BOLETÍN Nº 29 - 8 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Plan Parcial del Area de Reparto ARS-3/U.I. XVI (Lezkairu)

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de enero de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 19-ENE-06 (1/CU)

"Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial del documento de Plan Parcial del Area de reparto ARS-3/U.I. XVI-Lezkairu y de conformidad con los informes técnicos obrantes en el expediente, se acuerda:

1._Aprobar el informe de alegaciones de fecha 24 de octubre de 2005, emitido por el Equipo redactor, estimando y desestimando las alegaciones presentadas en el período de información pública.

2._Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial del área de reparto ARS-3-Lezkairu.

3._Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

NORMAS URBANISTICAS

TITULO I

Normas de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1._El presente Plan Parcial tiene por objeto establecer las condiciones que regularán el desarrollo urbanístico pormenorizado del Sector I/S-1, IV/S-1, XVI/S-1, XIX/S-1 y Sistemas Generales adscritos IV/GSA-1, IV/GSA-2, V/GSA-2, VII/GSA-1, VII/GSA-2, VII/GSA-3, XI/GSA-1, XI/GSA-2, XI/GSA-3, XI/GSA-4, XII/GSA-1, XV/GSA-1, XVI/GSA-1 y XVI/GSA-2 (Area de Reparto ARS-3) según denominación del Plan Municipal de Pamplona, cuyo ámbito territorial queda definido en la documentación gráfica del presente Plan Parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley Foral 35/2002.

Artículo 2. Alcance y contenido del Plan Parcial.

1._El presente documento tiene el alcance y contenido correspondientes a los Planes Parciales, tal y como este instrumento queda configurado en la legislación vigente.

Artículo 3. Objeto y contenido de las Normas Urbanísticas.

1._Las presentes Normas tienen por objeto establecer la naturaleza jurídica y aprovechamiento urbanístico de las parcelas edificables, equipamientos, sistema viario y espacios libres y las condiciones técnicas que deberá reunir las infraestructuras y servicios previstos, y regular las condiciones de ordenación, volumen, composición y construcción de los edificios, en el ámbito del Plan Parcial.

2._En cuanto no aparezca regulado en sentido distinto se estará a lo dispuesto con carácter general por el Plan Municipal y las Ordenanzas y Normativa Sectorial que resulten de aplicación.

Artículo 4. Ejecutoriedad y vigencia.

1._El presente Plan Parcial una vez aprobado y publicada su normativa urbanística en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión o modificación.

Artículo 5. Efectos del Plan Parcial.

1._El Plan Parcial es público, ejecutivo y obligatorio.

2._La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad del documento de planeamiento y a pedir información respecto de cualquier contenido del mismo, y la obligación municipal de tener a disposición del público un ejemplar completo del Plan y emitir informe escrito o cédula urbanística del régimen urbanístico aplicable a cada finca conforme al artículo 81 LF 35/02.

3._La ejecutoriedad implica la obligación de su desarrollo de acuerdo con el propio Plan y la legislación vigente.

Artículo 6. Documentos integrantes del Plan Parcial.

1._El presente Plan queda constituido por la Memoria, la Normativa Urbanística y los Planos de Información y de Ordenación.

2._El contenido y alcance de los distintos documentos es el siguiente:

La Memoria contiene los objetivos y criterios que han guiado la ordenación urbanística proyectada y describe y justifica la solución adoptada y el conjunto de determinaciones incorporados al Plan. La Memoria incluye igualmente, la evaluación económica del conjunto de la implantación.

La Normativa Urbanística define el régimen jurídico urbanístico de los terrenos, regulando los aspectos relativos a la gestión y definiendo las condiciones generales y particulares de la urbanización, de la edificación y de las actividades.

Los Planos de Información expresan la realidad actual del territorio objeto de planeamiento y la ordenación establecida en el Plan Municipal vigente.

Los Planos de Ordenación definen gráficamente las determinaciones de la ordenación pormenorizada, y los elementos necesarios para su desarrollo, complementando en su caso, los preceptos contenidos en esta Normativa.

Artículo 7. Obligatoriedad.

1._La obligatoriedad significa el deber jurídico exigible tanto a la Administración, como a los particulares, del cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones contenidas en este Plan.

Artículo 8. Interpretación.

1._Corresponde al Ayuntamiento de Pamplona, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales, la interpretación del contenido del Plan Parcial así como, en su caso, de las dudas, discrepancias o contradicciones que puedan plantearse entre las determinaciones de los diversos documentos que lo constituyen.

2._Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.

En todo caso, y de existir contradicciones, la Normativa Particular prevalecerá sobre la Normativa General por ser aquella más específica.

TITULO II

Régimen jurídico-urbanístico y desarrollo del Plan Parcial

Artículo 9. Régimen Urbanístico.

1._En relación con la Ordenación, el presente Plan Parcial define las condiciones de formales para el desarrollo urbanístico del ámbito de planeamiento, así como los distintos usos a que se destinarán los espacios públicos y privados, expresados en su caso, para cada uno de los niveles de la edificación. El Plan Parcial incorpora asimismo, los esquemas de los distintos servicios e infraestructuras necesarios para el desarrollo urbanístico del ámbito de planeamiento.

2._En relación a la gestión, el presente Plan Parcial define la Unidad de Ejecución, el sistema de actuación, la parcelación resultante, los coeficientes de homogeneización de usos y tipologías, el aprovechamiento tipo y el plan de etapas. Asimismo, se especifican las condiciones de desarrollo en la normativa urbanística particular.

Artículo 10. Administración actuante y competencias en orden a la gestión.

1._El Ayuntamiento de Pamplona constituye la Administración actuante a los efectos de la ejecución y de la gestión del presente planeamiento.

Artículo 11. Unidades de Gestión y Planeamiento.

1._De acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal vigente, los terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial constituyen un Area de Reparto donde se incluyen distintos sistemas generales.

2._Los terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial constituyen una única Unidad de Ejecución con los sistemas generales adscritos.

3._El presente Plan Parcial delimita un conjunto de Unidades Básicas atendiendo al concepto y criterios definidos en el Plan Municipal de Pamplona.

4._Quedan excluidas del ámbito reparcelable las parcelas y edificaciones que se consideran consolidadas.

Artículo 12. Sistema de Actuación.

1._El desarrollo de la Unidad de Ejecución se efectuará mediante el sistema de Cooperación.

Artículo 13. Proyectos de Urbanización.

1._Las determinaciones del presente Plan parcial referentes a los ámbitos de las Unidades de Actuación I/S-1, IV/S-1, XVI/S-I, XIX/S-1, XV/GSA-1, XVI/GSA-1 y XVI/GSA-2 se desarrollarán mediante un único Proyecto de Urbanización, sin perjuicio de que su ejecución se desarrolle mediante distintas fases de construcción relacionadas con las fases de construcción de la edificación. El resto de Unidades de Actuación serán desarrolladas mediante Proyectos de Urbanización referentes a una o varias Unidades.

2._Los contenidos que el presente Plan incorpora en relación al diseño de enlaces viarios, trazado y dimensionamiento de vías y aparcamientos, y en general, todas aquellas propuestas de diseño del espacio público serán objeto de desarrollo y, en su caso, ajuste justificado, tanto por razones técnicas como en orden a una correcta ejecución de las obras, por el Proyecto de Urbanización.

Artículo 14. Derechos y Deberes de los propietarios del Suelo.

1._Los titulares de suelo tienen derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico patrimonializable permitido por el presente Plan, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto, de acuerdo a lo determinado en el artículo 99 de la Ley Foral 35/2002.

2._Son deberes y cargas urbanísticas de los propietarios de suelo, definitorias asimismo del contenido del derecho de propiedad y de cuyo cumplimiento depende la legítima patrimonialización del aprovechamiento urbanístico, los previstos en el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002.

3._Los propietarios de la Unidad de Ejecución definida en el presente Plan Parcial costearán las obras de urbanización correspondientes a las Unidades de Actuación I/S-1, IV/S-1, XVI/S-I y XIX/S-1, correspondientes a los sistemas locales de la propia Unidad, así como las conexiones al ámbito de la Unidad de Ejecución que resultan necesarias para su desarrollo, y las indemnizaciones y demoliciones de las edificaciones que se encuentren fuera de ordenación, situadas en el ámbito de los sistemas generales

Artículo 15. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

1._El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley Foral 35/2.002, es el noventa por ciento del aprovechamiento tipo.

Artículo 16. Transmisión del Suelo.

1._La transmisión de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterará la situación jurídica del propietario en cada momento de los mismos, ya que se subrogará en la posición jurídico-urbanística del transmitente.

Artículo 17. Elementos fuera de Ordenación.

1._A los efectos del artículo 84 de la Ley Foral 35/2.002, se consideran fuera de ordenación los edificios, construcciones e instalaciones que resultan incompatibles con la ordenación urbanística pormenorizada establecida en el presente Plan Parcial.

Artículo 18. Parcelas consolidadas.

1._Se consideran consolidadas las edificaciones y actividades existentes en las parcelas que corresponden a la denominación catastral siguiente: 531, 532, 533, 534, 535, 536, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 984, 985 y 986, pertenecientes todas ellas, al Polígono 5.

2._Asimismo, se consideran consolidadas las edificaciones y actividades existentes en parte de las parcelas que corresponden a la denominación catastral 593 y 965, igualmente del Polígono 5, y en concreto, en la parte en que las edificaciones y actividades existentes coinciden con las previstas en el presente Plan Parcial.

3._La superficie correspondiente a las parcelas, o parte de las parcelas descritas en los apartados anteriores, quedan excluidas del ámbito reparcelable.

4._En la Normativa Particular se establecen determinaciones reguladoras para parcelas y edificaciones consolidadas.

Artículo 19. Coeficientes de Homogeneización de Usos y Tipologías y Aprovechamiento tipo.

1._Se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización de usos y tipologías (o de ponderación):

USO Y TIPOLOGIA COEFIC.

Vivienda de Protección Oficial. Régimen General 0,256

Vivienda libre plurifamiliar 1,196

Terciario en planta baja de edificios residenciales 0,900

Terciario en planta primera de edificios residenciales 1,050

Terciario en todas las plantas en edificio exento 1,050

Dotacional privado 1,000

Actividad económica 1,000

Espacio libre privado anejo a vivienda libre plurifamiliar 0,200

Espacio libre privado anejo a dotacional privado 0,200

Espacio libre privado anejo a actividad económica 0,200

Espacio libre privado anejo a V.P.O. 0,000

2._El aprovechamiento tipo es: 0,57975 U.A.S./m².

Artículo 20. Determinaciones Estructurantes.

A efectos de lo establecido en la LF. 35/02, e interpretando lo determinado por el Plan Municipal, se consideran con carácter general, determinaciones estructurantes, la delimitación del Sector, los objetivos y criterios básicos de ordenación enunciados por el Plan Municipal para cada unidad y las determinaciones relativas a Régimen Urbanístico, esto es, el aprovechamiento tipo, los usos globales establecidos por el Plan Municipal y el porcentaje de viviendas acogidas a algún régimen de protección oficial. Así mismo se consideran determinaciones estructurantes las propuestas del Plan Municipal relativas al modelo de ocupación del territorio situación y características de los elementos fundamentales de la estructura urbana de cada unidad (sistema viario de interrelación zonal, grandes equipamientos y áreas libres de rango general), así como los criterios y condiciones básicas de la ordenación.

Artículo 21. Desarrollo sostenible.

1._La gestión y ejecución del presente Plan Parcial deben fundamentarse en criterios de desarrollo sostenible, conjugando principios de justicia social, económica y medioambiental y combinando pautas de distribución y materialización del espacio combinadas con un entorno medioambiental duradero y criterios de justicia y equidad.

2._De acuerdo con el postulado anterior, el proyecto de urbanización que desarrolle las previsiones del presente Plan Parcial, resolverá las infraestructuras, pavimentación y tratamiento del sistema viario y áreas libres públicas mediante soluciones y sistemas integrados, así como soluciones constructivas y materiales homogéneas y duraderas, que faciliten la gestión y mantenimiento del espacio público.

Artículo 22. Usos pormenorizados.

Se precisan de forma específica para cada una de las unidades básicas y, en su caso, parcelas delimitadas en la ordenación, en coherencia con las previsiones del Plan Municipal para el Sector.

Artículo 23. Compatibilidad y equivalencia de usos.

Se estará a lo dispuesto en el Régimen y Tablas de Compatibilidades de usos, establecido por el Plan Municipal, en el artículo 28 de su Normativa Urbanística General.

TITULO III

Normativa particular de Unidades Básicas

CAPITULO I

Normas comunes a todas las Unidades

SECCION 1

Disposiciones generales

Artículo 24. General.

Las determinaciones recogidas en este capítulo constituyen disposiciones comunes a todas las Unidades Básicas definidas en la Ordenación, y, por lo mismo, serán de aplicación general, salvo criterio o regulación distinta establecidos en la Normativa Particular correspondiente a cada Unidad o zona.

Artículo 25. Contenido e Interpretación.

Las determinaciones particulares establecidas en las Fichas de Normativa Particular de las distintas Unidades previstas en la Ordenación, constituyen normas detalladas y, en su caso, condiciones de diseño, que desarrollan para cada Unidad y Parcela, determinaciones Funcionales y Formales, así como previsiones relativas a su Gestión y Desarrollo.

1._En el Cuadro de superficie, usos, edificabilidad y aprovechamiento, se establecen la naturaleza y valores de esos parámetros para cada Unidad y Parcela.

En dicho cuadro, el número de viviendas tipo, esto es, de 110 m² construidos, que constituye la referencia, tanto para el cálculo de plazas de aparcamiento interior a la edificación, como, en su caso, para la conversión de viviendas tipo en otras de menor dimensión, únicamente se establece para el conjunto de la Unidad, debiendo considerarse para cada parcela, el número de viviendas tipo que resulte de dividir la edificabilidad residencial asignada a la misma por 110.

El resultado de multiplicar el cociente, aún inexacto, de esa división, por cuatro piezas determinará el número de piezas máximo posible en una parcela, redondeándose el resultado a la baja si no fuera un número exacto.

El número de aparcamientos exigible se obtendrá asimismo multiplicando el cociente antedicho por el número de plazas exigibles por cada vivienda, redondeándose el resultado al alza si no fuera un número exacto.

En aquellas Unidades destinadas a uso residencial que cuentan con locales destinados a uso terciario (comercio u oficinas), en planta primera, la edificabilidad de plantas elevadas distingue entre planta 1 y plantas elevadas tipo, debiendo entenderse por estas últimas el resto de plantas superiores.

En esos supuestos, la altura de la edificación expresada gráficamente diferencia, asimismo, la planta primera del resto de plantas.

La superficie de los portales o núcleos de comunicación situados en la Planta Baja y en su caso, planta 1.ª, de edificios que en tales plantas estén destinados a uso no residencial, se consideran a efectos de cómputo de aprovechamiento como superficie destinada al uso general asignado a esa(s) planta(s), excepción hecha de los dos núcleos exentos previstos en la parcela A13.A, que se destinan expresamente a uso residencial y por lo mismo, computarán como vivienda libre.

A los efectos de la Normativa del presente Plan Parcial, debe entenderse que el término terciario, corresponde exclusivamente a los usos comercio y oficinas, tal como aparecen definidos en el Plan Municipal. La compatibilidad y equivalencia de usos en relación con el Uso Pormenorizado Comercio u Oficinas, será la establecida en dicho Plan Municipal, y su localización y cuantía la que se determina en la documentación gráfica del Plan Parcial y la Normativa particular de cada una de las unidades básicas definidas en la ordenación.

En el apartado relativo a determinaciones generales, se identifica la Unidad de Actuación (definida por el P.M.), en cuyo ámbito se sitúa la Unidad Básica de que se trate y la denominación y superficie de ésta.

2._En el apartado relativo determinaciones funcionales, se expresa el uso y tipología, asignados a la edificación.

3._En el apartado relativo a determinaciones formales, se precisan los parámetros que regulan la configuración física de la edificación.

La Altura de la edificación se expresa en número de plantas y distancia máxima desde la rasante de la acera a las líneas de cornisa y coronación, entendiéndose por tales, respectivamente, el nivel inferior del forjado-techo de la última planta de piso, _excluido, en su caso, el ático_, y la línea de remate de fachada correspondiente a dicha última planta.

La Ocupación máxima de parcela determina la superficie de la misma susceptible de ser ocupada por la edificación, y, en general, salvo en determinadas Unidades destinadas a Uso Dotacional, en que se ofrece en términos porcentuales en relación con la superficie total parcelada, aparece definida gráficamente por las alineaciones de la edificación.

Por lo que se refiere a la máxima ocupación de parcela y sótano, en las Unidades destinadas a Uso Dotacional, público o privado, la superficie definida gráficamente bajo esa acepción debe entenderse como ámbito susceptible de ser ocupado en el subsuelo, en ningún caso como superficie máxima edificable, que se ofrece, en general en términos porcentuales en relación con la superficie parcelada, o en función de lo establecido de forma genérica por el Plan Municipal en el artículo 79 de su Normativa General.

La Parcelación es definida gráficamente y, en su caso, regulada la posible segregación o agregación de parcelas.

En relación con ello y salvo que se permita expresamente la segregación, supuesto que se ofrece en todas las parcelas dotacionales públicas, las parcelas definidas tienen la condición de parcelas mínimas y resultan, por lo mismo, indivisibles.

4._En el apartado determinaciones relativas a gestión y desarrollo de la unidad, se establecen condiciones particulares relacionadas con el desarrollo de la Edificación y Urbanización de la Unidad.

En el supuesto de que exista un garaje mancomunado para varias parcelas, éste será objeto de un Proyecto de Actividad Clasificada vinculado al primer proyecto que se desarrolle para la unidad en la que se sitúe.

SECCION 2

Determinaciones funcionales

Artículo 26. Usos pormenorizados y tipología.

Los usos pormenorizados se determinan para cada una de las Unidades Básicas y Parcelas definidas en la Ordenación, en coherencia con las previsiones y términos establecidos en el Plan Municipal, precisándose, además, en relación con el uso Residencial, las parcelas que se destinan expresamente a viviendas V.P.O.

Por lo que se refiere a tipologías, se distinguen únicamente dos tipos edificatorios _bloque y manzana_, aún cuando ésta se ofrezca en soluciones abiertas, conformadas por cuerpos de edificación aislados.

Artículo 27. Usos compatibles y equivalentes.

Como se establece en el artículo 23 de esta Normativa, salvo determinación particular expresa, se estará a lo dispuesto en la Normativa que resulte de aplicación, establecida en el Plan Municipal, que en el artículo 28 de su Normativa General regula la compatibilidad de los Usos Pormenorizados respecto de los Usos Globales, la compatibilidad de los usos pormenorizados de parcela respecto de los Usos Pormenorizados de Unidad Básica y la Compatibilidad de los Usos Detallados respecto de los Usos Pormenorizados de Parcela.

Artículo 28. Unidades destinadas a Uso Dotacional Público.

Las Unidades Básicas y Parcelas destinadas a Uso Dotacional público, podrán destinarse a un uso dotacional distinto al previsto si éste resultara innecesario o se justificara la necesidad de implantar el uso dotacional alternativo, de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 29 de la Normativa General del Plan Municipal.

SECCION 3

Determinaciones formales

Artículo 29. Alineaciones.

Se definen gráficamente en los planos de ordenación y fichas de Normativa Particular, tanto las alineaciones oficiales como las de edificación, distinguiéndose en relación con éstas últimas su condición de obligatorias o máximas.

Artículo 30. Vuelos.

Sobre alineaciones máximas únicamente se permite el vuelo de impostas, cornisas, aleros y elementos análogos, quedando expresamente prohibido el vuelo de balcones y cuerpos cerrados.

En las fachadas cuya alineación resulte obligada, además de los elementos anteriores, se permite el vuelo de balcones y miradores. En los balcones no se permite la colocación de elementos de protección de vistas para su utilización como tendederos.

A los efectos de esta normativa, se entiende por mirador todo cuerpo cerrado acristalado cuando menos en un 70% de la superficie de su cerramiento. Podrán corresponder a uno o varios espacios interiores del edificio.

No se permite el vuelo en plantas bajas, ni en aquellas plantas o zonas de la fachada en que así se determina en la Normativa Particular de determinadas Unidades o zonas.

La longitud acumulada de los vuelos de cada fachada no podrá superar 1/3 de la longitud total de los forjados de la fachada a que se apliquen.

El vuelo no será, en ningún caso, superior a 1,00 m.

Artículo 31. Retranqueos.

En las plantas elevadas que resulten de alineación obligada, la forma y disposición de entrantes y patios abiertos a fachada será libre y estará sometida a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.

En cualquier caso, deberá respetarse la alineación obligada de fachada en la franja superior de la edificación, delimitada entre la línea de cornisa, o nivel inferior del ultimo forjado de planta piso, y la línea de coronación, tal como aparece definida en esta Normativa.

La longitud acumulada de los retranqueos de cada fachada, en plantas elevadas no será superior a 1/3 de la longitud total de los forjados de la fachada.

Como quiera que las alineaciones interiores de la edificación resultan, en general, máximas y no obligadas, el fondo edificable podría variar en parcelas adyacentes, en orden a evitar afecciones entre colindantes se establece un fondo obligado común a edificios adyacentes en una distancia de 2 metros a uno y otro lado de la línea medianera entre parcelas. Salvo que medie un estudio de detalle previo, dicho fondo vendrá establecido por la primera de las actuaciones que se produzcan sobre dicha línea medianera.

Artículo 32. Rasantes.

Se definen gráficamente en los planos de ordenación.

En su caso, el proyecto de urbanización, podrá modificarlas de forma razonada, en ningún caso sustancialmente, justificando, al hacerlo, que de esa modificación no se derivan afecciones a parcelas y edificios próximos.

La rasante de referencia en la que aplicar la altura asignada a la edificación será la correspondiente al punto más elevado de la(s) calle(s) que la delimitan, una vez definidas las rasantes definitivas por el proyecto de urbanización que desarrolle las previsiones del presente Plan Parcial.

En relación con las Unidades de Aranzadi, Trinitarios y Berichitos, los proyectos de urbanización o edificación que se redacten en el ámbito de tales áreas, en desarrollo de las previsiones del presente Plan, podrán modificar justificadamente tanto las rasantes establecidas en éste, como las condiciones constructivas impuestas a la edificación, siempre que en un nuevo estudio hidrológico se garantice que las nuevas rasantes y soluciones constructivas adoptadas no generan afecciones en las unidades consideradas ni en su entorno próximo.

Artículo 33. Altura de la edificación.

Se define gráficamente en los planos de ordenación, en los que se establece el número de plantas asignadas a la edificación, y en la Normativa Particular, en la que complementariamente, se determina para cada unidad y parcela las alturas máximas de edificación y coronación de fachada, expresadas en metros.

A los efectos de esta normativa, se entiende por:

Altura de edificación o línea de cornisa: la distancia desde la rasante de referencia al nivel inferior del forjado techo correspondiente a la última planta de piso del edificio. Si ese último forjado no fuera horizontal, la altura se referirá al punto de encuentro de su plano inferior con la alineación de fachada.

En relación con ella, y salvo determinación particular expresa establecida al efecto en las fichas de Normativa Particular, cada uno de los edificios exentos o cuerpos diferenciados de la edificación previstos en cada Unidad, contarán con una altura de edificación común, que se medirá en el punto de su fachada que presente una rasante más elevada.

Con objeto de que, en razón de la pendiente de determinadas calles, la aplicación de la normativa anterior no dé lugar a plantas bajas de altura excesiva, en determinadas unidades básicas, se escalonará el volumen edificable en la forma y condiciones que al efecto se fijan gráficamente en la Normativa Particular. En todo caso, el escalonamiento corresponderá a la altura de una planta, en orden a garantizar una mejor composición arquitectónica.

Altura de coronación: la distancia desde la rasante de referencia hasta la línea de remate de fachada o antepecho de cubierta.

En relación con ella, las fachadas de cada uno de los edificios exentos previstos en cada Unidad contarán con una altura de coronación común, situada 1,50 m sobre la altura de edificación o línea de cornisa, excepción hecha de los supuestos contemplados en el punto anterior, en que resulte obligado el escalonamiento de la edificación.

En su caso, las alturas de edificación y coronación de la planta de ático no superarán en más de 2,90 m las alturas de edificación y coronación correspondientes a la última planta de piso del edificio.

Como quiera que en razón de la parcelación, un edificio al que se asigna una altura común de cornisa y coronación puede situarse en distintas parcelas y, por lo mismo, ser objeto de proyectos distintos, el primero de los proyectos que se desarrolle fijará la altura del conjunto unitario, justificando gráficamente que las edificaciones del resto de las parcelas pueden cumplir el número de plantas y alturas previstas en la ordenación.

Los edificios se rematarán con un peto o cerramiento opaco integrado compositiva y materialmente en el conjunto de la fachada. Esa solución, se aplicará igualmente a las fachadas correspondientes a plantas de ático, así como, en su caso, a las plantas bajas de la edificación que constituyan volúmenes diferenciados del resto del edificio.

En cualquier caso, la línea de coronación de cada edificio o volumen edificado será continua y horizontal en todo su perímetro.

En fachadas de alineación obligada el peto o remate superior se situará en el plano definido por la alineación, tal como se establece en la norma relativa a Retranqueos.

No se permiten vuelos de ningún tipo entre la cota superior del forjado-techo de la última planta tipo, y la línea de coronación del edificio.

Artículo 34. Cubiertas.

Tanto en las Unidades destinadas a uso residencial colectivo, con o sin locales en P. Baja, como en las unidades destinadas a comercio u oficinas, las cubiertas serán horizontales.

En el resto de Unidades, destinadas a uso Dotacional o Actividades Económicas podrán construirse indistintamente cubiertas horizontales o inclinadas.

El diseño, soluciones constructivas y calidad material de las cubiertas se integrarán sin solución de continuidad en una solución unitaria con el resto del edificio. A tal efecto, como quiera que, en razón de la topografía las cubiertas constituyen, en general, una fachada más de la edificación en las cubiertas horizontales todo cuerpo o elemento construido por encima de la altura de cornisa o edificación, así como en su caso, los correspondientes en el acabado de fachadas, y los pavimentos de las zonas de azotea tendrán un acabado superficial de calidad cuando menos, igual o análogo al aplicado en aceras y áreas libres públicas.

No se establecen limitaciones relativas a materiales y soluciones aplicadas a la construcción de cubiertas, aunque en las correspondientes a edificios destinados a Vivienda, Comercio y Oficinas, antenas, placas e instalaciones destinadas a la producción de energía, y elementos análogos se dispondrán sobre el forjado techo de la última planta de piso y en ningún caso sobre cuerpos construidos por encima de la altura de la edificación.

En las Unidades destinadas a Uso Residencial, Comercio y Oficinas, ningún elemento construido o mecánico excepción hecha de chimeneas y placas solares, podrá sobrepasar la altura de coronación en una banda de 3,00 m interior a las alineaciones de fachadas, en la totalidad del perímetro de la edificación. En el resto de la cubierta, todos los elementos construidos o mecánicos deberán inscribirse dentro de planos con pendiente de 30% desde la banda anteriormente descrita, con excepción de aquellos que contengan maquinaria de elementos elevadores, cajas de escaleras de acceso a cubierta desde núcleos comunes de comunicación, instalaciones de telecomunicación, elementos de ventilación, de evacuación de humos y gases, de producción de energía, salas de calderas e instalaciones propias del edificio cuya ubicación esté justificada, que no podrán sobrepasar en más de 2,00 m la línea de coronación, y que mantendrán la separación mínima de 3,00 m desde el perímetro exterior.

Las chimeneas podrán sobrepasar la altura de 2,00 m antes señalada, sólo en la medida en que sea necesario para cumplir las normativas que, en cada caso, resulten de aplicación o, en su defecto, en la medida que sea imprescindible para su correcto funcionamiento.

Los elementos de separación de terrazas, si los hubiera, no superarán en ningún caso la Altura de Coronación del edificio.

Artículo 35. Zócalos.

En las Unidades o Parcelas destinadas a uso pormenorizado residencial en todas las plantas, los zócalos originados por calles en pendiente se integrarán compositiva y materialmente en la fachada, con la que guardarán continuidad, extendiéndose el material dominante aplicado a la misma hasta su encuentro con la acera, salvo que se acuda a soluciones singulares.

Artículo 36. Porches públicos.

Los porches previstos en distintas calles y plazas definidas en la ordenación, responderán en su concepción, dimensión y tratamiento a la finalidad de configurar un espacio urbano unitario y homogéneo.

A ese fin responden las determinaciones de índole dimensional, compositiva y material que con carácter particular se establecen en la Normativa Particular de las unidades que configuran tales espacios, así como en la Normativa Particular de Zona, establecida en orden a regular las intervenciones en esos ámbitos.

En orden a la unidad compositiva señalada, se establece con carácter general un mismo intercolumnio o distancia, entre los soportes que conforman los porches cada una de las Parcelas y, en su caso, Unidades en que han sido previstos, y la obligación de integrar en la composición derivada de esa modulación estructural, los huecos de Planta baja y, en su caso, de Planta Primera y resto de plantas elevadas.

Las alineaciones exteriores de los porches vienen a coincidir con la alineación obligada de la edificación en plantas superiores y resultan, igual que ésta, obligadas.

Las alineaciones interiores resultan, asimismo, obligadas. El paramento correspondiente se resolverá con una calidad constructiva similar a la aplicada a la fachada general del edificio.

Con objeto de integrar porches y pasajes bajo la edificación en la urbanización general del conjunto, el pavimento de tales espacios será idéntico al aplicado en aceras o espacios públicos contiguos.

Artículo 37. Pasajes públicos.

Aparecen definidos gráficamente en los planos de ordenación.

Sus alineaciones laterales son obligadas. Sus paramentos se resolverán, como en los porches, con las soluciones materiales y constructivas aplicadas a las fachadas generales de la edificación.

La altura libre de los pasajes viene determinada en la Normativa Particular de las unidades en que se emplazan. Dinteles y techos de los pasajes contarán con una cota idéntica y constante en cada Unidad, salvo determinación particular distinta. Como en los porches, el pavimento de los pasajes será igual al aplicado en aceras o espacios contiguos, salvo en los supuestos en que se destinen a acceso rodado al garaje situado en la(s) planta(s) de sótano.

Excepción hecha del paso bajo la edificación prevista en la Unidad A13, en los pasajes previstos en la ordenación, únicamente se permite la construcción de soportes estructurales, que, de existir, conformarán una alineación perpendicular a las fachadas exteriores de la edificación.

En el paso previsto bajo la Unidad A13 de Arrosadía, además de elementos estructurales podrán situarse portales, en número no superior a dos, e iguales en posición, dimensión y solución constructiva.El paramento frontal del portal, cuando menos a una de las calles o espacios a que recaiga el edificio, se situará en el plano de la fachada general de éste cuya alineación resulte obligada.

En los pasajes previstos en la Unidad L23 de Lezkairu, únicamente podrán situarse elementos estructurales en las condiciones generales establecidas en éste artículo y particulares de la Unidad o zona correspondiente a la Plaza Central de Lezkairu.

Artículo 38. Composición e integración de fachadas.

La composición y tratamiento de las fachadas, desde la línea de encuentro de cada edificio con la calle hasta su altura de coronación, será unitaria, debiendo aparecer integrada compositiva y materialmente la planta baja en la solución general aplicada a las mismas, con independencia de que su uso sea o no el mismo que el de plantas elevadas.

Con objeto de garantizar esa integración, y sin perjuicio de otras determinaciones particulares establecidas para determinadas unidades o zonas, el material aplicado al revestimiento general o dominante en una fachada se extenderá a su planta baja, hasta el encuentro de edificio salvo que se acuda a soluciones singulares que aunque se integren compositivamente en el resto de la fachada cuenten con un acabado material distinto que confiera a la planta baja el carácter de zócalo del resto de la fachada. En cualquier caso quedarán revestidos, cuando menos, los elementos estructurales de la edificación.

Artículo 39. Diseño de plantas bajas comerciales.

El diseño y tratamiento de locales comerciales será libre, pero se resolverá en los huecos que la composición general de la fachada configure en planta baja, sin ocultar el material de revestimiento aplicado en esa planta a elementos estructurales.

Artículo 40. Locales y portales.

Cuando la fachada posterior o interior de un edificio destinado a Uso Residencial con o sin locales en Planta baja, recaiga a espacio libre privado, sus portales contaran con doble acceso, de forma que puedan ser tomados indistintamente desde la calle o el patio-jardín interior privado.

Artículo 41. Aparcamientos interiores. Garajes.

En todas las Unidades delimitadas en la ordenación, _salvo las destinadas a uso dotacional público_, resultará obligada la construcción de plazas interiores de aparcamiento, en la siguiente cuantía:

En las unidades destinadas exclusivamente a uso comercial u oficinas, se aplicará la normativa general del Plan Municipal, esto es, 1 plaza por cada 75 m² construidos.

En el resto de unidades, 1,5 plazas por vivienda construida y 1 plaza por cada 100 m² construidos destinados a usos distintos al residencial.

Con objeto de hacer posible la obtención de las plazas derivadas de la aplicación de tales parámetros, en determinadas parcelas se permite la construcción de sótanos bajo parte de los espacios libres privados previstos en su interior, así como, en su caso, bajo espacios de uso público, supuesto en que se establece una servidumbre de uso público sobre la parte correspondiente de la parcela privada y, la condición de que la cota superior del forjado-techo del aparcamiento se sitúe a una profundidad no inferior a 1,00 m en relación con rasantes exteriores, excepto bajo espacios destinados a porches.

En las fichas de Normativa Particular se define gráficamente la ocupación máxima de sótano para cada una de las Unidades y Parcelas delimitadas en la ordenación.

En relación con dicha determinación, la máxima ocupación de sótano grafiada se entiende referida únicamente al primer nivel de sótano, pudiendo ocuparse toda la superficie de la unidad en niveles inferiores.

Los garajes de sótano serán mancomunados para cada una de las unidades básicas y, por lo mismo, objeto de un proyecto unitario que se redactará al tiempo que el primer proyecto de edificación que se desarrolle en la Unidad. Vinculado así mismo al primer proyecto de edificación se presentará un Proyecto de Actividad Clasificada del conjunto del garaje.

Los accesos rodados al garaje se ubicarán en los pasajes de dominio y uso privado, previstos, en su caso, bajo la edificación o entre cuerpos edificables cuya separación no exceda de 5 m, o a través de la edificación en cualquiera de los frentes de la parcela, siempre que sea posible en aquellos que recaigan a calle de tráfico rodado.

Artículo 42. Espacio(s) libre(s) privado(s).

Los espacios libres privados asociados a cada unidad y parcela aparecen definidos gráficamente en los planos de ordenación y, en la medida en que en determinadas Unidades vienen delimitados por alineaciones máximas de la edificación, su superficie tiene el carácter de dimensión mínima. A ellos vendría a sumarse la superficie de parcela edificable no ocupadas por la edificación.

A los efectos de esta normativa se distinguen los siguientes tipos de espacios libres privados:

Espacios libres privados vinculados a viviendas de planta baja.

Espacios libres privados mancomunados, exteriores, recayentes a calle.

Espacios libres privados mancomunados, interiores de manzana.

Además de tales espacios, de dominio y uso privado, se han definido en determinadas Unidades de la ordenación espacios libres privados con servidumbre de uso público, en orden a facilitar el cumplimiento de las exigencias relativas a plazas interiores de aparcamiento.

1._Espacios libres privados vinculados a viviendas de planta baja.

Situados entre la fachada interior de las viviendas de planta baja y el jardín mancomunado interior de la manzana (unidad), su alineación exterior, límite con el jardín mancomunado, viene definida gráficamente en los planos de ordenación.

La rasante de estos espacios deberá situarse en una rasante igual o superior a la correspondiente al jardín mancomunado interior de la manzana, y será única y constante para cada unidad. Como quiera que en razón de la parcelación, el desarrollo de los edificios destinados a vivienda en la planta baja puede producirse en momentos distintos, la rasante de estos jardines privados se establecerá en el primero de los proyectos que se desarrolle, que, en cualquier caso, vendrá obligado a prever y justificar gráficamente la posibilidad del cumplimiento de la norma anterior, relativa a relación entre rasantes de los jardines de viviendas y el jardín interior mancomunado, por parte de proyectos posteriores.

En estos espacios que serán ajardinados cuando menos en un 50% de su superficie, se prohíbe cualquier clase de construcción, cobertizo o anexo, excepción hecha de cuerpos lineales de armarios de instalaciones, siempre que aparezcan integrados al cerramiento entre colindantes. Tanto, éste como el resto de cerramientos del jardín se resolverán con setos vegetales, que podrán acompañarse de malla metálica o celosías, cuya altura no excederá de 1,80 m en relación con la rasante interior.

En su caso los tendederos que pudieran habilitarse se situarán lateralmente y contarían con idéntico cerramiento. El cerramiento adoptado será idéntico en toda la unidad y por tanto común, en general, a distintas parcelas. Su diseño se establecerá en la primera de las actuaciones previa aceptación del Ayuntamiento. En su ámbito podrán, no obstante, situarse accesos peatonales y de bicicletas a portales y garajes.

2._Espacios libres mancomunados recayentes a la calle.

Situados entre la alineación oficial de la(s) parcela(s), y la alineación obligada de la edificación, vienen definidos gráficamente en los planos de ordenación.

Constituyen un espacio mancomunado de la parcela o unidad, que deberá ser ajardinado en toda su extensión, excepción hecha de las zonas que en su ámbito se destinen a acceso a portales y, en su caso, garajes.

Sus rasantes habrán de acomodarse a las de la calle a la que recaen.

En estos jardines se prohíbe cualquier clase de construcción, división interior y cerramiento exterior incluidos cerramientos vegetales, aunque en su ámbito pueden habilitarse accesos a portales y garajes.

3._Espacios libres mancomunados de manzana.

Situados en el interior de determinadas manzanas o Unidades de la ordenación, su ámbito, definido gráficamente, aparece delimitado por alineaciones interiores máximas de la edificación y la alineación exterior de los jardines asociados a viviendas de planta baja.

Constituyen un espacio mancomunado al servicio de toda la Unidad en que se sitúan, y deberán ser ajardinados, cuando menos, en un 50% de su superficie, y arbolados en aquella parte de su ámbito, por lo general situada en el centro de la manzana que no pueda ser ocupada en sótano. Si en el espacio no edificable en sótano se situaran piscinas, instalaciones comunes o áreas pavimentadas, su superficie no excederá del 25% de la superficie total.

Cada uno de estos espacios mancomunados o patio-jardín de manzana, constituye una unidad funcional y de diseño. A tal efecto, serán objeto de un proyecto unitario de urbanización, vinculado al primero de los proyectos de edificación que se redacten en el ámbito de la Unidad, cuya ejecución deberá materializarse antes de que se conceda la licencia de primera utilización a las viviendas del último de los edificios que se desarrolle en la Unidad.

Las rasantes del jardín interior de manzana deberán acomodarse a las de la edificación que lo conforman, en orden a facilitar el segundo acceso exigido a todos los portales a través de su ámbito. En particular, las rasantes del jardín de manzana en su alineación o límite abierto, serán las correspondientes a la calle adyacente, con objeto de posibilitar el acceso peatonal y de bicicletas, así como, excepcionalmente, vehículos, hasta las viviendas.

En orden a garantizar la accesibilidad peatonal y de bicicletas, así como vehículos de emergencia, a las viviendas a través del jardín, se habilitarán recorridos perimetrales en su ámbito, cuya sección no será inferior a 3 m. En el supuesto de que en cumplimiento de la Normativa de Incendios resulte obligado el acceso de vehículos de bomberos al patio de manzana, la dimensión y condiciones estructurales de acceso y recorridos interiores cumplirán lo establecido al efecto, en dicha Normativa y disposiciones municipales.

En el ámbito de los jardines de manzana no se permiten construcciones de ningún tipo sobre rasante, ni divisiones que fragmenten el espacio, salvo que resulten exigibles por razones funcionales, para delimitar piscinas, pistas deportivas y espacios análogos, supuesto en que se resolverán con setos vegetales y malla metálica.

El cerramiento del jardín en su límite con el espacio público, se resolverá con seto vegetal y malla o celosía y no tendrá una altura superior a 2,00 m, admitiéndose zócalos de 0,50 m integrado en la solución general de fachada.

Artículo 43. Recogida residuos sólidos.

1._Con objeto de racionalizar la recogida de residuos en cada Unidad Básica se habilitarán acometidas a la red en las fachadas de la edificación a razón de una por fachada, tal como se refleja en la documentación gráfica.

Cada acometida contará con recogida independiente para viviendas y locales comerciales u oficinas.

2._Dichas acometidas constituyen un elemento de servicio mancomunado para el conjunto de parcelas que constituyen cada unidad.

3._Los buzones de recogida que se instalen en fachada se integrarán en su composición arquitectónica y solución material, sin emerger de su plano general.

Artículo 44. Condiciones bioclimáticas y ahorro energético.

Las condiciones recogidas en este artículo se establecen sin perjuicio del obligado cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre la captación y el aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios.

Las viviendas cuya superficie útil sea igual o superior a 90 m², recaerán a fachadas distintas, en orden a facilitar su ventilación.

Artículo 45. Criterios de urbanización del sistema viario.

Además de los espacios estrictamente peatonales, en el sistema viario se distinguen dos tipos de espacios: viales destinados a circulación rodada y viales de coexistencia peatón vehículo.

A los efectos de guiar el desarrollo del proyecto de urbanización se establecen los siguientes criterios de diseño y urbanización de ambos espacios.

1._Viales de circulación rodada.

_Se resolverán con una sección en la que recorridos peatonales y circulación rodada constituyan plataformas de rasante distinta en orden a garantizar la seguridad de los peatones.

_El acabado material de calzadas será asfáltico, y su condición estructural y constructiva, la adecuada al carácter de cada vía y el tráfico previsible, en tanto las aceras se resolverán con pavimentos, que contarán con textura y/o color diferenciados en aquellos puntos en que lo exija la normativa o criterios de accesibilidad y movilidad urbana.

Se procurará acudir a soluciones integradas con las aplicadas en las zonas estrictamente peatonales de las calles y espacios de coexistencia.

2._Viales de coexistencia.

_Se resolverán con una sección de plataforma preferentemente unitaria en que no exista o resulte mínimo, el relieve entre espacios destinados a rodadura y aparcamiento, y las bandas propiamente peatonales.

_Las franjas destinadas a rodadura, que ocuparán una posición central, así como las destinadas a aparcamiento, se resolverán con piezas _preferentemente adoquines_, que ofrezcan una textura de cierta rugosidad en orden a aminorar la velocidad de los vehículos y otorgar mayor seguridad a peatones y bicicletas.

Las bandas estrictamente peatonales se resolverán en continuidad con aceras de vías rodadas y ofrecerán, como éstas, diferencia de textura y/o color por razones de movilidad.

Los encuentros de vías rodadas y de coexistencia se resolverán, preferentemente en plataforma sobreelevada situada en el plano de los recorridos peatonales, excepción hecha de aquellos puntos en que por razón del carácter de la vía rodada _en particular vías centrales y perimetrales que en general acogen líneas de transporte público_, deba prevalecer la circulación de vehículos, supuesto en que los cruces se resolverán de forma convencional mediante pasos de cebra.

Artículo 46. Parcelas consolidadas. Regulación urbanística.

1. Bloque Arrosadía. Parcelas, 531, 532, 533, 534, 535 y 536.

Determinaciones funcionales:

Usos pormenorizados y tipología(s): Residencial Colectivo con locales en P. Baja.

Compatibilidad y equivalencia de usos: Régimen general establecido en el P.M.

Determinaciones formales:

Alineaciones: Actuales.

Rasantes: Definidas gráficamente.

Altura de la edificación. Actual.

Edificabilidad. Las intervenciones sobre la edificación se regularán de acuerdo a lo establecido con carácter general en la normativa y ordenanzas del P.M., que resulten de aplicación.

2. Bloque Casas de Lezkairu, Parcelas 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636y 637 y Parcelas 984, 985 y 986.

Determinaciones funcionales:

Usos pormenorizados: Residencial colectivo con locales en P. Baja.

Determinaciones formales:

Alineaciones: Actuales.

Rasantes: Definidas gráficamente.

Altura de la edificación: Actual.

Edificabilidad. Las intervenciones sobre la edificación se regularán de acuerdo a lo establecido con carácter general en la normativa y ordenanzas del P.M., que resulten de aplicación.

3. Parcela 965 (Parcial) Monjas Blancas (Lezkairu).

Regulación contenida en la ficha de Normativa Particular LPVC4(1) correspondiente a la Unidad Básica LPVC4.

4. Parcela 593 (Parcial) Ikastola Egoalde (Arrsoadía)

Regulación contenida en la ficha de Normativa Particular AC4(1) correspondiente a la Unidad Básica AC4.

Artículo 47. Normativa particular correspondiente a unidades básicas.

La Normativa Particular correspondiente a las unidades básicas y Parcelas definidas en la ordenación se ofrece por ámbitos territoriales y morfológicos diferenciados, distinguiéndose a estos efectos las siguientes Areas, y claves de identificación.

AREA CLAVE UNIDADES DE ACTUACION

Lezkairu L XVI-S1, XV-GSA1, XVI-GSA1, XVI-GSA2

Arrosadía A XIX-S1

Santa Lucía S I-S1

Aranzadi AZ IV-S1, IV-GSA1, IV-GSA2

Sur Chantrea CH V-GSA2

Trinitarios T VII-GSA1, VII-GSA2, VII-GSA3

Berichitos y Mendebaldea B XI-GSA1, XI-GSA2, XI-GSA3, XI-GSA4, XII-GSA1

Artículo 48. Area de Lezkairu (Clave L).

En el área de Lezkairu, constituida por las unidades de actuación XVI-S1, XV-GSA1, XVI-GSA1, XVI-GSA2, se definen las siguientes unidades básicas y Usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

L1, L6, L10, L22, L31, Comercio y oficinas

L2, L3, L4, L5, L7, L8, L9, L11, L12

L13, L14, L15, L16, L17, L18, L19,

L20, L21, L23, L24, L25, L26, L27, Residencial colectivo con locales en

L28, L29, L30, L32, L33, L34, L35, P. Baja y/o Residencial colectivo en

L36, L37, L38, L39, L40, L41, L42, todas las plantas

L43, L44, L45, L46, L47, L48, L49,

XVI-S1 L50, L51, L52, L53, L54, L55, L56, L57

LPVC4(2) Dotacional privado

LPVD1 Dotacional privado

LPVR1 Dotacional privado

LC1, LC2, LC3, LC4 Dotacional Docente Cultural público

LP1, LP2, LP(SU)1, LP(SU)2 Dotacional Polivalente público

LD1 Dotacional Deportivo público

LL1, LL2, LL3, LL4, LL5 Espacio libre público

XV-GSA1 XV-GSA1 Sistema Viario

XVI-GSA1 XVI-GSA1 Sistema Viario

XVI-GSA2 XVI-GSA2 Espacio Libre público

Artículo 49. Area de Arrosadía (Clave A).

En el área de Arrosadía, constituida por las Unidad de Actuación XIX-S1, se definen las siguientes unidades básicas y usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

A1, A5, A9, A10, A11, A12, A13(A,B,C) Residencial colectivo con local en

P. Baja

A2, A3, A4, A6, A7, A8 Residencial colectivo en todas las

XIX-S1 plantas

AC1, AC2, AC3, AC4, AC5, AC6 y AC7 Dotacional Docente Cultural público

AP(SU)1, AP(SU)2 Dotacional Polivalente público

AL1, AL2, AL3, AL4 Espacio Libre público

Artículo 50. Area de Santa Lucía (Clave S).

En el área de Santa Lucía, constituida por las Unidad de Actuación I-S1, se definen las siguientes Unidades Básicas y Usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

SI1 Actividades Económicas

I-S1 SP1 Dotacional Polivalente público

SL1 Espacio Libre público

Artículo 51. Area de Aranzadi (Clave AZ)

En el área de Aranzadi, constituida por las Unidades de Actuación IV-S1, IV-GSA1, IV-GSA2, se definen las siguientes Unidades Básicas y Usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

IV-S1 _ Dotacional privado

IV-GSA1 AZL1 Espacio Libre y Dotacional público

IV-GSA2 AZD1 Dotacional Deportivo público

IV-GSA2 AZP1 (1) Y (2) Dotacional Polivalente público

Artículo 52. Sur Chantrea (Clave CH).

En el área Sur Chantrea, constituida por las Unidad de Actuación V-GSA2, se definen las siguientes Unidades Básicas y Usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

V-GSA2 CHL1 Espacio Libre público

Artículo 53. Area de Trinitarios (Clave T).

En el área de Trinitarios, constituida por las Unidades de Actuación, VII-GSA1, VII-GSA2, VII-GSA3, se definen las siguientes Unidades Básicas y Usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

VII-GSA1 TL1 Espacio Libre público

VII-GSA2 TP1, TP2 Dotacional Polivalente público

VII-GSA3 TP3 Dotacional Polivalente público

VII-GSA3 TL2 Espacio Libre público

Artículo 54. Area de Berichitos y Mendebaldea (Clave B).

En el área de Berichitos y Mendebaldea, constituidas por las Unidades de Actuación, XI-GSA1, XI-GSA2, XI-GSA3, XI-GSA4 y XII-GSA1, se definen las siguientes Unidades Básicas y Usos.

UNIDAD

DE UNIDADES BASICAS USO

ACTUACION

XI-GSA1 BP1 Dotacional polivalente público

XI-GSA2 XI-GSA2 Sistema Viario

XI-GSA3 XI-GSA3 Sistema Viario

XI-GSA4 BD1 Dotacional Deportivo público

XII-GSA1 BP2 Dotacional Polivalente público

Artículo 55. Normativa particular de zona.

Con independencia de las Normas Particulares establecidas para cada una de las Unidades Básicas y Parcelas, se establece normativa específica llamada a regular las intervenciones en las siguientes zonas que, en razón de su situación y homogeneidad, deberán ser objeto de una concepción y tratamiento unitarios.

1._Fachadas ante el parque central de Lezkairu.

2._Fachadas de calle interior de Lezkairu.

3._Fachadas ante el parque sur de Arrosadía.

4._Plaza central de Lezkairu.

5._Plaza de Arrosadía.

Artículo 56. Fachadas ante el Parque Central de Lezkairu.

La composición arquitectónica del porche y fachadas que conforman el alzado Sur del Parque Central de Lezkairu, afecta a las Unidades Básicas L18, L19, L20, L21, L22, L23, L24, L25, L26, y viene regulada por las determinaciones gráficas adjuntas, y las siguientes condiciones:

1._En los esquemas gráficos adjuntos se determinan para cada una de las distintas Unidades que conforman el frente edificado, las condiciones dimensionales del porche y las zonas y plantas elevadas en que es posible disponer vuelos, puntuales o acumulados, de miradores, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 31 de esta Normativa.

A estos efectos, en las Unidades L18, L19, L20, L21, L25 y L26 no incluidas en los esquemas gráficos se estará a lo establecido para la Unidad L24, aunque la altura del porche, que se fijará para cada Unidad, en 2,80m en el punto de rasante más elevada de la fachada, variará en cada uno de los frentes en función del perfil de la calle.

2._En función de la dimensión del frente edificable de cada parcela, y edificación consiguiente, que en el ámbito considerado, cuentan con 20 m en las Unidades L18, L19, L20, L21, L22, L24, L25 y L26, y 60 m en la Unidad L23, el porche y la composición general de fachadas en plantas elevadas contarán respectivamente con 4 ó 12 intercolumnios iguales por parcela, resultado de dividir la dimensión estructural correspondiente a dicho frente en 4 ó 12 módulos estructurales idénticos, tal como se refleja en la documentación gráfica.

Si como resultado de una fusión de parcelas en alguna de las unidades resultara un frente edificable de 40 m, los módulos estructurales, e intercolumnios consiguientes, serían 8.

3._En razón de las determinaciones anteriores, en los porches correspondientes a frentes constituidos por más de una parcela, podrán existir dos soportes adyacentes en la línea medianera entre parcelas colindantes.

Por lo mismo, si por exigencias estructurales se dispusiera(n) junta(s) de dilatación en frentes correspondientes a una parcela, se admitirán tanto dos soportes adyacentes a la(s) junta(s), como ajustes de la dimensión de los módulos estructurales e intercolumnios previstos en esta normativa.

4._Los porches contarán con un dintel continuo y horizontal en el frente de cada Unidad, situado a una altura de 2,80 m, en el punto de su fachada exterior que presente la rasante más elevada, determinación que habrá de tenerse en cuenta en el supuesto de que el primer proyecto de edificación que se desarrolle corresponda a las parcela(s) distintas a aquella en la que se sitúa la rasante de referencia para medir la altura de edificación y porche.

5._Con objeto de garantizar un diseño y solución material común a los soportes del porche, se establece que serán de sección circular, de 0,50 m de diámetro y hormigón visto abujardado.

6._En orden a procurar la homogeneidad de su ámbito, los porches contarán con un falso techo idéntico, de color blanco, en el que se alojarán empotradas, luminarias antivandálicas, situadas en el eje de intercolumnios y porche.

7._El plano del falso techo del porche se situará a la misma cota establecida para la línea del dintel, y, con carácter general, los huecos que se practiquen en planta baja, irán acristalados hasta la altura de dintel y techo.

Artículo 57. Fachadas de calle interior de Lezkairu.

La composición arquitectónica del porche y fachadas que conforman los alzados de la calle interior de Lezkairu considerada en este ámbito, afecta a las Unidades Básicas L23, L27, L28, L29, L30, L31, L32, L33, L34, L35, L36, L37, L38, L39, L40, L41, L42, L43, y viene regulada por las determinaciones gráficas adjuntas, y las siguientes condiciones:

1._En los esquemas gráficos adjuntos se determinan para cada una de las distintas Unidades que conforman el frente edificado, las condiciones dimensionales del porche y las zonas y plantas elevadas en que es posible disponer vuelos, puntuales o acumulados, de miradores, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 31 de esta Normativa.

A estos efectos, en las Unidades L27, L28, L29, L30, L33, L34, L35, L36, L37, L38, L39, L40, L41, L42, L43, no incluidas en los esquemas gráficos se estará a lo establecido para la Unidad L32, aunque la altura del porche, que se fijará para cada Unidad, en 2,80m en el punto de rasante más elevada de la fachada, variará en cada uno de los frentes en función del perfil de la calle.

2._En función de la dimensión del frente edificable de cada parcela, y edificación consiguiente, que en el ámbito considerado, cuentan con 20 m en todas Unidades, excepción hecha de la Unidad L23, que cuenta con dos frentes de 60 m, el porche y la composición general de fachadas en plantas elevadas contarán respectivamente con 4 intercolumnios iguales por parcela, resultado de dividir la dimensión estructural correspondiente a dicho frente en 4 ó 12 módulos estructurales idénticos, tal como se refleja en la documentación gráfica.

Si como resultado de una fusión de parcelas en alguna de las unidades resultara un frente edificable de 40 m, los módulos estructurales, e intercolumnios consiguientes, serían 8.

3._En razón de las determinaciones anteriores, en los porches correspondientes a frentes constituidos por más de una parcela, podrán existir dos soportes adyacentes en la línea medianera entre parcelas colindantes.

Por lo mismo, si por exigencias estructurales se dispusiera(n) junta(s) de dilatación en frentes correspondientes a una parcela, se admitirán tanto dos soportes adyacentes a la(s) junta(s), como ajustes de la dimensión de los módulos estructurales e intercolumnios previstos en esta normativa.

4._Los porches contarán con un dintel continuo y horizontal en el frente de cada Unidad, situado a una altura de 2,80 m, en el punto de su fachada exterior que presente la rasante más elevada, determinación que habrá de tenerse en cuenta en el supuesto de que el primer proyecto de edificación que se desarrolle corresponda a las parcela(s) distintas a aquella en la que se sitúa la rasante de referencia para medir la altura de edificación y porche.

5._Con objeto de garantizar un diseño y solución material común a los soportes del porche, se establece que serán de sección circular, de 0,50 m de diámetro y hormigón visto abujardado.

6._En orden a procurar la homogeneidad de su ámbito, los porches contarán con un falso techo idéntico, de color blanco en el que se alojarán empotradas, luminarias antivandálicas, situadas en el eje de intercolumnios y porche.

7._El plano del falso techo del porche se situará a la misma cota establecida para la línea del dintel, y, con carácter general, los huecos que se practiquen en planta baja, irán acristalados hasta la altura de dintel y techo.

Artículo 58. Fachadas ante el Parque Sur de Arrosadía.

La composición arquitectónica del porche y fachadas que conforman el alzado ante el Parque Sur de Arrosadía, afecta a las Unidades Básicas A9, A10, A11, A12, y viene regulada por las determinaciones gráficas adjuntas, y las siguientes condiciones:

1._En los esquemas gráficos adjuntos se determinan para cada una de las distintas Unidades que conforman el frente edificado, las condiciones dimensionales del porche y las zonas y plantas elevadas en que es posible disponer vuelos, puntuales o acumulados, de miradores, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 31 de esta Normativa.

2._En función de la dimensión del frente edificable de cada parcela, y edificación consiguiente, que en el ámbito considerado, cuenta con 64,20 m en la Unidad A9 y 76,48 m, en las Unidades A10, A11 y A12, el porche y la composición general de fachadas en plantas elevadas contarán respectivamente con 12 y 15 intercolumnios iguales por parcela, resultado de dividir la dimensión estructural correspondiente a dicho frente en 12 y 15 módulos estructurales idénticos, tal como se refleja en la documentación gráfica.

3._Si por exigencias estructurales se dispusieran junta(s) de dilatación en alguno de los frentes se admitirán tanto dos soportes adyacentes a la(s) junta(s), como, ajustes de la dimensión de los módulos estructurales e intercolumnios previstos en esta normativa.

4._Los porches contarán con un dintel continuo y horizontal en el frente de cada Unidad, situado a una altura de 2,80 m, en el punto de su fachada exterior que presente la rasante más elevada.

5._Con objeto de garantizar un diseño y solución material común a los soportes del porche, se establece que serán de sección circular, de 0,50 m de diámetro y hormigón visto abujardado.

6._En orden a procurar la homogeneidad de su ámbito, los porches contarán con un falso techo idéntico, de color blanco, en el que se alojarán empotradas, luminarias antivandálicas, situadas en el eje de intercolumnios y porche.

7._El plano del falso techo del porche se situará a la misma cota establecida para la línea del dintel, y, con carácter general, los huecos que se practiquen en planta baja, irán acristalados hasta la altura de dintel y techo.

Artículo 59. Fachadas Plaza Central de Lezkairu.

La composición arquitectónica del porche y fachadas que conforman los alzados de la Plaza Central de Lezkairu, situada en la Unidad L23, afecta a la Unidad Básica L23, y viene regulada por las determinaciones gráficas adjuntas, y las siguientes condiciones:

1._En los esquemas gráficos adjuntos se determinan para cada uno de los frentes edificados, las condiciones dimensionales del porche y las zonas y plantas elevadas en que es posible disponer vuelos, puntuales o acumulados, de miradores, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 31 de esta Normativa.

2._En función de la dimensión del frente edificable de cada parcela, se establece en cada fachada un número de intercolumnios iguales, resultado de dividir la dimensión estructural correspondiente a cada frente en módulos estructurales idénticos, tal como se refleja en la documentación gráfica.

3._En razón de las determinaciones anteriores, en los porches correspondientes a frentes constituidos por más de una parcela, supuesto que en el ámbito de la plaza se den entre las parcelas L23.1 y L23.2, podrán existir dos soportes adyacentes en la línea medianera entre parcelas colindantes.

Por lo mismo, si por exigencias estructurales se dispusiera(n) junta(s) de dilatación en frentes correspondientes a una parcela, se admitirán tanto dos soportes adyacentes a la(s) junta(s), como ajustes de la dimensión de los módulos estructurales e intercolumnios previstos en esta normativa.

4._Los porches contarán con un dintel continuo y horizontal en todos los frentes de la Unidad, situado a una altura de 2,80 m, donde el porche cuente con una sola altura (fachada NO y SE de la Plaza), y, 5,70 m donde el porche cuente con doble altura (fachadas interiores SO y NO de la Plaza), alturas que serán medidas en el punto de la fachada exterior que presente la rasante más elevada; esta determinación habrá de ser tenida en cuenta en el supuesto de que el primer proyecto de edificación que se desarrolle corresponda a las parcela(s) distintas a aquella en la que se sitúa la rasante de referencia para medir la altura de edificación y porche.

5._Con objeto de garantizar un diseño y solución material común a los soportes del porches exteriores (alzado NO y SE) que se integran en la composición establecida para calles perimetrales, se establece que serán de sección circular, de 0,50 m de diámetro y hormigón visto abujardado.

Por lo que se refiere al resto de porches, interiores a la plaza, los soportes estructurales irán revestidos con el material dominante aplicado a las fachadas, que será el mismo en toda la Unidad.

6._En orden a procurar la homogeneidad de su ámbito, los porches contarán con un falso techo idéntico, de placa continua de escayola o soluciones análogas, pintado en blanco, en el que se alojarán empotradas, luminarias antivandálicas, situadas en el eje de intercolumnios y porche.

7._El plano del falso techo del porche se situará a la misma cota establecida para la línea del dintel, y, con carácter general, los huecos que se practiquen en planta baja, irán acristalados hasta la altura de dintel y techo.

8._Con objeto de asegurar una cierta homogeneidad material del conjunto edificable en torno a la plaza, se establece que, con independencia de que los edificios correspondan a distintas parcelas y, por lo mismo, puedan ser abordados desde proyectos y en momentos distintos, sus fachadas cuenten con una misma solución material en su acabado superficial, exigencia que afecta tanto al revestimiento de sus muros como a carpinterías exteriores.

A tal efecto se establece que si el desarrollo de la unidad no fuera conjunto, supuesto en que el proyecto garantizaría una concepción, diseño y solución material homogéneos, el primero de los proyectos parciales que se planteara en su ámbito, ofrezca, mediante la figura de un Estudio de Detalle, que desarrolle las determinaciones esquemáticas recogidas en esta normativa, una imagen del conjunto en que aparezca asegurada la unidad compositiva y material de fachadas.

Tanto si la unidad se desarrolla conjuntamente como si ello sucede por partes, los materiales dominantes a emplear en acabados exteriores, serían, por lo que se refiere a revestimientos, aplacado de piedra y/o ladrillo cara vista, en tonos claros, y, en lo que se refiere a carpinterías, aluminio lacado o anodizado, en tono asimismo claro, soluciones que podrían cambiar siempre que se justificara en el Estudio de Detalle exigido en desarrollo de la Unidad.

9._El proyecto unitario o, en su caso, Estudio de Detalle redactado para el conjunto de la Unidad, considerarán, por otra parte, las siguientes directrices o pautas de intervención.

En los frentes de edificación que recaen a la plaza, que los huecos de Planta Primera (destinada a uso no residencial), se integrarán en una composición unitaria con los correspondientes a Planta baja, tanto si existe o no porche en la fachada.

Se procurará que en tales huecos domine el acristalamiento, en orden a remarcar los huecos estructurales de la composición, y la integración de fachadas, cuenten o no con porche.

El material dominante que se adopte como acabado material de las fachadas se aplicará necesariamente en las plantas inferiores (P.B. y 1.ª) más próximas al espacio público de modo preferente en las plantas elevadas en que es posible el vuelo, pudiendo combinarse en plantas superiores y, en su caso, ático, en las que se sugiere una composición horizontal, con materiales más ligeros y, en la medida en que las soluciones tipológicas y ordenación interiores lo justifique, un mayor acristalamiento que en el resto de plantas residenciales.

10._No se permite la construcción de soportes estructurales en la franja definida al efecto en la Normativa Urbanística Particular correspondiente a la Unidad L23.

Artículo 60. Fachadas Plaza de Arrosadía.

La composición arquitectónica del porche y fachadas que conforman los alzados de la Plaza de Arrosadía situada en al Unidad A13, afecta a la Unidad Básica L23, y viene regulada por las determinaciones gráficas adjuntas, y las siguientes condiciones:

1._En los esquemas gráficos se determinan para cada uno de los frentes edificados, las condiciones dimensionales del porche y las zonas y plantas elevadas en que es posible disponer vuelos, puntuales o acumulados, de miradores, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 31 de esta Normativa.

2._En función de la dimensión del frente edificable de cada parcela, se establece en cada fachada un número de intercolumnios iguales, resultado de dividir la dimensión estructural correspondiente a cada frente en módulos estructurales idénticos, tal como se refleja en la documentación gráfica.

3._Si por exigencias estructurales se dispusiera(n) junta(s) de dilatación en el frente de parcela, se admitirán tanto dos soportes adyacentes a la(s) junta(s), como ajustes de la dimensión de los módulos estructurales e intercolumnios previstos en esta normativa.

4._Los porches contarán con un dintel continuo y horizontal en todos los frentes de la Unidad, situado a una altura de 5,70 m correspondiente a su doble altura (fachadas interiores SO y NE de la Plaza), alturas que serán medidas en el punto de la fachada exterior que presente la rasante más elevada.

5._Los soportes estructurales de los porches irán revestidos con el material dominante aplicado a las fachadas, que será el mismo en toda la Unidad.

6._En orden a procurar la homogeneidad de su ámbito, los porches contarán con un falso techo idéntico, de placa continua de escayola o soluciones análogas, pintado en blanco, en el que se alojarán empotradas, luminarias antivandálicas, situadas en el eje de intercolumnios y porche.

7._El plano del falso techo del porche se situará a la misma cota establecida para la línea del dintel, y, con carácter general, los huecos que se practiquen en planta baja, irán acristalados hasta la altura de dintel y techo.

8._Con objeto de asegurar una cierta homogeneidad material del conjunto edificable en torno a la plaza, se establece que, con independencia de que los edificios correspondan a distintas parcelas y, por lo mismo, puedan ser abordados desde proyectos y en momentos distintos, sus fachadas cuenten con una misma solución material en su acabado superficial, exigencia que afecta tanto al revestimiento de sus muros como a carpinterías exteriores.

A tal efecto se establece que si el desarrollo de la unidad no fuera conjunto, supuesto en que el proyecto garantizaría una concepción, diseño y solución material homogéneos, el primero de los proyectos parciales que se planteara en su ámbito, ofrezca, mediante la figura de un Estudio de Detalle, que desarrolle las determinaciones esquemáticas recogidas en esta normativa, una imagen del conjunto en que aparezca asegurada la unidad compositiva y material de fachadas.

En cualquier caso, tanto si la unidad se desarrolla conjuntamente como si ello sucede por partes, los materiales dominantes a emplear en acabados exteriores, serían por lo que se refiere a revestimientos, aplacado de piedra y/o ladrillo cara vista, en tonos claros, y, en lo que se refiere a carpinterías, aluminio lacado o anodizado, en tono asimismo claro.

9._El proyecto unitario o, en su caso, Estudio de Detalle redactado para el conjunto de la Unidad, considerarán, por otra parte, las siguientes directrices o pautas de intervención:

En los frentes de edificación que recaen a la plaza, que los huecos de Planta Primera (destinada a uso no residencial), se integrarán en una composición unitaria con los correspondientes a Planta baja.

Se procurará que en tales huecos domine el acristalamiento, en orden a remarcar los huecos estructurales de la composición, y la integración de fachadas.

El material dominante que se adopte como acabado material de las fachadas se aplicará necesariamente en las plantas inferiores (P.B. y 1.ª) más próximas al espacio público y de modo preferente en las plantas elevadas en que es posible el vuelo, pudiendo combinarse en plantas superiores y, en su caso, ático, en las que se sugiere una composición horizontal, con materiales más ligeros y, en la medida en que las soluciones tipológicas y ordenación interiores lo justifique, un mayor acristalamiento que en el resto de plantas residenciales.

Pamplona, 30 de enero de 2006
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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