BOLETÍN Nº 29 - 8 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 33/2006, de 26 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de revisión de oficio establecido en el artículo 53 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el artículo 102.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, para proceder a la declaración de nulidad del acto presunto de aprobación definitiva de modificación de las Normas Subsidiarias de Esteribar en los términos municipales de Olloki y Arleta.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 17 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda solicitud de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Esteribar para el desarrollo del área residencial de Olloki-Arleta.

2. Al no haberse resuelto el expediente en el plazo previsto por la legislación aplicable, con fecha 7 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Esteribar solicitó que se certificara que la propuesta de modificación había quedado aprobada por silencio positivo, al amparo de lo establecido en el artículo 116. 6) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Con fecha dieciséis de agosto de 2004, la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda expidió certificado de silencio positivo relativo a la aprobación, pero haciendo constar de forma expresa que la propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias del Valle de Esteríbar aprobadas provisionalmente el 14 de agosto de 2003 (fecha de entrada) podía considerarse aprobada, pero con las determinaciones señaladas en el mismo certificado.

4. El promotor y el Ayuntamiento de Esteríbar han hecho caso omiso a todas estas advertencias. Con fecha 14 de enero del 2005 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 6 del 2005) se publicó el texto normativo de la modificación puntual de las N.N.S.S. de Esteribar en Arleta y parte de Olloki, sin las correcciones señaladas.

5. En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4 del año 2006 se publicó la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-1 de Arleta, promovido por don José Orueta Gaytán de Ayala.

6. En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11 del año 2006 se publicó la normativa urbanística del Plan Parcial de Arleta del S-1 de Arleta y parte de Olloki.

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 62 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, son actos nulos de pleno derecho.

Segundo. En el caso actual, y puesto que el promotor y el Ayuntamiento no se han limitado a ignorar las recomendaciones urbanísticas referidas en el número tercero de la certificación de 16 de agosto de 2004 (opción que, aún siendo de su competencia, debería motivar); sino que han vuelto a hacer caso omiso de las advertencias de ilegalidad propiamente dichas, procede iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la modificación de las Normas Subsidiarias de Esteribar, promovido por don José Orueta Gaytán de Ayala en los términos municipales de Olloki y Arleta, al presentar la modificación de las Normas Subsidiarias una serie de ilegalidades.

Tercero. En consecuencia, el acto presunto de aprobación definitiva de la modificación puntual de las N.N.S.S. de Esteribar en Arleta y parte de Olloki, es un acto nulo de pleno derecho, según señala el artículo 62 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de un acto presunto contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren facultades o derechos que carecen de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por todo lo anterior, procede iniciar el procedimiento de revisión de oficio establecido en el artículo 53 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y artículo 102.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que el acto presunto de aprobación definitiva de la modificación puntual de las N.N.S.S. de Esteribar en Arleta y parte de Olloki incumple el ordenamiento jurídico

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 53.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,

ORDENO:

1.º Iniciar el procedimiento de revisión de oficio previsto en el artículo 53 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y artículo 102.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, para proceder a la declaración de nulidad del acto presunto de aprobación definitiva de modificación de las Normas Subsidiarias de Esteribar, promovido por don José Orueta Gaytán de Ayala en los términos municipales de Olloki y Arleta.

2.º Abrir un plazo de veinte días de audiencia e información pública, a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avda. del Ejército, 2 (Secretaría Técnica), y formule las alegaciones que estimen pertinentes.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Ayuntamiento de Esteribar y a don José Orueta Gaytán de Ayala, manifestando que contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 26 de enero de 2006_El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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