BOLETÍN Nº 29 - 8 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 356/2006, de 17 de febrero, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos para el año 2006.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, informa de la necesidad de regular la concesión de subvenciones a las entidades locales de Navarra que realizan obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos que presentan riesgos de desprendimiento en áreas urbanas, regulación que se ajusta al marco legal que en materia de subvenciones establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 8 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos para 2006, que se regirá por las bases que se adjuntan como anexo a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 500.000 euros con cargo a la partida 610002-61320-7609-456300 "Taludes rocosos", del presupuesto de 2006.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos 2006

1._Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos que presenten riesgos de desprendimiento en áreas urbanas.

El objeto de estas ayudas es la reducción del riesgo de movimientos del terreno que supongan peligro para la población, ya sea por desprendimientos o por deslizamientos del terreno que puedan afectar a personas, viviendas o infraestructuras, no siendo objeto de subvención las actuaciones encaminadas a mejoras urbanísticas.

La ayuda comprenderá todas o algunas de las actuaciones siguientes: redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras objeto de subvención.

2._Beneficiarios

Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra interesadas en la realización de las actividades objeto de subvención.

3._Solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar, hasta el día 15 de mayo de 2006, dirigidas al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avda. San Ignacio, 3, planta baja, 31002 Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañará un informe del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, indicando la necesidad de las obras, el proyecto correspondiente, así como la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo que se realicen las obras en suelo urbano o urbanizable, y todas aquellas autorizaciones y permisos de entidades públicas y particulares que sean necesarios para su ejecución.

Los proyectos presentados deberán justificar la solución propuesta en cada caso, teniendo en cuenta que el objetivo de las obras será únicamente la eliminación o reducción del riesgo de desprendimientos u otros movimientos de terreno que supongan un peligro, detallándose el tipo de riesgo existente, el peligro que supone y las medidas adoptadas para evitar ese riesgo debidamente valoradas y justificadas.

No se darán por admitidas las solicitudes presentadas en 2005 que no pudieron ser atendidas, por lo que deberán solicitarse nuevamente las subvenciones según las condiciones establecidas en esta convocatoria.

4._Selección

Las peticiones serán evaluadas por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas a través de una Comisión Técnica presidida por el Director de dicho Servicio e integrada, como vocales, por el Jefe de las Sección de Geología y Geotecnia, la Jefa del Negociado de Control Administrativo, que actúa como secretaria, y el Jefe del Negociado de Infraestructura Geológica. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta el interés y rentabilidad social para la Comunidad Foral que concurra en cada caso, y, en especial, la peligrosidad y urgencia de la actuación solicitada. La Comisión Técnica elaborará una lista de todas las subvenciones solicitadas estableciendo la prioridad de las mismas, según el riesgo y peligro existente, de manera que las peticiones con mayor riesgo y urgencia a criterio de la Comisión encabezarán la lista, figurando en orden descendente las siguientes, en función de su menor peligrosidad. El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas podrá recabar información complementaria a la requerida en la convocatoria.

La valoración del riesgo y peligrosidad de cada caso es independiente de que se haya solicitado o no, subvención en años anteriores.

Se desestimarán aquellas solicitudes cuyos proyectos no justifiquen debidamente las soluciones adoptadas o cuyos presupuestos resulten desproporcionados para las obras de estabilización necesarias, así como las que incluyan en sus proyectos obras ya iniciadas o ejecutadas. En ningún caso se concederán subvenciones para obras que ya se hayan ejecutado.

5._Concesión

La concesión o denegación de la subvención se hará a través de Resolución motivada del Director General de Obras Públicas en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga Resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención. Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La concesión de las subvenciones vendrá condicionada por la consignación presupuestaria, concediéndose las que figuren en superior orden de prioridad según su peligrosidad en la lista elaborada por la Comisión Técnica.

La Resolución que estime la solicitud de subvención determinará su alcance conforme a los límites fijados en la Base 1 de la presente convocatoria y de acuerdo a lo solicitado por el beneficiario.

Cuando las peculiaridades del supuesto así lo aconsejen la subvención concedida podrá instrumentarse por medio de un Convenio de colaboración entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y el beneficiario, en el que se establecerán los correspondientes compromisos relativos a la redacción del proyecto, nombramiento del coordinador de seguridad, dirección y ejecución de las obras objeto de subvención. En todo caso, la titularidad de las obras será de la entidad local respectiva, siendo ésta responsable de su conservación, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros.

6._Compatibilidad

La concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

7._Importe y financiación

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, financiará en su totalidad el importe correspondiente a las respectivas liquidaciones de los contratos de ejecución de las obras y, en su caso, de redacción del proyecto y dirección.

La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida 610002 61320 7609 456300 "Taludes Rocosos", del presupuesto de 2006, hasta un importe de 500.000 euros.

Según está previsto en el artículo 30, párrafos 3 y 4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán concederse subvenciones con carácter plurianual cuando el presupuesto o el plazo de ejecución de las obras así lo aconsejen.

8._Pago

Salvo que la Resolución estableciese otra forma de pago en atención a las circunstancias referidas en el punto 5 de esta convocatoria, el abono de las obras se realizará a la presentación de la certificación de la obra ejecutada.

En el caso de redacción de proyectos y dirección de obras exclusivamente a cargo de técnicos en el ejercicio libre de la profesión, se considerarán los honorarios realmente abonados a través de los Colegios Profesionales, siempre que no excedan de sus tarifas orientativas y se justifique por medio de las facturas de los visados.

Cuando se redacten los proyectos o se dirijan las obras con medios propios, los beneficiarios acreditarán los respectivos importes a través de certificados emitidos por los órganos competentes.

9._Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1.ª Realizar la actividad objeto de subvención, admitiendo en todo momento las actividades de control y seguimiento por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

2.ª Las obras objeto de subvención deberán comenzar en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas, debiendo comunicarse al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas la fecha de inicio de las obras.

3.ª Comunicar al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su costo. Dicha modificación no supondrá compromiso para el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, si no es asumida de modo expreso.

4.ª Presentar la documentación necesaria para el pago de la subvención conforme se determina en la Base 8 de esta convocatoria.

5.ª Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

6.ª Presentar declaración de que la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10._Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Bases comporta la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De igual forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en el Título IV de dicho texto legal.

11._Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de febrero de 2006
El Director General de Obras Públicas, José Luis Echávarri Arraiza.

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