BOLETÍN Nº 29 - 8 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 36/2006, de 15 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de siete becas de prácticas: Una en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, y seis en el Servicio de Promoción e Imagen Turística.

La Dirección General de Turismo, a través del Servicio de Promoción e Imagen Turística, convoca siete becas de prácticas; una en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid y seis en el Servicio de Promoción e Imagen Turística. De estas últimas, dos estarán en la Sección de Promoción en Pamplona, dos en la Oficina de Turismo de Pamplona, una en la Oficina de Turismo de Sangüesa, y una en la Oficina de Turismo de Orreaga-Roncesvalles. Todas las becas estarán destinadas a Titulados Superiores (Licenciados en Sociología, Publicidad y Relaciones Públicas, Historia, Geografía e Historia, Humanidades, Periodismo, Derecho, Económicas, Empresariales, LADE), Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, al objeto de completar su formación académica con el conocimiento teórico y práctico del trabajo en el ámbito turístico. Las siete becas tendrán una duración de nueve meses, desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Esta convocatoria de becas se ajustará a las bases establecidas como anexo al informe que acompaña a esta resolución.

En virtud del artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos:

ORDENO:

1._Aprobar el expediente para la convocatoria de siete becas de prácticas; una en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, y seis en el Servicio de Promoción e Imagen Turística. De estas últimas, dos estarán en la Sección de Promoción en Pamplona, dos en la Oficina de Turismo de Pamplona, una en la Oficina de Turismo de Sangüesa y una en la Oficina de Turismo de Orreaga-Roncesvalles.

2._Autorizar un gasto de 51.093,00 euros que se realizará con cargo a la partida "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas" A10002 A1200 4800 432300 del presupuesto de gastos para 2006.

3._El abono se hará efectivo mensualmente, 742,00 euros para los becarios de oficinas de turismo, 706,00 euros al mes para los becarios en la Sección de Promoción, y 1297,00 euros para el becario en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, previo informe favorable del Servicio de Promoción e Imagen Turística.

4._Ordenar la publicación del contenido de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

A N EX O

Convocatoria de siete becas de Formación para titulados universitarios en la Direccion General de Turismo (Servicio de Promoción e Imagen Turística)

B A S E S

1._Creación.

Se crean siete becas de formación en la Dirección General de Turismo, a través del Servicio de promoción e Imagen Turística. Una en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid y seis dependientes del Servicio de Promoción e Imagen Turística. De estas últimas, dos estarán en la Sección de Promoción en Pamplona, dos en la Oficina de Turismo de Pamplona, una en la Oficina de Turismo de Sangüesa, y una en la Oficina de Turismo de Orreaga-Roncesvalles.

Todas las becas están destinadas a Titulados Superiores (Licenciados en Sociología, Publicidad y Relaciones Públicas, Historia, Geografía e Historia, Humanidades, Periodismo, Derecho, Empresariales, Económicas, LADE), Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, al objeto de completar su formación académica con el conocimiento teórico y práctico del trabajo en el ámbito turístico con arreglo a las siguientes bases.

2._Duración.

Las siete becas tendrán una duración 9 meses, desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, que podrán ser prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de tres años entre el período inicial y las prórrogas, previo informe favorable del Servicio de Promoción e Imagen Turística.

3._Dotación económica.

1. Las becas en las Oficinas de Turismo, de 9 meses de duración, estarán dotadas con un total de 6.678,00 euros cada una. Las becas en la Sección de Promoción estarán dotadas con un total de 6.354,00 euros cada una. Esta diferencia en la dotación se establece como compensación por el horario en el que el becario ha de desarrollar su actividad. Por último, la beca en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid estará dotada con un total de 11.673,00 euros teniendo en cuenta que su ubicación supondrá al becario un desplazamiento fuera de su lugar habitual de residencia.

2. El abono se hará efectivo mensualmente, 742,00 euros para los becarios de oficinas de turismo, 706,00 euros al mes para los becarios en la Sección de Promoción, y 1297,00 euros para el becario en la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, previo informe favorable del Servicio de Promoción e Imagen Turística.

3. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

4. La cantidad que se abone a los becarios no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5. El gasto de 51.093,00 euros se financiará con cargo a la partida "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas" del presupuesto de gastos para 2006, quedando condicionado a los créditos que para ello se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra.

4._Requisitos de los beneficiarios.

Unicamente podrán ser beneficiarios de las becas las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del titulo de Licenciado universitario o equivalente, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, expedido u homologado por las autoridades españolas,

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5._Presentación de solicitudes.

1. Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana _o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común_ los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y certificado acreditativo de estar domiciliado en Navarra.

c) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) Certificación o fotocopia compulsada de los niveles de conocimiento de euskera y lengua extranjera, inglesa y/o francesa, cursados en la Escuela Oficial de Idiomas.

e) Certificación o fotocopia compulsada de los títulos no oficiales de euskera, inglés y/o francés.

f) Certificación o fotocopia compulsada del título de Licenciado o Diplomados.

g) "Curriculum vitae", con indicación de estudios complementarios, cursillos relacionados con el puesto a cubrir, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados, cursillos de idiomas y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación original pertinente, o fotocopia compulsada de la misma.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en el número anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

6._Evaluación de las solicitudes.

1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Promoción e Imagen Turística de la Dirección General de Turismo.

2. La selección de becarios se efectuará por una Comisión Evaluadora formada por doña Miren Ausín Lecuna, Directora del Servicio de Promoción e Imagen Turística, que actuará como Presidente, doña Carmen Oroz Iribarren, Jefa de la Sección de Promoción, y doña Ana Beroiz Beorlegui, Jefa del Negociado de Soportes para la Promoción Turística. Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

a) Estudios complementarios, cursillos, etc. relacionados con los puestos a cubrir: Máximo 5 puntos.

Se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

Master en temas relacionados con Turismo: 2,25 puntos.

Cursos relacionados de más de 50 horas: 1,75 puntos.

Cursos de más de 25 horas: 0,75 puntos.

Cursos de menos de 25 horas: 0,15 puntos.

b) Conocimientos de euskera y lenguas extranjeras en la Escuela Oficial de Idiomas: Máximo 15 puntos.

Se computarán de la siguiente manera:

Nivel 1 de la Escuela Oficial de Idiomas de euskera/inglés/francés: 1 punto.

Nivel 2 de la Escuela Oficial de Idiomas de euskera/inglés/francés: 2 puntos.

Nivel 3 de la Escuela Oficial de Idiomas de euskera/inglés/francés: 3 puntos.

Nivel 4 de la Escuela Oficial de Idiomas de euskera/inglés/francés: 4 puntos.

Nivel 5 de la Escuela Oficial de Idiomas de euskera/inglés/francés ó E.G.A de euskera: 5 puntos.

c) Conocimientos de euskera y lenguas extranjeras acreditando mediante títulos no oficiales: Máximo 12 puntos.

Título no oficial de euskera/inglés/francés de nivel básico: 1,5 puntos.

Título no oficial de euskera/inglés/francés de nivel medio: 2,5 puntos.

Título no oficial de euskera/inglés/francés de nivel avanzado: 4 puntos.

e) Entrevista personal: Puntuación máxima 15 puntos.

3. La Comisión Evaluadora podrá requerir de quien corresponda cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

4. Terminada la valoración, la Comisión Evaluadora redactará y elevará al órgano competente una propuesta de seleccionados con la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos. Esta propuesta tendrá, en cualquier caso, carácter vinculante.

La propuesta podrá consistir en declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

7._Concesión de las becas.

1. La concesión de las becas se realizará, vista la propuesta de resolución, por Resolución del Director General de Turismo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, además de esto, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con la relación nominal y puntuaciones obtenidas.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8._Inicio de las actividades y renuncias.

1. El beneficiario de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión, o en la fecha que le señale el órgano competente. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

2. En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

3. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas deberá ser comunicada por escrito por el interesado/a al Servicio de Promoción e Imagen Turística de la Dirección General de Turismo. Las sustituciones por renuncia a las becas concedidas, se harán siguiendo el orden de puntuación que, en el momento de la concesión, haya sido establecido por la Comisión, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

9._Actividades.

1. Los becarios desarrollarán su actividad en el Negociado de Información Turística y en las oficinas de información turísticas dependientes del Servicio de Promoción e Imagen Turística, realizando las tareas que en cada momento se les asignen incluida la asistencia a ferias de turismo pagándoseles las dietas y gastos que de la prestación de sus servicios se deriven.

2. Asimismo, los becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

3. La dedicación máxima de los becarios será de 30 horas semanales y disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

4. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

10._Tutoría.

1. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

11._Certificado de prácticas.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana extenderá, a la vista de la memoria elaborada por el beneficiario y del informe del Servicio de Promoción e Imagen Turística, el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento, según el nivel de aprendizaje y conocimientos adquirido por el beneficiario.

12._Obligaciones y derechos de los becarios.

Serán obligaciones y derechos de los becarios los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

13._Incompatibilidad.

Las becas serán compatibles con otras becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

14._Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, así como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15._Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2006
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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