BOLETÍN Nº 21 - 17 de febrero de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones. Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 138 y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

Exposición de motivos

El Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, y sus Organismos Autónomos, vienen llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales y económicas de personas físicas y jurídicas, y entidades públicas y privadas.

De este modo, las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como procedimiento de colaboración entre esta Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como: la acción social, la cooperación y solidaridad entre los hombres y los pueblos, la vivienda, cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, el ocio y tiempo libre, o la participación ciudadana como exigencia del Estado social y democrático de derecho.

La presente Ordenanza General de Subvenciones descansa sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. La actividad subvencional procurará siempre, además, minimizar los posibles efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de las subvenciones, y mantener la congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

Junto a dichos principios, se introduce un elemento de planificación: la elaboración de un plan estratégico de subvenciones, con el fin de delimitar los objetivos y efectos que se pretendan conseguir, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, el cual podrá permitir a los órganos que hayan propuesto el establecimiento de subvenciones, el posterior control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, _de aplicación al Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.b. y 3.2._ establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, adaptado a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General de Subvenciones, la cual regulará el régimen jurídico general de aquellas subvenciones que, por razón de la materia, no cuenten con ordenanza específica en vigor. Por el contrario, las materias subvencionables que ya cuenten en la actualidad con ordenanza de subvenciones específica, _previa su adaptación a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre_, y las materias que en el futuro pudieran contar con ordenanza específica propia, se regirán por dichas ordenanzas propias y específicas siendo, en cualquier caso, la presente Ordenanza de aplicación supletoria a las mismas.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito general de aplicación.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de aquellas subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Pamplona, así como por sus Organismos Autónomos, que no cuenten con Ordenanza específica de subvenciones por razón de la materia.

De este modo, las subvenciones relativas a materias que cuenten en la actualidad con Ordenanza de subvenciones específica se regirán, previa su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, por las disposiciones de su propia Ordenanza específica de subvenciones, con independencia de las remisiones que dichas Ordenanzas específicas pudieran contener, a lo largo de su articulado, a la presente Ordenanza, siendo esta última de aplicación con carácter supletorio.

Igualmente, se regirán por las disposiciones de su propia Ordenanza aquellas materias que, en el futuro, el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona acuerde dotar de Ordenanza de subvenciones propia o específica, con independencia de las remisiones que dichas Ordenanzas pudieran contener, a lo largo de su articulado, a la presente Ordenanza, siendo esta última de aplicación, igualmente, con carácter supletorio.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser subvencionables los siguientes objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos, los cuales podrán ser objeto de específico desarrollo o de definición más detallada a través de sus correspondientes convocatorias:

2.1._En materia social:

a) El proporcionar un medio de transporte adaptado a personas afectadas por discapacidades en su movilidad.

b) El facilitar el acceso a espectáculos deportivos y de ocio a personas mayores de 65 años.

c) La prestación de ayudas para alimentación en comedores escolares para hijos de familias numerosas de Pamplona, y para hijos de familias implicadas en procesos de intervención social.

d) La prestación de ayudas a familias con menores a su cargo.

e) La subsidiación de alquileres a familias que vivan en infravivienda, vivienda inadecuada u otras situaciones personales que demanden respuesta social.

f) El desarrollo de proyectos de prevención y promoción en el ámbito del ocio y del tiempo libre.

g) El desarrollo de proyectos de acción social, tales como: programas de atención a minorías étnicas, inmigración, indigencia, etc.

h) El apoyo a familias, con miembros en tratamiento terapéutico en centros de rehabilitación, que carezcan de medios para hacer frente al coste de la estancia.

i) Las prestaciones para intervenciones odontológicas de personas en tratamiento de drogodependencia, así como las ayudas para desarrollo de programas de atención a la toxicomanía.

j) La realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo.

k) La realización de actuaciones y proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo.

l) La realización de actuaciones de emergencia humanitaria.

m) Las inversiones en obras, reformas, eliminación de barreras arquitectónicas, compra de locales y/o mobiliario, o implantación de nuevas tecnologías destinadas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en materia social.

n) Las ayudas económicas a familias en situación de emergencia social, para cubrir necesidades básicas de subsistencia.

o) Las ayudas económicas de formación para participantes en el Programa de incorporación sociolaboral.

p) Y en general, cualquier otra actividad orientada a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, étnias y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

2.2._En materia de Participación Ciudadana:

a) La realización de proyectos que favorezcan la dinamización y participación social en el ámbito de la participación ciudadana.

b) La promoción, en general, de consejos consultivos y foros de participación.

c) Las inversiones en obras, reformas, eliminación de barreras arquitectónicas, compra de locales o mobiliario, o implantación de nuevas tecnologías destinadas a asociaciones, entidades o colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la participación ciudadana.

2.3._En materia de Educación, Deporte y Juventud:

a) La prestación de ayudas a equipos deportivos participantes en ligas federativas oficiales.

b) La prestación de ayudas al deporte aficionado (agrupaciones deportivas, clubes, etc.).

c) La prestación de ayudas a asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que organicen acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos.

d) La realización de obras de construcción de instalaciones deportivas reglamentarias por parte de entidades educativas o deportivas.

e) La creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores.

f) La realización de actividades juveniles realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro.

g) El apoyo a las actividades propias de las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros escolares de educación infantil y primaria.

h) La realización de actividades complementarias extraescolares llevados a cabo por colegios en educación infantil y primaria.

i) Ayudas a colegios de educación infantil y primaria para bibliotecas escolares.

j) Ayudas a colegios de educación primaria para adquisición de material fungible docente.

k) Certamen de villancicos escolares.

l) Concurso de belenes escolares.

m) Concurso escolar de dibujo y pintura del Día del Arbol.

n) Concurso escolar literario.

o) Certamen de jóvenes intérpretes "Joaquín Maya".

p) Concurso de corresponsalías de información en centros de enseñanza y colegios mayores.

q) Concurso de cómic, diseño de páginas web y fotografía digital destinado a jóvenes.

r) Las actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones, y todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

s) La organización de actos y actividades deportivas y espectáculos o relacionadas con la promoción del deporte, y la colaboración con entidades deportivas.

t) Las actividades dirigidas a la formación de los alumnos, y demás actividades dirigidas al sector educativo.

2.4._En materia de Comercio y Turismo:

a) La instalación de iluminación navideña.

b) Las actividades destinadas al fomento del turismo en la ciudad de Pamplona, así como la promoción y fomento de su conocimiento tanto en foros nacionales como internacionales.

c) La potenciación del espacio urbano con fines comerciales o turísticos.

d) Las actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el comercio de Pamplona y asociaciones de comerciantes.

2.5._En materia de Cultura:

a) La realización y programación de actividades culturales por parte de las asociaciones culturales.

b) Premios tales como: el cartel de San Fermín, Fuegos Artificiales, etc.

c) Certámenes literarios en vascuence.

d) Certamen de jóvenes artistas.

e) Actuaciones musicales.

f) El fomento de la competitividad cultural de Pamplona.

g) Promover y difundir la cultura en todos sus aspectos.

h) Fomentar la actividad cultural de colectivos profesionales.

i) Fomento de la actividad cultural en vascuence.

j) Fomento de la creatividad, de las artes plásticas, escénicas y musicales.

k) Fomento, en general, de la promoción profesional de jóvenes artistas mediante certámenes.

l) Y en general, el fomento de cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras, así como de las actividades socioculturales propias de la ciudad, como los Sanfermines.

2.6._En materia de medio ambiente y sanidad:

a) Las actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como: jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc., y aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población, actividades informativas-formativas, jornadas, seminarios, etc. en dicha materia.

b) Las actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividades que se dirijan especialmente a dicha protección, incluidas las formativas, de información, participación ciudadana en dicha materia, y de sensibilización ambiental.

c) La promoción del ahorro energético.

2.7._En materia de Urbanismo:

a) La rehabilitación de viviendas y fachadas en los términos de su Ordenanza específica.

b) Los realojos urbanísticos en los términos de su Ordenanza específica.

c) La reurbanización de espacios privados de uso público de la ciudad.

2.8._Otros:

Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal no descrita a lo largo de este artículo y que sea susceptible de ser subvencionada.

3._Los objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos subvencionables relacionados en este artículo no constituyen, a efectos de esta ordenanza, numerus clausus, sino que podrán ser ampliados y concretados en la correspondiente convocatoria, o establecerse nuevas líneas de subvención a través del Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 2. Concepto y ámbito material de aplicación.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos y otras Administraciones Públicas.

b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus Organismos Autónomos, destinadas a financiar globalmente la actividad de los mismos en el ámbito propio de sus competencias.

c) Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas o derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones o federaciones de Entidades Locales en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes.

d) Las aportaciones dinerarias a los Grupos Políticos Municipales o a los Corporativos, previstas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona.

e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

f) Los beneficios fiscales.

3. Régimen jurídico especial de las ayudas en especie:

Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo. No obstante lo anterior, se aplicará la presente Ordenanza a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición, por parte del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

Artículo 3. Plan Estratégico de Subvenciones.

1. Los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los siguientes aspectos:

_El objeto de las subvenciones, siempre que este pueda ser concretado en el momento de elaboración del Plan Estratégico.

_Los objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación de las subvenciones. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

_El plazo necesario para su consecución.

_Los costes previsibles.

_Sus fuentes de financiación.

2. A estos efectos, por las diversas Areas municipales y, en su caso, Organismos Autónomos que propongan el establecimiento de subvenciones, y dentro de su respectivo ámbito material, se elaborará un plan cuyo contenido plasmará los aspectos señalados en el número anterior.

3. El mencionado plan permitirá a los órganos que hayan propuesto el establecimiento de subvenciones, el posterior control y evaluación, en su caso, de los resultados derivados de la aplicación del mismo.

Artículo 4. Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

d) Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

2. Sin perjuicio de los criterios propios y específicos que se pudieran establecer en las respectivas convocatorias, podrán servir de base para el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Pamplona los siguientes criterios objetivos generales:

a) Capacidad económica del solicitante.

b) Viabilidad del proyecto.

c) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

d) Creatividad, grado de elaboración, innovación, originalidad, o interés de la actividad o proyecto.

e) Incorporación del enfoque de género al proyecto.

f) Grado de permanencia de los efectos derivados de la actividad o proyecto.

g) Grado de coordinación y colaboración con otras entidades.

h) Antigüedad y experiencia en proyectos similares.

i) Número de miembros que constituyen la entidad, e impacto social de las actividades en referencia al número de participantes inscritos en las mismas.

j) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

k) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

l) Calidad técnica.

m) Calidad artística.

n) Capacidad de autofinanciación del solicitante y disponibilidad de otros fondos de financiación.

ñ) Sistema de seguimiento y evaluación del proyecto o de las actividades programadas.

o) Contribución a la sensibilización de la opinión pública.

p) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos de Pamplona.

q) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

r) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población destinataria.

s) Participación activa de la población destinataria de la acción subvencionada.

t) Antigüedad de empadronamiento en Pamplona.

u) Orden cronológico de registro de las solicitudes.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.

1. Son requisitos necesarios para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención.

c) Tramitación del procedimiento de concesión.

d) La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en su normativa aplicable.

e) Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

2. Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de Pamplona.

Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Pamplona, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.

Quedan excluidas de este requisito las ayudas a proyectos de desarrollo vinculadas al 0,7% que se prevea en el programa presupuestario correspondiente de atención a países en desarrollo.

3. No podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que, tanto en su preparación como ejecución, no sean abiertas a la ciudadanía en general.

4. Tampoco podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que incluyan, bien originaria o sobrevenidamente, actos de carácter político o reivindicativo, ni las que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia, para llevar a cabo dicho tipo de actos, ni aquellas que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes. En el caso de que dichas actividades acaezcan sobrevenidamente a la resolución de concesión de la subvención, se incoarán los correspondientes expedientes de reintegro y sancionador, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Pamplona y por sus Organismos Autónomos que no cuenten con Ordenanza específica de subvenciones por razón de la materia, se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por el Capítulo VI del Título V de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. En el ámbito del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, será competente para la concesión de subvenciones la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las que en el futuro se pudieran conferir, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

2. En el ámbito de los Organismos Autónomos, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos Estatutos.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 47 y 58 de esta Ordenanza.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III, Título II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. El Ayuntamiento de Pamplona podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por la propia convocatoria:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables.º, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Tampoco podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Pamplona, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social. Para que esta excepción sea de aplicación, deberá estar contemplada dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución a la que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza y quedar justificada en el expediente, mediante informe técnico, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.

5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora señaladas en los apartados 2. y 3. de este artículo, podrá realizarse alternativamente por alguno de los siguientes modos:

a) Mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos;

b) O bien mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante, pudiendo la convocatoria establecer medios específicos de acreditación, ello sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales, debiendo el representante legal de la entidad, en este caso, presentar declaración responsable sobre la vigencia, sin modificación, de la documentación que exista en los archivos municipales.

6. Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante, conforme al modelo normalizado que señale la correspondiente convocatoria.

7. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) para las subvenciones de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, el de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria sin perjuicio de que, atendiendo a la especial naturaleza de la subvención o de las especiales circunstancias concurrentes, la convocatoria pueda establecer otro plazo distinto.

b) para las subvenciones de concurrencia no competitiva, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona, siempre que dicho requisito fuera exigido por la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias o en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de aquélla.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por no obrar en los archivos municipales.

Artículo 13. Convenio de colaboración.

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano concedente.

h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en esta ordenanza.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo anterior.

m) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.

3. El texto del Convenio de colaboración deberá llevar el correspondiente visto bueno jurídico, e irá acompañado de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales o del Organismo Autónomo, en su caso.

4. Cuando el Ayuntamiento de Pamplona actúe como entidad colaboradora, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas suscribirán con aquél los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos.

5. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

6. En el procedimiento seleccionador y en el Convenio deberá constar expresamente si la entidad procederá a la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

7. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TITULO II

Procedimientos de concesión de las subvenciones

CAPITULO I

De la clasificación de los diferentes procedimientos

Artículo 14. Procedimientos de concesión: concurrencia competitiva, régimen de evaluación individualizada y concesión directa.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en cada convocatoria, y adjudicar, con el límite de gasto autorizado fijado en las respectivas convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

_Un Presidente.

_3 Vocales.

_1 Secretario, que actuará con voz y con voto.

La designación de quienes formarán parte de cada Comisión de Valoración, será indicada en la correspondiente Convocatoria.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista "concurrencia" pero ésta no tenga la nota característica de ser "competitiva" (esto es, en los supuestos de "concurrencia no competitiva"), se aplicará el "régimen de evaluación individualizada".

Se entenderá por "régimen de evaluación individualizada" aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Al "régimen de evaluación individualizada" le serán aplicables las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la "competitividad" que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.

En este régimen especial no será obligatoria la constitución de la comisión de valoración colegiada contenida en el apartado anterior, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Pamplona.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

4. Tanto en el régimen de concurrencia competitiva, como en el de concesión directa, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

CAPITULO II

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 15. Iniciación: convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente determinado en esta Ordenanza.

3. El Area municipal gestora u Organismo Autónomo gestor, en función de la materia, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el Presupuesto, y previo el informe de la Intervención municipal, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Esta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona, de la fecha y número del BOLETIN OFICIAL de Navarra donde esté publicado, salvo que en atención a su especificidad las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación del órgano competente para la resolución del procedimiento, y en el caso de los Organismos Autónomos indicación del órgano instructor.

g) Designación de quiénes formarán parte de la Comisión de Valoración.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

m) En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

n) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ñ) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener los extremos siguientes:

a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.

b) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

c) Modo de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

d) Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.

e) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

f) Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas.

g) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

h) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras.

i) En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

5. El texto de cada convocatoria deberá llevar el correspondiente visto bueno jurídico, e irá acompañado de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales o los del Organismo Autónomo, en su caso.

6. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de esta Administración o sus Organismos Autónomos, en cuyo caso podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran.

En ningún caso podrán haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá:

a) En el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona al titular de la Secretaría Técnica del Area gestora de la subvención.

b) En el ámbito de los Organismos autónomos al órgano que se determine en la convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán necesariamente las siguientes actividades:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

4. El órgano instructor realizará una preevaluación cuyo resultado se concretará en un informe, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.

5. Finalizada la fase de preevaluación se remitirá el expediente a la Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes. La Comisión de Valoración, deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver.

7. La propuesta de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento, previa fiscalización de la Intervención Municipal.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Deberá hacerse constar de manera expresa: el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y en su caso, los solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 18. Publicidad.

1. La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No obstante, no será necesaria su publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Cualquier subvención concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, podrá llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento, incluso incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Pamplona.

CAPITULO III

Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general municipal

Artículo 19. Régimen.

1. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se regirán por la resolución de concesión y por el convenio a través del cual se canalicen, donde se establecerán las condiciones y compromisos específicos aplicables, de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

2. En la redacción del convenio deberán especificarse, al menos, los siguientes aspectos:

a) Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos del beneficiario.

b) Descripción del objeto.

c) Actuaciones previstas y compromisos de las partes.

d) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

e) Importe de la subvención, y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

f) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

g) Documentación a aportar por el beneficiario, en su caso.

h) Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.

i) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

j) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.

k) Régimen jurídico.

l) Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

3. Como contenido adicional, el Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:

a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.

b) Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

c) En su caso, especificidades que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

d) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

e) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir los beneficiarios.

f) En su caso, la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

Artículo 20. Iniciación.

El procedimiento para su concesión, se inicia de oficio mediante la propuesta del Area municipal o del Organismo Autónomo gestores, siendo imprescindible la existencia de consignación específica en el Presupuesto General Municipal en favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención.

En el Presupuesto General Municipal se deberán especificar el beneficiario, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa, así como justificarse debidamente por el órgano gestor la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia.

La inclusión de la partida presupuestaria en el Presupuesto Municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente.

A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.

Artículo 21. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá:

a) En el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona al titular de la Secretaría Técnica del Area gestora de la subvención

b) En el ámbito de los Organismos autónomos al órgano que designe el competente para resolver.

Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, que deberá contar con visto bueno jurídico e informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales o del Organismo Autónomo, en su caso.

b) Inclusión de informe de la Intervención Municipal.

c) Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención.

2. Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez remitida la propuesta de resolución junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa vigente y será notificada al beneficiario, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma del convenio por las partes.

CAPITULO IV

Del régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional del resto de subvenciones

Artículo 24. Régimen.

Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

En este caso, además de motivarse la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en expediente, mediante informe motivado, la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia.

Artículo 25. Iniciación, instrucción e instrumentación.

1. Por el órgano gestor se incoará el correspondiente expediente, en el que necesariamente deberá incluirse informe justificativo y motivado de la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo anterior.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá:

a) En el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona al titular de la Secretaría Técnica del Area gestora de la subvención.

b) En el ámbito de los Organismos autónomos al órgano que designe el competente para resolver.

3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, que deberá contar con visto bueno jurídico e informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales o del Organismo Autónomo, en su caso.

b) Fiscalización de la Intervención Municipal.

c) Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención.

4. Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.

5. Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentarán, con carácter general, en convenios, donde se establecerán las condiciones y estipulaciones específicas.

Artículo 26. Contenido del Convenio.

1. En la redacción del convenio deberá especificarse:

a) Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos del beneficiario o beneficiarios.

b) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y de las razones que acreditan el interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que por razón del destinatario excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

c) Actuaciones previstas y compromisos de las partes.

d) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

e) Importe de la subvención y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario o grupo de beneficiarios, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

f) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

g) Documentación a aportar por el beneficiario, en su caso.

h) Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.

i) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

j) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.

k) Régimen jurídico.

l) Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

2. Como contenido adicional, el Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:

a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.

b) Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

c) En su caso, especificidades que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de General de Subvenciones.

d) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

e) Régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que, en su caso, se establezca que deban constituir los beneficiarios.

f) En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

Artículo 27. Resolución.

1. El Area municipal u Organismo Autónomo gestores, una vez retenido el crédito necesario, y previo el informe de la Intervención municipal, someterá la propuesta de la concesión de las subvenciones al órgano competente establecido en esta Ordenanza para su aprobación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la aprobación de la resolución por la que se inicia el procedimiento de concesión, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. En cuanto a la motivación, contenido, notificación, régimen de recursos y publicación del acuerdo de concesión regirá lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta Ordenanza.

4. La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con expresión del convenio, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No obstante, no será necesaria su publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o a la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 28. Excepciones al procedimiento.

Con carácter excepcional, se podrá prescindir de los mencionados convenios en aquellos casos en que, concurriendo las circunstancias contenidas en el artículo 24 de esta Ordenanza, se den además los dos siguientes requisitos:

a) Que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por un mismo beneficiario, una misma actividad y en un mismo ejercicio, y

b) Que por razón de las características de la persona física, jurídica o entidad que vaya a desarrollar la actividad, no sea posible promover la concurrencia pública por existir únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

En este caso será la propia resolución de concesión la que establecerá motivadamente las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como las condiciones, compromisos y la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos por el beneficiario o beneficiarios, de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente de concesión de subvenciones, que deberá contener informe técnico que acredite la imposibilidad de promover la concurrencia competitiva y la necesidad de aplicación de este procedimiento excepcional, y con informe jurídico de su adecuación a derecho.

TITULO III

Del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones municipales

CAPITULO I

Gastos subvencionables, subcontratación y financiación

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria o convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo que la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria o convenio, y en su defecto, en el artículo 40 de la presente ordenanza.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) La convocatoria o convenio fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen no autorizado del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en esta Ordenanza, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cabio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Podrán tener carácter subvencionable los gastos de amortización, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o convenio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

8. Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 30. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Se admitirá la subcontratación, salvo cuando la convocatoria de la subvención, convenio o resolución expresamente no la autorice. El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros, vendrá fijada en la correspondiente convocatoria, resolución o convenio. En el caso de que en éstos no se dijese nada, el porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la subvención.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente por este Ayuntamiento.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la convocatoria, convenio o resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ordenanza.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

_Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

_Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 31. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La convocatoria de la subvención, convenio o resolución, podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

2. En la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la correspondiente convocatoria de la subvención.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.

6. Siempre que las bases de la convocatoria, convenio o resolución así lo establezcan, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Area municipal u Organismo Autónomo gestor, deberán aprobarse por el órgano competente.

7. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

CAPITULO II

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 32. Aprobación del Gasto.

1. Con la convocatoria de las subvenciones o la concesión directa de las mismas, deberá efectuarse por el órgano competente la aprobación de la autorización del gasto, conforme a la normativa de las Haciendas Locales de Navarra aplicable en materia presupuestaria.

2. La resolución de la concesión de subvenciones o la aprobatoria de los convenios, llevará consigo la aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente.

3. Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa.

Artículo 33. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la convocatoria, convenio regulador, o resolución de la misma.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También podrán efectuarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar previstos en la correspondiente convocatoria de la subvención, en el convenio regulador, o en la resolución a que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza.

En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deberá determinarse en la convocatoria de cada subvención, en el convenio, o en la resolución a que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza. Dichas garantías se establecerán necesariamente en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una entidad integrante del Sector Público.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social. Para que esta excepción sea de aplicación, deberá estar contemplada dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria, convenio o en la resolución a la que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza y quedar justificada en el expediente, mediante informe técnico, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.

CAPITULO III

Justificación de las subvenciones percibidas del Ayuntamiento de Pamplona

Artículo 34. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en la presente ordenanza, salvo que la convocatoria de la subvención o convenio de colaboración, o resolución a que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza, establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de aquélla.

2. La justificación se realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención, o en el texto del convenio de colaboración, o en la resolución a que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza y deberá revestir una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado.

b) Acreditación del gasto por módulos.

c) Presentación de estados contables.

En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio, ni la resolución especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa.

3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. La justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la concesión.

Artículo 35. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

_Denominación del programa o proyecto.

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

_Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

_Conclusiones.

b) Informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación. Cuando se trate de subvenciones para inversiones, acta o informe sobre el resultado de la comprobación material practicada.

c) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

d) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejaráncompulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

d.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

d.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

d.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

e) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

f) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

Artículo 36. Justificación de subvenciones destinadas a la adquisición de bienes inmuebles.

Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior junto con los justificantes establecidos en el mismo, deberá ser aportado certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de mercado.

Igualmente deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

Artículo 37. Justificación mediante módulos.

1. El régimen de módulos podrá aplicarse en aquellos casos en que el objeto de la subvención suponga acreditar el cumplimiento de actividades medibles en unidades.

2. La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración, o en la resolución a que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza.

En tal supuesto, la convocatoria, el convenio o la resolución establecerán las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.

Artículo 38. Justificación mediante presentación de estados contables.

Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas (mantenimiento de una asociación, o gestión genérica de sus actividades ...) o bien en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la aportación de cuentas o estados financieros, en que se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda ser abonada la subvención al beneficiario.

A efectos de esta ordenanza, por cuentas o estados financieros se entenderán aquellos que lo sean oficiales y debidamente aprobados por los órganos correspondientes de cada entidad.

Y ello con independencia de la función de control financiero o de la exigencia de una auditoría privada en su caso.

Artículo 39. Justificación de subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.

La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a los beneficiarios de los fondos correspondientes, como a la presentación ante el órgano concedente de la justificación aportada por los beneficiarios, que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquéllos, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración.

La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos municipales pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.

Artículo 40. Plazo para la justificación.

La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración o resolución a la que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza, especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones.

En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio de colaboración, ni la resolución expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 41. Efectos del incumplimiento del deber de justificación

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 42. Comprobación de Subvenciones.

1. Presentada en plazo la documentación justificativa de la subvención, en el lugar donde la convocatoria, el convenio o la resolución prevean y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá:

1.º A la comprobación material por el Servicio gestor de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración o en la resolución a que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza, y en las resoluciones aprobatorias de la convocatoria o convenio.

2.º A la emisión por el Area municipal u Organismo Autónomo gestores, de informe en el que se constate el cumplimiento, desde un punto de vista material, del objeto de la subvención.

En dicho informe ha de constar la aportación municipal y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto el beneficiario, datos que deberán reflejarse por dicho beneficiario en la memoria evaluativa.

Igualmente, dicho informe contendrá una valoración de la justificación de gastos e ingresos presentada por el beneficiario.

3.º A la remisión del expediente completo a la Intervención Municipal, a los efectos de la emisión del correspondiente informe de fiscalización. Esta fiscalización tendrá el alcance derivado de la intervención previa limitada, y comprenderá, además, la comprobación de la existencia del informe de conformidad referente a la justificación presentada.

2. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el Area municipal u Organismo Autónomo gestores y comunicándose a la Intervención Municipal.

3. En el caso de establecerse pagos a cuenta de las subvenciones que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos previstos en cuanto a justificación en la presente normativa.

Artículo 43. Comprobación de valores.

1. Por los Servicios municipales, podrá efectuarse la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, empleando cualquiera de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

2. El valor comprobado por los Servicios municipales servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

3. El beneficiario podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra éste.

4. Si la diferencia entre el valor comprobado por los Servicios municipales y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 % del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero.

Los honorarios del perito del beneficiario serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por el beneficiario, todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser igual o superior, serán de cuenta de la Administración.

La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

TITULO IV

CAPITULO I

Reintegro de subvenciones

Artículo 44. Invalidez de la resolución de concesión.

1. La invalidez de la resolución de concesión de subvención operará cuando concurran los supuestos de nulidad o anulabilidad establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o exista carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en la legislación de haciendas locales de Navarra.

2. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 45. Causas de reintegro y retención de pagos.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá particularmente incluido dentro de este apartado de incumplimiento del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, las realización de actividades que contengan actos de carácter político o reivindicativo, o las que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia, para llevar a cabo dicho tipo de actos, así como aquella que atenten contra la libertad de los ciudadanos/as, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes a que hace referencia el artículo 5.4 de esta ordenanza.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este Ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de modo que el beneficiario percibirá el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad subvencionada que se determine, previa incoación del correspondiente expediente, por el órgano concedente.

3. Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 46. Naturaleza del crédito a reintegrar.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora, que será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 47. Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 48. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras en los supuestos contemplados en el artículo 45 de esta ordenanza, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de esta Ordenanza, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

CAPITULO II

Procedimiento de reintegro

Artículo 49. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo VI de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

5. El órgano concedente será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los obligados al reintegro deberán reintegrar, según se establezca en la correspondiente resolución, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.

Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que, en orden a lo anterior, resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.

7. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

TITULO V

Del control financiero

Artículo 50. Finalidad del control financiero.

1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, y tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos, la correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones que con arreglo a la justificación presentada han sido financiadas con la subvención, la correcta financiación de las actividades subvencionadas a fin de controlar que el importe de las subvenciones en ningún caso sea de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, y la existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar a la financiación de la actividad subvencionada, a la correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

2. A los efectos del apartado anterior, el control financiero podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención, convenio de colaboración o, en su caso, la resolución de concesión.

f) Otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

3. Estarán sometidos a este régimen de control los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, quedando obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación que no obre en poder de esta Administración sea requerida en el ejercicio de las referidas funciones por el órgano competente, a cuyo fin, su personal, tendrá las facultades y deberes previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá ser causa de reintegro a los efectos previstos en esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 51. Procedimiento de control financiero.

La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos corresponderá a la Intervención Municipal.

La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios, y en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la Intervención Municipal y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.

Estas actuaciones deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones.

Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al Area municipal u Organismo Autónomo gestor, en su caso, que concedió la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

Cuando en el informe emitido por la Intervención Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Area municipal u Organismo Autónomo gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

TITULO VI

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Procedimiento sancionador

Artículo 52. Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 53. Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de esta ordenanza, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, y en particular los siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta ordenanza, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas como infracción en materia de subvenciones no darán lugar a responsabilidad administrativa en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Artículo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se pasarán las actuaciones a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, se iniciará o continuará el expediente sancionador, si procede, con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 56. Clasificación de infracciones.

A los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Infracciones leves:

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos preceptivos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de esta Ordenanza que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

B) Infracciones graves:

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. Se entenderá incursa en este supuesto la mera realización de actividades de carácter político o reivindicativo, o incluso su tolerancia en el marco de la actividad subvencionada. Igualmente, se considerará que se incumplen los fines para los que se otorgó la subvención siempre que los actos realizados o tolerados atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o el resto del ordenamiento jurídico.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

C) Infracciones muy graves:

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. Se entenderá como incursa en este supuesto la aplicación de fondos para fines políticos o reivindicativos, o para actividades que limiten la libertad de los ciudadanos o, en general, resulten contrarias al ordenamiento jurídico.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c del apartado 1 del artículo 11 y en el párrafo d del apartado 1 del artículo 12 de esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en la correspondiente convocatoria.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 57. Sanciones, graduación y cuantía.

A) Clases de sanciones:

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en esta Ordenanza y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Pamplona, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con el Ayuntamiento de Pamplona, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

B) Graduación de las sanciones:

1. Las sanciones por las infracciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c del apartado 1 del artículo 11 y en el párrafo d del apartado 1 del artículo 12 de esta Ordenanza. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en el párrafo e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

C) Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

d) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa indebida a su exhibición.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de esta Ordenanza.

g) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

D) Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 % de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 57, letra B), apartado 1. letras b. y c. de esta Ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza.

E) Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 56 apartado C), letras b y d de esta Ordenanza, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora que para entonces se hayan producido, sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 57 apartado B) punto 1. letras b y c de esta Ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Artículo 59. Procedimiento sancionador y órgano competente para imponer sanciones.

1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ordenanza.

3. La competencia para imponer sanciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 60. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 61. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de esta ordenanza en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Disposición adicional._En cuanto a la posibilidad de aprobar gastos por subvenciones que afecten a presupuestos de ejercicios futuros, se atenderá a lo establecido en la normativa presupuestaria aplicable.

Disposición derogatoria._Queda derogada la Sección 8 (Concesión de subvenciones) del Titulo 5 (De los gastos), de las Bases para la Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2005, en lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final primera._En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda._De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, el presente Reglamento Orgánico no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Pamplona, 7 de febrero de 2006
La Alcaldesa-Presidenta, Yolanda Barcina Angulo.

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