BOLETÍN Nº 21 - 17 de febrero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 10/2006, de 31 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuar el calendario vacunal de la Comunidad Foral, a estos criterios.

Por Orden Foral 134/2003, de 5 de noviembre, de la Consejera de Salud, se aprobó el hasta ahora vigente Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Para mejorar la protección de la población de Navarra frente a Meningococo C, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, ha propuesto al Departamento de Salud, poner una dosis de refuerzo de vacuna conjugada antimeningocócica C a los quince meses de edad.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra también ha aconsejado adelantar la dosis de varicela para niños susceptibles a la enfermedad de los catorce a los diez años de edad.

Por otra parte, como los niños que alcanzan la etapa preadolescente en Navarra, ya fueron vacunados frente a la Hepatitis B de recién nacidos no se considera necesario mantener en el calendario de vacunaciones, dicha inmunización a los trece años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la Salud como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En su virtud, y a propuesta del Director General del Departamento de Salud,

ORDENO:

1. Se aprueba la modificación del calendario oficial de vacunaciones que queda tal y como se refleja en el anexo y que incluirá una dosis de refuerzo antimeningocócica C a los quince meses de edad para todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2005.

2. En el segundo trimestre de 2006 se realizará una campaña de vacunación escolar frente a varicela para todos los niños nacidos entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1996 que no hayan pasado la enfermedad. A los niños nacidos en 1992 y 1993 se les aplicará dos dosis y a los nacidos en los años posteriores solo se les aplicará una dosis. En años sucesivos se vacunará a los niños que cumplan diez años, sin antecedentes de enfermedad.

3. Se suprime la primovacunación de Hepatitis B a los trece años de edad.

4. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General del Departamento de Salud para dictar los criterios técnicos a seguir y para adoptar las actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del calendario oficial de vacunaciones de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en aquello que se oponga expresamente a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Pamplona, 31 de enero de 2006_La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

A N E X O

V A C U N A S E D A D

HB (1), DTPa (2), Hib (3), VPI (4), McC (5) 2 meses

HB, DTPa, Hib, VPI, McM 4 meses

HB, DTPa, Hib, VPI 6 meses

TV (6) (7) McC 15 meses

DTPa, VPI, Hib 18 meses

TV, DTPa 6 años

HB, DTPa, Hib, VPI, McM 4 meses

HB, DTPa, Hib, VPI 6 meses

TV (6) (7) McC 15 meses

DTPa, VPI, Hib 18 meses

TV, DTPa 6 años

Td (8) 14 años y cada

10 años

VVZ(9) 10 años

(1) HB: Vacuna Hepatitis B.

(2) DTPa: Vacuna Difteria, Tétanos, Tosferina acelular.

(3) Hib: Vacuna Haemophilus influenzae tipo b.

(4) VPI: Vacuna Poliomielitis Inactivada.

(5) McC: Vacuna conjugada antimeningocócica C. La tercera dosis será opcional en función de la formulación de la vacuna adjudicada.

(6) TV: Vacuna Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis).

(7) En situación de especial riesgo se puede adelantar a los 9 meses de edad.

(8) Td: Vacuna Tétanos-Difteria tipo adulto.

(9) VVZ: Vacuna frente a varicela para individuos susceptibles, una dosis.

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