BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ALLO

Aprobación definitiva modificación pormenorizada del Plan Municipal

El Ayuntamiento en Sesión celebrada el día 16 de enero de 2006, adoptó los siguientes acuerdos:

1._Declarar, que de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha quedado aprobada definitivamente por Silencio Positivo, la Modificación Pormenorizada del Plan Municipal de Allo en la zona de la fábrica Georgia Pacific, promovida por el Ayuntamiento de Allo y que fue aprobada inicialmente por acuerdo de Sesión de fecha 25 de octubre de 2005.

2._Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el texto íntegro de la modificación puntual, para su eficacia y que a continuación se detalla:

La Modificación pormenorizada referente a las condiciones de edificabilidad de la fábrica Georgia Pacific SRPL. Comp. P.A., situada en el Municipio de Allo, en su parte oriental, consiste en:

Variación de las Normas Urbanísticas de Allo:

Articulo 3.1.

Sustituir la frase:

"Las distintas zonas se han grafiado en el plano 1.05, estas zonas son".

Por:

"Las distintas zonas se han grafiado en el plano 1.05 y 1.00, estas zonas son."

Añadir al final:

"Fábrica.

Es la zona constituida por las instalaciones de Georgia Pacific y que se consolida su uso actual y permite ciertas ampliaciones necesarias para el mantenimiento de la actividad de la fábrica.

Artículo 3.10.

Sustituir la frase:

"b._En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando no se trate de mera sustitución de la edificación existente se dé incremento de aprovechamiento por el Plan: el 90% del incremento ocasionado por el planeamiento. En este supuesto el 10% del aprovechamiento restante, correspondiente a la Administración, se compensará en metálico, de acuerdo a su valor urbanístico. Se excluye de esta determinación la zona de la Fábrica".

Artículo 9.5.

Pasa a ser el artículo 9.6.

Nuevo Artículo 9.5.

9.5._Fábrica.

La Fábrica se clasifica como suelo urbano consolidado.

9.5.1._Determinaciones genéricas.

_Clasificación suelo urbano.

_Calificación industrial.

_Uso propio industrial.

_Permitidos almacenes, locales artesanales, talleres, hostelería.

_Prohibidos usos ganaderos.

9.5.2._Intensidades de los usos.

Uso propio.

Pueden ocupar la totalidad de la edificación.

Se permite la realización de entreplantas, pudiendo ocupar éstas la totalidad de la superficie en planta. Las entreplantas computan al 100% en el cálculo de la edificabilidad máxima permitida, y su superficie vendrá determinada por la edificabilidad máxima, que en este caso es el 0,40 m²/m² de suelo de parcela.

Al menor el 10% de la superficie total de la parcela se destinará a zonas verdes arboladas y en todo caso, se dispondrá de pantallas arboladas en el perímetro.

La parcela contará con un mínimo de aparcamientos dentro de la misma que se sitúa en una plaza por cada 100 m² construido.

Las parcelas estarán convenientemente cercadas de acuerdo con las determinaciones de las ordenanzas.

9.5.3._Tratamiento de viales.

Se permiten pavimentos continuos de hormigón o asfalto.

Siempre que sea posible se plantarán árboles en las aceras, de acuerdo con las determinaciones de las ordenanzas.

9.4.6._Determinaciones de detalle: Unidades de ejecución.

La edificabilidad que señala es neta, es decir, se refiere al total de la superficie de la parcela.

3._Dar cuenta al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra para su conocimiento.

Allo, 20 de enero de 2006
El Alcalde Presidente, El Alcalde, firma ilegible.

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