BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 23/2006, de 18 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de explotación de gravera en la parcela 411-A del polígono 19 de Viana, en el término de Los Corrales-Camino de Ulagosa, promovido por Obenasa.

Con fecha 5 de octubre de 2005 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Explotación de gravera en la parcela 411-A del polígono 19 de Viana, en el paraje Los Corrales-Camino de Ulagosa, promovido por Obenasa, con las siguientes condiciones de contenido ambiental y urbanístico:

_Se procurará no afectar en la excavación a los olivos añosos de la parcela 411-B en especial a los dos situados al oeste.

_Para favorecer el seguimiento arqueológico y permitir una mejor preservación de la tierra vegetal, el desbroce de la misma, se hará en la totalidad de la parcela 411-A que se va a excavar, pudiéndose usar la parcela 411-B para su acopio junto con la tierra vegetal del caballón situado al oeste de la parcela 411-A. Estos trabajos se harán sin afectar a los ejemplares de arbolado presentes.

_Los rechazos de materiales de la excavación de la parcela 411-A se depositarán homogéneamente en su base y, al final de los trabajos, recubrirse con la tierra vegetal de la propia parcela retirada al inicio.

_La transición hacia los terrenos colindantes deberá ser con taludes tendidos sobre los que depositar una capa de al menos 20 centímetros de tierra vegetal para su posterior revegetación.

_Si se van a abrir o ensanchar los caminos rurales de la zona para mejorar la accesibilidad de la extracción, se presentará el proyecto técnico de dichos trabajos para su autorización medioambiental en la Dirección General de Medio Ambiente.

_El plan de restauración ambiental se deberá garantizar mediante la presentación de un aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 2065/1988, de 21 de julio o fianza en metálico que se consignará en le Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 3.292,51 euros, equivalente al presupuesto previsto para el plan de restauración.

_Deberá justificarse el cumplimiento del artículo 172, apartado A1, de la normativa urbanística del Plan Municipal de Viana, que establece los requisitos que deben cumplirse en actividades de extracción de gravas y arenas.

_Igualmente deberán cumplirse las determinaciones del Servicio de Patrimonio Histórico, incluido en la documentación presentada pro el promotor.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Viana y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de enero de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0601278