BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Orden Foral 2/2006, de 9 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 892/2005, de 24 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, se procede por el presente oficio a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2/2006, de 9 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por Resolución 892/2005, de 24 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, se sanciona a Calvo Peña Jesús y Poyo Calvo Floro con una multa de 240,40 euros, por dos infracciones leves de la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre de Sanidad Animal.

2.º Con fecha 27 de julio de 2005 interpone recurso de alzada frente a la citada Resolución.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La competencia para la resolución de este recurso de alzada corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._El interesado alega que en la resolución sancionadora no se especifica cual es la infracción, que tiene el libro de explotación y el libro de tratamientos medicamentosos actualizado y aporta copia de los mismos.

No procede estimar la alegación del recurrente porque tanto en la denuncia de la guardia civil de fecha 24 de noviembre de 2004 como en el expediente sancionador, se establece claramente que las sanciones se imponen porque no tiene actualizado ni el libro de la explotación ganadera ni el libro de tratamientos medicamentosos.

Si bien es cierto que el recurrente posee ambos libros, también es cierto que en la fecha de denuncia no están correctamente cumplimentados ni actualizados, no siendo admisible que 8 meses después de la denuncia, el recurrente aporte los libros porque los puede cumplimentar con posterioridad.

Tercero._Alega el recurrente que se le ha causado indefensión, porque no se le ha notificado personalmente el inicio del expediente sancionador y no ha podido realizar alegaciones.

No procede estimar la alegación del recurrente porque la Resolución de inicio del expediente sancionador se envía por correo certificado y el funcionario de correos hace constar en el acuse de recibo que el domicilio es desconocido, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 9 de mayo de 2005, tal como establece el artículo 59 apartado 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se le causa indefensión al recurrente porque en el propio recurso de alzada se valoran las pruebas aportadas y las alegaciones realizadas, haciendo uso el recurrente de su derecho de defensa.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Calvo Peña Jesús y Calvo Poyo Floro, contra la Resolución 892/2005, de 24 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se le sanciona con una multa de 240,40 euros por dos infracciones de la Ley Foral 11/2000.

2.º Notificar la presente Orden Foral al interesado y a la Sección de Asuntos Económicos, señalándole que contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 9 de enero de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

Código del anuncio: F0601292