BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 645/2005, seguido en este Juzgado a instancias de Rocío Zevallos Alvarado, contra la empresa Purificación Santano Reguero, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Que estimando la demanda en reclamación de cantidad formulada por doña Rocío Zevallos Alvarado, contra Purificación Santano Reguero, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1.887,84 euros, más el interés del diez por ciento devengado de dicha suma.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0645.05, en la sucursal del Banesto, de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160.0000.67.0645.05, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Purificación Santano Reguero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de enero de 2006
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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