BOLETÍN Nº 156 - 29 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Urbano Público en la Comarca de Pamplona

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de las tarifas sociales del Transporte Urbano Público en la Comarca de Pamplona

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133 de fecha 6 de noviembre de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 671990, de la Administración Local del Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS SOCIALES DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO EN LA COMARCA DE PAMPLONA

Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza regula las Tarifas Sociales del Transporte Público Urbano, destinadas a las personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y personas mayores de 52 años y menores de 65 en situación legal de desempleo con ingresos limitados, y a las personas integrantes de familias numerosas posibilitando su acceso al transporte público urbano mediante Tarifas reducidas.

Artículo 2. Ambito de aplicación de las Tarifas Sociales. Las Tarifas Sociales se aplicarán en el ámbito territorial del transporte comarcal, definido en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona.

Artículo 3. Modalidades de Tarifas Sociales. Se establecen tres tipos de Tarifas Sociales, en las siguientes condiciones:

_Tarifa A, para personas mayores de 65 años con ingresos limitados según se determina en el siguiente artículo.

_Tarifa B, para personas mayores de 65 años con capacidad económica superior a la señalada en el apartado anterior, a personas con discapacidad y desempleados, según se especifica en el artículo siguiente.

_Tarifa C, para personas integrantes de familias numerosas que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 3 de la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas.

Estas Tarifas se harán efectivas mediante la adquisición a través de las entidades bancarias autorizadas de las correspondientes tarjetas monedero, previa la tramitación a que se refiere el artículo cinco de esta Ordenanza.

Estas tarifas sociales no son acumulables entre sí.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la tarifa "A" los mayores de 65 años cuyos ingresos individuales, en cómputo anual, por todos los conceptos (pensiones, rentas de capital mobiliario e inmobiliario) no superen el resultado de multiplicar por 1,13 el Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples, IPREM vigente ó 1,35 veces dicho IPREM en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el IPREM por cada persona dependiente.

Asimismo, el patrimonio personal o de las personas dependientes no podrá ser superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

A efectos de cálculo de los ingresos anuales se prorratearán éstos entre 14 meses.

2. Podrán acogerse a la Tarifa "B":

_Los mayores de 65 años cuya capacidad económica sea superior a la señalada para ser beneficiario de la Tarjeta "A".

_Las personas entre 5 y 65 años afectadas por una incapacidad absoluta, gran invalidez o calificación de minusvalía igual o superior al 65 %.

_Las personas entre 52 y 65 años en situación legal de desempleo cuyos ingresos individuales, en cómputo anual, por todos los conceptos, no superen en 1,58 veces el IPREM anual vigente o en 1,81 veces en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos económicos) a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el IPREM por cada persona dependiente.

Asimismo, el patrimonio personal de las personas dependientes del beneficiario no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

A efectos de cálculo de los ingresos anuales se prorratearán éstos entre 14 meses.

No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la Tarifa Especial del transporte.

3. Podrán acogerse a la Tarifa "C" las personas integrantes de familias numerosas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 3 de la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas y hayan obtenido el título oficial establecido por dicha Ley Foral.

Artículo 5. Acreditación del derecho a las tarifas sociales.

a) Quienes deseen ser beneficiarios de la tarifa "B" y sean mayores de 65 años únicamente necesitarán acreditar su condición mediante la presentación del D.N.I.

b) Quienes deseen ser beneficiarias de las tarjetas correspondientes a las Tarifas "A" y resto de casos de la "B", y "C", deberán solicitarla a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

b.1) Los solicitantes de la tarjeta correspondiente a las Tarifas "A" y "B", con excepción de los mayores de 65 años, deberán aportar la siguiente documentación:

_Solicitud expresamente formulada por el Interesado.

_Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, o documento equivalente.

_Dos fotos tamaño carné.

_Fotocopia de la declaración de renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante.

_Los solicitantes que manifiesten tener personas dependientes a su cargo, la documentación justificativa de dicho extremo y de la capacidad económica de estas personas.

_Justificante de la discapacidad alegada, en su caso.

_Certificado de demanda de empleo en el caso que se haga constar si percibe o no prestaciones por desempleo, en el caso de personas entre 52 y 65 años que aleguen esta circunstancia.

b.2) Los solicitantes de la tarjeta correspondiente a la Tarifa "C" deberán aportar la siguiente documentación:

_Solicitud expresamente formulada por el interesado.

_Título oficial de familia numerosa conforme a la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas.

_Fotocopia del D.N.I., o documento equivalente, de la persona solicitante. En caso de que la solicitud sea presentada por un menor de edad, deberá presentar, además, autorización de su representante legal.

_Dos fotos tamaño carné.

De conformidad con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, se informa que de los datos de carácter personal contenidos en la documentación de demanda de este tipo de tarjeta, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona cederá únicamente, aquellos que sean imprescindibles a tal fin, lo que deberá ser autorizado por los interesados en el momento de realizar la solicitud.

El hecho de no proporcionar los datos personales establecidos en la instancia o no autorizar la cesión de los datos personales a las entidades financieras que participen en la gestión del sistema implicará el archivo de la solicitud con las consecuencias que en caso de archivo de las solicitudes se prevén en el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 6. Gestión del sistema. La Tarifa Especial del Transporte se gestionará por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que coordinará las actuaciones de los Ayuntamientos, de las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano y de las entidades bancarias que participen en la emisión de las tarjetas monedero.

a) Solicitudes

Recibidas las solicitudes por la Mancomunidad, comprobará los datos aportados por las personas interesadas, y les exigirá, en su caso, aclaración de los mismos o aportación de la documentación complementaria que resultara necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Solicitada la aclaración o aportación de datos y transcurrido el plazo dado al efecto sin que se complete la información, se entenderá que la persona solicitante renuncia a su petición y se archivará su solicitud. Archivada una solicitud por estas razones, las personas interesadas no podrán volver a formularla hasta que no haya transcurrido un año desde que se haya archivado.

b) Resolución de las solicitudes

A la vista de la referida documentación la Mancomunidad resolverá sobre la concesión de la Tarifa especial, y notificará a la persona interesada la concesión de la Tarifa Especial para el Transporte en la modalidad correspondiente, adjuntando un documento tamaño carné identificativo, y comunicando la denegación de la misma en el caso que corresponda.

Simultáneamente se procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para que las personas beneficiarias de las tarifas sociales obtengan la tarjeta monedero específica.

La solicitud será resuelta en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se hay dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.

c) Revisión de solicitudes

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con la colaboración de los Ayuntamientos, mantendrá permanentemente actualizado el registro de personas beneficiarias de la Tarifa Especial del Transporte. En cualquier momento podrá realizar la comprobación de que se reúnen y de que se han mantenido los requisitos exigidos a las personas beneficiarias durante el año inmediatamente anterior al requerimiento que para realizar esta comprobación se efectúe.

Se procederá a dar de baja de oficio a aquellas personas beneficiarias de la Tarifa Especial que no cumplan los requisitos o no aporten la documentación requerida para comprobar los requisitos para ser persona beneficiaria o no aporten ésta dentro del plazo concedido al efecto. Asimismo, comprobado que la persona beneficiaria requerida ha disfrutado de la tarifa Especial con infracción de esta ordenanza se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que si no se aportan los documentos que acrediten que se reunían los requisitos se disfrutaba indebidamente de la Tarifa Social.

Producida la baja de una persona beneficiaria por incumplimiento de la obligación de colaboración indicada en el párrafo anterior y no habiendo sido sancionado porque su conducta no constituía infracción de esta ordenanza, no podrá volver a solicitar la Tarifa Especial hasta que no haya transcurrido un año desde que se le haya dado de baja.

En el caso de que se hubiera producido la baja en el registro por incumplimiento del deber de colaboración y hubiera sido sancionada porque su conducta suponía infracción de la presente ordenanza, no podrá volver a solicitar la Tarifa Especial hasta que no haya prescrito la sanción impuesta.

Artículo 7. Contenido de la relación jurídica entre los beneficiarios y la Administración

1. Derechos de las personas beneficiaras. Las personas beneficiarias tienen derecho:

a) a la obtención de la Tarifa Especial establecida en esta ordenanza que les corresponda, dependiendo de su edad, capacidad y situación socioeconómica.

b) a la acreditación como persona beneficiaria. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona les expedirá _salvo en el caso de acreditación mediante D.N.I._ un documento tamaño carné en el que constará el nombre y apellidos, dirección, y número de D.N.I. de la persona beneficiaria y la clave que le hace titular de la tarjeta "A", "B" o "C".

c) a recibir una tarjeta monedero electrónica de las entidades bancarias que participen en la gestión del sistema en la que deberá incorporarse el perfil necesario para hacer efectivas las "tarifas sociales" objeto de la presente Ordenanza.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Identificarse mediante el carné acreditativo ante el conductor en el momento de hacer uso de la tarjeta monedero electrónica o ante la inspección de transporte. La tarjeta de Tarifa Especial "A", "B" y "C" es personal e intransferible, por lo que el uso indebido de la misma por otra persona será sancionado tras la incoación del correspondiente expediente sancionador. El carné acreditativo no será necesario si el usuario cuenta con tarjeta de pago personalizada que incorpore fotografía del titular.

b) A notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de tarifa especial.

3. Régimen de infracciones

El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza constituirá infracción leve.

Se consideran como infracción grave los siguientes hechos:

a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud.

b) La utilización de la tarjeta monedero electrónica por persona diferente de la titular así como la cesión de ésta de su tarjeta con ese propósito.

c) El incumplimiento de su obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de Tarifa Especial.

La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de 6 meses y las graves en el plazo de 1 año, plazos que se computarán desde que se conozca su comisión.

4. Régimen sancionador y otras responsabilidades por infracciones

La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta por un período inferior a 6 meses y la imposición de multa de hasta 600 euros.

La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la imposición de sanción de multa de hasta 3.000 euros. Asimismo, podrá acordarse la retirada de la tarjeta por un período superior a 6 meses e inferior a 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.

Las sanciones se impondrán en su máximo grado cuando exista reiteración. Hay reiteración cuando, al cometer una nueva infracción, la persona responsable haya sido sancionada por otra infracción de esta ordenanza, sin que haya prescrito la sanción primeramente impuesta. En el caso de reincidencia en una infracción leve y otra grave se impondrá la sanción de la infracción más grave en su grado medio.

Las sanciones leves prescribirán en el plazo de 1 año y las graves en el plazo de 2 años, plazos que se computarán desde que la sanción sea firme en vía administrativa.

5. Incidencias

En caso de pérdida o robo de la tarjeta la persona beneficiaria habrá de comunicar el hecho en el plazo máximo de siete días, renovándose automáticamente la prestación.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no esté definitivamente implantada en el Transporte Urbano Comarcal la tarjeta de pago personalizada que incorpore fotografía del titular, bastará para hacer efectiva la tarifa social C (personas integrantes de familias numerosas) a los efectos de lo regulado en los artículos 5.b.2, 6.a, 6.b, y 7.1.b de esta Ordenanza, la presentación del título oficial de familia numerosa emitido por la entidad competente y el D.N.I., o documento equivalente de la persona solicitante ante las entidades bancarias que participen en la gestión del sistema. Estas entidades bancarias entregarán una tarjeta monedero electrónica en la que se incorporará el perfil necesario para hacer efectiva la tarifa social C.

Igualmente, a los efectos de la obligación recogida en el artículo 7.2.a de presentar ante el conductor el carné acreditativo de la tarifa social C en el momento de hacer uso de la tarjeta monedero electrónica o ante la inspección de transporte, bastará la presentación del título oficial de familia numerosa emitido por la entidad competente.

Pamplona, 21 de diciembre de 2006
El Presidente, Luis Ibero Elía

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