BOLETÍN Nº 156 - 29 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales y Normas reguladoras de los Precios Públicos a regir desde el 1 de enero de 2007

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2006, adoptó el acuerdo de la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los Precios Públicos que regirán a partir del día 1 de enero de 2007. De conformidad con la Ley Foral Municipal este acuerdo ha sido expuesto a información pública y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con fecha 10 de noviembre de 2006.

Considerando que, durante el trámite de exposición pública habilitado al efecto, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y según lo indicado expresamente en el anuncio de referencia, la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos correspondientes al ejercicio de 2007 ha pasado a definitiva, sin perjuicio de proceder - en cumplimiento de lo dispuesto en el precepto citado - a la publicación del texto íntegro de las modificaciones operadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que figura como anexo.

Lo que se hace público, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, indicando que las modificaciones de las ordenanzas Fiscales y normas reguladoras de los precios públicos, entrarán en vigor el día uno de enero de 2007, y advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra".

ANEXO

ORDENANZA NUMERO 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 156 de 30 de diciembre de 2005 se publicó una modificación al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Con motivo de esta modificación, los artículos 2 y 7 de la ordenanza quedarán de la forma siguiente:

"Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. A efectos de este Impuesto tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana aquellos que, con independencia de que estén o no contemplados como unidades inmobiliarias urbanas en el Catastro o en el Padrón Catastral de aquel, se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) El suelo considerado como urbano por la legislación foral de ordenación del territorio y urbanismo o el suelo establecido en el Planeamiento General Urbanístico como suelo urbanizable sectorizado, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo sectorice.

b) Los terrenos que, independientemente de cuál sea su clasificación urbanística, cuenten como mínimo con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de su superficie.

c) Los suelos de naturaleza rústica cuyo uso agrícola haya sido desvirtuado por actuaciones contrarias al mismo, sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza del suelo.

d) Los suelos ocupados por las construcciones y sus anejos y los dependientes de las mimas.

e) Los suelos ocupados por actividades de tipo industrial que se desarrollen sobre los mismos.

3. Son terrenos de naturaleza rústica los no considerados como de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, no estando sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los citados terrenos.

Artículo 7. En las transmisiones de terrenos el valor de los mismos en el momento del devengo será el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia de Valores vigente, aun cuando aquellos fuesen parte integrante de un bien declarado especial o no se hubiera determinado aún el valor individualizado del bien inmueble transmitido.

No obstante lo anterior, cuando en el momento de la transmisión del terreno de la Ponencia de Valores que se encuentre vigente no plasme la naturaleza urbana del mismo a los efectos de este Impuesto o cuando las circunstancias urbanísticas del terreno hayan variado respecto de las contempladas en la Ponencia, se practicará una liquidación provisional conforme al valor resultante de dicha Ponencia. Una vez aprobada la nueva Ponencia de Valores en que se asigne el valor acorde con la nueva realidad urbanística del terreno en el momento del devengo, se girará la liquidación definitiva referida a la fecha de devengo del Impuesto, con devolución, en su caso, del exceso satisfecho.

A tales efectos se corregirá el valor resultante de la nueva Ponencia de Valores multiplicándolo por un coeficiente igual al cociente entre la media ponderada del valor por metro cuadrado de todos los terrenos considerados como de naturaleza urbana por la Ponencia vigente en el momento del devengo y la media ponderada por metro cuadrado asignada por la nueva Ponencia a esos mismos terrenos.

Para determinar el importe del incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se aplicará la siguiente expresión matemática:

BI = Vc x N x X%

donde:

BI = Base imponible o incremento real del valor de los terrenos.

Vc = Valor catastral del terreno.

N = Número de años completos del período de generación del incremento de valor.

X% = Porcentaje fijado en atención al período de generación del incremento de valor del terreno, que resulte del siguiente cuadro:

Período de generación del incremento de valor:

_De 1 hasta 5 años: 2,94 %.

_Hasta 10 años: 2,60 %.

_Hasta 15 años: 2,37 %.

_Hasta 20 años: 2,37 %.

ORDENANZA NUMERO 6: REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIONES Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Se modifica el artículo 2: quedando de la forma siguiente:

Es objeto de esta exacción la actividad administrativo relativa a los trámites administrativos, o a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1._Copias de planos.

2._Certificaciones.

3._Fotocopias.

4._Tarjetas de armas.

5._Autorizaciones de transporte escolar.

6._Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones, salvo que se expidan con ocasión de su otorgamiento, modificación o revisión sujeta a tasa.

7._Compulsa de documentos.

8._Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

9._Informes y contestaciones a consultas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Copias de planos y planos de la Ciudad de Estella.

_Por fotocopias de planos, el metro lineal: 1,50.

_Por unidad de planos de la Ciudad de Estella: 2,00.

Epígrafe II._Certificaciones.

_Por expedición de certificados, diligencias, edictos, etc.: 1,50.

_Por expedición de certificados de archivo: 4,00.

_Por expedición de hojas catastrales: 1,50.

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes I, III y IV.

Epígrafe III._Fotocopias.

_Fotocopias modelo DIN A-4: 0,10.

_Fotocopias modelo DIN A-3: 0,15.

Epígrafe IV._Compulsas.

_Por compulsa de documentos cada hoja: 0,10.

Epígrafe V._Impresos.

_Impresos altas y modificaciones Impuesto Circulación: 0,25.

Epígrafe VI._Presupuestos y Ordenanzas Fiscales

_Por cada ordenanza: 5,00.

_Por cada presupuesto: 5,00.

_Información en CD's: 5,00.

_Información disquetes: 5,00.

Epígrafe VII._Emisión de informes para descalificación de viviendas.

_Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 37,42.

Epígrafe VIII._Emisión de informes emitidos por Policía Municipal.

_Por informes emitidos por Policía Municipal: 32,02.

Epígrafe IX._Tramitación de tarjetas de armas.

_Por cada tarjeta: 11,11.

Epígrafe X._Autorización Transporte Escolar.

_Por cada autorización: 11,11.

ORDENANZA NUMERO 7: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS, SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS, Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

Se modifican las tarifas incrementándolas en un 3,3% y son las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

I._Concesión de licencias de autotaxi: 1.695,97.

II._Transmisión de licencias: 1.695,97.

III._Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordinarias anuales y revisiones extraordinarias: 47,97.

IV._Concesión de licencia o autorización para la prestación de los servicios urbanos de transporte público de viajeros, con vehículos de más de 9 plazas: 22,63.

ORDENANZA NUMERO 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Se modifica el artículo 17 y quedará de la forma siguiente:

Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Se modifica el artículo 20 en la forma siguiente:

Informes urbanísticos y publicaciones en prensa:

Artículo 20. Cuando con ocasión de solicitudes de obras realizadas por particulares fuere necesario, a juicio del Organismo correspondiente, el solicitar informes de facultativos, se cobrará la minuta correspondiente.

Asimismo se cobrará a los solicitantes las publicaciones en prensa que por obligación sean necesarias.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de

Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,09 euros/m².

Epígrafe IV._Tramitación de reparcelaciones y divisiones de propiedad.

A._Las tasas correspondientes a la concesión de licencia de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie segregada de la finca objeto de parcelación, reparcelación, segregación o agrupación de conformidad con la siguiente tarifa:

_Por cada m²: 0,15 euros.

Epígrafe VIII._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán, las que se expresan a continuación:

_Tramitación de Planes Parciales o Especiales: 423,38.

_Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle: 211,69.

_Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación: 105,94.

_Parcelaciones (por parcela): 50,44.

_Reparcelaciones: 423,38.

_Licencias de obras: 17,45.

_Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos: 51,38.

ORDENANZA NUMERO 9: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTOS DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Se aumentan las tarifas en un 3,3% y se añaden los informes de chabisques quedando el artículo 2 y las tarifas de la forma siguiente:

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control de medio ambiente o de actividades inocuas en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

f) Ampliación, recalificación, traspaso y cambio de titular de la actividad.

g) Redefinición de licencia de actividad.

h) Informes y licencias relativas a la adecuación de locales para su uso como locales de reunión y chabisques.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Licencia de actividad y revision de la licencia de actividad.

_Por cada licencia otorgada: 185,49.

Epígrafe II._Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

_Por cada licencia de apertura de actividades clasificadas: 471,45.

_Por cada licencia de apertura de actividades inocuas: 148,50.

Epígrafe III._Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, precalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad

_En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas: 329,66.

_En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas: 74,26.

Epígrafe IV._Redefinicion de Licencia de Actividad.

_Por cada redefinición de licencia: 471,45.

Epígrafe V._Informes y licencias relativas a la adecuación de locales para su uso como locales de reunión y chabisques.

_Por emisión de informes y licencias relativas a locales de reunión: 71,16.

_Por emisión de informes y licencias relativas a chabisques: 17,74.

ORDENANZA NUMERO 10: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Se aumentan las tarifas en un 3,3% siendo las siguientes:

TARIFAS

Epígrafe I._Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio Municipal: por cada visita de inspección: 131,00.

Epígrafe II._Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expediente de ruina Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 56,69.

Por cada hora de trabajo adicional: 46,69.

ORDENANZA NUMERO 11: REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Se incrementan las tarifas en un 3,3% y se redondean al número entero mas próximo, por comodidad para cobrar en efectivo.

ANEXO TARIFAS

Epígrafe 1._Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

_Ciclomotores y motocicletas: 4,65.

_Vehículos con peso máximo 3.500 kgs.: 23,75.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kgs.: 46,50.

Epígrafe 2._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

_Ciclomotores y motocicletas: 9,30.

_Vehículos con peso máximo 3.500 kgs.: 46,50.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kgs.: 70.

Epígrafe 3._Por inmovilización de un vehículo en la vía pública, por vehículo inmovilizado:

_Ciclomotores y motocicletas: 4,65.

_Vehículos con peso máximo 3.500 kgs.: 23,75.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kgs.: 46,50.

Epígrafe 4._Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:

_Ciclomotores y motocicletas: 1.

_Vehículos con peso máximo 3.500 kgs.: 2,40.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kgs.: 3,50.

Epígrafe 5._Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA NUMERO 13: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Se aumentan las tarifas en un 3,3% y serán las siguientes:

ANEXO TARIFAS

Epígrafe I._Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramiento.

a) Panteones y Capillas: 58,85.

b) Nicho: 30,00.

c) Fosa individual: 58,85.

Epígrafe II._Exhumaciones.

a) Panteones y Capillas: 77,45.

b) Nicho: 38,20.

c) Fosa individual: 77,45.

ORDENANZA NUMERO 15: REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

Se añade un artículo para cobrar una fianza y se sube la tarifa quedando de la forma siguiente:

Fianza

Artículo 5. Se establece una fianza de 50 euros por cada enlace, en concepto de limpieza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Por cada enlace: 120.

ORDENANZA NUMERO 16: REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA

Se incrementa el canon anual en un 3,3% y queda el artículo 22.º de la forma siguiente:

Artículo 22.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Estella fija por hectárea el canon anual de 3,05 euros.

ORDENANZA NUMERO 17: REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, ZONAS DE CIRCULACION RESTRINGIDA Y RESERVAS DE VIA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Se aumenta el 3,3% en el artículo 6 y se modifica el coste financiero, así como los valores de los polígonos fiscales, se reducen el número de polígonos de 21 a 3, quedando de la forma siguiente:

Artículo 6. En todo caso la cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo, será de 64,14 euros.

ANEXO DE TARIFAS

La expresión matemática a aplicar será la siguiente:

CU = Ml x Mep x Vpf x Cf% + Nv x 3 euros

donde:

CU = Cuota a pagar

Ml = Metros lineales de puerta

Mep = Metros de espacio público

Vpf = Valor Polígono Fiscal

Cf % = Coste financiero.

Nv = número de vehículos por garaje

Epígrafe I._Paso de vehículos.

En los casos de licencia de paso a través de acera se aplicará la fórmula de la Cuota para las 24 horas del día, y las tarifas serán las siguientes:

_Metros de espacio público: serán 4,5 metros.

_Valor Polígono Fiscal:

Zona 1.ª: 717.

Zona 2.ª: 528.

Zona 3.ª: 352.

Las calles correspondientes a la Zona 1.ª serán las siguientes: Paseo Inmaculada, Sancho el Fuerte, Sancho el Sabio, Carlos II el Malo, García el Restaurador, Plaza Coronación, San Andrés, San Veremundo, Príncipe de Viana, Gustavo de Maeztu (desde la calle San Fco. Javier hasta Paseo Inmaculada), San Fco. Javier, Plaza Sierra de Aralar, Dr. Huarte de San Juan, Yerri (desde Paseo Inmaculada hasta la rotonda de Recoletas), Plaza Santiago, Mayor, Calderería, Calleja del Horno, Obispo Oñate, Plaza Fueros, Baja Navarra, Comercio, Plaza San Fco. De Asís, Calleja de los Gaiteros, Calleja de las Rosas y Sancho Ramírez.

Las calles correspondientes a la Zona 2.ª serán las siguientes: Paseo Llanos, Teobaldo II, Gustavo de Maeztu (desde San Fco. Javier hasta Paseo Llanos), Callizo Platerías, Carpintería, Tecendería, Puy, La Estrella, Navarrería, Valdeallin, Calleja Toros, La Corte, La Berrueza, Guesalaz, Lizarra, Calleja Los Herreros, Juan de Labrit, Bell-Viste, La Gallarda, Plaza Paz, Travesía La Paz, Arróniz, Santa Beatriz de Silva, Travesía Plaza Toros, Miguel Hernández, Padre Hilario Olazaran, Zumalacárregui, Plaza San José, Navarro Villoslada, Yerri (desde Zaldu hasta Recoletas), Valdelobos, Arieta, Andía, Donantes de Sangre, Remontíval, Sector B, Miguel de Eguía, Peñas de Yoar, Montesquinza, Tafalla, Tudela, Estudios de Gramática, Cotarro, La Imprenta, Cuchillería, Chapitel, Zapatería, Julio Ruiz de Alda, Plaza Mercado Viejo, Mercado Viejo, Las Murallas, Los Cordeleros, Asteria, Calleja del Rey, Callizo San Lorenzo, Espoz y Mina, Plaza San Agustín, Callizo los Pelaires, La Rúa, Zalatambor, Plaza San Martín, Plaza Azucarero, San Nicolás, Fray Diego de Estella, Aben Seraq, Camino de Logroño, Carlos VII (hasta la zona de las viviendas), Rocamador, Monasterio de Irache, Monasterio de Iranzu, Gebala, Plaza Río Urederra, Atalaya (hasta donde terminan las viviendas), Plaza Sucesos de Montejurra, Merkatondoa (hasta donde terminan las viviendas), Travesía Merkatondoa (las viviendas), Camino de Santiago, Roncesvalles, Monasterio de Leyre, San Juan de Pie de Puerto, Eunate y Plaza Amaiur.

Las calles correspondientes a la Zona 3.ª serán las siguientes: Resto de las calles.

Coste financiero: será el 4%

_Cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo: 64,14 euros.

Epígrafe III._Zonas de circulación restringida.

_Cuota tarjeta habilitadora: 13,50.

ORDENANZA NUMERO 18: REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

En general de incrementan las tarifas en un 3,3%, se modifica el coste financiero, y los polígonos para el calculo de terrazas y vallados que pasan de 21 a 3.

Se añade una nueva sección al artículo 1 que dirá lo siguiente:

n) Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, en particular el aprovechamiento que supone la instalación de cajeros automáticos en fachadas que dan a la vía pública.

Se añaden en el anexo de tarifas dos nuevas secciones de actividades bancarias y otros y productos o géneros fuera de establecimiento.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1._Mesas, sillas y veladores: se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = m² ocupación terraza x valor polígono fiscal x Coste financiero

_m² ocupación terraza: los metros cuadrados de ocupación de vía pública.

_Valor polígono fiscal: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª: 447,65.

Zona 2.ª: 316,75.

Zona 3.ª: 180,47.

Las calles correspondientes a la Zona 1.ª serán las siguientes: Paseo Inmaculada, Sancho el Fuerte, Sancho el Sabio, Carlos II el Malo, García el Restaurador, Plaza Coronación, San Andrés, San Veremundo, Príncipe de Viana, Gustavo de Maeztu (desde la calle San Fco. Javier hasta Paseo Inmaculada), San Fco. Javier, Plaza Sierra de Aralar, Dr. Huarte de San Juan, Yerri (desde Paseo Inmaculada hasta la rotonda de Recoletas), Plaza Santiago, Mayor, Calderería, Calleja del Horno, Obispo Oñate, Plaza Fueros, Baja Navarra, Comercio, Plaza San Fco. De Asís, Calleja de los Gaiteros, Calleja de las Rosas y Sancho Ramírez.

Las calles correspondientes a la Zona 2.ª serán las siguientes: Paseo Llanos, Teobaldo II, Gustavo de Maeztu (desde San Fco. Javier hasta Paseo Llanos), Callizo Platerías, Carpintería, Tecendería, Puy, La Estrella, Navarrería, Valdeallín, Calleja Toros, La Corte, La Berrueza, Guesálaz, Lizarra, Calleja Los Herreros, Juan de Labrit, Bell-Viste, La Gallarda, Plaza Paz, Travesía La Paz, Arróniz, Santa Beatriz de Silva, Travesía Plaza Toros, Miguel Hernández, Padre Hilario Olazaran, Zumalacárregui, Plaza San José, Navarro Villoslada, Yerri (desde Zaldu hasta Recoletas), Valdelobos, Arieta, Andía, Donantes de Sangre, Remontival, Sector B, Miguel de Eguia, Peñas de Yoar, Montesquinza, Tafalla, Tudela, Estudios de Gramática, Cotarro, La Imprenta, Cuchillería, Chapitel, Zapatería, Julio Ruiz de Alda, Plaza Mercado Viejo, Mercado Viejo, Las Murallas, Los Cordeleros, Asteria, Calleja del Rey, Callizo San Lorenzo, Espoz y Mina, Plaza San Agustín, Callizo los Pelaires, La Rúa, Zalatambor, Plaza San Martín, Plaza Azucarero, San Nicolás, Fray Diego de Estella, Aben Seraq, Camino de Logroño, Carlos VII (hasta la zona de las viviendas), Rocamador, Monasterio de Irache, Monasterio de Iranzu, Gebala, Plaza Río Urederra, Atalaya (hasta donde terminan las viviendas), Plaza Sucesos de Montejurra, Merkatondoa (hasta donde terminan las viviendas), Travesía Merkatondoa (las viviendas), Camino de Santiago, Roncesvalles, Monasterio de Leyre, San Juan de Pie de Puerto, Eunate y Plaza Amaiur.

Las calles correspondientes a la Zona 3.ª serán las siguientes: Resto de las calles.

Coste financiero: se aplicará el 4%.

I.2._Mercadillos, por metro lineal al año.

_Plaza de los Fueros: 163,82.

_Plaza de Santiago: 153,22.

I.3._Rastrillos.

La tarifa de precio base de licitación para la subasta de puestos de venta durante las Fiestas Patronales será de 0,33 euros el metro cuadrado.

Asimismo, si se autorizase la instalación de puestos de venta fijos por procedimiento distinto de la subasta, éstos devengarán las siguientes tasas por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta:

_San Andrés: 97,16.

_Baja Navarra (fuera soportales): 97,16.

_Baja Navarra (soportales): 70,98.

_Plaza Fueros 4 primeros puestos zona farmacia Esparza): 97,16.

_Plaza Fueros (resto): 70,98.

Si para las Fiestas Patronales el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 91,92 euros por persona que la practique y para todos los días de Fiestas.

Las barracas instaladas durante las Fiestas que lo soliciten deberán pagar la cuota de 10,37 euros por metro cuadrado, estando sujetas dichas barracas a la decisión de la Alcaldía en cuanto a superficies y número de barracas en función del espacio disponible.

I.4._Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas.

_Por metro cuadrado o fracción al día: 0,80.

I.5._Ferias de San Andrés y otros.

Por la ocupación de vía pública durante las Ferias de San Andrés con aparatos de feria devengará una tasa de 7,12 euros por metro cuadrado, y la ocupación con puestos de venta devengará una tasa de 7,12 euros el metro lineal.

Idéntica tasa se aplicará por la ocupación de vía pública por el mismo concepto, durante el resto del año, salvo que en la presente ordenanza se establezca expresamente otra cosa.

I.6._Fiestas de los Barrios.

La ocupación de vía pública durante las Fiestas de los Barrios, devengará una tasa de 42,81 euros por atracción.

I.7._Atracciones infantiles fuera establecimientos.

La ocupación de vía pública con atracciones infantiles fuera de establecimientos, devengara una tasa de 35,35 anuales.

I.8._Venta de flores para festividad de Todos los Santos.

La ocupación de vía pública con puestos de venta de flores para la festividad de todos los Santos, devengará una tasa al día y por metro lineal de 3,30 euros.

I.9._Circos y similares.

Los circos y similares pagarán una tasa de 62,49 euros.

I.10._Kioscos de venta diaria.

_Los que se coloquen para una temporada satisfarán una tasa de 17,91 euros al mes.

_Los que se coloquen todo el año satisfarán una tasa de 12,16 euros al mes.

I.11._Carteles o banderolas para propaganda electoral

La fijación de carteles o banderolas en postes o farolas enclavados en la vía pública, con fines electorales o cualesquiera otros propagandísticos, pagarán una cuota de 25,69 euros por unidad.

I.12._Vallados.

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor Polígono Fiscal x m² ocupación x Coste Financiero x días

_Valor Polígono Fiscal: El determinado el la Contribución Territorial Urbana y es el siguiente:

Zona 1.ª: 717.

Zona 2.ª: 528.

Zona 3.ª: 352.

Las calles correspondientes a la Zona 1.ª serán las siguientes: Paseo Inmaculada, Sancho el Fuerte, Sancho el Sabio, Carlos II el Malo, García el Restaurador, Plaza Coronación, San Andrés, San Veremundo, Príncipe de Viana, Gustavo de Maeztu (desde la calle San Fco. Javier hasta Paseo Inmaculada), San Fco. Javier, Plaza Sierra de Aralar, Dr. Huarte de San Juan, Yerri (desde Paseo Inmaculada hasta la rotonda de Recoletas), Plaza Santiago, Mayor, Calderería, Calleja del Horno, Obispo Oñate, Plaza Fueros, Baja Navarra, Comercio, Plaza San Fco. De Asís, Calleja de los Gaiteros, Calleja de las Rosas y Sancho Ramírez.

Las calles correspondientes a la Zona 2.ª serán las siguientes: Paseo Llanos, Teobaldo II, Gustavo de Maeztu (desde San Fco. Javier hasta Paseo Llanos), Callizo Platerías, Carpintería, Tecendería, Puy, La Estrella, Navarrería, Valdeallín, Calleja Toros, La Corte, La Berrueza, Guesálaz, Lizarra, Calleja Los Herreros, Juan de Labrit, Bell-Viste, La Gallarda, Plaza Paz, Travesía La Paz, Arróniz, Santa Beatriz de Silva, Travesía Plaza Toros, Miguel Hernández, Padre Hilario Olazaran, Zumalacárregui, Plaza San José, Navarro Villoslada, Yerri (desde Zaldu hasta Recoletas), Valdelobos, Arieta, Andía, Donantes de Sangre, Remontíval, Sector B, Miguel de Eguía, Peñas de Yoar, Montesquinza, Tafalla, Tudela, Estudios de Gramática, Cotarro, La Imprenta, Cuchillería, Chapitel, Zapatería, Julio Ruiz de Alda, Plaza Mercado Viejo, Mercado Viejo, Las Murallas, Los Cordeleros, Asteria, Calleja del Rey, Callizo San Lorenzo, Espoz y Mina, Plaza San Agustín, Callizo los Pelaires, La Rua, Zalatambor, Plaza San Martín, Plaza Azucarero, San Nicolás, Fray Diego de Estella, Aben Seraq, Camino de Logroño, Carlos VII (hasta la zona de las viviendas), Rocamador, Monasterio de Irache, Monasterio de Iranzu, Gebala, Plaza Río Urederra, Atalaya (hasta donde terminan las viviendas), Plaza Sucesos de Montejurra, Merkatondoa (hasta donde terminan las viviendas), Travesía Merkatondoa (las viviendas), Camino de Santiago, Roncesvalles, Monasterio de Leyre, San Juan de Pie de Puerto, Eunate y Plaza Amaiur.

Las calles correspondientes a la Zona 3.ª serán las siguientes: Resto de las calles.

_M² ocupación: los metros cuadrados que ocupe el vallado en la vía pública.

_Coste financiero: se aplicará el 4%.

_Días: los días que ocupen la vía pública.

_Coste gestión vallado: 31 euros.

I.13._Contenedores.

_Por contenedor y día: 0,58 euros.

I.14._Actividades Bancarias y otros.

_Por cada cajero al año:

Zona 1.ª: 148 euros.

Zona 2.ª: 120 euros.

Zona 3.ª: 80 euros.

I.15._Productos o géneros fuera del establecimiento por cada m² al año.

Zona 1.ª: 447,65 euros.

Zona 2.ª: 316,75 euros.

Zona 3.ª: 180,47 euros.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

II.1._Por tanque instalado:

Cuota = Valor pol. fiscal x metros ocup. en el solar x coste financiero.

II.2._Por introducción de cables

Las compañías suministradoras de energía eléctrica y teléfonos podrán introducir sus conducciones de cables por los tubos que el Ayuntamiento ha colocado en el Término Municipal, debiendo satisfacer una tasa de 74,51 euros por cada tubo de acometida a vivienda.

ORDENANZA NUMERO 20: REGULADORA DE LAS TASAS POR CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifican las tarifas aumentándolas en un 3,3% y se añade una nueva sección de columbarios y queda de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1._Panteones, sepulturas, nichos y columbarios.

A._Panteones.

_Concesión de parcelas para Panteones por 50 años: 1.157.

B._Fosa individual.

_Concesión por 10 años: 93,00.

_Prórroga por 5 años: 87,80.

C._Nichos.

_Concesión por 10 años: 206,60.

D._Columbarios.

_Concesión por 10 años: 100,00.

ORDENANZA NUMERO 22: REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA ESTACION DE AUTOBUSES

Se incrementan las tarifas en un 3,3% y son las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

Servicios del vestíbulo o hall de entrada:

1._Por la utilización para administraciones de los locales, habitáculo taquilla, cuota anual unitaria: 2.231,28.

2._Por utilización de Consigna, por cada bulto que se deposite, por cada 30 kgs. o 400 decímetros cúbicos o fracción, con un máximo de 600 pts./día: 0,80.

Espacio público trasera de la Estación de Autobuses.

3._Por la utilización del suelo de dominio público sito en la Trasera de la Estación, reservado para parada y aparcamiento de los autobuses de los servicios de transporte de viajeros, por cada servicio de entrada y cada servicio de salida: 1,29.

Se aplicará tarifa reducida a aquellos servicios de distancia inferior a 10 Kilómetros, en razón al número de servicios diarios realizados cada día, aplicando a las tarifas normales anteriores las siguientes reducciones:

_Hasta 6 servicios diarios: 25%.

_Si se dan más de 6 servicios diarios, se aplicará a todos ellos: 50%.

4._Servicios eventuales y extraordinarios, por cada entrada o por cada salida: 1,32.

Servicios generales:

5._Por utilización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido con cargo al viajero que sale, o rinde viaje en la Estación: 0,09.

Norma 1.1. Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares; y tarifas por arrendamientos de locales.

Se modifican las normas de aplicación, se modifica el apartado 10 y del epígrafe 7 se suprime también la utilización del albergue juvenil. A propuesta de la Comisión de Deportes se presentan las siguientes tasas y se sube el 3,3% en el epígrafe 7.

Normas de aplicación

10._En la Plaza de Toros y Sala Multiusos en Plaza Fueros, no serán gratuitos los gastos previos ocasionados con motivo de la utilización, así como los consumos.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1._Piscinas Municipales (temporada de verano).

_Abono familia numerosa (matrimonio, mínimo 3 hijos menores de 14 años): 59,00.

_Abono familiar (matrimonio y 1 hijo menor de 14 años): 55,50.

_Abono familiar (matrimonio y 2 hijos menores 14 años): 55,50.

_Id. adulto (mayor de 14 años): 27,00.

_Id. infantil (menor de 14 años): 14,00.

_Id. jubilado individual (mayores de 65 años): 4,15.

_Id. parado individual (presentando tarjeta con fecha anterior al mes de apertura de las piscinas): 8,00.

_Entrada por día adultos: 3,30.

_Entrada por día menores: 2,30.

Epígrafe 2._Frontón Municipal Lizarra.

_Precio por hora, cancha particulares: 10,60.

Epígrafe 3._Instalaciones Colegio Remontíval.

_Precio por hora frontón grande: 6,20.

_Precio por hora frontones pequeños c/u: 5,10.

_Precio por hora pistas superiores: 3,10.

_Precio por hora campo grande fútbol: 15,00.

Epígrafe 4._Carpa del Instituto Oncineda.

_Precio por hora cancha: 10,50.

A propuesta de la Comisión de seguimiento del Polideportivo las tarifas serán las siguientes:

Epígrafe 5._Pabellón Deportivo Tierra Estella-Lizarreria

Matrícula a pagar para darse de alta como abonado a la instalación:

_Infantiles (4 a 13 años) con dos padres abonados: 0.

_Infantiles con un padre abonado: 12,00.

_Infantiles: 24,65.

_Juveniles (14 a 17 años) con dos padres abonados: 21,45.

_Juveniles con un padre abonado: 26,00.

_Juveniles: 29,55.

_Adultos de 18 a 21 años con dos padres abonados: 33,80.

_Adultos de 18 a 21 años con un padre abonado: 38,70.

_Adultos de 18 a 21 años individual: 41,75.

_Adultos (22 a 64 años): 41,75.

_Mayores (65 años en adelante): 24,65.

Tasa mensuales de abono a la instalación:

_Infantiles (4 a 13 años) con dos padres abonados: 0.

_Infantiles con un padre abonado: 5,95.

_Infantiles: 12,30.

_Juveniles (14 a 17 años) con dos padres abonados: 10,80.

_Juveniles con un padre abonado: 13,05.

_Juveniles: 14,90.

_Adultos de 18 a 21 años con dos padres abonados: 16,95.

_Adultos de 18 a 21 años con un padre abonado: 19,40.

_Adultos de 18 a 21 años individual: 20,80.

_Adultos (22 a 64 años): 20,80.

_Mayores(65 años en adelante): 12,30.

Tasas de abono para 15 días:

_Infantiles (4 a 13 años): 11,90.

_Juveniles (14 a 17 años): 14,45.

_Adultos (18 a 64 años): 20,80.

_Mayores (65 en adelante): 11,90.

Tasas de abono para un solo mes:

_Infantiles (4 a 13 años): 15,50.

_Juveniles (14 a 17 años): 18,60.

_Adultos (18 a 64 años): 27,40.

_Mayores (65 en adelante): 15,50.

Entradas diarias:

_Infantiles (4 a 13 años): 3,90.

_Juveniles (14 a 17 años): 4,75.

_Adultos (18 a 64 años): 5,80.

_Mayores (65 en adelante): 3,90.

Epígrafe 6._Frontón Remontíval.

_Por utilización frontón, por hora: 13,40.

_Por utilización squash, por hora: 6,20.

_Utilización de instalaciones por el Ayuntamiento, por hora: 8,50.

_Utilización de instalaciones para uso no deportivo:

_Días laborables:

_Medio día: 201,40.

_Día entero: 340,80.

_Días festivos:

_Medio día: 340,80.

_Día entero: 511,30.

Epígrafe 7._Arrendamientos Locales.

_Por utilización del Salón de Actos Casa Cultura, al día: 47,15.

_Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 9 a 15 horas, por hora, de lunes a viernes: 27,78.

_Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música sábados y domingos, por hora: 27,78.

_Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 15 a 22 horas, por hora, de lunes a viernes: 13,94.

_Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, de 9 a 15 horas, de lunes a viernes: 19,92.

_Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, sábados y domingos: 19,92.

_Por utilización de aulas de la Escuela de Música por hora, de 15 a 22 horas, de lunes a viernes: 1,39.

_Por utilización de Sala Multiusos en Plaza Fueros, al día: 96,32

_Por utilización de la Plaza de toros, al día : 151,18.

1.3._Precios públicos por inscripción y matriculación en los cursos del Colectivo Cultural Almudí.

Se incrementan las tarifas en un 3,3% y son las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

1.1._Pintura niños:

_Inscripción: 10,69.

_Cuota anual: 177,23.

1.2._Pintura adultos:

_Inscripción: 17,85.

_Cuota anual: 318,78.

1.4._Precios públicos por inscripción y matriculación en la Escuela de Música "Julián Romano Ugarte": Se modifican las tarifas en un 3,3% siendo las siguientes:

Curso 2007-2008:

Epígrafe I._Alumnos de la Escuela de Música.

_Derechos de matriculación por asignatura: 209,01.

_Derechos de inscripción: 37,74.

Epígrafe II._Alumnos de la Escuela de Música con carnet familia numerosa.

_Derechos de matriculación por asignatura: 105,63.

_Derechos de inscripción: 37,74.

Epígrafe III._Alumnos mayores de edad, por 30 minutos semanales de clase.

_Derechos de matrícula: 396,95.

_Derechos de inscripción: 61,98.

1.5._Precios públicos por la prestación de actividades de juventud y del área de la mujer.

Se modifica el precio de tarifas de los billetes de autobús, quedando el anexo de la forma siguiente:

Epígrafe I._Impresion de documentos.

_Hoja impresa desde el ordenador: 0,06.

Epígrafe II._Billetes autobús.

_Billetes ida y vuelta "voy y vengo": 4,00.

Epígrafe III._Utilización scanner y regrabagadora.

_Utilización scanner y regrabadora: 0,60.

Epígrafe IV._Utilizacion de ordenadores.

_Utilización de ordenadores en el programa de Animación Juvenil durante los fines de semana, por cada media hora: 0,50.

1.6._Precios públicos por la prestación del servicio actividades de deportes

A propuesta de la Comisión de Deportes se aumenta el 3,3% y queda de la forma siguiente:

Epígrafe I._Inscripcion y enseñanza actividades.

_Gerontogimnasia: 27,00

Epígrafe II._Inscripciones en campeonatos por equipo.

_Campeonato social de Fútbol Sala: 460,00.

_Campeonato social de Baloncesto: 113,50.

_Campeonato social de Balonmano: 82,50.

_Campeonato social de Bádminton: 27,00.

1.7._Precios privados por la prestación de personal, maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales

Se incrementan las tarifas en un 3,3%.

Epígrafe III._Maquinaria.

_Camión grúa por hora: 34,38.

Epígrafe IV._Otros elementos.

_Tribuna o tablado por día (máximo 150 m²) el m²: 2,12.

_Barreras metálicas unidad al día: 0,47.

_Sillas o asientos por unidad al día: 0,47.

_Mesas por unidad y día: 0,47.

1.8._Precios públicos por la prestación del servicio educativo asistencial en la escuela infantil municipal.

Las tarifas las aprueba el Gobierno de Navarra.

En el artículo 8 se añade texto y dirá lo siguiente:

Artículo 8. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo a la escuela infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

Las familias con tres o más hijos/as asistiendo a la escuela infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo/a y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.

Para el Curso 2006-2007:

Las tarifas anuales establecidas son:

_Escolaridad: Horario de 7 horas: 2.145 euros anual

_Horario de 4 horas: 1.507 euros anual

_Comedor: Tarifa máxima: 968 euros anual

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades, resultando las siguientes tarifas:

Escolaridad tarifas máximas:

_Horario de 7 horas: 195 euros al mes.

_Horario de 4 horas: 137 euros al mes.

Comedor: Tarifa máxima: 88 euros al mes.

Se podrá realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la siguiente forma:

7 horas (escolaridad + comedor):

RENTA PER CAPITA FAMILIAR TARIFA MENSUAL

Menos de 3.350 euros 49 euros

De 3.351 a 4.500 euros 71 euros

De 4.501 a 5.500 euros 92 euros

De 5.501 a 6.650 euros 114 euros

De 6.651 a 7.980 euros 144 euros

De 7.981 a 9.300 euros 168 euros

De 9.301 a 10.700 euros 208 euros

De 10.701 a 12.400 euros 233 euros

De 12.401 a 15.000 euros 263 euros

Más de 15.000 euros 283 euros

4 horas:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD ESC + COMEDOR

Menos de 3.350 euros 11 euros 45 euros

De 3.351 a 4.500 euros 23 euros 61 euros

De 4.501 a 5.500 euros 31 euros 79 euros

De 5.501 a 6.650 euros 39 euros 98 euros

De 6.651 a 7.980 euros 53 euros 121 euros

De 7.981 a 9.300 euros 63 euros 141 euros

De 9.301 a 10.700 euros 84 euros 172 euros

De 10.701 a 12.400 euros 102 euros 190 euros

De 12.401 a 15.000 euros 123 euros 211 euros

Más de 15.000 137 euros 225 euros

Código del anuncio: L0620139