BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de atención a domicilio

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, en sesión celebrada el día 10 octubre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por el servicio de atención a domicilio.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 131, de fecha 1 de noviembre de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, que seguidamente se transcribe, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE ATENCION A DOMICILIO

Bases de gravamen

4. Las bases de gravamen estarán constituidas por el tiempo de duración del servicio y los ingresos de la unidad económica familiar. La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo de la tasa es la siguiente:

_Cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, hijos/as menores de edad e incapacitados/as.

_Pareja estable y, si los hubiera, hijos/as menores de edad e incapacitados/as.

_En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y los/as menores que convivan con uno u otro.

Tarifas

5A. Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad económica familiar.

5B. Se considerarán como ingresos los provenientes de: trabajo, desempleo, pensiones, rentas mobiliarias e inmobiliarias.

5C. Los ingresos anuales por todos los conceptos del año anterior a la solicitud se dividen por catorce mensualidades.

El resultado se divide entre el número de miembros de la unidad familiar

5D. La aplicación de las tasas se basará en el importe del salario mínimo interprofesional.

Con arreglo a ello se establece el siguiente baremo:

1._Ingresos iguales o inferiores a la pensión asistencial: Exentos.

2._Ingresos comprendidos entre la pensión asistencial y el 60% del S.M.I.: 0,58 euros la hora.

3._Del 60% al 75% del S.M.I.: 0,82 euros hora.

4._Del 75% al 90% del S.M.I.: 1,23 euros hora.

5._Del 90% al 105% del S.M.I.: 1,50 euros hora.

6._Del 105% al 120% del S.M.I.: 2,50 euros hora.

7._Del 120% al 135% del S.M.I.: 3,50 euros hora.

8._Del 135% al 150% del S.M.I.: 4,50 euros hora.

9._Del 150% al 165% del S.M.I.: 5,50 euros hora.

10._Del 165% al 180% del S.M.I.: 6,50 euros hora.

11._Del 180% en adelante: 7,50 euros hora.

Etxalar, 14 de diciembre de 2006
El Presidente, Patxiku Irisarri Elizagoien.

Código del anuncio: L0619645