BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXALAR

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de tasas y precios correspondientes a las siguientes Ordenanzas:

_Ordenanza reguladora por utilización de locales, casa de cultura, instalaciones de piscinas y frontón municipales.

_Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

_Ordenanza reguladora por suministro de agua y saneamiento.

_Ordenanza reguladora por aprovechamientos especiales de la vía pública.

_Ordenanza reguladora de tasas por vertido de escombros y tierras en la escombrera municipal.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 131, de fecha 1 de noviembre de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de las modificaciones de Ordenanzas, que seguidamente se transcriben, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACION DE LOCALES, CASA DE CULTURA, INSTALACIONES DE PISCINAS Y FRONTON MUNICIPALES

Tarifas

_Uso de locales: 1,00 euros por hora.

_Uso del frontón con alumbrado: 3,00 euros por hora.

_Uso del frontón con redes: 1,00 euro por hora.

_Uso de la casa de cultura:

.Socio ordinario: 56,00 euros al año.

.Socio profesional: 223,00 euros al año.

.No socios: 3,30 euros por hora, y 12,90 por mes por uso del punto tecnológico.

.Cursillos de informática: 27,00 euros más el material.

.Socios:

-Impresos: Textos, 0,05 euros por página. Imágenes: 0,10 por

hoja.

-Disquetes: 0,55 euros.

-Cd-Rom: 1,10 euros.

.No socios:

-Impresos: Textos, 0,10 por página. Imágenes, 0,20 por hoja.

-Disquetes: 1,15 euros.

-Cd-Rom: 2,25 euros.

_Uso de piscinas:

.Temporada:

-De 7 a 10 años: 11,40 euros.

-De 11 a 16 años: 19,00 euros.

-Mayores de 16 años: 36,85 euros.

-Menores de 7 años: exentos.

.Mensual:

-De 7 a 10 años: 7,35 euros.

-De 11 a 16 años: 13,55 euros.

-Mayores de 16 años: 26,45 euros.

.Semanal:

-De 7 a 10 años: 4,20 euros.

-De 11 a 16 años: 7,70 euros.

-Mayores de 16 años: 15,00 euros.

.Entradas:

-De 7 a 10 años: 1,90 euros.

-De 11 a 16 años: 3,10 euros.

-Mayores de 16 años: 4,60 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Anexo de tasas

_Roturaciones de terrenos comunales: 47,05 euros anuales por hectárea.

_Por lote de leña de hogar: 5,55 euros.

_Por piquete de arbolado para cierre de terrenos: 0,39 euros.

_Por captaciones de manantiales en terrenos comunales: 1,11 euros anuales por usuario.

_Para tomar parte en el sorteo de puestos de tórtola: 2,30 euros, IVA incluido.

_Puesto de tórtola: 2,60 euros, IVA incluido.

_Aprovechamiento de pastos:

.Por cabeza de ganado lanar: 0,21 euros anuales.

.Por cabeza de ganado equino: 0,45 euros anuales.

ORDENANZA REGULADORA DE TARIFAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO

Tarifas

_Suministro de agua.

_Para el uso de las viviendas:

.El mínimo será de 30 metros cúbicos al trimestre, a razón de 0,166 euros por metro cúbico.

.A partir de los 31 metros cúbicos, 0,207 euros por metro cúbico.

.A partir de los 71 metros cúbicos, 0,330 euros por metro cúbico.

.Saneamiento: 0,083 euros por metro cúbico de consumo real de agua.

Se deberá instalar contador para cada vivienda.

_Para el resto de los usos: Industria, taller, comercio, bares, restaurantes, casas rurales, peluquerías, etc.

.El mínimo será de 30 metros cúbicos al trimestre, a razón de 0,191 euros por metro cúbico.

.A partir de los 31 metros cúbicos, 0,238 euros por metro cúbico.

.A partir de los 71 metros cúbicos, 0,380 euros por metro cúbico.

.Saneamiento: 0,083 euros por metro cúbico de consumo real de agua.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VIA PUBLICA

_Mesas y sillas: 7,40 euros por mesa en la época de verano.

_Puestos y barracas: 7,40 euros por unidad durante fiestas.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR VERTIDO DE ESCOMBROS Y TIERRAS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL

_Camiones de 750 kg a 4.000 kg de carga: 8,80 euros por camión.

_Camiones de 4.001. a 10.000 kg de carga: 17,00 euros por camión.

_Camiones de 10.000 kg a 20.000 kg de carga: 25,53 euros por camión.

_Camiones con carga superior a 20.000 kg: 27,92 euros por camión.

Etxalar, 14 de diciembre de 2006
El Alcalde, Patxiku Irisarri Elizagoien.

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