BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ABLITAS

Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos. Comunales de Cultivo

El Ayuntamiento de Ablitas, en sesión celebrada el 14 de octubre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Cultivo, que contiene igualmente las Disposiciones Específicas para el Aprovechamiento de Terrenos Comunales de transformación en regadío.

La Ordenanza fue sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número: 140, de 23 de noviembre de 2005 y resultó igualmente aprobada, en lo procedente, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de septiembre de 2006.

Durante el tiempo de exposición pública no se han formulado alegaciones y, por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 3 de noviembre de 2006, ha sido aprobada definitivamente la Ordenanza, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, para la producción de efectos jurídicos, debe publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo que se adjunta, incluido el Acuerdo del Pleno de 14 de octubre de 2005, que contiene determinadas condiciones de aplicación.

Lo que se hace público a los efectos citados y para general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE CULTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Ablitas.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administracion y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Ablitas en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Ablitas en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Ablitas de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Ablitas como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperacion de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Ablitas velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Ablitas podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Ablitas dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculacion de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Ablitas en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Ablitas en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Ablitas interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Ablitas no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Ablitas se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Ablitas velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Ablitas las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 5 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 16.2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16. 3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento de Ablitas, previo informe de la Comisión correspondiente.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Ablitas, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18.1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 % del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Artículo 18.2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 % del salario mínimo interprofesional.

Artículo 18.3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19.1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

_Secano: Robadas (1).

_Regadio: Robadas.

(1) El Ayuntamiento determinará la superficie del lote tipo necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del S.M.I.

La redacción completa de este artículo se llevará a afecto una vez finalice el proceso de Concentración Parcelaria en curso.

Artículo 19.2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 18, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, robadas secano ó robadas regadío.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir, robadas secano ó robadas regadío.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3, es decir, robadas secano ó robadas regadío.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, robadas secano ó robadas regadío.

La redacción completa de este artículo se llevará a afecto una vez finalice el proceso de Concentración Parcelaria en curso.

Artículo 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Ablitas podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50 por 100 de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos o plantaciones plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

_Tierras de secano: (2) euros./robada/año

_Tierras de regadío: euros./robada/año

(2) Este canon se establecerá por el Ayuntamiento y su cuantía podrá ser hasta el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento resulte afectado.

La redacción completa de este artículo se llevará a afecto una vez finalice el proceso de Concentración Parcelaria en curso.

Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 24. A los efectos de este Reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Ablitas podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión correspondiente, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de los dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicacion directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el articulo 16.

Artículo 28. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

_Tierras de secano:(1) euros/robada/año.

_Tierras de regadio: euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con en IPC agrícola.

(1) Este canon se establecerá por el Ayuntamiento y su cuantía no será inferior al 90 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierra de similares características.

La redacción completa de este artículo se llevará a afecto una vez finalice el proceso de Concentración Parcelaria en curso.

Artículo 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

Artículo 32. El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5 por 100 de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 33. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.

SECCION 3.ª

Explotacion directa por el Ayuntamiento o subasta publica

Artículo 34. El Ayuntamiento de Ablitas, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicacion

Artículo 35. Previo Acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de un mes, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 5 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Ablitas, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 37. A propuesta de la Comisión de Agricultura, el Pleno del Ayuntamiento, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya habido alegaciones el Ayuntamiento resolverá sobre éstas y aprobará la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas y aprobadas por el Pleno las listas definitivas, se publicarán en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, notificándose la adjudicación igualmente a los interesados.

CAPITULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 41. El Ayuntamiento de Ablitas podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 42. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 43. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 44. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 45. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) Abandonar animales muertos sin enterrar.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 47. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_La infracción a), b), c), d) y f) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

_La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,00 y 1.200,00 euros.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE TRANSFORMACION EN REGADIO

Los terrenos comunales, que abarcan una extensión aproximada de 220 Has. comprendida en los parajes Degollada, Fita, Arévalo y Barranco de La Malpisa, cuya transformación en regadío se pretende realizar a la vez que se realiza la Concentración Parcelaria y la modernización de los regadíos de Ablitas, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, una vez que dicha transformación se lleve a cabo previa conformidad y autorización de la Comunidad de Regantes y demás organismos competentes que sea necesario en cuanto a la dotación de agua de los mismo, se regirá específicamente por la siguiente normativa:

A) Sistema de adjudicación: Los terrenos comunales de transformación en regadío, se adjudicarán según el sistema establecido en la Sección segunda de la Ley Foral 1/2000, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, señalándose que el orden de preferencia para las nuevas adjudicaciones, de conformidad con al Artículo 40 5 B) de la Ley Foral citada, es el siguiente:

En primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, un joven agricultor; en segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas de agricultores a título principal y, en tercer lugar, la explotación directa por el Ayuntamiento. Finalmente, si existieran lotes sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicarlos mediante pública subasta.

Los que soliciten aprovechamientos en esta zona deberán hacerse cargo de las condiciones que el Ayuntamiento establezca en cuanto a asumir los costos no subvencionados de la actuación de modernización, a cuyo fin se establecerá un plazo de aprovechamiento para estas adjudicaciones distinto del establecido con carácter general, de tal forma que permita a los titulares de los mismos asumir estos costos.

B) Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 10 b) y c) del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2000, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, este Ayuntamiento en aplicación del artículo 68, letra d, de la citada Ley Foral 1/2002, acuerda exonerar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones de regadío.

C) Asimismo el Ayuntamiento se compromete y garantiza que los lotes en los que se realice la inversión alcanzarán, como mínimo, la superficie básica de riego en la zona, así como que tales lotes se mantendrán con dicha extensión durante el plazo mínimo de quince años desde la declaración de puesta en riego.

El Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión del 14 de octubre de 2005, por unanimidad, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"El sistema de aprovechamiento de los bienes Comunales de esta Villa se rige actualmente por las Ordenanzas de 946, que recogían ordenanzas y costumbres anteriores, sistema de regulación que, si bien se ha venido respetando hasta la fecha, está fuera de la ordenación legal vigente, además de superado por el tiempo y las actuales necesidades de los aprovechamientos agrícolas.

El sistema de aprovechamiento de 1946, debe cambiarse y adaptarse a la legislación actual ya que así lo establece la Disposición Transitoria quinta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, que determina la necesidad de acomodar los aprovechamientos comunales a la nueva legislación, estableciendo un plazo máximo de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, plazo ampliamente superado.

La Concentración Parcelaria de Ablitas fue aprobada por Decreto Foral 197/2002, de 9 de septiembre, Decreto que, en su artículo 2.º, declara la actuación de utilidad pública y urgente ejecución.

El Decreto Foral 59/2003 de 24 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas establece en el Artículo 10, como requisito previo a la ejecución de obras en infraestructuras agrícolas la aprobación por parte del Ayuntamiento de una reglamentación especial reguladora de los lotes comunales de cultivo objeto de la actuación en infraestructuras de acuerdo con el artículo 174 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

De conformidad con el artículo 40.4 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, el Decreto Foral 197/2002, de 9 de septiembre, deja sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados que, no obstante, podrán cultivarse en precario hasta la adjudicación de las obras de actuación en infraestructuras.

Las actuales Ordenanzas para el disfrute y aprovechamiento de los terrenos Comunales de la Villa de Ablitas establecen que la indemnización por privación del disfrute de los comunales será el valor de las raíces o de la obra si fuese arbolado, viña o edificaciones y las labores que existan cuando se trate de tierra blanca.

Por otra parte se propone por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra la transformación en regadío de una superficie comunal, de una extensión aproximada de 220 Has. comprendida en los parajes Degollada, Fita, Arévalo y Barranco de La Malpisa, a la vez que se realiza la Concentración Parcelaria y la modernización de los regadíos de Ablitas, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, transformación que cuenta con el informe favorable de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes.

Igualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para facilitar las tareas de Concentración Parcelaria, propone que el Ayuntamiento ponga a su disposición una extensión de comunal de unas 25 Has. Aproximadamente, para facilitar el traslado de superficies de propiedad particular que, teniendo derecho de riego de la elevación del Canal de Lodosa, no son aptas para el mismo.

También ha de ser tenido en cuenta por este Ayuntamiento que, dentro del sistema de la Política Agraria Común de la Unión Europea, titulares de aprovechamientos comunales han declarado terrenos comunales en años anteriores, que pueden servirles de base para acreditar derechos al cobro de las ayudas de la PAC en las condiciones y en los plazos que se determinen legalmente, por lo que parece de justicia establecer los mecanismos adecuados para no privar de estos derechos a aquellos que, finalmente, necesiten acreditarlos, pese a que el tema está todavía sin definir tanto por la Comunidad Foral como por el Estado.

Igualmente habría de tenerse en cuenta los posibles compromisos adquiridos por titulares de aprovechamientos comunales en cuanto a los llamados "cultivos ecológicos", en los que se han comprometido contractualmente por plazo determinado.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y de conformidad con lo que establece la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, sobre "Mejoras en los bienes comunales" y demás legislación que es de aplicación, este Ayuntamiento acuerda:

1._Dejar sin efecto las adjudicaciones y los derechos de aprovechamientos comunales existentes.

2._Los actuales titulares de los aprovechamientos podrán cultivarlos en precario hasta la adjudicación de las obras de actuación en infraestructuras o hasta que lo permita el proceso de Concentración Parcelaria.

3._Establecer el siguiente sistema de indemnizaciones:

a) Los actuales titulares de aprovechamientos que no resulten nuevos adjudicatarios de terrenos comunales de cultivo en la nueva adjudicación que se lleve a efecto, serán compensados durante los cinco años siguientes con el mismo importe anual del canon que satisfacían a la finalización concreta del aprovechamiento, actualizado anualmente según el índice de Precios al Consumo que determine para Navarra el organismo oficial competente.

b) Los actuales titulares de aprovechamientos comunales que resulten adjudicatarios de nuevos aprovechamientos no percibirán indemnización.

c) A los actuales titulares de aprovechamientos comunales en los que los terrenos comunales hayan servido de base para adquirir los derechos de la PAC, se les mantendrá la extensión de comunal necesaria para que no sean objeto de pérdida de estos derechos, en la cantidad que sea necesaria y justifiquen con la documentación pertinente del Organismo competente y únicamente por el plazo oficial que sea necesario para el mantenimiento de estos derechos. A este fin se reservará la extensión de comunal que sea necesaria y que se determinará en el momento oportuno.

Igual criterio se aplicará a los actuales titulares de aprovechamientos comunales que hayan adquirido, con anterioridad a esta fecha, compromisos en los llamados "cultivos ecológicos", a los que se respetará los plazos comprometidos, previa justificación documental de los mismos.

d) Los titulares de aprovechamientos comunales actuales serán indemnizados, en su caso, con el valor de las raíces o de la obra si fuese arbolado, viña o edificaciones y las labores que existan cuando se trate de tierra blanca, en lo que resulten afectados, realizando previamente las valoraciones correspondientes.

e) Los titulares de aprovechamientos comunales que actualmente disfruten de parcelas con plantación de almendros, podrán solicitar permanecer en el disfrute de dicho cultivo, dentro de las posibilidades que permita el proceso de concentración, durante un periodo adicional de 8 años, en cuyo caso no percibirán indemnización. Los que no soliciten este periodo adicional percibirán la indemnización correspondiente por la plantación, previa la valoración que corresponda, y el importe del canon durante los cinco años siguientes establecido con carácter general.

4._La adjudicación de los nuevos aprovechamientos comunales se llevará a efecto de acuerdo con el sistema que establece la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, respetando además lo establecido en el artículo 10 b) del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas en lo que sea de aplicación.

5._Se acuerda igualmente solicitar del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra la transformación en regadío de una superficie comunal, de una extensión aproximada de 220 Has. comprendida en los parajes Degollada, Fita, Arévalo y Barranco de La Malpisa, a la vez que se realiza la Concentración Parcelaria y la modernización de los regadíos de Ablitas, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

Para esta transformación en regadío será necesaria la previa conformidad y autorización de la Comunidad de Regantes y demás organismos competentes que sea necesario en cuanto a la dotación de agua de los mismos.

6._Específicamente, según se ha indicado en el apartado 4 anterior, los terrenos comunales que sean objeto de transformación en regadío o modernización se adjudicarán según el sistema establecido en la Sección segunda de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas a cuyo fin el presente acuerdo tiene el carácter de Ordenanza, señalándose que el orden de preferencia para las nuevas adjudicaciones, de conformidad con al artículo 40 5 B) de la Ley Foral citada, es el siguiente: En primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, un joven agricultor; en segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas de agricultores a título principal y, en tercer lugar, la explotación directa por el Ayuntamiento. Finalmente, si existieran lotes sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicarlos mediante pública subasta.

Los que soliciten aprovechamientos en esta zona deberán hacerse cargo de las condiciones que el Ayuntamiento establezca en cuanto a asumir los costos no subvencionados de la actuación de modernización, a cuyo fin se establecerá un plazo de aprovechamiento para estas adjudicaciones distinto del establecido con carácter general, de tal forma que permita a los titulares de los mismos asumir estos costos.

7._Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 10 b) y c) del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, este Ayuntamiento en aplicación del Artículo 68, letra d, de la citada Ley Foral 1/2002, acuerda exonerar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones de regadío.

Asimismo el Ayuntamiento se compromete y garantiza que los lotes en los que se realice la inversión alcanzarán, como mínimo, la superficie básica de riego en la zona, así como que tales lotes se mantendrán con dicha extensión durante el plazo mínimo de quince años desde la declaración de puesta en riego.

8._Solicitar en su momento al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la subvención que establece el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, para las financiación de la distribución interior del riego en los terrenos comunales afectados por esta actuación, en la cuantía máxima establecida del 75 por 100, y con arreglo al resto de condiciones establecidas.

9._Se acuerda igualmente poner a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una zona de comunal de una extensión aproximada de 25 Has., para favorecer dentro del proceso de la concentración parcelaria el traslado de superficies de propiedad particular que, teniendo derecho de riego de la elevación del Canal de Lodosa, no son aptas para el mismo.

10._El presente acuerdo será desarrollado por el Ayuntamiento, en lo que sea necesario, una vez cuente con datos suficientes para ello, de acuerdo con la marcha de los trabajos de concentración y transformación en regadío.

11._A los efectos establecidos en el Artículo 174 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, el presente acuerdo se someterá a exposición pública durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de que se puedan formular las alegaciones que se estimen oportunas.

12._Aprobar igualmente la Ordenanza Reguladora de los aprovechamientos comunales de cultivo que se deriva del contenido del presente acuerdo."

Ordenanza aprobada inicialmente, a propuesta de la Comisión de Agricultura del 5-10-05, por el Pleno de 14 de octubre de 2005. Aprobada, en lo procedente, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de septiembre de 2006 y aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2006.

Ablitas, 10 de noviembre de 2006
El Alcalde, Luis María Sada Enériz.

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