BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 338/2006, de 15 de noviembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de obras de desagüe de la fuente Iturzarra, en Tabar, en la parcela 174 del polígono 4 de Urraul Bajo, promovido por este Ayuntamiento.

Con fecha 19 de septiembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, apartado N) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de obras de desagüe de la fuente Iturzarra, en Tabar, en la parcela 174 del polígono 4 de Urraul Bajo, promovido por este Ayuntamiento.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_Previamente al comienzo de cualquier movimiento de tierras se debe aportar informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Institución Príncipe de Viana, excluyendo la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona afectada.

_La tierra vegetal procedente de la excavación de las zanjas deberá ser restituida una vez se vuelvan a cerrar. Se procederá al refino de las superficies terminadas y a su siembra.

_En la zona de desagüe al barranco del soto se balizará la calle de actuación para afectar la superficie estrictamente necesaria. Si se eliminaran pies arbustivos se repondrán posteriormente con plantación de estaquillas enraizadas de sauce o de chopo.

_Se prohíben acopios de tierras y material en las riberas del barranco del Soto.

_Una vez terminadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Urraul Bajo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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