BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 0335/2006, de 10 de noviembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 392, 393, 395, 296, 294, 423, 302, 295, 292, 444, 309, 378, 379, 381, 383, 385, 387, 312, 314, 367, 360, 359, 363, 370, 365, 372, 374, 373, 323, 375, 318, 320, 316, 321, 236, 285, 288, 290, 427, 229, 227, 232, 234, 235, 230, 225, 224, 218, 211, 213, 215, 212, 168, 169, 167, del polígono 4 y parcelas 298, 397, 399, 401, 403, 405, 409, 542, 545, 547, 549, 551, 553, 411, 564, 541, y 539 del polígono 12 de Fustiñana, ocupando una superficie aproximada de 140 ha del Lugar de Importancia Comunitaria de Bardenas Reales (ES2200037) y Area de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Fustiñana, categorizada como "zona importante", promovida por OPDE S.L.

Con fecha 6 de septiembre ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

OPDE, S.L. presentó a través del Ayuntamiento de Fustiñana el expediente de "Planta Fotovoltaica de 17,919 Mwn en Fustiñana", junto a su correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales y un Proyecto Básico de instalación. Se prevé la instalación de 1.810 seguidores con una potencia individual de 10,5 Kwp. No se concreta la forma en que se producirá la evacuación eléctrica, que obligatoriamente debería haber sido tenido en cuenta en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental se trata de una actividad contemplada en el anexo 2C, Apartado I) y por tanto debe someterse a autorización de afecciones ambientales, incluyendo en la misma lo referente a la tramitación según la Ley Foral 35/2002.

Es de aplicación asimismo la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

Vistos los informes de la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental y del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Sección de Hábitats, se considera que el proyecto de parque solar fotovoltaico es incompatible con la conservación de los valores de la Red Natura 2000 (Lugar de Importancia Comunitaria de Bardenas Reales (ES2200037)), presentando importantes afecciones sobre la avifauna catalogada en Navarra.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 392, 393, 395, 296, 294, 423, 302, 295, 292, 444, 309, 378, 379, 381, 383, 385, 387, 312, 314, 367, 360, 359, 363, 370, 365, 372, 374, 373, 323, 375, 318, 320, 316, 321, 236, 285, 288, 290, 427, 229, 227, 232, 234, 235, 230, 225, 224, 218, 211, 213, 215, 212, 168, 169, 167, del polígono 4 y parcelas 298, 397, 399, 401, 403, 405, 409, 542, 545, 547, 549, 551, 553, 411, 564, 541, y 539 del polígono 12 de Fustiñana, ocupando una superficie aproximada de 140 ha del Lugar de Importancia Comunitaria de Bardenas Reales (ES2200037) y Area de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Fustiñana, categorizada como "zona importante", promovida por OPDE S.L.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento Fustiñana y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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