BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 429/2006, de 21 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Irañeta, en las parcelas 231 y 232 del polígono 1 en la UO-6 promovido por el ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Irañeta ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Irañeta, en las parcelas 231 y 232 del polígono 1 en la UO-6 promovido por el ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Eliminar la obligación de destinar el 50 por 100 de la nueva capacidad residencial de la Unidad de Ejecución UO-6B a vivienda protegida, según el artículo 52.2 de la Ley 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Irañeta, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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