BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Logroño

Cédula de notificación y citación a juicio oral, confesión judicial y requerimiento

Don José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 961/2005-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Mohamed Abdelmajid Belcaid contra la empresa Exen Vehículos Inudstriales, S.L., Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., administradores concursales de Exen Vehículos Industriales, S.L. en las personas de don Pablo Entrena Pérez, doña Ana Reboiro Martínez-Zaporta y la mercantil Gassmann GMBH, Fondo de Garantía Salarial, New Truck Soluciones, S.L. sobre ordinario, se ha dictado Auto de fecha 5 de diciembre de 2006 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16 de enero de 2007 a las nueve horas de su mañana, en la sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Manzanera, 4, 6, 8 de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la L.P.L.

Al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones de la parte actora de acudir a juicio asistida de Letrado y por designado domicilio a efectos de oír notificaciones.

Al segundo otrosí, se admite la prueba de confesión judicial, señalándose para su práctica el día del acto del juicio oral, y cítese en legal forma a los representantes legales de las codemandadas Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., administración concursal de Exen Vehículos Industriales, S.L. en las personas de don Pablo Entrena Pérez, doña Ana Reboiro Martínez-Zaporta y la mercantil Gassmann GMBH y New Truck Soluciones, S.L., apercibiéndoles de que podrán ser tenidos por confesos si no comparecen ni alegan causa suficiente, apreciada judicialmente, que justifique su inasistencia.

Se admite a trámite la prueba documental solicitada y requiérase a la parte demandada para que aporte en el acto del juicio la siguiente documentación:

Relación de pagos efectuados al actor por los conceptos objeto de la presente demanda.

Así mismo, emplácese al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 L.P.L., a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y en su caso de juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don José María Labado Santiago ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que le sirva de notificación y citación a juicio oral, confesión judicial y requerimiento en legal forma a Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., New Truck Soluciones, S.L., en ignorado paradero o, en su caso "ad cautelam", expido la persente parasu inserción el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento

Logroño, 5 de diciembre de 2006
El Secretario Judicial, José Antonio Laguardia Hernando.

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