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BOLETÍN Nº 152 - 20 de diciembre de 2006
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos
RESOLUCION 2790/2006, de 13 de noviembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Psicólogo y para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Psicólogo.
El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.
A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Psicólogo.
Por otra parte, a la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Psicólogo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncian las siguientes
CONVOCATORIAS
I._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes en formación como Psicólogo
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera._Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Psicólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda._Requisitos de los participantes.
2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos B, C, D o E.
b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Psicología o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados, en el plazo que a tal efecto se determine por Resolución del Director General de Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.
2.4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.
Cuarta._Llamamiento de los aspirantes en formación.
El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa de aplicación.
II._Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Psicólogo
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera._Participantes.
Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Psicólogo, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:
_Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.
_Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda._Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.
Tercera._Orden de llamamiento.
Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Psicólogo, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.
III._Normas comunes a las dos convocatorias
Primera._Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes para las dos convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Segunda._Instancias.
2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31 de mayo de 2006, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo II, para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".
En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.
Unicamente los nuevos aspirantes en formación que resulten aprobados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, en el plazo que a tal efecto se determine por Resolución del Director General de Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias. Esta documentación no deberá aportarse junto con la instancia de participación.
Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
2.3. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Tercera._Admisión de aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.
3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta._Prueba.
4.1. El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que se efectuará por el sistema de plicas y consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, relacionadas con el temario que figura como anexo III de la presente Resolución.
La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.
4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la misma, es decir, 25 puntos. Penalizarán las respuestas incorrectas.
Los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificados con "apto" o "no apto", teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración de la prueba establecida en la presente norma. Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.
4.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.
4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
Quinta._Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don Jesús Menéndez Barrero, Jefe de la Sección de Formación del Instituto Navarro de Administración Pública.
Presidente Suplente: Don Ramón Loitegui Aldaz, Director del Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.
Vocal: Doña María Victoria Irujo Echechipia, Psicóloga, adscrita a la Dirección General de Familia del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Vocal suplente: Doña Arancha Armendáriz Desojo, Psicóloga, Jefa de la Sección de Protección del Menor del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Vocal: Doña Celia Sarasa Armendáriz, Psicóloga adscrita a la Sección de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social.
Vocal suplente: Doña María José Olite Merino, Psicóloga, adscrita a la Sección de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social.
Vocal: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
Vocal-Secretario: Doña María Josefa Rodríguez de Armenta, Jefa de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito en Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Vocal-Secretario Suplente: Juana María Biezma López, Psicóloga adscrita al Servicio Social de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.
Sexta._Relaciones de aprobados.
6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, de forma separada, las siguientes relaciones:
_Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
_Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de "apto".
Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los nuevos aspirantes en formación se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal, al que serán convocados los aspirantes afectados.
6.3. Una vez recibido el expediente del Tribunal calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se harán públicas las relaciones de aprobados en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, y se concederá a los aspirantes aprobados en la primera convocatoria a que se refiere la presente Resolución, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar fotocopia compulsada del título de Licenciado en Psicología o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y durante el periodo de prestación de servicios.
Séptima._Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Psicólogo.
7.1. Los aspirantes aprobados que cumplan todos los requisitos exigidos en las convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales, del puesto de trabajo de Psicólogo. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):
_Lista de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Psicólogo.
_Lista de aspirantes en formación como Psicólogo que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en la norma sexta no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Psicólogo a que se refiere la presente norma. Estos aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
7.3. El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.
Octava._Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I
Modelo de instancia
Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ........., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....., de fecha ..............
1._Datos personales.
Nombre y apellidos
N.º DNI .................. Nacionalidad .............. Fecha nacimiento
Domicilio ............................ Localidad
Provincia ............................ Código Postal
Teléfonos (máx 3)
2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
Departamento
Servicio
Puesto de trabajo
Nivel .........
3._Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda)
f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
4._Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria)
Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
5._Asimismo manifiesta:
Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a ...... de ................ de ...........
(Firma)
ANEXO II
Modelo de instancia
Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número de fecha
1._Datos personales.
Nombre y apellidos
N.º DNI ............. Nacionalidad ............ Fecha nacimiento
Domicilio ........................... Localidad
Provincia ........................... Código Postal
Teléfonos (máx 3)
2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
Departamento
Servicio
Puesto de trabajo
Nivel ..............
3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).
f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
4._Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria)
Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
5._Asimismo manifiesta:
Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.
Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a ........ de ............... de ..............
(Firma)
ANEXO III
Temario
1._Modelo general de investigación psicológica. Nivel teórico conceptual. Nivel metodológico. Nivel analítico-estadístico.
2._Métodos de investigación en psicología social. Técnicas cuantitativas y cualitativas.
3._Estadística. Conceptos fundamentales. Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Métodos estadísticos.
4._La encuesta. Posibilidades y limitaciones como técnica de recogida de datos. Campos de aplicación. Construcción del cuestionario. Fiabilidad y validez del cuestionario.
5._Colectivos sociales marginados. Emigrantes, transeúntes, otros.
6._Psicología social y salud mental comunitaria. Teoría y práctica.
7._Familia, desarrollo de la infancia y adolescencia, procesos de socialización. Intervención psicológica.
8._Procesos de exclusión e incorporación Social. Intervención psicológica.
9._Tercera edad, discapacidad y dependencia. Intervención psicológica.
10._Maltrato y desprotección infantil. Tipologías de las situaciones de desprotección infantil. Factores de riesgo y explicaciones etiológicas de las diferentes situaciones de desprotección infantil. Modelos de intervención.
11._El acogimiento familiar. Tipos y clasificación. Criterios e indicaciones. Repercusiones psicológicas y sociales en el menor. La adopción: Tendencias actuales de la adopción. Repercusiones psicológicas y sociales de la adopción en el menor. El acoplamiento del menor. Seguimiento y problemas de adaptación. Los riesgos de interrupción y la prevención de los mismos.
12._Consumo de sustancias. Factores de riesgo y factores de protección. Raíces psicosociales: Evaluación e intervención.
13._Metodología general en psicología forense. El peritaje psicológico para la determinación de la competencia para ostentar la tutela, guarda y custodia de menores e incapacitados.
14._La mediación. Aspectos generales y ámbitos de aplicación.
15._Factores predictivos de la violencia de género. Consecuencias psicológicas del maltrato de género.
16._Técnicas de evaluación psicológicas. Test y escalas. La entrevista psicológica. La relación terapéutica.
17._Lo normal y lo patológico: Problemas generales. Concepto de normalidad psíquica y sus diferentes criterios.
18._Clasificación de los trastornos mentales.
19._Trastornos y enfermedades psicosomáticas en la infancia. Evaluación y tratamiento.
20._El código deontológico del profesional de la psicología.
21._Procesos de aprendizaje: Condicionamiento, aprendizaje por observación, aprendizajes superiores, el procesamiento de la información, el papel de la atención y la memoria, las habilidades metacognitivas.
22._El niño y su adaptación escolar. Educación especial. Integración educativa. Fracaso escolar, fobia y absentismo escolar.
23._La psicología del trabajo y de las organizaciones; evolución histórica.
24._Teorías sobre la motivación. Factores organizacionales que influyen en el rendimiento laboral.
25._La gestión de los Recursos Humanos. Objetivos estratégicos.
26._Grupos y organizaciones. Liderazgo, relaciones de poder en los grupos.
27._Selección de personal. Técnicas de selección de personal.
28._Factores de riesgo psicosocial en el trabajo; Estructura de la organización. Dimensiones contextuales y variables estructurales. Factores del puesto y de la tarea. Factores del individuo.
29._Psicopatología laboral. Conceptos Básicos. Clasificación. Evaluación. Repercusiones de la enfermedad mental sobre la capacidad laboral.
30._Formación de personas adultas. Estrategias didácticas: procedimientos, esquemas de articulación, formas sociales y formas de acción.
Pamplona, 13 de noviembre de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.
Código del anuncio: F0619156
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