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BOLETÍN Nº 152 - 20 de diciembre de 2006
II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos
La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los residuos sólidos urbanos, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 124, de fecha 16 de octubre de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, que seguidamente se trascribe, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS URBANOS
TITULO I
Condiciones generales
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, entidad que asume el servicio de gestión de residuos urbanos y los usuarios del mismo, en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 2. En materia tributaria y de recaudación los servicios se regirán por lo establecido en la normativa de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.
Artículo 3. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en el ámbito de la misma.
Artículo 4. La Mancomunidad establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5. La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás disposiciones aplicables sobre gestión de los residuos.
Artículo 6. De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad, una vez se realice la entrega de los mismos.
TITULO II
De la recogida de residuos urbanos
Artículo 7. El presente título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos.
CAPITULO I
Condiciones generales y categorías de residuos
Artículo 8. Tienen la categoría de usuarios todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios.
Artículo 9. A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios, unos de carácter obligatorio y otros de carácter voluntario:
A) El servicio de recogida de residuos domiciliarios afectará a los siguientes residuos urbanos:
1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
2. Los residuos procedentes del barrido de las aceras y calles.
3. Pilas.
4. Residuos asimilables a urbanos: Se entenderán como asimilables a los urbanos los siguientes residuos, cuando supongan una entrega diaria habitualmente inferior a 50 litros:
a) Residuos de jardinería que se entregue por los ciudadanos.
b) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.
c) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.
d) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan alimentos cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
e) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos.
f) Los residuos originados por la actividad de los mercados municipales.
B) Otros residuos sólidos que en ningún caso se incluirán en la recogida de residuos domiciliarios y por lo tanto queda prohibido su vertido en los contenedores de uso público:
1. Industriales: Tendrán la consideración de residuos industriales:
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes y grandes comercios, así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.
b) Los neumáticos.
c) Los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas.
d) En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad, no puedan ser objeto de la recogida de residuos domiciliarios, entendiéndose como tal un volumen de libramiento medio diario superior a los 50 litros.
2. Residuos clínicos.
3. Animales domésticos muertos.
4. Tierras y escombros.
5. Muebles, enseres domésticos, trastos viejos.
6. Vehículos abandonados.
7. Residuos calificados de peligrosos producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
Artículo 10. A efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida de residuos domiciliarios la de los residuos urbanos definidos en el artículo 9.A), de recepción obligatoria.
Artículo 11. La prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios comprenderá las siguientes operaciones:
a) Traslado de las basuras desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogida.
b) Vaciado de las basuras en los dichos vehículos.
c) Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.
d) Limpieza de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.
e) Transporte y descarga de las basuras en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad.
f) Lavado de los contenedores.
CAPITULO II
Modalidad de prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios
Artículo 12. La Mancomunidad establecerá la recogida de residuos domiciliarios, mediante contenedores, con la frecuencia que considere más idónea.
La Mancomunidad podrá introducir, en todo momento, las modificaciones al programa de servicios de recogida que, por motivos de interés público, tenga por convenientes.
Artículo 13.
1. Los usuarios estarán obligados a utilizar debidamente los contenedores que a tal fin sean instalados por la Mancomunidad.
2. Los contenedores deberán cumplir las normas técnicas que establezca la Mancomunidad.
3. El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en una agrupación de viviendas, local comercial, industrial o establecimiento y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad.
4. Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad procederán a su renovación cuando estén estropeados, pudiendo imputar el cargo al usuario cuando hayan quedado inutilizados por su uso indebido.
5. La Mancomunidad se reserva el derecho a modificar la ubicación de los contenedores por motivos de interés público, bien de forma definitiva, o de forma transitoria. En este último caso, una vez desaparecida la causa que motivó el traslado, se ubicarán en los lugares de origen.
6. Los servicios de la Mancomunidad realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad, pudiendo igualmente y a costa de los propietarios de los mismos efectuar la limpieza de contenedores particulares.
7. La Mancomunidad podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de contenedores de basura.
Asimismo cuando se trate de actividades con gran producción de residuos, pescaderías, supermercados, industrias alimentarias, etc, ... y superen los 200 metros cuadrados de superficie construida deberán disponer de un habitáculo suficientemente ventilado para proceder al depósito de basuras en los contenedores, que sacarán al exterior en los lugares y horarios determinados por esta Ordenanza.
8. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos delante de los contenedores.
Los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, en sus ordenanzas municipales, especificarán la prohibición de estacionar vehículos delante de los contenedores o de una manera tal que impida su recogida y vaciado, utilizando la señalización horizontal adecuada si lo creen oportuno y recayendo en ellos la potestad sancionadora como una infracción más de tráfico.
9. Los ayuntamientos, a través de sus propios servicios, mantendrán limpios de forma adecuada los puntos de ubicación de contenedores y su entorno.
Artículo 14. El usuario, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
1. Utilizar los contenedores de basuras que determine la Mancomunidad, de conformidad con la normativa vigente. Estos contenedores serán de propiedad de la Mancomunidad.
2. Los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos fuera de los contenedores
3. Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no causarles daño.
4. Los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga y traslado.
5. Se prohibe la descarga de basura a granel en los contenedores. El usuario deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas para evitar la suciedad.
6. No se permitirá al usuario mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto.
7. No se podrán arrojar a los contenedores, residuos con contenido líquido.
8. La Mancomunidad podrá obligar a aquellos comercios o industrias, ubicados en los cascos urbanos y que habitualmente utilicen contenedores sitos en las vías públicas de los municipios, los cuales produzcan residuos molestos para los vecinos debido a su olor o composición (pescaderías por ejemplo), a utilizar exclusivamente para el vertido, al menos para el tipo de residuos mencionados, determinados contenedores, ubicados en las afueras de los cascos urbanos, donde estas molestias no se produzcan, los cuales serán debidamente indicados. El incumplimiento de esta obligación, la cual se comunicará por escrito en caso de que se produzca, dará lugar a las correspondiente sanción.
9. Los productos inertes deben depositarse en sus correspondientes contenedores de recogida selectiva conforme se especifica en el Capítulo III.
Tienen la consideración de inertes los residuos que no sean susceptibles de descomposición rápida, tales como vidrio, papeles, cartones, plásticos, embalajes, bricks y metales.
10. La Mancomunidad sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la retirada o reposición de los contenedores.
CAPITULO III
De la recogida selectiva de basuras
SECCION 1
Consideraciones generales
Artículo 15. Tanto la Ley 10/1998 de Residuos, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, establecen los objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Artículo 16. A los efectos del artículo anterior la Mancomunidad dispone de un sistema de recogidas selectivas, que conlleva la obligación de los usuarios de presentar por separado o en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.
En ningún caso se arrojarán a los contenedores de recogidas selectivas otros residuos que no sean los señalados específicamente para cada una de ellas.
Artículo 17. Igualmente la Mancomunidad podrá establecer recogidas de diferentes productos puerta a puerta, señalando la periodicidad, horario y características de la recogida, tales como papel, voluminosos, etc, ...
Artículo 18. Las empresas o industrias que produzcan residuos reciclables en un volumen superior al que establece el punto 1-d del apartado B del artículo 9, deberán llevar estos separados y por sus propios medios a instalaciones de reciclaje o dar de alta contenedores de uso exclusivo tal y como establece el artículo 28, siempre que la Mancomunidad considere asumible dicho servicio.
SECCION 2
De la recogida selectiva de vidrio
Artículo 19. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de vidrio.
En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de envase de vidrio, sin distinción de color, sin el tapón y vacío de cualquier liquido o producto.
SECCION 3
De la recogida selectiva de papel y cartón
Artículo 20. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de papel y cartón.
En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de papel y cartón que no contenga otro tipo de productos como pueden ser ceras, plásticos o aluminio; así pues, los envases de brick tampoco podrán ser depositados.
Las cajas de cartón deberán ser depositadas convenientemente plegadas o troceadas para evitar que ocupen un volumen excesivo dentro del contenedor, quedando prohibido su depósito fuera del contenedor.
Los comercios y empresas que generen gran cantidad de cartón podrán solicitar a la Mancomunidad la prestación del servicio de recogida puerta a puerta. La Mancomunidad decidirá si este servicio es asumible, examinado el informe de sus servicios técnicos.
SECCION 4
De la recogida selectiva de envases ligeros
Artículo 21. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida de envases ligeros.
En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de envase que no sea de papel, cartón, o de vidrio, es decir, envases de plástico, latas metálicas y bricks, u otros tipos que pudieran ser designados en un futuro.
SECCION 5
De la recogida selectiva de pilas
Artículo 22. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de pilas, distribuidos por distintos puntos.
CAPITULO IV
Recogidas especiales de residuos urbanos
Artículo 23. Se considera recogidas especiales de residuos urbanos, las de los residuos definidos en el artículo 9.B. La Mancomunidad podrá establecer dichos servicios o determinará la forma de llevarse a cabo por los usuarios.
Artículo 24. De acuerdo con lo que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, cuando la Mancomunidad considere que es peligroso determinado tipo de residuos, podrá exigir de su productor o poseedor que, con anterioridad a la recogida, realice el tratamiento necesario para eliminar la característica que le confiere la naturaleza de peligroso, o para transformarlo en un material que pueda ser recogido, transportado, tratado o eliminado sin peligro para las personas, las cosas o el medio ambiente.
Artículo 25. Tendrán la consideranción de residuos peligrosos todos los materiales residuales que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que en el futuro apruebe el Gobierno según dispone la Ley 10/1998 de Residuos.
Artículo 26. A los efectos de garantizar lo recogido en el artículo anterior, los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten los residuos especificados en los artículos anteriores están obligados a facilitar a la Mancomunidad cuanta información les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos de que se trate.
SECCION 1
De la recogida, transporte y vertido de residuos industriales o comerciales
Artículo 27. Cualquier industria o comercio que esté ubicado dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad, o aunque no lo esté produzca residuos dentro del mismo, puede verter sus residuos en el vertedero de la Mancomunidad, transportándolos por sus propios medios y siempre que estos sean asimilables a urbanos, previa solicitud del permiso de vertido correspondiente.
En caso de que existan dudas sobre la composición de los residuos a verter se podrá exigir un análisis efectuado por algún laboratorio oficial y remitir el mismo al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para la aceptación o no de los residuos.
El personal encargado del tratamiento de residuos en el vertedero deberá inspeccionar en todo momento los residuos objeto de vertido por las industrias o comercios.
La Mancomunidad podrá obligar al interesado a efectuar el vertido por sus medios o a dar de alta contenedores exclusivos en las condiciones y casos que se establecen en el artículo 28.
Artículo 28. A los usuarios que no sean domicilios particulares, esto es, comercios, sociedades, industrias, etc., se les podrá prestar, previa solicitud del interesado, el servicio de recogida mediante los denominados "contenedores de uso exclusivo", en los casos siguientes:
1. Cuando quede constatado, por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, que habitualmente producen un volumen de residuos superior a los 50 litros diarios, a los que se refiere el punto 1-d del apartado B del artículo 9, tanto de residuos ordinarios como de residuos reciclables: papel-cartón y envases ligeros (plásticos, latas y bricks).
2. Cuando, aunque no se diera el caso anterior, las características de los residuos sean tales, a juicio de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, que se haga necesario el uso de un contenedor exclusivo, esto es, en casos de malos olores, gran densidad, etc.
3. Cuando se de un caso de aislamiento tal que el contenedor de residuos ordinarios o reciclables no pueda ser utilizado por ningún otro usuario.
Su mantenimiento, o su reposición en caso de quedar inservible, así como su limpieza, serán por cuenta de la Mancomunidad.
En aquellos caso en que se demuestre que los desperfectos del contenedor sean debidos a un mal uso del mismo por los usuarios, se facturará a estos los costes de reparación o de reposición si el contenedor quedara inservible.
El usuario situará el contenedor de basura ordinaria donde le convenga, dentro de su propiedad, estando obligado a sacarlo a la vía pública para su recogida, pudiendo volver a retirarlo una vez vaciado.
Para que los contenedores de uso exclusivo sean recogidos por los servicios de la Mancomunidad deberán ser dados de alta en la misma con el correspondiente contrato de recogida, especificándose en el mismo el número de contenedores y la frecuencia de recogida.
Los usuarios, en lugar de solicitar contenedores exclusivos, tienen también la posibilidad de llevar los residuos por sus propios medios a un centro de reciclaje o al vertedero de la Mancomunidad en caso de residuos no reciclables, previa solicitud de autorización.
La Mancomunidad podrá obligar a los comercios o industrias titulares de contratos de recogida de contenedores exclusivos a dar estos de baja y llevar sus residuos por sus propios medios, cuando, a criterio de la Mancomunidad, estos residuos puedan suponer cualquier problema en el correcto funcionamiento de los servicios de recogida o en el tratamiento posterior de los mismos.
SECCION 2
De la recogida y transporte de residuos clínicos
Artículo 29. Todo lo relativo a la recogida y transporte, así como al tratamiento, de residuos clínicos, se adecuará a lo dispuesto por el Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, relativo a los mismos.
Los Servicios de la Mancomunidad se harán cargo de la recogida y tratamiento de los residuos clasificados dentro de los grupos 1 y 2 de dicho Decreto, y solamente del tratamiento de los correspondientes al grupo 3, una vez que estos hayan sido inertizados por alguno de los sistemas descritos en el Decreto.
SECCION 3
De la recogida y transporte de animales domésticos muertos
Artículo 30. Se aplicará la normativa superior correspondiente.
Artículo 31. Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos lo harán por los medios que opurtunamente se establezcan.
Artículo 32. Lo previsto en el artículo 31 no exime en ningún caso, a los propietarios, de la obligación de comunicar la baja del animal y causas de su muerte cuando así lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.
SECCION 4
De la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros
Artículo 33. A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de tierras y escombros los siguientes materiales residuales:
1. Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.
2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.
3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y que en circunstancias especiales determinen los servicios de la Mancomunidad.
Artículo 34. Al efecto de evitar vertidos incontrolados, inadecuados, en lugares no autorizados, con ocupación indebida de terrenos de dominio público, deterioro de pavimentos o suciedad en la vía pública, cada ayuntamiento miembro de la Mancomunidad establecerá puntos de vertido específicos para este tipo de materiales, denominados escombreras, de tal forma que las personas interesadas podrán realizar el libramiento de tierras y escombros directamente en dicho lugar.
Artículo 35. Los Servicios de la Mancomunidad podrán colocar, en zonas libres en las afueras de los municipios miembros, contenedores específicos para escombros provenientes de pequeñas obras domiciliarias de poco volumen.
En dichos contenedores no se podrá arrojar otro tipo de residuo más que el considerado como escombro en el artículo 33 y en vertidos no superiores a un metro cúbico de volumen diario.
Estará totalmente prohibido arrojar escombros fuera de estos contenedores, debiendo el usuario, en caso de que estos se encuentren llenos, llevar y verter los escombros en la escombrera del municipio correspondiente o en el vertedero de la Mancomunidad, ejerciéndose en caso contrario la potestad sancionadora que corresponda.
Los servicios de la Mancomunidad correspondiente procederán a la retirada periódica de dichos contenedores procediendo a su vaciado en la escombrera del municipio en el que estuvieran ubicados o en el vertedero de la Mancomunidad.
SECCION 5
De la recogida de muebles, enseres domésticos y trastos viejos
Artículo 36. La Mancomunidad tiene establecido, previo aviso, un servicio de recogida especial de muebles, enseres domésticos y trastos viejos.
Este servicio se prestará solamente a los domicilios particulares pudiendo extenderse, siempre a juicio de la Mancomunidad para otros casos, de acuerdo con los medios de que dispone la Mancomunidad.
Se prohibe el abandono de muebles, enseres, y trastos viejos en vías y terrenos públicos asi como su abandono en los contenedores o junto a los mismos.
SECCION 6
De la recogida de residuos peligrosos domésticos
Artículo 37. La Mancomunidad tiene establecido un servicio específico para la recogida de residuos peligrosos domésticos mediante un vehículo que recorre cada uno de los pueblos en los puntos, días y horas previamente establecidos.
Anualmente se informará a los usuarios por medio de un calendario.
SECCION 7
De la recogida de plásticos de silos en las explotaciones ganaderas
Artículo 38. La Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas tiene establecido, previo aviso, un servicio de recogida especial de plásticos de silos en las explotaciones ganaderas.
SECCION 8
Recogida puerta a puerta de paper-cartón
Artículo 39. Los comercios y empresas que generen gran cantidad de cartón podrán solicitar a la Mancomunidad la prestación del servicio de recogida puerta a puerta.
La Mancomunidad decidirá si este servicio es asumible, examinado el informe de sus servicios técnicos.
El papel-cartón estará plegado, libre de plasticos, maderas, metales, etc., próximo a la entrada del local y preparado para su rápida recogida en la fecha y horario que se indique en cada caso.
SECCION 9
De la recogida y transporte de vehículos abandonados
Artículo 40. La Mancomunidad procederá a la recogida y transporte de los vehículos abandonados, previa declaración por el Ayuntamiento respectivo como residuo urbano.
SECCION 10
Del depósito de neumáticos usados
Artículo 41. La Mancomunidad habilitará sistemas controlados para al depósito de los neumáticos usados procedentes de domicilios particulares, ya que estos no pueden ser arrojados en los contenedores, para proceder posteriormente a darles el tratamiento que se estime adecuado.
CAPITULO V
Del uso de instalaciones fijas para basuras
Artículo 42. Se prohibe la evacuación de residuos por la red de alcantarillado.
TITULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 43. La potestad sancionadora recaerá sobre la Mancomunidad, para todo su ámbito, constituyendo infracciones las siguientes actividades y situaciones:
Infracciones muy graves:
1. Depositar residuos fuera de los vertederos establecidos ó zonas no autorizadas por la Mancomunidad o ayuntamientos miembros, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen y, en caso de ser transportados en vehículos, los propietarios de éstos.
2. Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por él producidos.
3. Dañar los contenedores, corriendo además por cuenta del infractor los gastos de reparación.
4. Impedir u obstaculizar la colocación de los contenedores en la vía pública.
5. Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos, mantenimiento y lavado de los contenedores y, en general, obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.
6. Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
7. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos, sin autorización de la Mancomunidad.
8. Depositar residuos peligrosos, así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.
9. Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida, o mezclar éstos con los admisibles.
10. Depositar en los contenedores o fuera de los mismos residuos que no son objeto de recogida por parte de los servicios de esta Mancomunidad.
_Infracciones graves:
1. Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos para cada tipo de residuos en esta ordenanza.
2. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad a través de esta Ordenanza, o a través de las resoluciones dictadas en su desarrollo.
3. Mover o desplazar los contenedores, sin el consentimiento de la Mancomunidad.
4. Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.
5. Negar información solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretamiento, etc.
6. Realizar pintadas en los contenedores, pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo, o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o subsidiario el autor o anunciante.
_Infracciones leves:
1. Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.
2. En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y de la Ley 10/98, de residuos.
Artículo 44. La comisión de una infracción leve por persona reincidente dentro de un año se considera como infracción grave.
La comisión de una infracción grave por persona reincidente dentro de un año se considera una infracción muy grave.
Artículo 45. Límites de las sanciones económicas.
A) A las infracciones muy graves se les aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 600 euros.
B) A las infracciones graves se aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 300 euros.
C) A las infracciones leves se aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 150 euros.
Artículo 46. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
Sin perjuicio de todo ello, los infractores responderán de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situación al momento anterior a su infracción.
Artículo 47. La exigencia de responsabilidad por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza será consecuencia de la previa tramitación del procedimiento sancionador regulado mediante el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
TITULO IV
Reclamaciones y jurisdicción
Artículo 48. Sin perjuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos de la Mancomunidad, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpelaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública, que en cada caso resulte competente.
Artículo 49. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.
En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre el usuario y la Mancomunidad o cualquier acto de esta estarán sometidos al régimen de impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales, con sujeción estricta a las disposiciones de carácter administrativo por ser la misma una entidad local.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las ordenanzas anteriores sobre la materia objeto de las presentes, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ordenanza.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Etxalar, 28 de noviembre de 2006
El Presidente, Patxiku Irisarri Elizagoien.
Código del anuncio: L0619389
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