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BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006
II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
TUDELA
Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas de exacciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2007
En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 29 de septiembre de 2006 se aprobaron inicialmente las siguientes modificaciones de las ordenanzas de exacciones, publicándose anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 16 de octubre de 2006. Finalizado el plazo de exposición pública sin que frente a las ordenanzas que se citan a continuación se presentasen reclamaciones, reparos u observaciones, las citadas modificaciones han quedado definitivamente aprobadas, procediendo, en aplicación del artículo 262.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicar íntegramente aquellas, por lo que se reproducen a continuación:
1) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
_Se modifica el artículo 22, en lo relativo al plazo pasando de quince a diez días hábiles.
Tarifas
A._Entrada y salida de vehículos a través de las aceras:
1.ª Vados de horario permanente:
a) Garajes hasta 5 plazas, por metro lineal y año:
_Categoría fiscal de las calles, 1.ª: 30,89 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 2.ª: 21,63 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 3.ª: 16,09 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 4.ª: 13,61 euros.
b) Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año:
_Categoría fiscal de las calles, 1.ª: 46,37 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 2.ª: 32,50 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 3.ª: 24,17 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 4.ª: 20,39 euros.
c) Garajes de 11 a 50 plazas por metro lineal y año:
_Categoría fiscal de las calles, 1.ª: 66,96 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 2.ª: 46,89 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 3.ª: 34,88 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 4.ª: 29,45 euros.
d) Garajes más de 50 plazas por metro lineal y año:
_Categoría fiscal de las calles, 1.ª: 97,91 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 2.ª: 68,57 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 3.ª: 51,03 euros.
_Categoría fiscal de las calles, 4.ª: 43,06 euros.
2.ª Vados de horario limitado: Se aplicará la tabla del epígrafe 1 con una bonificación del 25%.
3.ª Accesos rodados: Se aplicará la tabla del epígrafe 1 con una bonificación del 50%.
4.ª Placas de identificación de vados: 14,00 euros/unidad.
B._Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo:
1.ª Aparcamiento exclusivo de principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada, en todas las calles cualquiera que sea su categoría fiscal: 33,53 euros/año.
2.ª Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día, en calles de cualquier categoría fiscal: 4,45 euros/día.
C._Carga o descarga de mercancías y otras necesidades no especificadas anteriormente:
Por cada metro lineal o fracción de calzada que se comprenda en la reserva de espacio, al año y en calles de categoría:
_Primera: 57,24 euros.
_Segunda: 40,11 euros.
_Tercera: 29,86 euros.
_Cuarta: 25,15 euros.
2) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Y DE TERRENOS COMUNALES.
Se introducen las siguientes modificaciones:
_En el artículo 9.3 se modifica, quedando con el siguiente texto:
"La tasa devengada por la ocupación de vía pública con veladores para todo el año, podrá fraccionarse el pago en dos partes, a solicitud del interesado, siempre que aquélla tenga un importe superior a 1.000 euros. El primer plazo se abonará en el momento de la concesión y el segundo antes del 30 de septiembre. No podrá optarse por esta posibilidad si el año inmediatamente anterior se incumplieron los plazos de pago establecidos.
Concedido el fraccionamiento del pago y resultando impagado el primer plazo a su vencimiento se entenderá vencido todo el importe".
_En el artículo 15.2.ª se modifica la fecha límite en el plazo para solicitar veladores durante todo el año, estableciéndose el plazo hasta el último día del mes de febrero. Transcurrido dicho plazo, sin que los interesados hubieran solicitado la preceptiva autorización para el año en curso, se devengará tasa por día y velador del 1 de enero al último día de febrero, con independencia del expediente sancionador al que dicha ocupación de vía pública sin permiso pudiera dar lugar.
_La norma de gestión 3.ª del artículo 17 desaparece (el resto de normas pasan a renumerarse correlativamente).
Tarifas
1.ª Por ocupación de terrenos con mercancías y muestras comerciales, por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 5,38 euros.
2.ª Por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción o escombros, contenedores, vallas, andamios y otras instalaciones análogas, grúas y montacargas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,72 euros.
3.ª Por ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas y postes demás elementos para apeo de edificios, por cada unidad, al mes o fracción: 10,04 euros.
4.ª Postes, farolas, columnas y otros semejantes instalados sobre el suelo y alzándose sobre el mismo, por elemento y año o fracción: 38,92 euros.
5.ª Rieles u otros aprovechamientos con base longitudinal, por metro lineal o fracción y año o fracción: 0,78 euros.
6.ª Aparatos o máquinas de venta automática, por unidad y mes o fracción: 32,14 euros.
7.ª Básculas y análogos, por unidad y año o fracción: 57,08 euros.
8.ª Cajas de amarre, distribución o registro, por unidad y año o fracción: 25,98 euros.
9.ª Palomillas y otros soportes de enganche, por unidad y año o fracción: 12,99 euros.
10.ª Surtidores de gasolina u otros combustibles, por metro cuadrado o fracción de terreno ocupado por aprovechamiento y sus instalaciones accesorias, al año o fracción: 32,45 euros.
11.ª Por mesas y sillas, y barras-mostradores con finalidad lucrativa:
1._Por velador y día (a excepción de Fiestas Patronales):
a) En zona categoría especial: 0,75 euros.
a) En calles de 1.ª categoría: 0,60 euros.
b) En calles de 2.ª categoría: 0,40 euros.
c) En el resto de calles o lugares: 0,30 euros.
2._Por velador y día en Fiestas Patronales:
a) En zona de categoría especial: 2,75 euros.
b) En calles de 1.ª categoría: 2,10 euros.
c) En calles de 2.ª categoría: 1,50 euros.
d) En el resto de calles o lugares: 1,20 euros.
3._Por velador y año: (sin incluir los días de Fiestas Patronales):
a) En zona de categoría especial: 142,70 euros.
b) En calles de 1.ª categoría: 111,15 euros.
c) En calles de 2.ª categoría: 77,85 euros.
d) En el resto de calles o lugares: 56,00 euros.
4._Por barra-mostrador portátil/día: 35,00 euros.
12.ª Quioscos:
a) En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al año y metro cuadrado o fracción: 170,05 euros.
b) En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al año y metro cuadrado o fracción: 158,67 euros.
c) En el resto de lugares: 20,80 euros.
13.ª Puestos, barracas, casetas de venta, garitas, carruseles, etc.:
a) Hasta 10 m², al día: 3,78 euros.
b) De 10 m² y hasta 50 m², al día (independientemente de la tarifa anterior): 9,42 euros.
c) Por cada metro cuadrado que exceda de 50 y hasta 100 m², al día: 0,18 euros.
d) Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m², al día: 0,17 euros.
Nota: El apartado c) se aplicará además de lo procedente en el b)
El apartado d) se aplicará además de lo procedente en el b) y en el c)
14.ª Puestos, barracas, casetas de venta, garitas, carruseles, en Carnavales, San Juan y Fiestas Patronales :
a) Hasta 10 m², al día:
b) De 10 m² y hasta 50 m², al día (independientemente de la tarifa anterior): 15,01 euros.
c) Por cada metro cuadrado que exceda de 50 y hasta 100 m², al día: 28,20 euros.
d) Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m², al día: 0,67 euros.
Nota: El apartado c) se aplicará además de lo procedente en el b): 0,62 euros.
El apartado d) se aplicará además de lo procedente en el b) y en el c).
15.ª Teatros y circos:
a) En la segunda quincena de julio, al día y por m2: 0,50 euros.
b) Durante el resto del año, al día y por m2: 0,35 euros.
c) En uno y otro caso se depositará una fianza de: 1000,00 euros.
16.ª Venta de Globos (fuera de Fiestas Patronales) persona/día: 16,00 euros.
17.ª Puestos de venta de castañas por día: 2,65 euros.
18.ª Rodaje cinematográfico (día): 28,57 euros.
19.ª Otros aprovechamientos no especificados anteriormente, por m² y día: 0,83 euros.
3) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACION DEL SUBSUELO DE TERRENOS CLASIFICADOS O CONSIDERADOS DE DOMINIO PUBLICO.
Tarifas
1.ª Tuberías para fluidos o gases, por metro lineal o fracción, al año: 6,05 euros.
2.ª Cables subterráneos, por metro lineal o fracción, al año: 1,25 euros.
3.ª Tanques o depósitos de combustibles u otros líquidos:
a) hasta 20.000 litros, al año: 302,74 euros.
b) más de 20.000 litros, al año: 454,11 euros.
4.ª Transformadores eléctricos, cámaras y corredores subterráneos que sirvan de agrandamiento o ensanche de las plantas inferiores de construcción o de comunicación entre edificios, zapatas de cimentación, muros de defensa de edificios y obras similares, por m² o fracción y año: 45,44 euros.
5.ª Otros aprovechamientos del subsuelo cuya base de gravamen sea la superficie, por m² o fracción: 3,88 euros.
6.ª Otros aprovechamientos del subsuelo cuya base de gravamen sea el metro lineal, por metro lineal y mes o fracción: 0,17 euros.
4) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSTALACIONES VOLADIZAS SOBRE LA VIA PUBLICA.
Tarifas
1.ª Por ocupación del vuelo con el barrido de la pluma de grúas y montacargas, por unidad, al año: 450,00 euros.
5) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACION DEL SUELO POR EL MERCADILLO Y EL RASTRO.
.Nueva redacción del artículo 14.4.c) quedando como sigue: "En caso de no poder acudir al puesto de venta, deberá comunicarlo con suficiente antelación mediante la presentación del oportuno escrito en el Registro General del Ayuntamiento, informando de la ausencia y de los motivos que la generan."
.Se modifica el apartado de "Infracciones y Sanciones", pasando a denominarse "Faltas y sanciones" y con el siguiente contenido:
_"Artículo 16. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.
_"Artículo 17.1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican del a siguiente forma:
A._Infracciones leves:
1. Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
2. En concreto, tienen la consideración de faltas leves:
_No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la hora establecida en la presente ordenanza.
_El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de tres fechas al año, sin causa justificada informada en escrito previo.
_No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.
B._Infracciones graves:
Tienen la consideración de infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
C._Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.
_Artículo 18. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 150 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 150,01 euros a 600 euros.
Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con 600,01 euros a 3.000 euros, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.
Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.
_Artículo 19.1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones vigentes.
2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento de la potestad sancionadora.
3. Corresponde la imposición de sanciones para las faltas leves por la Alcaldía y las graves y muy graves por la Junta de Gobierno Local.
4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años.
5. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves."
Tarifas
.Mercadillo:
_Por cada metro cuadrado y día: 1,60 euros.
.Rastro:
_Por cada metro lineal y día: 0,36 euros.
_Mínimo diario: 1,53 euros.
6) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS DE PERMANENCIA LIMITADA.
_En el artículo 1.3 se incluyen: Avenida Santa Ana (Tramo comprendido entre las calles Aquiles Cuadra y Juan Antonio Fernández), Pasaje del Regio, calle Gayarre y Plaza San Juan.
_Artículo 12. a), se cambia el importe de "12,02 euros" a "15,00 euros".
_12.b), cambia el importe de "24,04 euros" a "30,00 euros".
_12.c), cambio del importe de "36,06 euros", a "50,00 euros".
7) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RIEGOS CON AGUAS DEL CANAL DE LODOSA EN LA ZONA DE REGADIOS TRADICIONALES DE MONTES DE CIERZO.
Tarifas
1.ª Cuota fija por cada robada de regadío: 5,25 euros.
2.ª Cuota fija por riegos eventuales autorizados a terrenos de secano, cada vez y por robada: 12,05 euros.
8) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RIEGOS A PRESION EN LOS NUEVOS REGADIOS DE MONTES DE CIERZO Y VALDETELLAS.
Tarifas
1.ª Cuota fija (dependiente del acuerdo de C.G. según lo dispuesto en el artículo 5.1): 5,43 euros.
2.ª Cuota fija por riegos eventuales autorizados a terrenos de secano, cada vez y por robada: 12,47 euros.
9) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
_En el artículo 10.a) se añade las que tengan la calificación de "benéfico-sociales".
Tarifas
1.ª Acceso a la instalación:
_De 5 a 15 años: 2,70 euros.
_De 16 o más años: 4,30 euros.
2.ª Abonos anuales para todas las instalaciones:
_Empadronados:
Individual de 5 a 15 años: 22,50 euros.
Individual de 16 en adelante: 37,50 euros.
Unidad familiar en la que se abonen dos miembros: 67,00 euros.
Unidad familiar en la que se abonen tres miembros: 86,25 euros.
Unidad familiar en la que se abonen cuatro miembros: 105,00 euros.
Unidad familiar en la que se abonen cinco ó más miembros: 137,65 euros.
Individual pensionista por jubilación o viudedad y/o mayor de 65 años: 22,50 euros.
_No empadronados:
Individual de 5 a 15 años: 40,00 euros.
Individual de 16 en adelante: 65,00 euros.
Unidad familiar en la que se abonen dos miembros: 115,00 euros.
Unidad familiar en la que se abonen tres miembros: 148,00 euros.
Unidad familiar en la que se abonen cuatro miembros: 180,00 euros.
Unidad familiar en la que se abonen cinco ó más miembros: 235,00 euros.
Individual pensionista por jubilación o viudedad y/o mayor de 65 años: 40,00 euros.
3.ª Tarjeta de 15 accesos:
_Empadronados:
De 5 a 15 años: 21,45 euros.
De 16 años en adelante: 35,35 euros.
Pensionista por jubilación o viudedad y/o mayor de 65 años: 21,45 euros.
_No empadronados:
De 5 a 15 años: 36,95 euros.
De 16 años en adelante: 60,55 euros.
Pensionista por jubilación o viudedad y/o mayor de 65 años: 36,95 euros.
4.ª Por actividades deportivas:
_Por club, organismo o entidad deportiva, por cada hora de utilización de una zona deportiva (local/registrado): 4,80 euros.
_Por club, organismo o entidad deportiva, por cada hora de utilización de una zona deportiva (foráneo/no inscrito): 8,30 euros.
_Si la zona deportiva es compartida por varios clubes, cada uno: 3,75 euros.
_Por club, organismo o entidad deportiva, por la celebración de competiciones deportivas de carácter federado, por encuentro (local/registrado): 5,40 euros.
_Por club, organismo o entidad deportiva, por la celebración de competiciones deportivas de carácter federado, por encuentro (foráneo/no registrado): 9,10 euros.
_Por club, organismo o entidad deportiva, por la utilización exclusiva de los vestuarios y de las duchas, al día (local/registrado): 3,00 euros.
_Por club, organismo o entidad deportiva, por la utilización exclusiva de los vestuarios y de las duchas, al día (foráneo/no registrado): 5,00 euros.
Por cada fase de luz y hora o fracción que permanezca encendido el alumbrado: 3,00 euros.
5.ª Por actividades no deportivas y espectáculos:
Por cada día: 250,00 euros.
10) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE MEDICINA DEPORTIVA MUNICIPAL.
Tarifas
1.ª Reconocimiento individual:
_Empadronados:
Modelo "A": 11,25 euros.
Modelo "B": 23,50 euros.
Modelo "C": 45,00 euros.
_No empadronados:
Modelo "A": 19,25 euros.
Modelo "B": 40,75 euros.
Modelo "C": 77,00 euros.
2.ª Reconocimientos a clubes y entidades deportivas (mínimo 5 personas):
_Local:
Modelo "A" (por cada persona): 7,50 euros.
Modelo "B" (por cada persona): 14,50 euros.
Modelo "C" (por cada persona): 36,00 euros.
_Foráneo:
Modelo "A" (por cada persona): 13,00 euros.
Modelo "B" (por cada persona): 25,00 euros.
Modelo "C" (por cada persona): 61,00 euros.
11) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE LOS CENTRO MUNICIPALES DE EDUCACION INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS "SANTA ANA" y "MARIA REINA".
_Se modifica el artículo 5 debiendo quedar con el siguiente contenido: "Las tarifas a aplicar serán las que figuran en la Resolución 23/2006 de 24 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 22, de 20 de febrero de 2006), por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2006/2007 de los Centros de Atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005 de 28 de febrero."
Tarifas
Tarifa jornada completa:
Inferior a 3.350 euros 15 34 49
De 3.351 a 4.500 euros 33 38 71
De 4.501 a 5.500 euros 44 48 92
De 5.501 a 6.650 euros 56 58 114
De 6.651 a 7.980 euros 76 68 144
De 7.981 a 9.300 euros 90 78 168
De 9.301 a 10.700 euros 120 88 208
De 10.701 a 12.400 euros 145 88 233
De 12.401 a 15.000 euros 175 88 263
Mayor de 15.000 euros 195 88 283
Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro, tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a siendo esta como mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.
Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/a y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.
12) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL MERCADO DE ABASTOS.
Se modifican las siguientes tarifas, permaneciendo igual las restantes.
Tarifas
1.ª Utilización de los puestos adjudicados en precario, por metro cuadrado y mes: 10,75 euros.
2.ª Puestos en ambulancia, al día: 3,25 euros.
13) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA ESTACION INTERMODAL MUNICIPAL DE AUTOBUSES.
Tarifas
1.ª Por entrada y salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar el viaje, y escala de autobús en tránsito:
a) Para expediciones con recorridos hasta 50 Km: 0,24 euros.
b) Para expediciones con recorridos entre 50 y 100 Km: 0,45 euros.
c) Para expediciones con recorridos de más de 100 Km: 0,86 euros.
2.ª Por utilización de los servicios generales de la estación, por cada billete expedido en todas las líneas, abono en el billete a cargo del viajero que salga o rinda viaje a la misma, por cada entrada o salida:
a) Para recorridos hasta 15 Km: 0,04 euros.
b) Para recorridos entre 16 y 30 Km: 0,07 euros.
c) Para recorridos entre 31 y 50 Km: 0,08 euros.
d) Para recorridos entre 51 y 100 Km: 0,11 euros.
e) Para recorridos entre 101 y 200 Km: 0,18 euros.
f) Para recorridos de más de 200 Km: 0,24 euros.
3.ª Por alquiler mensual de una taquilla, para el despacho de billetes de una empresa: 21,75 euros.
4.ª Por estacionamiento de un autobús, cuando exista despacho disponible:
_Desde las 8 a las 22 horas, por cada hora o fracción: 0,45 euros.
_Desde las 22 a las 8 horas: 2,15 euros.
5.ª Por utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o tránsito):
Por cada autobús: 8,75 euros.
14) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LOS EQUIPAMIENTOS SOCIOCULTURALES (CENTROS CIVICOS y ALBERGUE MUNICIPAL DE JUVENTUD) DE TUDELA.
_Modificar la disposición adicional única quedando con el siguiente texto: "Puesto que el albergue municipal de Tudela se encuentra incluido en la Red Navarra de Albergues Juveniles, y mientras permanezca en ésa situación se aplicarán las tasas que para los mismos establezca el Instituto Navarro de Deporte y Juventud".
Tarifas
1.ª Utilización del albergue, por persona y día:
_Alojamiento:
Mayores de 30 años: 13,45 euros.
Menores de 30 años: 10,40 euros.
Grupo (mínimo 10 personas): 9,00 euros.
_Comidas:
Desayuno: 1,80 euros.
Comida: 7,25 euros.
Cena: 5,60 euros.
_Carnets:
Joven (menores de 30): 5,60 euros.
Adultos (mayores de 30): 12,30 euros.
Grupo: 16,75 euros.
Familiar: 24,60 euros.
_Suplementos:
Cama no ocupada/día: 2,25 euros.
Toallas: 2,25 euros.
Sabanas: 2,25 euros.
Salas de reuniones/hora: 11,00 euros.
2.ª Disfrute puntual de los centros cívicos o sus recursos:
a) Espacios: por cada hora solicitada de utilización:
_Categoría 1: Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas con sus propios recursos por el M.I. Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos: Cesión gratuita de los C. Cívicos.
_Categoría 2: Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas por: 3,70 euros.
_Administraciones Públicas mediante contratación, cesión o concierto con entidades no lucrativas: 3,70 euros.
_Administraciones Públicas mediante contratación de empresas con ánimo de lucro: 3,70 euros.
_Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, no pertenecientes a la Administración Pública, homologadas y/o registradas por parte del ámbito institucional correspondiente, por la realización de actividades que impliquen relación económica, laboral o contractual con los profesionales que las desarrollen: 3,70 euros.
_Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones de Vecinos, de propietarios o copropietarios, asociaciones gremiales, y otras entidades análogas, no lucrativas, carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción, tratamiento y/o defensa de sus intereses colectivos: 7,00 euros.
_Categoría 4: Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con animo de lucro: 29,50 euros.
b) Por cada uso y día de utilización de los recursos: 3,75 euros.
3.ª Por asistencia a actos socioculturales y participación en cursillos, talleres o seminarios: Las que se determinen para cada evento.
4.ª Por la ocupación de zonas de uso restringido por entidades beneficiarias del régimen específico del programa de cesión de espacios y recursos: 0,80 euros/m² y semana.
15) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE MAQUINARIA, VEHICULOS, UTILES y ELEMENTOS MUNICIPALES.
Tarifas
3.ª Vehículos y maquinaria:
a) Camiones hasta 3.500 Kgs.: 31,88 euros/hora.
b) Camiones de más de 3.500 Kgs.: 56,98 euros/hora.
c) Compresores: 9,63 euros/hora.
d) Camión regadera: 32,19 euros/hora.
e) Todo-terreno: 26,29 euros/hora.
f) Retro-excavadora: 35,09 euros/hora.
4.ª Otros elementos:
a) Banderas y gallardetas, por cada unidad: 1,50 euros/día.
b) Mástiles metálicos o de madera, por cada unidad: 1,91 euros/día.
c) Tablado y toldo: 56,98 euros/día.
d) Carpa municipal: 1.350,00 euros/día.
e) Caseta portátil (por unidad): 107,12 euros/día.
f) Barreras metálicas, por unidad: 1,91 euros/día.
g) Mangas, por cada metro lineal o fracción: 0,23 euros/día.
h) Báculos de farolas para propaganda: 4,66 euros/día.
i) Filtros de arena: 1,35 euros/día.
16) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL (S.A.D).
_Artículo 8.3. queda el coste real de la hora de asistencia en 17,87 euros.
17) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL CENTRO CULTURAL CASTEL RUIZ.
_Se suprime el punto g) del artículo 2, referente a la obligación de pago de las personas inscritas a los cursos de la Escuela de Jotas Raimundo Lanas y/o del Grupo Municipal de Danzas.
_En el artículo 6 la referencia a "Tesorería" debe cambiarse por "Centro Cultural Castell Ruiz".
Tarifas
1.ª Tasas de la Escuela Municipal de música Fernando Remacha:
A._Enseñanzas musicales no regladas establecidas en el artículo 39.5 de la L.O.G.S.E.:
Curso de Educación Infantil: 78,00 euros/curso.
Curso de Iniciación: 153,50 euros/curso.
Curso 1.º, 2.º, 3.º y 4.º: 461,50 euros/curso.
Preparatorio Grado Medio: 500,00 euros/curso.
Agrupación Instrumental (Orquesta ...): 24,00 euros/curso.
Asignaturas Teorico-Prácticas: 84,00 euros/curso.
Clase Instrumental Colectiva: 169,00 euros/curso.
Practica intrumental individual: 338,00 euros/curso.
Agrupación vocal (Coro ...): 24,00 euros/curso.
B._Enseñanzas musicales de grado medio reguladas por el convenio firmado entre Gobierno de Navarra y el M.I. Ayuntamiento de Tudela: La misma que establezca el conservatorio Pablo Sarasate para sus alumnos.
2.ª Tasa por utilización de instrumentos: 38,50 euros/curso.
3.ª Tasa por préstamo de instrumento en verano: 38,50 euros/curso.
4.ª Tasa por préstamo de instrumento (curso): 58,00 euros/curso.
5.ª Tasas por cursillos, aulas, talleres, seminarios o actos públicos: Las que se determinen en cada acontecimiento concreto.
6.ª Tasa por expedición de documentos:
Traslado de expediente académico: 8,50 euros/curso.
7.ª Tasa por utilización del Cine Moncayo: 106,00 euros/uso.
8.ª Tasa por prestación de sillas: Gratuita.
Fianza por cada silla prestada: 4,00 euros/unidad.
18) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS A EXACCIONAR POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA.
Las tarifas serán las siguientes:
1.ª Servicio camión de saneamiento (precio/hora):
_Opción a) Chofer más un operario: 82,27 euros/hora.
_Opción b) Chofer más dos operarios: 100,31 euros/hora.
En el cómputo del tiempo se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento.
2.ª Servicio detector de fugas:
Servicio diurno/1 operario: 28,39 euros/h.
Servicio diurno/2 operarios: 55,53 euros/h.
Servicio nocturno: 64,31 euros/h.
En el cómputo del tiempo se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento.
3.ª Análisis de agua (Laboratorio ETAP de Canraso):
A._Análisis de parámetros:
_Ph: 1,51 euros.
_Conductividad: 1,51 euros.
_Turbidez: 1,68 euros.
_Nitrato: 6,15 euros.
_Nitrito: 9,36 euros.
_Amonio: 6,36 euros.
_Sílice (molibdato reactiva): 18,60 euros.
_Fosforo (reactivo): 18,60 euros.
_Cloro residual: 1,57 euros.
_Alcalinidad: 4,61 euros.
_Oxidabilidad: 7,55 euros.
_Calcio: 4,54 euros.
_Magnesio: 4,54 euros.
_Fluoruros: 10,70 euros.
_Cloruros: 10,70 euros.
_Cianuro (reactivo): 10,64 euros.
_Boro: 18,56 euros.
_Agentes tensioactivos (LAS): 21,65 euros.
_Metales (unidad): 14,06 euros.
_Trihalometanos: 62,01 euros.
_Plaguicidas organoclorados: 79,00 euros.
_Sulfatos: 9,05 euros.
_Residuo seco: 4,54 euros.
_Clorito sódico: 8,10 euros.
_Color: 1,67 euros.
_Tricloroetileno: 22,28 euros.
_Tetracloroetileno: 22,28 euros.
_Algas (presencia/ausencia): 15,59 euros.
_Pseudomonas (presencia/ausencia): 15,63 euros.
_Estafilococos (presencia/ausencia): 15,63 euros.
_Estafilococos totales: 8,39 euros.
_Coliformes totales: 7,63 euros.
_Ecoli: 7,63 euros.
_Enterococos intestinales: 7,63 euros.
_Clostridium perfringens: 7,63 euros.
_Colstridium sulfitoreductores: 7,63 euros.
_Microorganismos cultivables: 6,84 euros.
Estas tasas se reducirán en un 10% cuando se establezcan convenios anuales para la realización de análisis con instituciones oficiales.
B._Análisis Tipo:
TIPO DE ANALISIS PARAMETROS QUE SE ANALIZAN IMPORTE
Análisis control I Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli 29,56
Análisis control II Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli, hierro o aluminio, costridium perfringens, 58,09
microorganismos cultivables (22.º C)
Análisis en grifo Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli, cobre, cromo, niquel, hierro, plomo 99,86
Análisis completo Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, nitrato, oxidabilidad, sulfato, cloruro, fluoruro, aluminio, hierro, manganeso, 493,36
sodio, cobre, cromo, niquel, plomo, arsénico, selenio, mercurio, antimonio, cadmio, cianuro, boro, plaguicidas organoclorados,
trihalometanos, tricloroetileno, tetracloroetileno, coliformes totales, e.coli, enterococos intestinales, clostridium perfringens,
microorganismos cultivables (22.º C)
Análisis piscinas Ph, conductividad, turbidez, amonio, oxidabilidad, aluminio, cobre, e.coli, algas (p/a), Pseudomonas (p/a), estafilococos 101,21
aureus (p/a)
4.ª Servicios varios a terceros (Precio hora trabajada):
_Trabajador: Encargado. Precio hora normal: 28,85 euros.
_Trabajador: Oficial. Precio hora normal: 25,62 euros.
_Trabajador: Peón. Precio hora normal: 16,15 euros.
19) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION y TRAMITACION DE DOCUMENTOS.
Tarifas
1.ª Fotocopias:
a) de documentos que ocupen una cara: 0,12 euros.
b) de documentos que ocupen dos caras: 0,19 euros.
c) Por cada hora de trabajos previos de búsqueda y recogida de la documentación a fotocopiar: 15,68 euros.
2.ª Copias de planos:
a) de hasta 1 m2: 5,65 euros.
b) Por cada m² o fracción que exceda de 1 m2: 3,35 euros.
3.ª Tramitación de tarjetas de armas: 8,00 euros.
4.ª Licencia Administrativa animales potencialmente peligrosos: 10,75 euros.
5.ª Tramitación tarjeta residentes (zona verde): 3,25 euros.
6.ª Tramitación de tarjeta de acreditación municipal (por extravío): 3,25 euros.
7.ª Tramitación de tarjeta de acceso a instalaciones deportivas (por extravío): 3,25 euros.
8.ª Venta de ejemplar de las ordenanzas fiscales: 31,25 euros.
9.ª Venta de ejemplar de presupuesto ordinario: 8,00 euros.
10.ª Informes-atestados sobre accidentes: 50,00 euros.
11.ª Fichero del Plan General existente en soporte informático: Se suministra en base a las denominadas Hojas 500 en diskette en dos posibles formatos:
a) Formato Microstation (DGN) 84,09 euros la primera hoja y 25,15 euros las siguientes hojas contiguas.
b) Formato DWG 125,34 euros la primera hoja y 67,17 euros las siguientes hojas contiguas.
20) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.
Tarifas
A._Concesión, expedición y registro de licencias:
_Por cada licencia:
1.ª de la clase A: 1.314,40 euros.
2.ª de la clase B: 659,86 euros.
3.ª de la clase C: 337,46 euros.
B._Sustitución de vehículos:
Por cada licencia:
1.ª de la clase A: 145,52 euros.
2.ª de la clase B: 145,52 euros.
3.ª de la clase C: 145,52 euros.
21) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CONCESION DE LICENCIAS PARA OBRAS EN GENERAL y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS.
1.ª Licencias para obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, demolición de construcción, obras de derribo, vaciado y apeo: Se aplicará una tarifa del 1% de la base de gravamen, estableciéndose una cuota mínima de 36,25 euros.
2.ª Derribo de árboles:
a) Por cada árbol propiedad pública (Aparte habrá que pagar el coste del árbol, según valoración que emita la empresa contratista del mantenimiento de los parques y jardines): 116,23 euros.
b) Por cada árbol propiedad privada: 57,86 euros.
c) Para explotaciones forestales que dispongan de los permisos correspondientes de los organismos públicos competentes, se aplicará la tasa prevista en el apartado 1.ª.
22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO y CAMBIOS DE TITULARIDAD.
_Se modifica el artículo 2.1. quedando con el siguiente texto: "Será objeto de esta exacción la prestación de los servicio técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia y para la apertura de locales con actividad.
_Se modifican los puntos a, b y c del artículo 2 y se añade un punto d, quedando con el siguiente texto:
"a) Los primeros establecimientos, cambios de titularidad, adecuación o modificación del local o sus instalaciones.
b) Los traslados de locales y cambios de titularidad manteniéndose la misma titularidad.
c) El funcionamiento de instalaciones como garajes, depósitos de combustibles de vehículos, etc.
d) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquéllas y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales, en orden a la viabilidad de las citadas ampliaciones.
_El punto 3 del artículo 2 queda con el siguiente texto: "Se entenderá por local con actividad:"
_En el punto c) del artículo 2.3 se añade un último supuesto con el siguiente texto: "Otras instalaciones como garajes, depósitos de combustibles de vehículos, etc."
_En el artículo 3 en la referencia que hace a locales de negocio quedará como "locales con actividad".
_En el artículo 5, queda con el siguiente texto: "Se tomará como base de la presente exacción, el importe de la cuota anual que por Impuesto sobre Actividades Económicas se debiera satisfacer y, cuando proceda, el valor de la maquinaria instalada e instalaciones industriales. la cuota anual citada será íntegra, es decir, sin incluir las bonificaciones que estén vigentes o que se establezcan.
_El punto a) del artículo 6 se modifica cuota mínima pasando a 77,65 euros.
_El punto b) del artículo 6, queda con el siguiente texto: "b) Establecimientos o locales sujetos al citado Reglamento:
b.1) Si están sujetos al Impuesto de Actividades Económicas: el 100% de la cuota anual del Impuesto sobre Actividades Económicas, calculado según el artículo 5, más un porcentaje calculado sobre el presupuesto de inversión en maquinaria que figure en el proyecto que han de presentar las empresas en el expediente, según los siguientes tramos:
_Hasta 60.000 euros: 1%.
_De 60.000,01 hasta 120.000 euros: 0,90%.
_De 120.000,01 hasta 180.000 euros: 0,80%.
_De 180.000,01 hasta 300.000 euros: 0,70%.
_De 300.000,01 hasta 600.000 euros: 0,60%.
_De 600.000,01 en adelante: 0,50%.
b.2) Si no están sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará la tasa por realización de inspecciones.
En el artículo 6.b "in fine" se fija la cuota mínima en 124,20 euros.
_El artículo 8.1.a) queda con la siguiente redacción: "Los traslados motivados por una circunstancia de emergencia, por causa de obras en los locales siempre que estos se hallen provistos de la correspondiente licencia.
_Se añade un punto f) al citado artículo 8.1 con el siguiente texto: "Cuando el cambio de titularidad conlleve exclusivamente una alteración meramente subjetiva y las condiciones objetivas del establecimiento permanezcan inalteradas, siempre que éstos se hallen provistos de la correspondiente licencia.
23) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO.
Tarifas
1.ª Derechos de conservación del cementerio:
a) Por una sepultura de tierra: 6,75 euros.
b) Por un panteón simple: 6,75 euros.
c) Por un panteón doble: 13,95 euros.
d) Por una capilla: 47,20 euros.
e) Por un nicho: 2,60 euros.
f) Por un columbario: 1,29 euros.
2.ª Asignación de terrenos:
a) Concesión de terrenos para construcción de una sepultura simple: 642,00 euros.
b) Concesión de terrenos para construcción de una sepultura doble: 1.612,00 euros.
c) Si sobre el terreno cedido se edifican capillas, los precios reseñados anteriormente se incrementarán en un: 100%.
3.ª Traspasos de titularidad de sepulturas:
a) Traspaso de titular en sepultura simple: 36,00 euros.
b) Traspaso de titular en sepultura doble: 70,70 euros.
c) Traspaso de titular en capillas: 141,38 euros.
d) Traspaso de titular de nicho: 36,00 euros.
e) Traspaso de titular de columbario: 18,00 euros.
4.ª Traslado de cadáveres y cenizas:
a) Traslado dentro del cementerio antes de los 5 años desde su inhumación: 64,25 euros.
b) Traslados dentro del cementerio pasados los 5 años desde su inhumación: 53,00 euros.
c) Los traslados de cadáveres que provengan de otras ciudades, devengarán las mismas tasas que los traslados dentro del cementerio:.
d) Traslados de cenizas dentro del cementerio o que provengan de otras ciudades: 37,50 euros.
5.ª Concesiones:
a) Por cada nicho: 475,00 euros.
b) Por cada columbario: 235,00 euros.
24) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS y ORDENES DE EJECUCION.
_Artículo 7. porcentaje pasa a 26,97%.
25) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACION DE INSPECCIONES.
Tarifas
1.ª Motores:
a) Hasta 2 C.V. de potencia total instalada: 35,95 euros.
b) Hasta 6 C.V.: 86,25 euros.
c) Hasta 16 C.V.: 172,60 euros.
d) Hasta 50 C.V.: 359,40 euros.
e) Por cada C.V. de exceso a partir de 50 hasta 200 C.V.: 3,60 euros.
f) Por cada C.V. de exceso a partir de 200 hasta 500 C.V.: 1,85 euros.
g) Por cada C.V. de exceso a partir de 500 C.V.: 0,85 euros.
2.ª Generadores de vapor:
a) Hasta 1.000 kg vapor hora: 359,30 euros.
b) de más de 1.000 y hasta 5.000 kg vapor hora: 717,70 euros.
c) de más de 5.000 kg vapor hora: 1.078,25 euros.
3.ª Transformadores:
a) Hasta 25 kw: 46,80 euros.
b) de 26 a 50 kw: 103,40 euros.
c) de 51 a 75 kw: 159,95 euros.
d) de 76 a 100 kw: 190,45 euros.
e) de 101 a 150 kw: 224,95 euros.
f) de 151 a 200 kw: 251,45 euros.
g) de 201 a 300 kw: 292,75 euros.
h) de 301 a 400 kw: 325,50 euros.
i) de 401 a 600 kw: 352,95 euros.
j) de 601 en adelante, por cada 1.000 kw o fracción: 379,20 euros.
k) Para transformadores rotativos se elevarán las cuotas en un 100%.
4.ª Aparatos de elevación:
Por unidad 72,35 euros.
5.ª Bombas y hornos:
Por unidad: 72,45 euros.
6.ª Soldadura:
a) Grupos de soldadura al arco: 28,80 euros.
b) Equipos de soldadura autógena: 28,80 euros.
c) Soldaduras especiales al argón, gas inerte, automáticos, por protuberancias, por puntos, etc.: 36,05 euros.
d) Aparatos de soldar plásticos: 18,10 euros.
7.ª Instalaciones de calefacción y/o agua caliente central:
a) Hasta 50.000 kcal/h de capacidad de las calderas: 22,05 euros.
b) de más de 50.000 a 100.000 Kcal/h: 44,10 euros.
c) de más de 100.000 a 250.000 Kcal/h: 110,20 euros.
d) de más de 250.000 a 500.000 Kcal/h: 220,40 euros.
e) de más de 500.000 a 1 millón: 440,80 euros.
f) de más de 1 millón: 881,60 euros.
8.ª Inspección de fosas sépticas:
Por unidad: 75,75 euros.
9.ª Reconocimiento de edificios:
a) En cuanto a sus condiciones de seguridad, por m² construido: 0,65 euros.
Derechos mínimos: 44,00 euros.
b) Reconocimiento de elementos singulares que no afecten a seguridad general de las construcciones, por cada reconocimiento: 76,05 euros.
10.ª Inspecciones realizadas a garajes comunitarios:
Por cada m² de suelo: 0,13 euros.
11.ª Inspecciones de establecimientos u otras instalaciones:
a) Inspecciones para poder vender productos agrícolas propios (Decreto Alcaldía número 232/1986, 29 de agosto): 76,05 euros.
b) Carruseles y aparatos de feria, por unidad: 76,05 euros.
12.ª Reconocimientos sanitarios:
a) De cerdos en matanza domiciliaria o animales de caza: 10,00 euros.
13.ª Vacunaciones:
Identificación más vacunación: Gobierno de Navarra.
Solamente identificación: Gobierno de Navarra.
Solamente vacunación: Gobierno de Navarra.
14.ª Certificacion oficial veterinaria de exportación de productos alimenticios: 20,00 euros.
26) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS y TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS.
Tarifas
1. Retirada de vehículos y subsiguiente custodia:
Epígrafe 1._Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se puede consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada.
_Vehículos de 0 a 400 Kg: 14,00 euros.
_Vehículos de 401 a 3.500 Kg: 35,00 euros.
_Vehículos de 3.501 Kg en adelante: 50,00 euros.
Epígrafe 2._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.
_Vehículos de 0 a 400 Kg: 27,00 euros.
_Vehículos de 401 a 3.500 Kg: 50,00 euros.
_Vehículos de 3.501 Kg en adelante: 70,00 euros.
Epígrafe 3._Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será, por día o fracción.
_Vehículos de 0 a 400 Kg: 2,00 euros.
_Vehículos de 401 a 3.500 Kg: 3,50 euros.
_Vehículos de 3.501 Kg en adelante: 5,00 euros.
Epígrafe 4._Cuando las características de los vehículos, hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración.
2. Retirada de caravanas, remolques, aperos agrícolas, embarcaciones:
A._Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado de caravanas, remolques, aperos agrícolas o embarcaciones a los depósitos municipales, no se puede consumar éste por comparecer el conducto, propietario o persona autorizada: 35,00 euros.
B._Cuando se realice el servicio completo, trasladando la caravana, remolque, apero agrícola o embarcaciones hasta los depósitos municipales: 50,00 euros.
C._Cuando transcurran 48 horas desde el traslado de la caravana, remolque, apero agrícola o embarcación sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será, por día o fracción: 3,50 euros.
D._Cuando las características de los elementos a retirar, hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración.
27) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO-ALCANTARILLADO, DEPURACION y DEMAS SERVICIOS y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACION CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA.
_Modificación de tarifas:
"II._Hechos imponibles previstos en el artículo 4.a):
1. Cuotas fijas (según calibre del contador:
13 9,46
15 12,58
20 20,15
25 30,27
30 42,38
40 72,75
50 189,20
65 473,00
80 567,60
100 788,30
125 1.261,30
150 1.576,70
200 3.027,20
250 3.153,30
300 4.887,70
2. Cuotas fijas para bocas de incendio selladas, según calibre de la acometida o contador que le corresponda.
La tarifa aplicable será el 20% de las cuotas según calibre de la acometida señalada en el apartado 1, siendo su importe:
25 6,05
30 8,48
40 14,55
50 37,84
65 94,60
80 113,52
100 157,66
125 252,26
150 315,34
200 605,44
250 630,66
300 977,54
"II._Hechos imponibles previstos en el artículo 4.b):
_Cuotas fijas (saneamiento-alcantarillado), según calibre del contador de abastecimiento instalado:
13 3,44
15 4,58
20 7,33
25 11,01
30 15,41
40 26,45
50 68,80
65 172,00
80 206,40
100 286,66
125 458,66
150 573,34
200 1.100,80
250 1.146,66
300 1.777,34
IV._Hechos imponibles previstos en el artículo 4.d):
1. Cuota fija por derechos de acometida: Según el diámetro de la acometida de abastecimiento:
MATERIAL PULGADAS m/m (DIAM. INT.) CUOTA FIJA
Polietileno 1" 22,8 178,98
Polietileno 1 1/4" 28,4 245,23
Polietileno 1 1/2" 35,6 338,15
Polietileno 2" 45,0 470,18
Polietileno 2 1/2" 54,4 625,23
Polietileno 3" 65,4 826,82
Fundición - 80,0 1.112,54
Fundición - 100,0 1.529,74
Fundición - 125,0 2.103,40
Fundición - 150,0 2.776,48
Fundición - 200,0 4.072,18
Fundición - 250,0 5.599,24
V._Hecho imponible previsto en el artículo 4.e):
_Cuota fija por verificación:
CALIBRES m/m CUOTA
13, 15, 20 133,06
25, 30, 40 164,35
50, 65, 80 271,02
100, 125, 150 442,55
200 579,11
250 674,34
300 820,44
28) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITA AL MUSEO "MUÑOZ SOLA" DE ARTE MODERNO.
Se modifican las tarifas:
"1.ª Tasa normal: 1 euro.
2.ª Exenciones: Están exentas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
_Menores de 16 años.
_Jóvenes que presenten el carné joven.
_Mayores de 65 años o jubilados, previa presentación de documento acreditativo.
3.ª Tasa conjunta: Se establece una tasa única de entrada a los dos museos (Muñoz Sola y Decanal):
_Tasa normal: 3 euros.
_Tasa bonificada: 1 euro, que se aplicará a las personas que se encuentren exentas, según el apartado anterior.
El reparto de las tasas se hará, en el primer caso, 1 euro para el museo Muñoz Sola y 2 euros para el museo Decanal, y, en el segundo caso, el euro será íntegramente para el museo Decanal.
4.ª Tasas por cursillos, aulas, talleres, seminarios u otros actos públicos: Las que se determinen para actividad concreta por acuerdo de la Junta de Gobierno del Centro Cultural Castel Ruiz."
Lo que se hace público para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:
a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo; o bien,
b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.
Tudela, 22 de noviembre de 2006
El Concejal Delegado de Hacienda, José María Navarro Fandos.
Código del anuncio: L0618763
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