BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑÁIN

Aprobación Definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Barañán en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de junio de 2006, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 91 de fecha 31 de julio de 2006 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de tres meses.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada el texto del Reglamento de Participación Ciudadana referido se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Reglamento de Participación Ciudadana

Exposición de motivos:

Desde el inicio de la legislatura 2003-2007 el Ayuntamiento de Barañáin está trabajando para facilitar y promover la participación de las vecinas y vecinos de Barañáin en la vida municipal.

Con este ánimo se creó el Area de Participación Ciudadana que ha promovido diversas actuaciones pretendiendo abrir nuevos caminos para incorporar la participación ciudadana al modo de gobernar nuestra localidad.

Una pieza fundamental de este proceso es la elaboración del presente Reglamento de Participación Ciudadana que constituye un conjunto de normas reguladoras de las distintas vías de Información y Participación de la ciudadanía de Barañáin en los asuntos municipales y que pretende formalizar la relación entre las entidades y asociaciones ciudadanas y el Consistorio, proponiendo los medios, formas y procedimientos necesarios para ello.

A petición del Ayuntamiento de Barañáin, entre finales de 2005 y comienzos de 2006, un equipo de la Universidad Pública de Navarra realizó una investigación sobre la Participación Ciudadana en el municipio con el objetivo de obtener un diagnóstico de nuestra realidad participativa y una propuesta de funcionamiento -que se recoge en el presente Reglamento- para incorporar la participación ciudadana como estilo de gobierno en Barañáin.

Esta investigación ha dejado de manifiesto la existencia en Barañáin de una red asociativa muy dinámica, prolífera y diversificada, que presta servicios de gran interés para el conjunto de la ciudadanía y que, en contra de la tendencia actual a la atomización de la sociedad, crece en número de asociaciones y número de personas que se asocian a los colectivos ya existentes, aglutinando a casi el 14% de la población de Barañáin.

Esta red de organizaciones, nutrida y bien afianzada, se constituye como un gran potencial para servir de infraestructura y plataforma para lanzar procesos de participación. Así mismo, se da en ellas una disponibilidad para participar en los asuntos públicos que desde el Ayuntamiento se promuevan con una voluntad política clara y expresa.

Este Reglamento es un compromiso explícito de todos los grupos políticos municipales que forman la Corporación, que manifiestan la voluntad de gobierno con la ciudadanía y no sólo para la ciudadanía.

La participación ciudadana es el conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos públicos que le afectan y que incorpora las demandas y las necesidades de la ciudadanía para dotar de mayor viabilidad y eficacia a las administraciones públicas.

Constituye un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la adecuada toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos. El Ayuntamiento de Barañáin pretende, con el presente Reglamento, consolidar y fortalecer el grado de responsabilidad, democracia y transparencia en la vida municipal.

El mejor camino para saber cuáles son las necesidades ciudadanas, e incluso, para poderse anticipar a ellas, es incorporar las instituciones ciudadanas a la vida municipal. La participación es hoy un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de nuestra Administración.

La participación que concibe el Ayuntamiento de Barañáin es más que una alternativa un complemento necesario de nuestro sistema democrático representativo que viene a ampliar y profundizar en el ámbito local el propio concepto de democracia y a avanzar hacia niveles de mayor desarrollo de la participación de las personas en relación a las decisiones relativas a sus intereses.

Es necesario, por tanto, impulsar un modelo de gobierno local que incluya como uno de sus principales rasgos la participación ciudadana y ésta es precisamente la finalidad del presente Reglamento.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Justificación normativa.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía de Barañáin, así como de las Asociaciones Ciudadanas del municipio, en la vida municipal, conforme a lo previsto en los artículos 1; 4.1.a); y 69 al 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del Gobierno local.

Además de los artículos citados, informan este Reglamento las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 92 a 96 y el 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

b) La Ley Foral 279/2002, de 21 de noviembre, Reguladora de las Consultas Populares de ámbito local.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente los artículos 35 y 37 que contienen los derechos de la ciudadanía en relación con la actividad de las administraciones públicas.

Este Reglamento se encontrará vigente mientras se mantenga la actual normativa legislativa de participación, debiendo modificarse y adaptarse en caso que se modifique ésta.

Artículo 2. Finalidad de la Norma.

El modelo de participación ciudadana que propone el Ayuntamiento de Barañáin, comprende los siguientes objetivos:

_Desarrollar el marco institucional de Participación Ciudadana de Barañáin y recopilar los derechos de participación recogidos en diferentes Leyes de rango superior.

_Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en la gestión municipal con una comunicación más eficaz entre la Administración y los ciudadanos/as, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos estipulados por la Ley.

_Establecer las formas, espacios y órganos de participación que permitan que quienes así lo deseen tengan igualdad de oportunidades de participar en las nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las estructuras de gobierno para que exista una fluida relación entre ambas partes.

_Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la sociedad civil y la refuerce dentro del sistema democrático y concrete, entre autoridades y trabajadores/as municipales, estilos de actuación participativos.

_Favorecer el desarrollo de Barañáin potenciando el tejido de Asociaciones y Entidades ciudadanas.

_Impulsar como un instrumento más de participación la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con la ciudadanía en tiempo más real.

TITULO PRIMERO

De la publicidad y participación en los órganos municipales

Artículo 3. Publicidad de las sesiones de los Organos Municipales.

Para la mayor información vecinal, las convocatorias y orden del día de los diferentes Organos Municipales se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y a través de la página Web municipal, transmitiéndose además a los medios de comunicación locales y regionales cuando se estime conveniente.

El Ayuntamiento creará una base de datos voluntaria de todas las personas o asociaciones interesadas en recibir información sobre los asuntos de Pleno o los órdenes del día de las Comisiones Informativas y se encargará de hacer llegar esta información mediante correo electrónico o el medio más adecuado para ello.

Así mismo el Ayuntamiento publicará de forma sucinta el contenido de los acuerdos relevantes del Pleno así como de otros asuntos, a través de los Tablones de Anuncios y del BOLETIN OFICIAL de Navarra cuando proceda, y también de la Web municipal, medios de comunicación local y regional u otros como publicaciones, folletos y bandos, colocación de carteles publicitarios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.

Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, el órgano municipal competente, podrá remitir directamente a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el municipio, o de una determinada edad o característica relevante, los acuerdos y disposiciones municipales que les afecten, sin perjuicio de la publicación en otros medios.

Artículo 4. Las sesiones del pleno.

Las sesiones del Pleno son públicas salvo en los casos previstos en el artículo 80.1 de la Ley Foral de Administración Local y artículo 88.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Se facilitará la asistencia de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, y se procurará la emisión simultánea a través de los medios más adecuados al caso; radio-televisión local, Internet u otros.

Igualmente, la representación de los medios de comunicación social, tendrán acceso preferente, y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 5. La participación en el Pleno.

Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades ciudadanas desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado/a, deberá solicitarlo a la Alcaldía con la antelación mínima de 2 días hábiles a la celebración del Pleno detallando en que punto desean intervenir y un resumen de la intervención que van a realizar.

Con autorización de Alcaldía, previo consentimiento de la junta de portavoces, y a través de un/a único/a representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que señale Alcaldía, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

En el momento de la intervención del público en los puntos concretos del orden del día, el alcalde/alcaldesa realizará un receso reanudándolo tras terminada la intervención.

Artículo 6. Turno de preguntas en el pleno.

Los vecinos/as de Barañáin, a título personal o la representación de las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades ciudadanas, podrán preguntar a Alcaldía sobre temas concretos de interés municipal, una vez terminada la sesión, en un capítulo de ruegos y preguntas. La alcaldía podrá facultar a cualquier miembro de la corporación para que de respuesta a las mismas.

En cada sesión no habrá más de 5 intervenciones correspondiendo a Alcaldía la gestión y dirección del debate.

Los grupos políticos municipales podrán pronunciarse ante los ruegos y preguntas con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo será contestada por escrito en un plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata.

Artículo 7. Participación en las Comisiones Informativas.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrán asistir representantes de las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o entidades ciudadanas y también particulares que hayan sido autorizados previamente o invitados por la mayoría de la Comisión Informativa respectiva.

Cuando deseen efectuar una exposición ante una Comisión Informativa en relación con algún punto del orden del día deberá solicitarlo al Presidente/a con 24 horas de antelación al comienzo de la sesión.

Con la autorización de la Comisión, y en casos excepcionales con autorización de la presidencia, el vecino/a o la Asociación podrá exponer su parecer, a través de un/a único/a representante, durante el tiempo que se le señale con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

El miembro de la Asociación que intervenga será el que legalmente la represente según sus estatutos. En todos los casos deberá acreditarse la representación ostentada.

Artículo 8. Publicidad y participación en Organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento de Barañáin.

Los estatutos de patronatos, fundaciones y otros organismos autónomos o consultivos dependientes del Ayuntamiento de Barañáin, existentes o futuros, regularán la participación ciudadana en su actividad y en relación a sus órganos de gobierno.

Artículo 9. Respuesta a las propuestas ciudadanas.

Las propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materia de competencia municipal o de interés local elevadas por la ciudadanía se contestarán con la mayor brevedad posible.

Considerando el contenido de la propuesta y solicitados los informes precisos, el Ayuntamiento resolverá el asunto en un plazo máximo de tres meses.

En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos y la acreditación de autenticidad suficientes para que la Administración pueda contestar.

TITULO SEGUNDO

De la Estructura y Funcionamiento de la Participación Ciudadana en Barañáin

Artículo 10. El derecho a la información.

En reconocimiento del derecho a la información el Ayuntamiento facilitará el intercambio de información con la población para la gestión municipal, a través de cuantos medios se consideren necesarios con los únicos límites previstos en el artículo 105 letra b de la Constitución Española y en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Así pues, al menos se desarrollarán los siguientes medios para satisfacer dicho derecho;

_Publicará un boletín informativo municipal (BIM) de periodicidad regular, como mínimo cada tres meses, en el que se incluya una relación de los asuntos de mayor interés municipal.

_Recogerá la opinión y aportaciones de los vecinos/as y entidades a la hora de realizar estudios y diagnósticos de necesidades de interés público y social, a través de campañas de información, debates, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

_Tenderá a una organización de los servicios públicos que tenga en cuenta la opinión de los propios usuarios/as que redunde en beneficio de su gestión.

_Para la difusión de toda la actividad municipal de interés, se utilizarán y desarrollarán las nuevas tecnologías de la información y comunicación, procurando la creación de una radio-televisión de ámbito local, para lo que se elaborará un Reglamento que lo desarrolle, todo ello sin prejuicio de la utilización de otros medios de comunicación tales como notificaciones, bandos, folletos y carteles, tablón de anuncios, anuncios en prensa, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, etc.

Artículo 11. Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

La Comisión de Participación Ciudadana estará formada de conformidad con el Artículo 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y asimismo participará el/la técnico del área y entre sus funciones estarán a titulo ejemplificativo las siguientes:

_Establecer las condiciones de participación: protocolo, representantes, maneras de participación, temas, determinación del presupuesto.

_Servir de enlace entre el Equipo de Participación, la Alcaldía, el Equipo de gobierno y el Pleno.

_Efectuar el seguimiento del Reglamento de Participación.

_Elaborar el reglamento de condiciones de uso para el Centro de Recursos para las Asociaciones.

Artículo 12. El Area de Participación Ciudadana.

El Area de Participación Ciudadana se encargará, entre otras, de las siguientes tareas:

a) Canalizar toda la demanda ciudadana relacionada con el derecho de información del Artículo 10, así como del resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

b) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Organos y Servicios municipales.

c) Se dispondrá de un Sistema de Atención al Ciudadano como instrumento de recogida de reclamaciones y/o sugerencias. Una vez al mes se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local tras el dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana o afectadas.

Para todo ello podrá hacerse uso del servicio 012 Infolocal.

Artículo 13. Los procesos participativos.

Será la Junta de Gobierno Local quien delimite y defina los asuntos municipales de interés para llevar a cabo procesos participativos. Así mismo se determinarán cuáles son los niveles de participación y los sistemas de difusión a utilizar.

Artículo 14. Los Equipos de Participación.

Se crearán Equipos de Participación para llevar a cabo los diferentes procesos participativos que se decidan poner en marcha desde la Comisión Informativa de Participación Ciudadana. Por tanto podrá haber tantos Equipos de Participación como temas de participación se determinen.

En estos Equipos figurarán siempre el Concejal/a de Participación Ciudadana, que presidirá el Equipo, y el/la técnico de Participación.

Además, formarán parte de estos Equipos representantes de las organizaciones en función de los temas a tratar en cada proceso participativo, así como un/a trabajador/a municipal que levantará las actas y personas expertas en cada tema correspondiente.

Así mismo se podrá contar con alguna persona experta en Participación Ciudadana cuando la complejidad de los temas lo exigiera y se viera necesario. Estas personas tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

Artículo 15. Funciones de los Equipos de Participación.

Son funciones de los Equipos de Participación:

_Establecimiento de la metodología y de los cauces de participación y del timing (tiempos).

_Canalización y articulación de la participación.

_Toma de decisiones sobre estrategias, planes y acciones para la participación.

_Gestión de las decisiones.

_Servir de enlace con la Comisión Informativa de Participación Ciudadana y, a través de ella, con Alcaldía, Junta de gobierno local, Pleno y resto de Comisiones.

_Servir de enlace, según los temas, con los Consejos sectoriales o en su caso con el resto de Areas municipales.

_Gestión de posibles colisiones de intereses y/o conflictos en la interacción entre los miembros del Equipo y de sus representantes y representados/as.

_Gestión de la comunicación entre el Equipo, las organizaciones ciudadanas y la ciudadanía (crear ambiente, dar información, etc).

_Conservación de documentos, materiales, actas, etc. de los trabajos del Equipo.

_Seguimiento y evaluación continua de los procesos de participación.

_Evaluación final (interna y/o externa).

_Elaboración del documento final (informe o memoria participativa) de todo el proceso participativo que puede ser elaborado por los expertos/as externos (si los hubiera).

Artículo 16. Consultorías de los Concejales/as.

Cada grupo municipal pondrá a disposición de la ciudadanía en general un lugar y horario concretos dentro del Ayuntamiento para la recepción, por parte de sus concejales/as, de consultas, sugerencias, críticas, propuestas, etc. de la ciudadanía.

Artículo 17. Funciones de las Consultorías de los Concejales/as.

_Recogida de propuestas, críticas y sugerencias de cualquier ciudadano/a de Barañain respecto a cuestiones políticas, servicios, instituciones, etc. de la ciudad.

_Informar a las correspondientes áreas, consejos o comisiones, según la temática, de lo recibido.

_Informar a la ciudadanía de las actividades, servicios, programas, etc. del Ayuntamiento.

_Resolver cuestiones de su ámbito, en tanto sea posible.

_Elaboración de informes para su grupo político y/o para el Equipo de gobierno.

TITULO TERCERO

De las Asociaciones - Entidades Ciudadanas

Artículo 18. Medidas de fomento del asociacionismo y el voluntariado.

Es voluntad municipal apoyar y fomentar el asociacionismo y el voluntariado, vecinal o sectorial, ya que se trata de una expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos/as con Barañáin, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

El Ayuntamiento de Barañáin podrá utilizar diferentes medidas de fomento tales como ayudas, subvenciones, convenios o cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para tal finalidad.

En este sentido, el Ayuntamiento colaborará en:

_Programas de formación y capacitación para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo.

_Labores de asesoramiento a favor de las asociaciones o del voluntariado.

_La aportación de recursos, en los términos que se expresarán, para promover la realización de actividades de interés municipal.

De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las asociaciones-entidades para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos/as. El presupuesto municipal incluirá las correspondiente/s partida/s destinada/s a tal fin.

Artículo 19. El Registro de Asociaciones y Entidades ciudadanas. Objeto y características.

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad.

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario.

Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas serán públicos.

Artículo 20. Inscripción en el Registro.

Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos, las de padres y madres, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Barañáin.

Artículo 21. Procedimiento de inscripción.

Las asociaciones y entidades ciudadanas interesadas en la inscripción deberán presentar solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin aportando los siguientes documentos:

1. Copia de los estatutos y acreditación de la fecha de constitución de la asociación.

2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

3. Certificación literal de los acuerdos que figuren en las actas de las reuniones de las asambleas en que se efectuaron los nombramientos y en los que consten los nombres de las personas que ocupen los cargos directivos.

4. Domicilio social.

5. Presupuesto del año en curso.

6. Programa de actividades del año en curso.

7. Certificación del número de socios.

Artículo 22. Resolución sobre la petición de inscripción.

La Secretaría General del Ayuntamiento de Barañáin realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación interesada su número de inscripción.

El transcurso del plazo podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

En el caso de que la asociación solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de inscripción en el señalado plazo de quince días hábiles, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que la asociación hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 23. Obligaciones de las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas.

Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas están obligadas a notificar al Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Barañáin todas las modificaciones que experimenten en sus datos de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.

Anualmente, durante el mes de enero, y a petición de la unidad encargada de la gestión del Registro, las asociaciones y entidades ciudadanas comunicarán, mediante una breve memoria, el programa de actividades previsto para el año en curso y el presupuesto de que dispongan para su ejecución. Comunicarán asimismo cuantos datos de registro actualizados les sean solicitados.

Las asociaciones y entidades ciudadanas responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la asociación o entidad ciudadana en el Registro con la consiguiente pérdida de los derechos comprendidos en este reglamento.

Artículo 24. Uso de instalaciones municipales.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía un Centro de Recursos para las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones o Entidades ciudadanas con salas, oficinas, archivos, acceso a nuevas tecnologías, etc. necesaria para llevar a cabo reuniones, conservación de materiales y todas aquellas actividades que pudieran tener cabida en un espacio de estas características.

Así mismo las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones o Entidades ciudadanas podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente otros locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga a dicha utilización la legislación vigente aplicable en la materia.

TITULO CUARTO

De los Consejos Sectoriales

Artículo 25. Consejos Sectoriales. Concepto.

Los Consejos Sectoriales son órganos de participación de carácter consultivo cuya finalidad esencial es facilitar asesoramiento y consulta a los/as responsables de las distintas áreas de actuación municipal.

Las Asociaciones o entidades ciudadanas podrán solicitar, de forma motivada, al Pleno del Ayuntamiento la constitución de un Consejo Sectorial, que será aprobado por mayoría absoluta.

El Ayuntamiento acomodará los Consejos Sectoriales que decida crear a los distintos sectores de gobierno y actuación municipal.

Podrán existir, entre otros, los siguientes Consejos Sectoriales:

a) Consejo de la Mujer.

b) Consejo de Cultura.

c) Consejo de Euskera.

d) Consejo de Juventud.

e) Consejo de Educación.

f) Consejo de Interculturalidad.

g) Consejo de Deportes.

h) Consejo de PYMES, comercio local y empleo.

Artículo 26. Consejos Sectoriales. Constitución.

El Ayuntamiento de Barañáin fomentará la creación de los Consejos Sectoriales y prestará su apoyo, a través de los medios disponibles más adecuados, para que éstos puedan cumplir sus fines.

Una vez constituido el Consejo del Sector, por acuerdo del Pleno de la Corporación, se dotará de la oportuna normativa de funcionamiento.

Artículo 27. Consejos Sectoriales. Funciones.

Los Consejos Sectoriales tendrán las funciones que se especifiquen en normas de rango legal o reglamentario, en el presente Reglamento o en las que en su caso las pudieran desarrollar y entre éstas las siguientes, en relación con su propio sector municipal de actuación:

1. Facilitar información y consulta a los diferentes órganos municipales, en los temas de su competencia.

2. Fomentar la protección, el desarrollo y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

3. Promover el asociacionismo, el voluntariado y la colaboración, dentro de su sector de actuación.

4. Potenciar la coordinación, cooperación y colaboración entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

5. Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

6. Elaborar propuestas propias de su ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la Concejalía responsable de su área de actuación.

7. Recibir información, previa petición razonada, sobre los programas municipales de su ámbito de actuación.

8. Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21.

9. Participar en los procesos de elaboración de los presupuestos, en aquellos ámbitos que se determine que se desarrollarán de manera participativa en su área de actuación.

TITULO QUINTO

De la Iniciativa Ciudadana

Artículo 28. Iniciativa Ciudadana.

Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos legalmente establecidos, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materias de competencia municipal.

La iniciativa deberá ir debidamente suscrita, al menos, por el 10% de los referidos vecinos/as censado del municipio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96- bis 1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente de la materia por delegación. En todo caso se requerirá informe previo de legalidad del Ayuntamiento, así como informe específico del Interventor Municipal cuando la iniciativa pueda afectar a derechos y obligaciones de contenido económico.

La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de posible consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la Ley Foral 27/2002, Reguladora de las Consultas Populares de Ambito Local y en las demás normas de pertinente aplicación.

En los casos en que el porcentaje mínimo de vecinos/as preciso para la iniciativa sea inferior al exigido para tramitar la consulta, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica, habrá de completarse dicho porcentaje con las firmas que resulten necesarias.

Artículo 29. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.

1. Mediante la iniciativa ciudadana y con independencia de lo establecido en los artículos 53 a 55 de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra en el marco de la legalidad los vecinos/as del municipio ó través de las asociaciones o entidades pueden solicitar al Ayuntamiento que valore llevar a cabo determinadas actividades de interés público o de competencia municipal, ofreciendo éstas para hacerlo, medios económicos, bienes, derechos o prestación personal o auzolan.

2. El Ayuntamiento podrá destinar anualmente una partida para sufragar las actividades que determine se realicen mediante este tipo de iniciativa ciudadana. Se establecerá reglamentariamente la forma de llevar a cabo, en su caso, y si así lo decidiera el Ayuntamiento, esta colaboración.

Artículo 30: Tramitación de las iniciativas ciudadanas.

1. Cualquier persona, o través de una Asociación o Entidad inscrita en el Registro municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrá plantear una iniciativa, en los términos antes referidos.

2. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, ésta se podrá someter a información de la ciudadanía a través de los medios que el Ayuntamiento decida y por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia o por otras circunstancias relevantes, valoradas por el órgano competente, fuese aconsejable un plazo diferente del establecido con carácter general.

3. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición, o del momento en que se decidiera que dicha exposición no es necesaria. La decisión en relación a la iniciativa atenderá, entre otras, a razones de interés público.

TITULO SEXTO

De la Consulta Popular

Artículo 31. Normativa de aplicación.

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 27/2002 de 28 de octubre reguladora de las Consultas Populares de ámbito local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos/as, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 32. Requisitos mínimos necesarios.

La consulta popular, en todo caso, contemplará:

1. El derecho de todo ciudadano/a censado a ser consultado/a.

2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 33 Competencia material.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la consulta popular sobre materias de su competencia y su efectiva realización.

Igualmente el Pleno de Ayuntamiento acordará la celebración de la consulta popular, cuando sea interesada por un número de electores inscritos en el Censo Electoral vigente, que supongan como mínimo el 10% de dicho Censo según aplicación de la normativa actualmente vigente.

En lo no previsto en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra, o en su defecto, en la estatal, en especial la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum y la Ley Foral 27/2002 de 28 de octubre Reguladora de las Consultas Populares de ámbito local.

Artículo 34. Otras consultas.

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos/as, a través de encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para solicitar el parecer vecinal sobre un objeto de competencia municipal, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera._Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno, previo informe de la Comisión de Participación Ciudadana, siempre de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación y acuerdos municipales.

En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en cada momento y en especial a la citada en el texto de este reglamento

DISPOSICION DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone.

DISPOSICION FINAL

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez que se haya publicado su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Barañáin, 8 de noviembre de 2006
El Alcalde-Presidente, Iosu Senosiáin Ibáñez.

Código del anuncio: L0617820

Hace cien años

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