BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 345/2006, de 16 de noviembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto "Instalación de riego por aspersión y balsas de almacenamiento" en las parcelas 19, 20, 39, 44 y 45 del Polígono 12 del término Municipal de Murillo el Cuende, promovido por Félix Ibiricu Recalde.

Con fecha 12 de mayo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C apartado K de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto "Instalación de riego por aspersión y balsas de almacenamiento" en las parcelas 19, 20, 39, 44 y 45 del Polígono 12 del término Municipal de Murillo el Cuende, promovido por Félix Ibiricu Recalde, con las siguientes condiciones:

_Para compensar la pérdida de diversidad ecológica se llevarán a cabo las siguientes medidas:

.Se diseñarán en el nuevo parcelario varios bancales, que escalonen la pendiente, separados por taludes con pendiente 2H:1V de forma que permitan el establecimiento a corto plazo de vegetación natural en estos taludes.

.Se recomienda conservar la actual balsa natural y su orla de vegetación natural (pastizales, juncales y carrizal que ocupan al menos una superficie de 2.098 m²) que se encuentra al Este de las parcelas (en proyecto se incluía en el sector 14). Hay que indicar que las balsas proyectas no pueden servir como compensación, ya que su diseño con geotextil no posibilita una orla de vegetación higrófila.

.Se conservará el barranco del límite sur y toda la vegetación presente en la actualidad (carrizos, tamarices, orgazas, etc). Se diseñará una banda de plantación con tamarices en coronación del barranco. Las plantaciones incluirán protectores, tutores y mantenimiento (reposición de faltas y riegos durante al menos dos años). Si existe necesidad de aumentar la capacidad de desagüe del barranco se hará en el margen del cultivo, previo proyecto que deberá ser revisado por la sección de Evaluación y Restauración Ambiental.

.Se conservarán igualmente los pastizales húmedos y los pinares de pino carrasco que rodean las parcelas, evitando la entrada de maquinaria pesada, abandono de material de desecho etc.

_Los taludes exteriores de las nuevas balsas se diseñarán con pendiente 2H:1V, o más tendidos, y serán sembrados para mejorar su integración paisajística.

_Previamente al inicio de las obras el promotor obtendrá un informe arqueológico de la Institución Príncipe de Viana sobre posibles yacimientos que puedan verse afectados por la actuación, principalmente en la nivelación de los terrenos y la excavación de las nuevas balsas.

_Deberá realizarse una fianza de 1.604 euros para responder de las medidas de restauración (plantaciones y siembras) y de conservación (los recintos de vegetación mantenidos y los incluidos como medidas de compensación), la cual deberá constituirse con anterioridad al inicio de las actuaciones, debiendo disponerse de justificante para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

_Con carácter previo al inicio de la actividad de regadío será necesaria la autorización de apertura o puesta en marcha, tal y como establece el artículo 29 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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