BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 332/2006, de 8 de noviembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación de 2 ha del parque solar fotovoltaico aprobado por Resolución 214/06, de 11 de julio, del Director de Servicio de Integración Ambiental, en la parcela 1281 del polígono 17 de Olite, ocupando una superficie total de 20 ha, promovida por Energías Fotovoltaicas de Navarra, S.L.,

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 25 de septiembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2.005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación de 2 ha de un parque solar fotovoltaico en la parcela 1281 del polígono 17 de Olite, ocupando una superficie total de 20 ha, promovida por Energías Fotovoltaicas de Navarra, S.L., con las siguientes condiciones desde el punto de vista ambiental:

_Se respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde este, de relieve muy abrupto, con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo, los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las obras, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Tlf: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

_Se efectuará un tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con una mezcla de semillas de lastón (Brachypodium retusum), tomillo (Thymus vulgaris), ontina (Artemisia herba-alba) y lavanda (Lavandula latifolia). Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Tlf: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

_Se deberá repoblar el perímetro del parque con carrascas (Quercus ilex) en aquellos lugares en los que no interfiera con la producción de energía, y en todo el perímetro además con coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y espino negro (Rhamnus lycioides) con un espaciamiento de 2 metros.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener una luz de al menos 10 x 15 cm.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con la siguiente condición:

_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución,, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

_Si en el transcurso de la apertura de zanjas y cimentaciones apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia se tiene la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

_El vallado deberá respetar 3 metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Olite y al interesado, a los efectos oportunos. Pamplona, 8 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0617884

Hace cien años

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