BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 879/2006, de 10 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Bidean Laboral", de Berriozar (Expediente número: 94/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Bidean Laboral", de Berriozar, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 94/2006).

Hechos

1. Con fecha 31-10-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 35 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte de los delegados de personal (U.G.T.), con fecha 20 de octubre de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Bidean Laboral" (Código número 3108612), de Berriozar, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

I CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN BIDEAN LABORAL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Art. 2.º Ambito temporal y vigencia.

El presente Convenio de Empresa entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los efectos de los diferentes conceptos salariales que constituyen la estructura retributiva del presente Convenio serán los que se determinan en los artículos 22 al 26 inclusive.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

El presente Convenio, se prorrogará automáticamente, hasta que se publique uno nuevo que derogará al anterior.

Art. 3.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio de Empresa afectará a todos los/ trabajadores que presten sus servicios para Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), fijos, eventuales, interinos con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, y muy especialmente en el RD 1368/85 de 17 de julio, modificado por el RD 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo. Quedan excluidos de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social, prácticas formativas, servicios religiosos o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios..

Art. 3.bis Garantías personales

Se respetaran a titulo individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual

TITULO II

Clasificación profesional

Art. 4.º Clasificación del Personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Grupo 1: Personal Técnico de Nivel Superior.

Jefe de Fabricación.

Encargado de Taller.

Grupo 2: Personal Técnico de Nivel Medio.

Fisioterapeuta

Logopeda-Pedagoga

Responsable de Taller

Encargado de Sección

Responsable de Sección

Grupo 3: Personal Administrativo.

Auxiliar Administrativo

Grupo 4: Personal de Producción/Servicios Generales.

Chófer

Verificador

Almacenero

Personal de Mantenimiento Preventivo

Operario de Producción

La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

Art. 5.º Definición y funciones de las distintas categorías.

Grupo 1: Personal Técnico de Nivel Superior.

Es el que estando en posesión del Título Universitario, Escuela Técnica de igual grado o demostrada experiencia y formación técnica, realiza funciones propias de la responsabilidad para el que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área con el director.

Jefe de Fabricación: Es el responsable directo sobre el personal de producción, incluidos los encargados y otros mandos de su área, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina, la seguridad del personal y la relación directa con proveedores y clientes en su área y nivel de responsabilidad. Tiene a su cargo la planificación y control de la producción y dirección del taller. Deberá también controlar las cargas de trabajo, estudios de producción, rendimiento, etc. Coordinará junto con dirección a las otras áreas de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo). Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Encargado de Taller: Es el responsable directo sobre el personal de su área. Tiene a su cargo la responsabilidad de desarrollar las tareas propias de su área, la disciplina, la seguridad del personal, la relación directa con proveedores y clientes en su área y nivel de responsabilidad. Deberá desarrollar el plan de acciones, colaborar con fabricación, controlará los rendimientos de su área, realizará estudios de mejora, etc. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Grupo 2: Personal Técnico de Nivel Medio.

Es el que, estando en posesión del Título Universitario, Escuela Técnica de igual grado o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) funciones propias de la responsabilidad para el que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área junto con el director o el responsable de su área.

Fisioterapeuta: Es el profesional que ejecuta tratamientos de rehabilitación y prevención de alteraciones músculo esqueléticas a través de medios físicos no cruentos. Deberá cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Logopeda-Pedagoga: Es el profesional que realiza terapias de formación permanente y rehabilitadoras al personal del Centro Especial de Empleo que lo solicita dentro de su área. Deberá cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Responsable de Taller: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes del Jefe de fabricación o de la Dirección, tiene como funciones básicas las siguientes:

_Dinamizar el grupo que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo.

_Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las áreas desempeñadas por los operarios a su cargo.

_Trabajar activamente en la mejora continua de su sección, y proponer acciones formativas y de mejora de producción y organizativas.

_Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas a su cargo.

_Mantener en perfecto estado de uso la maquinaria, las instalaciones, los materiales, etc. de su responsabilidad.

_Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.

_Colaborar con el Jefe de fabricación y responsables de las otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

_Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Encargado de Sección: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes del Jefe de fabricación o de la Dirección, tiene como funciones básicas las siguientes:

_Dinamizar el grupo, no mayor de 25 personas, que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo.

_Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las tareas desempeñadas por los operarios a su cargo.

_Trabajar activamente en la mejora continua de su sección, y pro-poner acciones formativas y de mejora de producción y organizativas.

_Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas su cargo.

_Mantener en perfecto estado de uso la máquina, las instalaciones, los materiales, etc. de su responsabilidad.

_Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.

_Colaborar con el Jefe de fabricación y responsables de las otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

_Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Responsable de Sección: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes de los Encargado de Taller o Dirección, tiene como funciones básicas las siguientes:

_Garantizar que se cumple con las normativas y requerimientos de su sección.

_Controlar y gestionar las documentaciones, equipos y herramientas que disponga para su trabajo.

_Coordinar su sección con otras secciones y áreas de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo).

_Desarrollar procedimientos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que se le comuniquen. _Atender a los asesores y profesionales externos, que le requieran información y colaboración en tareas de su sección.

_Trabajar activamente en la mejora continúa de su sección, y proponer acciones formativas y de organización.

_Colaborar con los responsables de las áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

_Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Nota: Dadas las actuales dimensiones de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) es posible que una persona realice indistintamente funciones de las asignadas a las categorías denominadas encargado de taller, encargado de sección o responsable de sección. A esta persona se le asignará la categoría profesional, que, en general, tenga que ver con la que mejor se adapte a las definiciones anteriores.

Grupo 3: Personal Administrativo.

Auxiliar Administrativo: Es la persona que bajo supervisión organiza y ejecuta la tramitación administrativa de los recursos tanto humanos y materiales de su área, tanto dentro como fuera del Centro, gestiona la recepción, realiza los informes y otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Grupo 4: Personal de Producción/Servicios Generales.

Chofer: Es la persona provista del carné de conducir correspondiente al vehículo a utilizar, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares propios o ajenos a Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), el control de los pedidos transportados y cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Verificador: Es la persona que cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Almacenero: Es la persona responsable de recepcionar el material, almacenarlo, preparar envíos tantos internos como externos, realizar operaciones de carga y descarga tanto a vehículos propios como ajenos, así como distribuir las mercancías en la planta según instrucciones que reciban en cada momento. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Personal de Mantenimiento Preventivo: Es la persona que dependiendo del Responsable de Ingeniería y mantenimiento, lleva a cabo las operaciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento y limpieza de las principales máquinas e instalaciones, garantizando el desarrollo del plan preventivo y realizando pequeñas operaciones correctivas así como la puesta en marcha de equipos de producción y de seguridad, cumplirá también con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Operario de Producción: Es el trabajador que, en las diferentes Areas de Producción / Servicios Generales, ejecuta tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y eventualmente pueden exigir conocimientos profesionales de carácter elemental, así como de un período de adaptación.

Las funciones y cometidos asignadas en este artículo a cada una de las categorías profesionales en el descritas, son meramente enunciativas, motivo por el cual, todos los trabajadores están obligados a ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aun no especificados expresamente, pero dentro de los cometidos generales de su competencia y categoría, les encomienden sus superiores.

Art. 6.º Promoción Profesional.

Las plazas vacantes existentes en Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), podrán, a criterio de ésta, proveerse o amortizarse si así se estimara necesario en atención al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

Los sistemas de provisión de plazas vacantes serán tres: Libre designación, Promoción interna por méritos y nuevas contrataciones.

Los puestos de trabajo de las áreas Técnica y de Administración, y en general, cualesquiera otros cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza y responsabilidad, en cualquier nivel de la estructura de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), se cubrirán mediante el sistema de libre designación o mediante nueva contratación.

La provisión de los restantes puestos, así como los ascensos entre los distintos niveles profesionales existentes, se ajustará a criterios y/o pruebas objetivas de mérito y capacidad, que, establecidas por la Dirección y consultados los trabajadores/as, se determinen.

TITULO III

Ingreso y cese en el trabajo, período de prueba

Art. 7.º Contratos.

Todos los contratos se formalizarán por escrito. En lo concerniente a la duración y modalidades de los contratos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 8.º E.T.T.

Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), con carácter general, se compromete a no hacer uso de las Empresas de Trabajo Temporal. En consecuencia, tan solo en supuestos excepcionales, se podrán formalizar contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal.

Art. 9.º Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba siempre que así conste por escrito. Este período de prueba podrá ser de duración variable en atención a los puestos de trabajo a cubrir y demás circunstancias concurrentes, sin que en ningún caso su duración pueda exceder de los seis meses máximos para los titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 10. Cese voluntario.

El trabajador que quiera cesar en Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) voluntariamente, deberá preavisar por escrito con una antelación mínima de 15 días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado, en el momento de finalizar la relación laboral, a poner a disposición del trabajador la liquidación final y finiquito que pudiera corresponderle.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el derecho del trabajador a percibir una indemnización calculada a razón de dos días de salario por cada uno de los días de retraso en la puesta a disposición, con un límite máximo de 15 días de indemnización.

TITULO IV

Salud laboral

Art. 11. Seguridad y Salud en el Trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

Art. 12. Ropa de Trabajo y Prendas de Protección.

Se entregarán las prendas y equipos de trabajo necesarias en función a la actividad desarrollada. Estas serán repuestas con la frecuencia que resulte aconsejable en atención a su deterioro por un uso razonable de las mismas. A este respecto se establece expresamente que Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) podrá requerir la entrega de las prendas y equipos usados antes de entregar los nuevos.

TITULO V

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Art. 13. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1744 horas, lo que se corresponde con un calendario de 221 días de trabajo y con una prestación efectiva de 1689 horas, una vez deducidos los descansos recogidos en el artículo 14.

Art. 14. Descansos.

Se establece, tanto para el personal a jornada continuada como partida, un descanso durante la misma de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) determinará los horarios concretos en que, las diferentes secciones y colectivos de trabajadores, disfrutarán de este descanso, pudiendo variarse éstos en atención a razones organizativas o de producción que así lo aconsejen.

Por lo que respecta a los descansos entre jornadas y semanal se estará a lo dispuesto en los horarios y calendarios elaborados por Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) que habrán de respetar, en todo caso, las duraciones mínimas previstas por la ley en cada momento.

Art. 15. Calendario Laboral.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa información a los trabajadores.

Anualmente, y en función de los requerimientos de los clientes, Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) confeccionará el Calendario laboral en el que se fijarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las diversas secciones y dependencias en que está estructurada Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo).

Una vez fijado el calendario laboral de las diferentes secciones y dependencias del Centro, Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) podrá efectuar modificaciones sobre el mismo que podrán implicar el que, todo el Centro, o alguna de sus secciones, deba trabajar en días inicialmente no previstos en el calendario como laborables.

Se entiende por días laborables, todos aquellos (incluidos las vacaciones) que en el calendario laboral no figuren como festivos.

Art. 16. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Estas vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, no podrán compensarse en metálico, salvo en los supuestos de extinción de la relación laboral o excedencia.

El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario real vigente que viniera percibiendo el trabajador en el momento de su disfrute.

Las concretas fechas de inicio de los diferentes turnos de vacaciones se fijaran anualmente, con la mayor antelación posible, por la Dirección de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) y los trabajadores y atendiendo a los requerimientos de servicio planteados por los clientes.

Art. 17. I.T. en Vacaciones.

Los trabajadores que al iniciar su periodo de disfrute de vacaciones se encuentren en situación de I.T., no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones.

En aquellos supuestos, en los que como consecuencia de un accidente de trabajo calificado como grave o muy grave, un trabajador se halle en situación de I.T. durante una parte o todo su periodo de vacaciones, éste, una vez reincorporado al trabajo, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual al tiempo de las mismas que haya coincidido con la baja.

Del mismo modo, en los supuestos en que un trabajador, como consecuencia de un proceso de enfermedad común o accidente no laboral, sea hospitalizado durante sus vacaciones, una vez reincorporado al trabajo, y siempre que se hubiera acreditado el periodo de hospitalización y tramitado el correspondiente parte médico de baja, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual a los que hubiera permanecido hospitalizado.

En ambos supuestos, la fijación definitiva de las nuevas fechas de disfrute, se determinará por acuerdo entre el afectado y Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo).

Asimismo para ambos supuestos, se establece que si llegado el 31 de diciembre del año en curso, perduraran las situaciones de baja por accidente u hospitalización, decaerá, por esta causa, el derecho a un nuevo señalamiento.

Con el fin de delimitar los diferentes supuestos contemplados en este artículo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para determinar si concurre el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo, calificado como grave o muy grave, habrá de estarse a la calificación de la lesión que debe contener el propio parte de baja. Si en el parte no se detallara este extremo, será necesario el análisis individualizado de cada caso concreto, pero siempre desde la óptica de un supuesto excepcional que, por la entidad de la lesión, impide, de forma extraordinaria, el disfrute de las vacaciones.

b) Con respecto al supuesto de hospitalización en vacaciones derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el criterio es el de exigir la pernocta en el centro hospitalario, de tal forma que no se entenderán incluidos en esta regulación los supuestos de ingresos en centros hospitalarios para intervenciones ambulatorias, consultas, tratamientos, etc., que no conlleven hacer noche en el referido hospital.

Art. 18. Permisos retribuidos.

18.1. Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:

a) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 días naturales más de licencia no retribuida.

b) Por el nacimiento de un hijo o adopción: 3 días, de los que al menos 2 serán laborables, pudiendo ampliarse en 2 días más, así mismo retribuidos en caso de parto por cesárea.

c) Por fallecimiento, enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivados de proceso grave, de:

_Cónyuge e hijos: 3 días naturales.

_Padres: 3 días naturales.

_Hermanos: 2 días naturales en los casos de fallecimiento y 1 día en el resto de supuestos.

_Resto de familiares hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad (excepto concuñados): 1 día.

c) bis Por ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivados de proceso no grave del cónyuge o hijos: 1 día natural.

A los efectos de disfrute de licencias por este supuesto c) y c) bis, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas.

Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del período de hospitalización.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación.

En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso a partir del hecho causante.

Cuando por estos motivos (c y c bis), el trabajador deba efectuar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes y en 2 días naturales para el resto.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

e) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, así como para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, cuando no sea factible acudir fuera de las horas de trabajo, y siempre y cuando estas ausencias no excedan de diez días en un semestre.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

h) Los trabajadores inscritos en cursos organizados, oficiales o reconocidos por el M.E.C. y/o el Gobierno de Navarra para la obtención de un título académico o que concurran a oposición para ingresar en un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las licencias señaladas entre los epígrafes "a)" y "e)", ambos inclusive, se considerarán por días naturales y, salvo la puntualización hecha para las hospitalizaciones del epígrafe "c)", se disfrutarán a partir del hecho causante.

Las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja con el/la trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten tal situación por medio de una certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento de su residencia.

Art. 19. Permisos no retribuidos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar hasta 15 días de permiso al año, que deberán serle concedidos si se solicitan con, al menos, 20 días de antelación, y no hay en el Centro más de dos trabajadores en la misma situación.

Para situaciones excepcionales, debidamente justificadas, Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), de acuerdo con el trabajador/a o su tutor legal, podrá conceder periodos de permiso sin sueldo de mayor duración.

Art. 20. Excedencias.

20.1. Excedencia Voluntaria por asuntos propios.

Todo trabajador fijo, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un mínimo de tres meses hasta un año con reserva de puesto de trabajo.

Transcurrido este periodo de reserva de puesto, y sin reincorporarse a Bisergraf, podrá solicitar una prórroga por un año sin reserva de plaza, pero manteniendo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igualo similar categoría que en ese momento pudieran existir en el Centro.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

20.2. Excedencia Voluntaria por Inserción laboral.

Con el fin de fomentar la inserción profesional de los trabajadores minusválidos del Centro, se establece que todo trabajador minusválido que acredite pasar a prestar servicios retribuidos en una empresa ordinaria (no C.E.E.), tendrá derecho a que, por esta causa, se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo definido no superior a tres años, con reserva de puesto de trabajo. Una vez solicitada la reincorporación, ésta deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.

20.3. Excedencia por cuidado de hijos y excedencia por cuidado de familiares.

a) Los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a situación de excedencia, por un periodo máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social.

b) En el caso de maternidad, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, por un periodo de cuatro años, para atender a la crianza y educación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del periodo de descanso.

Terminados los periodos de excedencia señalados en el presente apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporaran automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.

La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivo su concesión, determinara la perdida de derecho de reingreso.

c) En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho quedando algún hijo menor de 14 años, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir de la licencia correspondiente por fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación al trabajo, que será automática.

20.4. Resto de Supuestos.

Para todos aquellos supuestos de excedencia no previstos en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, así como en cualesquiera otras normas legales vigentes que resulten de aplicación.

Art. 21. Reducciones de Jornada, Lactancia, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo.

En el permiso por lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada en el referido artículo o alargar el permiso por maternidad en doce días laborales más.

La reducción de jornada por razones de guarda legal por tener a su cuidado algún menor de seis años, a que se refiere el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se amplia hasta que el menor tenga 7 años.

Tanto en la reducción de jornada por cuidado de familiares como por cuidado de hijos, la persona trabajadora tendrá derecho a fijar el horario de dicha reducción y en el caso de trabajar a turnos, el derecho a fijar el horario en un único turno.

En el caso de despido, improcedente y/o objetivo, el salario a tener en cuenta para el calculo de las indemnizaciones, será el salario a jornada completa.

En lo concerniente al resto de materias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada tras la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral, así como en cualesquiera otras normas legales vigentes que resulten de aplicación.

TITULO VI

Condiciones económicas

Art. 22. Estructura Salarial.

La estructura salarial comprenderá el Salario Base de cada categoría como retribución fija por unidad de tiempo o de obra, y adicionalmente, los Complementos Salariales que en cada caso procedan y que se definen en los artículos siguientes.

El Salario Base de cada categoría, cuyos valores mensuales para el año 2006 se consignan en el Anexo de Tablas Salariales de esta Norma, remunera tanto la jornada efectiva como los periodos de descanso establecidos.

Para el personal contratado de acuerdo con el RD 1368/85 de 17 de julio, modificado por el RD 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo, se establece que el Salario Base coincidirá con el Salario Mínimo Interprofesional que para cada año sea fijado por el Gobierno.

Todos los conceptos retributivos establecidos en esta Norma tienen el carácter de brutos.

Art. 23. Plus de Productividad.

Para las categorías que se detallan en el Anexo de Tablas Salariales de esta Norma, y con los importes mensuales, que para el año 2006, igualmente se especifican en cada caso, se establece un complemento salarial por calidad y cantidad en el trabajo denominado Plus de Productividad que se abonará en las doce mensualidades del año, así como en las dos pagas extraordinarias. Para la determinación del nivel al que se adscribe a cada uno de los trabajadores/as se evaluarán los siguientes factores:

_Productividad.

_Polivalencia.

_Grado de calidad y acabado en el trabajo.

_Disponibilidad.

_Absentismo

En cualquier caso la productividad será un factor determinante para la adscripción en uno u otro nivel.

Art. 23. bis. Plus de Asistencia.

Para las categorías que se detallan en el Anexo de Tablas Salariales, y con los importes mensuales, que para el año 2006, igualmente se especifican en cada caso, se establece un complemento salarial de asistencia al trabajo denominado Plus de Asistencia que se abonará en las doce mensualidades del año, así como en las dos pagas extraordinarias.

Así mismo, para los trabajadores con jornada permanente de tarde (14h. a 22 h.) se establece un complemento salarial de 30 Euros para todas las categorías.

Los complementos salariales Plus de Asistencia y plus de jornada permanente de tarde, se aplicarán sobre la base de treinta días mensuales de trabajo, descontándose los días no trabajados en cada mensualidad y en las pagas extraordinarias correspondientes..Los complementos salariales de Plus de Asistencia y jornada permanente de tarde, serán aplicables a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa.

Art. 24. Kilometraje.

Se establece que si un trabajador debe hacer uso de su propio vehículo para atender alguna necesidad o función del centro o de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), percibirá por ello la cantidad de 0,24 euros por kilómetro recorrido.

Esta cantidad se equiparará cada año a lo que por el mismo concepto perciban los empleados/as de la Administración Foral de Navarra.

Art. 25. Horas extraordinarias.

La disposición de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) es la de reducir a los casos imprescindibles, la realización de horas extraordinarias. En el caso de que éstas se realicen se compensarán preferentemente por tiempo de descanso, a razón de una hora de descanso cada hora extraordinaria realizada en día laborable de lunes a viernes o por una hora y media por hora realizada en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22 a 6 horas).

Si el trabajador/a minusválido o su tutor legal optasen por la compensación en metálico este/a percibirá un porcentaje del 200% sobre la hora ordinaria por hora realizada.

Para el resto de trabajadores el precio de la hora extraordinaria será el que resulte de dividir el salario anual entre la jornada de trabajo en computo anual, con el correspondiente coeficiente en el caso de que se realice fuera del horario ordinario.

Art. 26. Gratificaciones Extraordinarias.

Para todo el personal se establecen dos Gratificaciones Extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, por importe cada una de ellas, y siempre que se devenguen íntegras, de una mensualidad de Salario Base, del plus de productividad y del plus de asistencia si lo hubiese.

Las citadas pagas extraordinarias serán hechas efectivas los días 5 de julio y 22 de diciembre de cada año, y se abonarán conforme a los importes vigentes en la fecha establecida para el pago.

Las gratificaciones de verano y Navidad se devengarán por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de julio al 31 de diciembre para la segunda.

Asimismo se hace constar que todos los importes consignados en el Anexo de Tablas Salariales se corresponden con jornada a tiempo completo.

TITULO VII

Mejoras sociales

Art. 27. Incapacidad Temporal y Situación de Riesgo en el Embarazo.

Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal que, en aplicación de lo dispuesto legalmente para cada contingencia, corresponda percibir al trabajador, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

_Para los supuestos de I.T. derivada de Accidente de Trabajo, incluidos los "in itinere", y Enfermedad Profesional, se complementará hasta el 100% en todos los conceptos salariales.

_En la primera baja anual por Enfermedad Común o Accidente no Laboral se complementará durante los tres primeros días hasta un 50% de la retribución de Salario Base y Plus de Productividad. En las sucesivas bajas el trabajador percibirá lo que se establece legalmente.

_Igualmente se complementará hasta el 100% en todos los conceptos salariales, y mientras dure esta situación, las prestaciones que, en aplicación de lo dispuesto legalmente, corresponda percibir a las trabajadoras declaradas en situación de Riesgo durante el Embarazo. Esta mejora se abonará desde el primer día, y mientras dure la situación de I.T. en pago delegado.

Art. 27. bis Jubilación anticipada

Los trabajadores con 64 años podrán solicitar la jubilación anticipada, con arreglo a lo dispuesto en el R/D1194/85, de 17 de julio (R. 1985, 1791 y Ap. 1975-85, 12.753).

Los trabajadores con 60 años cumplidos, que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente para alcanzar la jubilación parcial, tendrán derecho a solicitarla y situarse en tal situación, no pudiendo negar la empresa tal posibilidad. Cuando el contrato de trabajo de relevo, suscrito con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, se hubiera concertado por el tiempo que falte al trabajador jubilado parcialmente para la jubilación total, al término del mismo o del año en el que se produzca la jubilación total, el relevista adquirirá la condición de trabajador fijo en la empresa.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, de contrato de trabajo a tiempo parcial, de común acuerdo empresa y trabajador, podrán pactar que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deban realizarse, se presten en determinados periodos cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al periodo inferior en que se trate, en esos periodos de trabajo concertado.

TITULO VIII

Régimen disciplinario, faltas y sanciones

Art. 28. Capacidad de sancionar.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Centro en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este título.

Art. 29. Graduación de Faltas.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo. Estas podrán ser: leves, graves o muy graves.

A) Serán faltas leves:

A.1) La desconsideración y falta de respeto a los compañeros.

A.2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día al mes. Será considerada falta de asistencia al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro al menos una hora después del comienzo de la jornada laboral.

Esta consideración no implicará la pérdida total del salario correspondiente a ese día, sino solamente la parte correspondiente al tiempo de ausencia.

A.3) La falta de puntualidad sin causa justificada al horario de trabajo establecido en Fundación bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), hasta tres días al mes.

Se considerará falta de puntualidad al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro con un retraso no superior a una hora respecto de la hora de comienzo de su jornada laboral.

A.4) La falta de higiene corporal.

A.5) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social.

B) Serán faltas graves:

B.1) La cuarta falta de puntualidad al trabajo sin causa justificada, durante el mismo mes.

B.2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, dos días al mes.

B.3) El abandono del trabajo sin causa justificada.

B.4) La embriaguez y/o toxicomanía ocasional.

B.5) La omisión reiterada en la obligación de comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

B.6) La reiterada falta de higiene corporal, cuando el trabajador haya sido sancionada con anterioridad por esta misma causa.

B.7) Simular la presencia de otro trabajador fichando por él.

B.8) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

B.9) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por escrito de las mismas.

C) Serán faltas muy graves:

C.1) La reiterada indisciplina o desobediencia al trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

C.2) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, de más de diez días al mes o durante más de 20 al trimestre.

C.3) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C.4) El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

C.5) Ofensas verbales graves dirigidas a los compañeros.

C.6) Agresiones físicas a los compañeros.

C.7) El acoso sexual.

C.8) La reiterada embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

C.9) El abuso de autoridad.

C.10) La deslealtad y en general cualquier conducta que implique transgredir la buena fe contractual.

C.11) El robo y/o hurto de bienes de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) o de los compañeros.

C.12) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Art. 30. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

_Amonestación verbal.

_Amonestación por escrito.

_Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Concretando más detalladamente el supuesto de las faltas injustificadas de puntualidad, se impondrán las siguientes sanciones:

_Primera y segunda faltas de puntualidad: Amonestación verbal.

_Tercera falta de puntualidad al mes: Amonestación Escrita.

Si durante el mes anterior a la comisión de falta de puntualidad ya se hubieran producido dos o más faltas de puntualidad, las sanciones a imponer serían las siguientes:

_Primera y segunda faltas de puntualidad: Suspensión de Empleo y Sueldo de un día.

_Tercera falta de puntualidad al mes: Suspensión de Empleo y Sueldo de dos días.

B) Por faltas graves:

_Suspensión de Empleo y Sueldo de tres a veinte días.

C) Por faltas muy graves:

_Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. Despido.

Art. 31. Procedimiento Sancionador.

Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificará por escrito al trabajador, En esa comunicación se harán constar la fecha y los hechos que la motivan, así como la calificación de la falta y sanción impuesta.

Artículo 32. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 33. Legislativo

En todo lo no regulado por este Convenio de Empresa, se estará a lo regulado en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, R/D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y norma complementaria.

Art. 34. Tribunal Laboral

Será requisito previo para la presentación de cualquier reclamación o litigio, el intento de conciliación o mediación del Tribunal Laboral de Navarra. Igualmente, se recomienda a los Trabajadores de la Empresa el sometimiento a arbitraje, utilizando para ello, el Colegio Arbitral formado por el referido Tribunal.

Art. 35. Comisión Paritaria

Se crea la Comisión paritaria del Convenio y estará compuesta por dos vocales de la representación social y otros dos de la representación económica, en proporción a la representatividad a los sindicatos y delegados en la empresa.

Los acuerdos serán tomados, en cada una de las representaciones, por mayoría de votos.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Resolver cuantas dudas e interpretaciones se susciten, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Convenio.

b) Y cuantas cuestiones de interés estimen las partes.

Dicha comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las dos partes representadas en la misma.

A B C D E F G H I J

C O N C E P T O SS.M.I Cat. B Cat. C Cat. D Cat. E Resp sec Enc sec Chofer Resp. Taller Enc. Taller

SALARIO BASE 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90

PLUS DE ASISTENCIA - 12,00 30,00 48,50 24,00 24,65 51,60 172,00 33,10 -

PLUS DE PRODUCTIVIDAD - - - - 34,00 80,00 85,50 54,00 259,00 359,10

PLUS TARDE - - - - - - - - - -

OTROS - - - - - - - - - 100,00

TOTAL BRUTO 540,90 552,90 570,90 589,40 598,90 645,55 678,00 766,90 833,00 1.000,00

Pamplona, 10 de noviembre de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0618271