I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo
RESOLUCION 0333/2006, de 9 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se deniega el Acondicionamiento y Mejora de la zona de baño del "Pozo de la Losa" en el río Udarbe, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Ollo.
Con fecha 2 de agosto de 2006 se ha presentado ante este Departamento la solicitud anteriormente descrita. Teniendo en cuenta que se trata de una actividad sometida a Autorización de Afecciones Ambientales procede su tramitación de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
El Servicio de Integración Ambiental informa que analizadas las actuaciones a realizar se procede a denegar la construcción de la piscina fluvial por los siguientes motivos:
_Se produce una modificación de la dinámica fluvial propia del río, con una alteración del régimen de caudales del río, principalmente la circulación del caudal sólido del río que queda interrumpido por el obstáculo de la presa.
_Se produce una alteración de las facies fluviales naturales, con un transformación de tramos de facies lótica en zonas de aguas remansadas de facies léntica. Ello supone a su vez una pérdida de superficie de producción salmonícola, ya de por sí deficitaria, en un tramo del río encuadrada dentro de la Región Salmonícola Superior. La pérdida de tramos de corriente también afecta a la dinámica de los ciprínidos de aguas vivas (madrilla y barbo de graells), que utilizan estas zonas como frezaderos en su reproducción, reproducción que tiene lugar precisamente al final de la primavera y comienzos del verano.
_Se altera la calidad del agua en el tramo represado, normalmente con un aumento de la concentración de sólidos en suspensión (MES) y un incremento de la turbidez del agua. Además, se produce un aumento de la temperatura del agua, dado que el agua es remansada y aumenta la insolación. También se puede dar un descenso de la oxigenación de las aguas, al transformar tramos de corriente en los que el agua bate y se oxigena, en tramos embalsados y un aumento de la materia orgánica depositada en el fondo, como consecuencia de la sedimentación.
_El proceso de sedimentación se ve favorecido por el represamiento y la disminución de la velocidad de la corriente fluvial y se produce una deposición y acumulación de finos que colmatan el lecho del río en ese tramo.
_Al retirar la presa los sedimentos acumulados son arrastrados por la corriente, colmatando e inutilizando los frezaderos situados aguas abajo.
_La presa que se levanta supone un obstáculo infranqueable para los movimientos migratorios y desplazamientos tróficos de los peces y otras especies acuáticas. En los meses de instalación de la piscina afecta sobre todo a la dinámica migratoria de las especies ciprinícolas.
_En cuanto al área recreativa y al aparcamiento, la zona donde se pretende ubicar posee un valor ambiental importante, con un alto grado de naturalidad. En esta zona el río queda encajado en un barranco estrecho con apenas superficie llana en las orillas, todas ellas cubiertas con un robledal denso. Para la ejecución de las obras sería preciso talar varios ejemplares de arce y probablemente de roble, además del desbroce de toda la vegetación arbustiva. Todo ello para la instalación de un aparcamiento y una zona de pic-nic de reducidas dimensiones y con escasa capacidad de acogida.
Examinado el expediente, cumplidos los trámites a que se refiere la disposición citada, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Denegar el Acondicionamiento y Mejora de la zona de baño del "Pozo de la Losa" en el río Udarbe, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Ollo.
2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Celador de Montes y al Ayuntamiento de Ollo, a los efectos oportunos. Pamplona, 9 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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