BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, prevé, en su artículo 3, que los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra promoverán o fomentarán actuaciones que se desarrollen en el área de personas con discapacidad. Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia que en materia de asistencia social ostenta la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 1.483.908,58 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de 2006:

1.467.983,58 euros con cargo a la partida 923001-93530-4819- 231300, denominada "Subvenciones a otras asociaciones".

15.925,00 euros con cargo a la partida 923001-93530-7819-231300, denominada "Subvenciones para pequeñas inversiones de asociaciones".

3.º Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Voluntariado, Asociacionismo y Programas y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad

1. Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar o promover el desarrollo, por parte de las entidades beneficiarias, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de tales personas. En este sentido, se cofinanciarán acciones tendentes a la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como la realización de programas cuyo objeto es la satisfacción de forma directa de las necesidades fundamentales de las mismas. Todo ello con carácter complementario a las prestaciones, programas y servicios gestionados por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

1.2. Ambito de aplicación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de las personas con discapacidad.

1.3. Modalidades.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionables:

a) Proyecto estructurado en programas, con un máximo de 12 programas subvencionables.

b) Proyecto estructurado como programa global, agrupando todas las actividades de la entidad.

c) Proyecto de equipamientos menores.

Las subvenciones de las modalidades a) y b) son incompatibles entre sí; la modalidad c) es compatible con cualquiera de las dos anteriores.

El gasto de las subvenciones correspondientes a las modalidades a) y b) se aplicará con cargo a la partida 923001-93530-4819-231300, denominada "Subvenciones a otras Asociaciones", del presupuesto de gastos del ejercicio 2006.

El gasto de las subvenciones correspondientes a la modalidad c) se aplicará con cargo a la partida 923001-93530-7819-231300, denominada "Subvenciones para pequeñas inversiones", del presupuesto de gastos del ejercicio 2006.

1.4. Tipología de los programas a presentar.

En las solicitudes referidas a la modalidad denominada "Proyecto estructurado en programas", éstos se encuadrarán en las siguientes tipologías:

_Atención directa a usuarios.

_Atención comunitaria.

_Atención a familias.

_Actividad ocupacional.

_Divulgación y sensibilización.

_Formación.

_Ocio, deporte adaptado y tiempo libre.

_Voluntariado.

2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, realicen acciones en el área de las personas con discapacidad, cuyas necesidades se pretenden satisfacer.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

_Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

_Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

_Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

d) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en la letra a).

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

f) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para cualquiera de las modalidades de la presente convocatoria, deberá estarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de concesión de las mismas.

h) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Requisitos de los proyectos y programas objeto de subvención.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos comunes a las tres modalidades de proyectos previstos en esta convocatoria.

a) Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la concesión, señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la convocatoria y en la primera de estas bases reguladoras.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

3.2. Requisitos comunes a los "Proyectos estructurados en programas" y "Proyectos estructurados como programa global".

a) Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades en relación con el programa o programas presentados. Podrán presupuestar igualmente gastos de funcionamiento, administración y gestión, hasta un máximo de un 20% del presupuesto total de cada programa o del programa global, en el caso de optarse por esta última modalidad.

b) En aquellos casos en que la entidad esté sujeta al pago de alquiler de local, esta cantidad podrá incrementarse hasta el 30%. Por disponer de sucursales distribuidas por el territorio de la Comunidad Foral, este porcentaje se podrá incrementar en un 0,5% por cada alquiler de local para sucursal.

c) Las entidades que soliciten subvención al Instituto Navarro de Bienestar Social por primera vez o no lo hayan hecho en el año anterior, tendrán la posibilidad de optar a la subvención de un solo programa, cualquiera que sea la modalidad a que se acojan.

3.3. Requisitos específicos para "Proyecto estructurado en programas".

a) El proyecto de cada entidad podrá ser desglosado en un máximo de doce programas.

b) En cada uno de estos programas se especificará la cuantía de solicitud de subvención propia del programa.

3.4. Requisitos específicos para "Proyectos de equipamientos menores":

a) A través de la presente convocatoria únicamente se admitirán solicitudes por un solo proyecto de equipamientos menores por entidad, cuantía no exceda de 1.500 euros.

b) Se contemplan como subvencionables los conceptos que se consideran como actuaciones básicas para mantener un buen nivel en los servicios e instalaciones de las entidades.

c) Sólo se valorarán aquellas solicitudes de equipamientos que estén directamente relacionados con las actividades y/o programas de la entidad.

d) Para las entidades que presenten solicitudes para el equipamiento de delegaciones en distintas zonas de la Comunidad Foral, se admitirá la solicitud de cada una de las delegaciones como un proyecto independiente de equipamientos menores, ampliando la cuantía máxima de la solicitud hasta 1.500 euros por cada una de las delegaciones.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social (González Tablas, s/n), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de

3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

4.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo elaborado al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

4.2.1. Documentación general relativa a la entidad solicitante (para todas las modalidades).

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Certificados de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos:

_Acreditación de inscripción en el Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Acreditación de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_Acreditación de cualquier otra inscripción que por la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 11.4 de estas bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Solicitud de abono por transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral General de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c) d) y g), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

4.2.2. Documentación para las solicitudes relativas a los "Proyectos estructurados en programas".

A) Documentación general de la actividad de la entidad.

a) Breve memoria técnica de la entidad, desarrollando sucintamente los programas realizados y no subvencionados por el Instituto Navarro de Bienestar Social en el año 2005, y adjuntando un listado de los subvencionados por dicho organismo en el mismo periodo.

b) Relación de ingresos y gastos de la entidad en el año 2005.

c) Breve exposición del proyecto de la entidad, desarrollando brevemente los programas proyectados y para los cuales no se solicita subvención al Instituto Navarro de Bienestar Social en el año 2006, y adjuntando un listado de los programas para los que se pretende obtenerla en el mismo periodo.

d) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año 2006.

B) Documentación específica, en relación con los diversos programas.

a) Memoria técnica y económica, relativa al año 2005, de cada programa para los que se solicita subvención en el año 2006. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria.

b) Memoria técnica y económica, relativa al año 2005, de cada programa subvencionado en dicho año y para los cuales no se solicita subvención en el año 2006. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria.

c) Descripción de los programas para los que se solicita subvención, detallando para cada uno de ellos:

_Denominación.

_Objetivos.

_Actividades a desarrollar.

_Temporalización.

_Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado ...).

_Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación).

_Cuantía solicitada al Instituto Navarro de Bienestar Social.

_Previsión evaluativa (indicadores ...).

4.2.3. Documentación para las solicitudes relativas a los "Proyectos estructurados como programa global".

La documentación a presentar será la misma que la señalada en la letra B) del apartado anterior, pero considerando el proyecto global de la entidad como un solo programa.

4.2.4. Documentación para las solicitudes relativas a los "Proyectos de equipamientos menores".

a) Breve informe justificativo de la necesidad de los conceptos solicitados.

b) Factura o factura proforma de los mismos (originales o fotocopias compulsadas).

En el caso de entidades que solicitaran subvención para equipamientos menores y no concurrieran, simultáneamente, a alguna de las otras dos modalidades, deberán presentar asimismo la documentación general de la actividad de la entidad prevista en el apartado 4.2.1 y en la letra A) del apartado 4.2.2.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

6. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

La valoración se efectuará en dos fases; en la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo. En la segunda, se valorará el proyecto presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar las siguientes puntuaciones:

a) Entidades con solicitud para la modalidad "Proyecto estructurado en programas": mínimo de 60 puntos.

b) Entidades con solicitud para las modalidades "Proyecto estructurado como programa global" y/o "Proyecto de equipamientos menores": mínimo de 40 puntos.

Para ser estimados los proyectos deberán alcanzar (entre las dos fases) al menos las siguientes puntuaciones:

a) "Proyecto estructurado en programas": mínimo de 120 puntos.

b) "Proyecto estructurado como programa global": mínimo de 80 puntos.

7. Criterios de valoración.

7.1. Primera fase: la entidad como actora del proyecto.

a) Infraestructura (25 puntos):

_Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

_Se analizará la estructura, currículum, solvencia técnica y económica, accesibilidad de locales, etc.

b) Coordinación de entidades (10 puntos):

_Uso compartido de locales y agrupación de entidades.

c) Coherencia interna (25 puntos):

_Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad.

_Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final en el año 2005.

d) Cofinanciación (25 puntos):

_Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

e) Voluntariado (15 puntos):

_Existencia de personal voluntario y grado de implicación en la entidad.

7.2. Segunda fase: Proyectos estructurados en programas y Proyectos estructurados como programa global.

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Presentación (10 puntos).

Se tendrá en cuenta la presentación, redacción y exposición de datos económicos, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Concordancia del programa (15 puntos).

Se valorará la concordancia del programa presentado con los objetivos prioritarios fijados por el Instituto Navarro de Bienestar Social en el área de personas con discapacidad, señalados en el Anexo II de esta convocatoria.

c) Naturaleza del programa (15 puntos).

Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito de la discapacidad en la Comunidad Foral, la naturaleza de la actividad desarrollada e incidencia en el ámbito social, así como el origen de la demanda.

d) Participación en los programas (15 puntos).

Se valorará el interés del programa en relación con la población destinataria

e) Cofinanciación (15 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

f) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos).

Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

Asimismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año 2005 y el presupuesto para el año 2006.

g) Repercusión territorial (5 puntos).

Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral.

7.3. Proyecto de equipamientos menores.

Para la valoración de las solicitudes presentadas en esta modalidad se utilizarán los criterios establecidos en el punto 7.1. de esta convocatoria, debiendo alcanzar las entidades un mínimo de 40 puntos.

8. Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito presupuestario disponible. Para ello, se seguirán las siguientes reglas:

8.1. Entidades y/o programas de nueva creación o que no han recibido subvención en el año anterior y Programas Globales:

El importe máximo de la subvención se cifrará en 4.500,00 euros.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.

T R A M O S PORCENTAJE CUANTIA

Menos de 80 puntos 0% 0,00

Entre 80 y 85 35% 1.575,00

Entre 86 y 90 70% 3.150,00

Entre 91 y 95 85% 3.825,00

Entre 96 y 100 95% 4.275,00

Más de 100 100% 4.500,00

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que las entidades sufran una modificación única y exclusivamente en su forma jurídica de asociación o fundación, o se modifique la denominación de la entidad, se respetará la antigüedad, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos correspondientes.

Esta asignación tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo al resto de asignaciones previstas en la convocatoria.

8.2. Proyectos estructurados en Programas:

En todo programa estimado, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales a efectos de valoración:

TRAMOS DE PUNTUACION PORCENTAJE(%)

Menos de 120 0,00

Entre 120 y 125 51,00

Entre 126 y 130 55,00

Entre 131 y 135 59,00

Entre 136 y 140 63,00

Entre 141 y 145 67,00

Entre 146 y 150 71,00

Entre 151 y 155 75,00

Entre 156 y 160 80,00

Entre 161 y 165 85,00

Entre 166 y 170 90,00

Entre 171 y 175 95,00

Entre 176 y 179 99,00

180 y más 100,00

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

8.3. Equipamientos menores:

En todo programa de Equipamientos menores estimado, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por la entidad, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales a efectos de valoración:

TRAMOS DE PUNTUACION PORCENTAJE(%)

Menos de 40 0,00

Entre 41 y 65 80,00

Entre 66 y 70 90,00

71 y más 100,00

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

9. Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación y se determinara una valoración definitiva, según consta en el punto 8 de la presente convocatoria.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características de programa original.

Para que pueda ser aceptada la reformulación, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el programa con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

A la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Bienestar Social (González Tablas, s/n, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11. Abono y documentación justificativa de la subvención.

11.1. Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000,00 euros, se abonará, en concepto de anticipo, en un único pago, al tiempo de la resolución de concesión.

11.2. Si la subvención concedida fuera superior a 60.000,00 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes; la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. En este caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente o siguientes pagos de la subvención.

Para ello la entidad subvencionada presentará:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.

b) Relación de ingresos y gastos de los programas hasta la fecha.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada programa, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Bienestar Social para justificar la subvención percibida.

11.3. Podrán realizarse anticipos superiores a 60.000,00 euros en el caso de que la entidad beneficiaria aporte un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de la subvención. En tal supuesto, la garantía aportada deberá cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

11.4. Los anticipos previstos en los apartados anteriores se someten a las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que sean autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 11.2 de estas bases reguladoras.

11.5. En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará una memoria sobre la ejecución de la actividad, habiendo de constar lo siguiente:

a) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio 2006.

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas, en el que se recojan los siguientes extremos:

_Denominación del programa.

_Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando los diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.

_Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

_Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de las personas con discapacidad.

_Viabilidad.

_Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

_Participación y satisfacción de los beneficiarios, evaluando la proporción entre número de personas afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes.

c) Balance económico del programa en el que se detallarán todos los ingresos, especificándose fondos propios y recursos procedentes del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos navarros, Comunidades Autónomas, otros Ayuntamientos, Ministerio de Asuntos Sociales, Unión Europea y otras entidades públicas o privadas. El balance incluirá asimismo todos los gastos, agrupados del siguiente modo:

_Personal.

_Actividades.

_Funcionamiento, gastos administrativos y de gestión.

d) Listado de ingresos y gastos del programa realizado aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Bienestar Social para justificar la subvención percibida.

La obligación establecida en este apartado se entiende en relación con la parte de subvención no justificada durante el año 2006, conforme a lo señalado en el apartado 11.2 c).

e) Los gastos de funcionamiento, administración y gestión (gastos propios de los locales, material de oficina, gastos de representación, viajes y desplazamientos, etc.) no podrán suponer más de un 20% de la justificación de la cuantía subvencionada, con la salvedad prevista en el apartado 3.2 b) de la base tercera de la convocatoria.

f) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

11.6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base undécima de la presente convocatoria.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que del programa o de los programas se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Administración concedente, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recurso que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13. Subcontratación y contratación de proveedores.

13.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

13.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14. Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

15. Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Objetivos prioritarios en el área de las personas con discapacidad

1. Formación continuada y permanente de las personas con discapacidad.

2. Descentralización y repercusión territorial.

3. Programas que potencien la inserción laboral.

4. Programas relacionados con la atención a la dependencia.

5. Programas relacionados con ocio y tiempo libre normalizado y deporte adaptado.

6. Programas que potencien el voluntariado.

7. Programas que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad a los recursos normalizados.

8. Programas de autoayuda.

9. Programas de sensibilización.

Pamplona, 30 de enero de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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