BOLETÍN Nº 147 - 8 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 310/2006, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Abastecimiento de Undiano, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha 7 de agosto de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado N) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La Ley Foral anteriormente citada establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de acuerdo al artículo 27, habrá de ser informada por el municipio donde se pretenda realizar la actividad.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Abastecimiento de Undiano, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_La zona de actuación, que afecta a superficies con vegetación natural (zona entorno al nuevo depósito) se habrá de balizar para evitar daños a superficies que no deban ser necesariamente afectadas.

_Las tierras excedentes procedentes de la explanación de la zona donde se va a ubicar el nuevo depósito serán conducidas a vertedero autorizado o se explanarán en el entorno del mismo, tratando de conseguir, en las zonas de contacto con el terreno natural, un adecuado remate para adaptación y ajuste fisiográfico. Incluso las cabeceras de desmonte y terraplén generados habrán de quedar perfectamente redondeadas.

_Previamente a las labores de excavación se procederá al decapado de la tierra vegetal que deberá contemplar un perfil de al menos 30 cm. El destino de la tierra será la restauración vegetal y la restitución de suelo en todas las superficies afectadas por las obras.

_Como medida correctora paisajística se realizará una siembra de la superficie afectada por las obras en la zona del entorno del depósito y se procederá a realizar una plantación arbórea y arbustiva con especies propias de la zona que trate de enmascarar la actuación en el paisaje del entorno inmediato.

_Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

_Se solicitará un informe arqueológico a la Institución Príncipe de Viana sobre las parcelas en las que se van a llevar a cabo las obras de excavación de zanjas y explanada correspondiente al tanque regulador de agua.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, al Concejo de Undiano, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de octubre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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