BOLETÍN Nº 147 - 8 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IGÚZQUIZA

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de expedientes urbanísticos y medioambientales

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición de informes urbanísticos y medioambientales del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, que fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2006.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 52, de fecha 1 de mayo de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION DE INFORMES URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES

Artículo 1. La presente ordenanza regula la tasa por prestación del servicio de tramitación y expedición de informes conforme a lo autorizado por el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de tramitación y expedición de informes urbanísticos y medioambientales necesarios para la resolución de los correspondientes expedientes.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que preste el Ayuntamiento de Igúzquiza conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Cuantía y devengo

Artículo 4. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza será el coste que suponga para el Ayuntamiento los correspondientes informes así como el importe de las preceptivas publicaciones en prensa.

Artículo 5. Las tasas se devengarán cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de los costes de dichos informes y publicaciones.

Igúzquiza, 3 de agosto de 2006
El Alcalde, Salvador Garín Zabala.

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