BOLETÍN Nº 147 - 8 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CABANILLAS

Ordenanza de ayudas a la inversión para industrias que se instalen en el Polígono Industrial

Por el Ayuntamiento ha sido aprobada definitivamente la ordenanza indicada, previa la tramitación legal correspondiente, siendo el texto de la misma el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESION DE SUBVENCIONES A INVERSIONES EN INSTALACION Y AMPLIACION DE EMPRESAS

Exposición de motivos

El artículo 35 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles al trabajo, a la promoción a través del mismo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Posibilitar el ejercicio efectivo de un derecho tan directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos es una tarea de la que no puede excluirse a ninguna Administración Pública. Las Entidades Locales y concretamente el Ayuntamiento de Cabanillas, en la medida en que lo permitan sus competencias y recursos, pueden y deben colaborar con la tarea de hacer efectivo un derecho que, como pocos, tiene un indudable protagonismo entre todas las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Estas afirmaciones son aún más patentes en las circunstancias actuales del mercado económico y laboral, en las que más que nunca la precariedad en el empleo y su concentración en grandes poblaciones, aleja _con especial incidencia en la juventud_ a los trabajadores de su lugar de residencia.

La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar, en general, la instalación y ampliación de empresas en Cabanillas, mediante la concesión de subvenciones a aquellas que decidan instalarse en el término Municipal de Cabanillas, especialmente en el Polígono Municipal, y a aquellas que contribuyan a aumentar la oferta de empleo entre los vecinos de esta localidad.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento jurídico de la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 4-1-a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce con carácter general a todas las Entidades Locales, y se justifica asimismo en la facultad que ostentan las Entidades Locales de Navarra, de colaborar con organismos públicos y privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal, mediante la concesión de auxilios económicos en los términos establecidos en los artículos 221 a 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza regular las subvenciones para inversiones en instalación y ampliación de empresas, con el fin de crear riqueza y fomentar el empleo.

Artículo 3. Ambito Territorial.

La presente Ordenanza será de aplicación a aquellas empresas que desarrollen su actividad industrial o que pretendan instalarse en el término municipal de Cabanillas.

Artículo 4. Beneficiarios.

Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellas empresas de nuevo establecimiento, reconstrucción de instalaciones destinadas a empresas o ampliación de las ya existentes, que tengan sus instalaciones en el término municipal de Cabanillas, especialmente y preferentemente en el Polígono Industrial; no pudiendo ser beneficiarias aquellas empresas que se limiten a la simple domiciliación de su razón social, careciendo de presencia, actividad o producción real en el término municipal de Cabanillas. Así mismo podrán acogerse a las ayudas las empresas que pretendieren trasladar sus actuales instalaciones de otro término municipal al de Cabanillas, aunque fuere de forma progresiva, obligándose en este caso a disponer de más de 7 trabajadores fijos en el polígono en el plazo de tres años.

Artículo 5. Modalidades de las ayudas o subvenciones.

Las ayudas que el Ayuntamiento podrá conceder, al amparo del presente régimen, se concretan en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a fondo perdido para inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas, que tenga lugar desde la aprobación inicial de esta Ordenanza, y cuya cuantía podrá alcanzar, como máximo, el 5% del presupuesto de ejecución material de las construcciones, obras e instalaciones realizadas con motivo del nuevo establecimiento o ampliación de las empresas.

b) Colaboración en la creación y mejora de las infraestructuras necesarias para la instalación de nuevas empresas, colaboración que se materializará en la firma de convenios individualizados entre el Ayuntamiento de Cabanillas y las empresas interesadas.

c) Celebración de convenios urbanísticos encaminados al eficaz desarrollo de la actividad urbanística facilitando, en la medida de lo posible, la gestión y ejecución del planeamiento municipal necesarias para la creación de suelo industrial disponible.

Artículo 6. Límite global del Presupuesto.

El reconocimiento de subvenciones al amparo de la presente Ordenanza tendrá el límite cuantitativo derivado de la partida prevista al efecto en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Cabanillas, sin que el mismo resulte obligado por encima de las disposiciones presupuestarias habilitadas para cada ejercicio.

Artículo 7. Requisitos y Condiciones.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que las inversiones objeto de subvención se materialicen en Cabanillas.

b) Que la empresa beneficiaria sea propietaria de los bienes en que se materialice la inversión, y que se encargue directamente de la gestión económica de los mismos.

c) Que la empresa beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Que la empresa beneficiaria sea solvente desde el punto de vista económico, financiero técnico.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Realizar las inversiones en el plazo señalado en la solicitud de subvención y comunicar al Ayuntamiento de Cabanillas su finalización y puesta en marcha, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca, o, en el supuesto de que ello se haya producido antes de la recepción de la notificación de concesión de las ayudas, a contar desde dicha notificación.

b) Remitir al Ayuntamiento, en la forma que por él se determine, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y los puestos de trabajo creados o existentes con anterioridad, y facilitar la realización de las inspecciones y verificaciones necesarias encaminadas a comprobar la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

c) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa y en Cabanillas durante un plazo mínimo de diez años o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros de su uso. Este plazo se contará desde la puesta en marcha de las inversiones.

d) Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener como mínimo durante dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención el número mínimo de 7 trabajadores inicialmente exigidos.

e) Facilitar al Ayuntamiento de Cabanillas cuantos datos, documentación y comprobaciones considere convenientes para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 9. Procedimiento.

a) Consignación presupuestaria.

El Pleno del Ayuntamiento consignará anualmente en el Presupuesto de la Corporación la cantidad que considere oportuna a los fines establecidos en esta Ordenanza.

b) Convocatoria Pública.

Para el otorgamiento de la modalidad de subvención señalada en el apartado a), del artículo 5° de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento (Alcaldía) formulará anualmente convocatoria pública que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios municipal, al objeto de que las empresas interesadas, que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarias, presenten la correspondiente solicitud dentro del plazo señalado en la convocatoria.

En el resto de las modalidades de ayuda, el Ayuntamiento, previa solicitud formulada en cualquier momento por las empresas interesadas y, en todo caso, previa negociación de las condiciones pertinentes, podrá suscribir los convenios necesarios para la concreción de las mismas.

En la negociación con las empresas interesadas participarán además del Alcalde los miembros de la Comisión de desarrollo urbano y rural y de la de Hacienda, siendo, en todo caso, el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente para autorizar la firma de los convenios que puedan materializarse tras la negociación con las empresas solicitantes.

Los interesados en beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Ordenanza presentarán solicitud mediante instancia dirigida al Alcalde, debiendo acompañar su solicitud de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la solvencia económica de la empresa solicitante.

c) Documentación acreditativa de la solvencia técnica de la empresa solicitante.

d) Memoria de la actividad o instalación a desarrollar, con indicación expresa de superficie, personal necesario y su cualificación (indicando expresamente si se trata de traslados o de puestos de nueva creación), facturación, maquinaria o instalaciones técnicas, previsiones de desarrollo, inversiones previstas, pertenencia a grupo empresarial y cuantas otras resulten necesarias para la adopción del acuerdo de subvención por el Pleno del Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de los documentos que considere necesarios para comprobar la concurrencia o no de los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de la subvención.

c) Competencia.

La resolución de las peticiones formuladas corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

d) Silencio administrativo.

Transcurridos tres meses contados desde la presentación de la solicitud y documentación complementaria en el Ayuntamiento sin que éste haya resuelto expresamente, se entenderá desestimada la petición.

CAPITULO III

Abono de las ayudas

Artículo 10. Pago de la subvención.

El abono de las ayudas en forma de subvención directa de la inversión no se harán efectivas mientras no se comunique al Ayuntamiento por la empresa beneficiaria su finalización y puesta en marcha, y mientras no se remita al Ayuntamiento, en la forma que por él se determine, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y los puestos de trabajos creados o existentes con anterioridad.

Ello no obstante, podrá abonarse dicha ayuda sin llevar a cabo la inversión, si se hubiere llegado a pactos con la Empresa, pero en este supuesto deberá prestar la misma un aval por el mismo importe de la ayuda, que sería ejecutado en el supuesto de que en los plazos establecidos no llevare a cabo la inversión y construcciones establecidas en el contrato. Es condición para ello el disponer de partida presupuestaria al efecto.

A estos efectos se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que en el propio ejercicio se inicien los trámites legales previos a la disposición del gasto y los compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Ayuntamiento.

Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, por el Ayuntamiento se dictará resolución de abono de las mismas.

Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones tributarías se. acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

_Certificación de la Agencia de la Administración Tributaría.

_Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas.

_Certificación expedida por la Hacienda Foral de Navarra, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Foral.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

En aquellos supuestos en que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, deberá presentarse la resolución en la que se conceda.

CAPITULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, el falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados, la obstrucción de las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

En los casos descritos, se tramitará el oportuno expediente, bajo los principios de contradicción y prueba, dándose en todo caso audiencia al beneficiario, debiendo aportarse en el expediente las pruebas y alegaciones que se estimen precisas, siendo el Pleno del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las subvenciones.

CAPITULO V

Disposición final

Artículo 12. Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en e artículo 325-1-C, de la L.F. 6/90, de la Administración Municipal de Navarra.

Cabanillas, 2 de noviembre de 2006
La Alcaldesa, Ana M.ª Rodríguez Eneriz.

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