BOLETÍN Nº 147 - 8 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 463/2006, de 27 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

El modelo de declaración 190, que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del vigente Reglamento del Impuesto, fue aprobado en la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre. Posteriormente se han introducido modificaciones a través de las siguientes normas: Orden Foral 4/2001, de 17 de enero, Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, Orden Foral 297/2002, de 29 de octubre, Orden Foral 424/2004, de 22 de diciembre, y Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre.

En la presente Orden Foral se introducen cambios en el Anexo II Diseños físicos y lógicos del soporte legible por ordenador, Tipo de registro 2 (Percepción) del modelo 190. De una parte se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, el contenido de las subclaves 03 y 09 a utilizar para la clave de percepción H-Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en el sentido de incluir las actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria, en la subclave 03, excluyéndolas por tanto de la subclave 09. Este cambio viene motivado por la reducción del índice para el cálculo del rendimiento neto del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dichas actividades, pasando a ser del 0,173, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden Foral 36/2006, de 8 de febrero, por la que se desarrolla para el año 2006 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, y para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2007, se eliminan las subclaves 15 y 16 de la clave de percepción H, por no ser operativas, y se crea una nueva clave de percepción F, que recogerá las cantidades obtenidas por la impartición de cursos, conferencias, seminarios y similares y la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, que anteriormente se incluían en la clave de percepción G de Rendimientos de actividades profesionales.

Finalmente, a través de la disposición final primera, se introduce una modificación en la Orden Foral 39/2004, de 13 de febrero, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidos al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el sentido de dar la opción al contribuyente de presentarlos en cualquiera de las oficinas liquidadoras que, en caso de existir bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, correspondan a los lugares donde radiquen los bienes.

El artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, atribuye a los Consejeros, la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Artículo 1.º Modificar, únicamente para las declaraciones referidas al ejercicio 2006, el Tipo de Registro 2 (Percepción) contenido en el Anexo II de la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno._En las posiciones 79-80 se da una nueva redacción a la subclave 03 a utilizar para la clave de percepción H, con el siguiente contenido:

"03: Actividad ganadera de cunicultura. Actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria".

Dos._En las posiciones 79-80 se da una nueva redacción a la subclave 09 a utilizar para la clave de percepción H, con el siguiente contenido:

"09: Actividad agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, horticultura, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otras subclaves, con exclusión de las actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria. Actividad ganadera de explotación de ganado ovino de carne y caprino de carne".

Artículo 2.º Con efecto en las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2007, se eliminan las subclaves 15 y 16 a utilizar para la clave de percepción H, del Tipo de Registro 2 (Percepción) del Anexo II de la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Artículo 3.º Con efecto en las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2007, se modifica el Tipo de Registro 2 (Percepción) contenido en el Anexo II de la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno._En la posición 78 se introduce una nueva clave de percepción F, con el siguiente contenido:

"F. Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas."

Dos._En las posiciones 79-80 se introducen las subclaves 01 y 02 a utilizar en la clave de percepción F, con el siguiente contenido:

"01. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto.

02. Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01."

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Modificación de las reglas 1.ª y 2.ª del apartado primero de la Orden Foral 39/2004, de 13 de febrero, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidos al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las reglas 1.ª y 2.ª del apartado primero de la Orden Foral 39/2004, de 13 de febrero, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidos al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarán redactadas de la siguiente forma:

"1.ª Adquisiciones "mortis causa":

a) Fallecimiento del causante en Navarra:

a') Documento particional o descriptivo de los bienes hereditarios otorgado en Navarra: A elección del contribuyente, en la Oficina Liquidadora del lugar de fallecimiento del causante o en la que corresponda al lugar en que se haya otorgado el documento o, si existen bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles que radiquen en Navarra, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del lugar donde radiquen dichos bienes.

b') Documento otorgado fuera de Navarra: A elección del contribuyente, en la Oficina Liquidadora del lugar de fallecimiento del causante o, si existen bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles que radiquen en Navarra, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del lugar donde radiquen dichos bienes.

b) Fallecimiento del causante fuera de Navarra:

a') Documento otorgado en Navarra: A elección del contribuyente, en la Oficina Liquidadora del lugar de otorgamiento o, si existen bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles que radiquen en Navarra, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del lugar donde radiquen dichos bienes.

b') Documento otorgado fuera de Navarra: A elección del contribuyente, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras a las que correspondan los lugares en que estuviesen los bienes o derechos transmitidos, y, si no se hallasen en Navarra, en la Oficina Liquidadora Central.

2.ª Donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter vivos":

a) Documentos públicos o privados otorgados en Navarra: A elección del contribuyente, en la Oficina Liquidadora donde se otorguen o, si existen bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles que radiquen en Navarra, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del lugar donde radiquen dichos bienes.

b) Documentos públicos o privados otorgados fuera de Navarra:

a') Referidos a bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles que radiquen en Navarra: A elección del contribuyente, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras a las que corresponda el lugar donde se hallen o radiquen dichos bienes.

b') Referidos a bienes muebles o semovientes que deban tributar a Navarra: En la Oficina Liquidadora del domicilio del adquirente, y si fuesen varios en la del domicilio de cualquiera de ellos.

c') Referidos simultáneamente a bienes inmuebles y muebles: La competencia se regulará conforme a la regla establecida para los primeros."

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

1. La presente Orden Foral, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con los efectos en ella previstos.

2. Lo dispuesto en la Disposición Final Primera será aplicable a los documentos otorgados a partir del 1 de enero de 2007.

Pamplona, 27 de noviembre de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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