BOLETÍN Nº 14 - 1 de febrero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 9/2006, de 10 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto "Religamiento de Sarriguren y redes de distribución en Ciudad de la Innovación y Ecociudad de Sarriguren en Egüés", promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 4 de agosto de 2005 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto "Religamiento de Sarriguren y redes de distribución en Ciudad de la Innovación y Ecociudad de Sarriguren en Egüés", promovido por Gas Navarra, S.A., con las siguientes condiciones:

_En el cruce de la conducción con la regata Errekaldea y el Barranco de Ardanaz, podría verse afectada vegetación arbórea y arbustiva, por lo que las obras se realizarán en la zona más próxima a la carretera, donde no hay vegetación natural de interés. En caso de que sea imprescindible la eliminación de arbolado se procederá a restaurar la zona afectada con una plantación de vegetación autóctona de ribera.

_Antes de iniciar el movimiento de tierras en las zonas donde la conducción no coincide con el firme de caminos o carreteras se procederá al decapado de 40 centímetros de tierra vegetal que se reservará, empleándose íntegramente en la restauración final de la obra, recuperando las zonas de zanjas, taludes y resto de zonas afectadas.

_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos, Confederación Hidrográfica del Ebro), la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

_Una vez realizada la instalación, los terrenos afectados por la misma deberán ser restituidos a su estado inicial y tener el tratamiento adecuado, de modo que la actuación ocasione el menor impacto visual.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 9.634,80 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento del Valle de Egués y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de enero de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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