BOLETÍN Nº 14 - 1 de febrero de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Olinda Armendáriz Urbiola, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 733/2005 y acumulado de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Antonia Liberal Femia, contra la empresa Marcelino Andueza Cifuentes y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato, se ha dictado resolución de fecha 12 de enero de 2006, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda de extinción de contrato de trabajo interpuesta por doña María Antonia Liberal Femia, contra la empresa Marcelino Andueza Cifuentes y el Fondo de Garantía Salarial, y con desestimación de la demanda de despido acumulada, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes, con efectos de la presente resolución, y, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 13.916,18 euros y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030-8025-0000-0000-0000, procedimiento 3158-0000-65-073305, en Banesto, sito en la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158-0000- 69-073305, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marcelino Andueza Cifuentes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 13 de enero de 2006
La Secretaria Judicial, Olinda Armendáriz Urbiola.

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