BOLETÍN Nº 14 - 1 de febrero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 77/2005, de 23 de diciembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se acuerda que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de Fábrica de conservas de productos hortícolas en Cadreita, promovido por don Pedro J. Echeverría, actuando en nombre y representación de Conservas Anko, S.L.

Con fecha 25 de agosto de 2005 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Actividad Clasificada del expediente descrito en el encabezado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Aplicados los criterios establecidos en el Anejo 3.D de la citada Ley Foral, el Servicio de Integración Ambiental informa que no es necesaria la tramitación como Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto según se establece en el anexo 3.D y vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º El proyecto de Fábrica de conservas de productos hortícolas en Cadreita, promovido por don Pedro J. Echeverría, actuando en nombre y representación de Conservas Anko, S.L., que se incluye en el Anejo 4.A, Apartado B) de la referida Ley 4/2005, de 22 de marzo y aplicados los criterios del Anejo 3.D de la citada ley, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El expediente se someterá a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Ayuntamiento de Cadreita y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2005
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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