BOLETÍN Nº 14 - 1 de febrero de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LARRASOAÑA

Ordenanza sobre la utilización del frontón

En sesión concejil de 11 de octubre de 2005 fue aprobada inicialmente la ordenanza sobre utilización del frontón de Larrasoaña.

El citado expediente fue sometido a exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 7 de noviembre de 2005, sin que se hubieran formulado reclamaciones, reparos u observaciones en el plazo legal de exposición pública de un mes.

Transcurrido dicho plazo, de conformidad con el artículo 325-1-c) de la Ley Foral 11/2004 de 29 de octubre de Actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

ORDENANZA SOBRE LA UTILIZACION DEL FRONTON CONCEJIL

TITULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ordenanza regula el uso común y privativo del Frontón concejil de Larrasoaña.

Artículo 2. 1. La presente ordenanza será de aplicación a todos los usuarios de dicha instalación, habituales u ocasionales.

2. La ignorancia del contenido de la presente ordenanza no exime de su cumplimiento.

TITULO I

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. 1. Toda persona que desee utilizar las instalaciones del Frontón concejil deberá depositar una fianza de 5 euros a la vez que se tomará nota de su nombre, apellidos y número de DNI, quedando así registro de los usuarios.

2. Cuando sea un grupo de personas las que deseen utilizar el frontón, valdrá con tomar nota del nombre, apellidos y número de DNI de uno de ellos, depositando siempre la fianza de 5 euros.

3. Aquellas personas que realicen actividades organizadas o subvencionadas por el Concejo bajo las indicaciones de un monitor, estarán a lo dispuesto por la Alcaldía.

Artículo 4. Cuando haya finalizado la actividad desarrollada en el Frontón Municipal, se les devolverá a los usuarios la fianza depositada.

CAPITULO II

Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 5. Los niños menores de 10 años deberán ir acompañados de un adulto, el cual será el responsable de lo que sucede durante dicha utilización.

Artículo 6. El tiempo de utilización del frontón se determinará en función de la demanda que haya del mismo sin que pueda ser superior a tres horas, salvo para casos excepcionales para los que se necesitará autorización concejil.

Ningún usuario deberá permitir que otros usuarios utilicen las instalaciones sin previo registro.

Artículo 7. Todo usuario tiene la obligación de mantener las instalaciones en su debido orden, utilizando las papeleras de las que se dispone; utilizando adecuadamente todo lo que se encuentre dentro de la instalación (luces, elementos deportivos como porterías, redes o canastas, puertas y ventanas ...); y dejando la instalación en las debidas condiciones, tras finalizar la actividad.

CAPITULO III

De los horarios de uso y tárifas

Artículo 8. Entre las fechas 15 de septiembre al 15 de junio: el frontón podrá alquilarse desde las 8:00 horas a las 17:00 horas. Los sábados y días festivos de 8:00 a 11:00 de la mañana y a partir de las 20:00 horas.

Durante las horas libres, tendrá prioridad los niños de la localidad. Si no hubiera demanda, se podrá alquilar.

Artículo 9. el precio por una hora de alquiler se establece en 12 euros de lunes a viernes. El precio de sábado, domingo y días festivos se establece en 15 euros/hora.

Durante la celebración de las fiestas patronales en el mes de setiembre y en Navidad, el Concejo se reserva la utilización del mismo para los actos que se pudieran programar.

El horario de llamadas para alquilar el frontón será de 19:00 a 22:00 horas llamando al teléfono 669.049.065, con una anticipación de al menos 48 horas.

De la administración

Artículo 10. Compete a la Administración concejil la limpieza y mantenimiento de las instalaciones, salvo en actividades excepcionales en las que podrá obligar al usuario a la limpieza de las mismas.

Artículo 11. Compete a la Administración concejil la función de policía para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y de otras normas de comportamiento cívico en las instalaciones.

Artículo 12. Corresponderá a la Administración concejil la aplicación del régimen sancionador que esta ordenanza recoge.

TITULO II

Régimen disciplinario

CAPITULO I

De las faltas

Artículo 13. Son faltas leves:

a) Utilizar el frontón sin previo conocimiento y registro en el lugar de control arriba indicado, por una sola vez en el periodo de un mes.

b) Permitir que otros usuarios utilicen el frontón sin previo conocimiento y registro en la Casa de Cultura, por una sola vez en el periodo de un mes.

c) No utilizar adecuadamente los servicios de los que disponen las instalaciones.

d) No comunicar de inmediato al Concejo o concejantes los desperfectos o anomalías encontrados en las instalaciones.

e) No cumplir el horario establecido en el registro.

Artículo 14. Son faltas graves:

a) Utilizar el frontón o permitir que otros lo utilicen sin previo conocimiento y registro en la casa de cultura, por más de una vez en el periodo de un mes.

b) Causar graves daños en las instalaciones.

c) La reiteración y reincidencia en faltas leves.

d) No cumplir las sanciones por faltas leves.

Artículo 15. Son faltas muy graves:

a) La reiteración y reincidencia en faltas graves.

b) Causar daños muy graves en las instalaciones.

c) No cumplir las sanciones por faltas graves.

CAPITULO II

De las sanciones

Artículo 16. La comisión de cualquier falta tipificada en la presente ordenanza conllevará la pérdida de la fianza.

Artículo 17. La comisión de faltas leves supondrá la prohibición de utilizar el frontón de 1 a 4 semanas y la realización de tareas de limpieza en el frontón durante el mismo periodo que se estipule para la prohibición.

Artículo 18. La comisión de faltas graves supondrá la prohibición de utilizar el frontón de uno a 2 meses, la realización de tareas de limpieza en el frontón durante el mismo periodo que se estipule para la prohibición, el pago de los daños causados, si los hubiere, y el pago de una multa de hasta 300 euros.

Artículo 19. 1. La comisión de faltas muy graves supondrá la prohibición de utilizar el frontón de 2 a 6 meses, la realización de tareas de limpieza durante el mismo tiempo que se estipule para la prohibición, el pago de los daños, si los hubiere, y el pago de una multa de hasta 300 euros.

2. El incumplimiento de alguna de estas sanciones por faltas muy graves supondrá la prohibición de acceder a cualquier instalación deportiva municipal durante el doble de tiempo establecido en la sanción de la falta muy grave.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el boletín oficial de Navarra, a tenor de lo establecido en el artículo 325.1 c) 2 de la Ley Foral 11/2004 de 29 de octubre de actualización del Régimen Local de Navarra.

Larrasoaña, 29 de diciembre de 2005
El Presidente, Juan Gabriel Esain Iturri.

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