BOLETÍN Nº 14 - 1 de febrero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PUEYO

Notificación de baja por caducidad en Padrón Municipal de Habitantes

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Pueyo con fecha 10 de enero de 2006, ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Esta baja se realiza en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley.

Número expediente: 1.

Nombre y apellidos: Roland Angeles Echeverría.

Fecha de caducidad: 22 de diciembre de 2005.

Resolución número 3/2006, de 10 de enero, de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pueyo por la que se declara la caducidad con fecha 22 de diciembre de 2005 de la inscripción padronal de don Roland Angeles Echeverría.

Visto el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003, cuyo texto es el siguiente:

"La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado".

Finalizada la fecha de caducidad de la inscripción sin que el interesado procediera a realizar la renovación periódica.

Y en virtud de las atribuciones que me viene conferidas en el artículo 21, apartado s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Doña Nekane Salaberría Etxeberría, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pueyo, he resuelto:

Primero._Declarar la caducidad de la inscripción padronal de don Roland Angeles Echeverría.

Segundo._Comunicar esta resolución al interesado y a la sección de Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.

Tercero._Acordar la Baja del Padrón Municipal de Habitantes por caducidad con fecha de la notificación al interesado de esta resolución o, en su defecto, su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer:

1. Recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el presente acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

2. Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Pueyo, 13 de enero de 2006
La Alcaldesa, Nekane Salaberría Etxeberría.

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