BOLETÍN Nº 14 - 1 de febrero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 254/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, dispone en su artículo 89.3 que los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Esta disposición esta recogida en el artículo 40.3 del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra, aprobado mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para resolver los casos particulares que se presenten en la aplicación del citado Real Decreto.

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes, acordó en materia de denominaciones de origen y de viticultura y enología, el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios relativos a constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y dentro del periodo establecido en común acuerdo con todas las Comunidades, con carácter general para todos los Consejos.

La última convocatoria de elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra se produjo mediante la Orden Foral de 24 de julio de 2000, habiendo tomado posesión los vocales electos el 7 de febrero de 2001, por lo que la renovación del Consejo Regulador debería haberse producido en febrero de 2005. No obstante, en ese momento se contaba con un borrador de anteproyecto de Ley Foral de Vino que contemplaba un modelo de Consejo Regulador para la Denominación de Origen Navarra distinto al actual, lo que hizo conveniente posponer la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra hasta un momento propicio posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley Foral del Vino.

La Orden Foral 123/2004, de 10 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 114, de 22 de septiembre de 2004, prorrogó el mandato del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra por un periodo de un año, habida cuenta de que la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en vigor desde el día 12 de julio de 2003, en su Disposición Transitoria Segunda dispone la adaptación a sus previsiones de los actuales reglamentos de v.c.p.r.d en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, así como de sus órganos de gestión.

En estos momentos, la Comunidad Foral de Navarra ha aprobado la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 149, de 14 de diciembre de 2005. El artículo 20.5 de Ley Foral 16/2005, dispone que "reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Consejo Regulador, manteniendo la paridad en la representación de los diferentes intereses", por lo que resulta necesario mantener la prórroga del mandato del Consejo Regulador en tanto se procede al referido desarrollo reglamentario.

Por último, la Disposición Transitoria Primera al referirse a la adaptación del Reglamento de la denominación de origen "Navarra" dispone que "en el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen "Navarra" deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación".

En definitiva, el plazo inicialmente establecido en la Orden Foral 123/2004, de 10 de agosto, no ha sido suficiente para cumplir el objetivo previsto, por lo que en tanto no se realice el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, se hace necesario mantener la prórroga del mandato del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Mantener la prórroga del mandato del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" hasta el 31 de diciembre de 2006, o en su defecto, hasta la constitución del nuevo Consejo Regulador resultante de las elecciones convocadas al efecto.

2.º Dentro de los plazos que se fijan en el punto anterior, el Consejo Regulador cesará en sus funciones el día de la toma de posesión de los nuevos vocales que resulten elegidos de acuerdo con la norma electoral que se establezca.

DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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