BOLETÍN Nº 139 - 20 de noviembre de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a don Rafael Magreñan Furundarena y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

Se hace saber a don Rafael Magreñan Furundarena que el señor Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Corella con fecha 28 de agosto de 2006, adoptó la siguiente Resolución:

"Considerando que en la calle Constitución, 12, se encuentra abandonado el vehículo Renault, modelo R-21, matrícula SO-5156-D, propiedad de don Rafael Magreñan Furundarena, siendo retirado por la policía municipal el día 7 de agosto de 2006 al depósito municipal.

Considerando que los hechos mencionados son constitutivos de infracción Grave según el artículo 34.3.b de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Considerando que para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican:

1._Imposición de multa de 601,02 euros a 30.050,61 euros (100.001 a 5.000.0000 ptas) (artículo 35 b, Ley de Residuos 10/98).

2._El retirar el vehículo abandonado a un lugar idóneo (artículo 36, Ley Residuos 10/1998).

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 37.2 de la Ley 10/1998 de Residuos corresponderá a la Alcaldía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente, resolución:

Primero._Iniciar expediente sancionador don Rafael Magreñan Furundarena, con D.N.I. 16013733Y, domiciliado en Zaragoza, en la calle Castañosa, 23, 3.º E.

Segundo._Nombrar instructor de este expediente a don Angel Francés Gómez, Policía Municipal de Corella y Secretaria a doña Milagrosa López Mendoza, Secretaria del muy ilustre Ayuntamiento de Corella. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurriesen las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.

Tercero._Comunicar al Instructor y Secretaría del expediente, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto._Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.

Quinto._El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.

Sexto._El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Séptimo._Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador".

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a don Rafael Magreñan Furundarena y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a don Rafael Magreñan Furundarena que el Instructor del Procedimiento Sancionador con fecha 28 de agosto de 2006, procedió a formular el siguiente Pliego de Cargos:

"Visto expediente seguido por el muy ilustre Ayuntamiento de Corella contra don Rafael Magreñan Furundarena, con D.N.I. 16013733Y, domiciliado en Zaragoza, en la calle Castañosa, 23-3.º E, a consecuencia del abandono en del vehículo de su propiedad Renault, modelo R-21, matrícula SO-5156-D, en cuanto Instructor del Procedimiento sancionador mencionado, procedo a formular el siguiente,

PLIEGO DE CARGOS

Primero._En la calle Constitución, 12, se encuentra abandonado el vehículo Renault, modelo R-21, matrícula SO-5156-D, propiedad de don Rafael Magreñan Furundarena, siendo retirado por la policía municipal el día 07/08/2006 al depósito municipal.

Segundo._Los hechos mencionados son constitutivos de infracción grave según el artículo 34.3 b de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Tercero._Para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican:

1._Imposición de multa de 601,02 euros a 30.050,61 euros (100.001 a 5.000.0000 ptas) (artículo 35.b, Ley de Residuos 10/1998).

2._El retirar el vehículo abandonado a un lugar idóneo (artículo 36, Ley Residuos 10/1998).

Cuarto._El órgano competente para sancionar a tenor del artículo 37.2 de la Ley 10/1998 de Residuos corresponderá a la Alcaldía.

Quinto._Notifíquese esta Pliego de Cargos al inculpado con la indicación de que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de este procedimiento sancionador, puede contestarlos en el plazo de quince días, igualmente, en el mismo plazo, puede tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tenga por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones que fueren presentadas por este Instructor se dictará la Propuesta de Resolución que corresponda".

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 5 de septiembre de 2006._El Instructor.

Corella, 5 de septiembre de 2006
El Alcalde, Ramón Miguel Jiménez González.

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