BOLETÍN Nº 139 - 20 de noviembre de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO Servicio Navarro de Empleo

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 52/2003. Comercial Garcia Cabrero, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

No se ha cumplido con la obligación de mantener, al menos durante 3 años, los dos puestos de trabajo establecidos en el punto 4.º de la Resolución de concesión para inversiones en activos fijos, por lo que se deberá reintegrar la subvención percibida, desde que los socios-trabajadores don Maríano y don Justo García Cabrero causaron baja en la empresa.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 29 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 42/2002. La Traviesa Moda y Complementos, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

La socia-trabajadora doña María Carmen Saez García Falces, por cuya incorporación se recibió la subvención, ha causado baja en la empresa con fecha 31 de julio de 2002, sin que haya sido sustituida por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socia-trabajadora en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 28 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 46/2002. Comercial Garcia Cabrero, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

Los socios trabajadores don Maríano y don Justo García Cabrero, por cuya incorporación se recibió la subvención, han causado baja en la empresa con fecha 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004, respectivamente, sin que hayan sido sustituidos por otras personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1. de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dichas personas dejaron de tener la condición de socios-trabajadores en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 28 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 131/2006. Ramon Rojano, Gema.

En relación con su solicitud de ayudas al empleo, al margen referenciada, de acuerdo con el Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, modificado por el Decreto Foral 14/2002, de 14 de enero, al objeto de continuar con su análisis y estudio, resulta necesaria la documentación que se relaciona, que deberá ser presentada en el plazo máximo de 30 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde el siguiente al de recepción de este oficio. De no hacerlo así en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Decreto Foral.

Documentación requerida:

_Modelo oficial de Solicitud de Abono por Transferencia, debidamente cumplimentado.

_Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas expedidas de acuerdo con la legislación vigente en la materia, correspondientes a las inversiones materializadas, que no haya adjuntado a la solicitud de subvención y justificantes de pago.

_Relación en la que se detallen todos los documentos que se aportan.

Pamplona, 9 de agosto de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 169/2003. Fariza Prada, Félix.

Resolución 2589, de 30 de agosto de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a Fariza Prada, Félix.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2003, se concedió a Fariza Prada, Félix una subvención de 3.610 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1-5-2003 a 31-5-2004.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Fariza Prada, Félix, de Barañain, con D.N.I. número 9398725M, mediante Resolución de 6 de octubre de 2003, por un importe de 2.341,63 euros.

2._El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 2.341,63 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2006 "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo": 881001-84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Rentas de Subsistencia Autónomos.

Solicitud: 96/2005. Appiah Mensah, Gyeni.

Resolución 2380, de 10 de agosto de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve la solicitud de subvención en materia de Rentas de Subsistencia Autónomos, Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, solicitada por Appiah Mensah, Gyeni.

Antecedentes de Hecho:

Con fecha 26 de octubre de 2005, Appiah Mensah, Gyeni solicitó subvención para establecerse como trabajador autónomo, en virtud de la normativa vigente (Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986).

Se envió al solicitante un requerimiento, recibido el 19 de abril de 2006, a fin de que presentase la documentación preceptiva con la advertencia de que, transcurrido el plazo sin aportar la documentación solicitada, se le tendría por desistido de su petición.

El solicitante no ha aportado la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 si la solicitud no se subsana en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

Primero._Declarar concluido por desistimiento el procedimiento administrativo iniciado a instancia de Appiah Mensah, Gyeni, de Pamplona, con N.I.F. número X3389188-T, en base a las consideraciones que anteceden, procediendo al archivo de la solicitud.

Segundo._Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 10 de agosto de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero".

Código del anuncio: F0617600