BOLETÍN Nº 139 - 20 de noviembre de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

EDICTO

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 69/06 por falta de injurias habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 100/06.

Tudela, 18 de septiembre de 2006.

Vistos por doña Ana Jose Añón Montón, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Tres de Tudela y su Partido, los presentes autos de juicio de faltas número 69/06, seguidos por injurias y amenazas, en los que ha sido parte denunciante doña Rebeca Gutiérrez González, y parte denunciada doña Carmen Emilia Méndez Salazar.

Antecedentes de hecho:

Unico._El presente expediente de juicio de faltas se inició el día 1 de junio de 2006, en virtud de atestado remitido por la Policía Nacional. Convocada la vista oral, ésta ha tenido lugar en el día 18 de septiembre de 2006, sin asistencia de las partes, pese a estar legalmente citadas.

Hechos probados.

Ante la incomparecencia de la denunciante, no se practicó ninguna prueba tendente a la prueba de los hechos, por lo que ninguno quedó probado.

Fundamentos de derecho:

Primero._Rige en nuestro derecho procesal y también para el proceso de Juicio de Faltas, según tiene declarado el Tribunal Constitucional entre otras en las sentencias de 18 de abril de 1985, el Principio Acusatorio, en virtud del cual es necesario para poder dictar un pronunciamiento penal condenatorio que previamente en el acto del juicio oral, por alguna de las partes, bien públicas, bien privadas se ejercite y sostenga la acusación; faltando dicho requisito en el presente juicio, la sentencia necesariamente ha de ser absolutoria.

Segundo._Según dispone el artículo 123 del Código Penal a falta de responsable penal las costas procesales deben declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a doña Carmen Emilia Méndez Salazar de toda clase de responsabilidad penal por los hechos que había sido denunciada, con toda clase de pronunciamientos favorables y con las costas de oficio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Rebeca Gutiérrez González hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 27 de octubre de 2006
El Juez, Oscar Ortega Sebastián.

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