BOLETÍN Nº 139 - 20 de noviembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LODOSA

Normas Subsidiarias-Unidad de Ejecución U.E._19 del A.R._1-Aprobación Definitiva

Modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada.

El Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2006, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, acordó aprobar definitivamente una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lodosa, publicando a continuación la parte dispositiva del acuerdo y el texto íntegro de la nueva normativa.

Acuerdo del Pleno:

1.º Aprobar definitivamente el documento titulado "Modificación puntual no estructurante de las NNSS de Lodosa en el ámbito de la Unidad de Ejecución U. E.._19 del Area de Reparto A. R._1 (Modificado 20-07-06)", redactado por el Arquitecto don Angel Ibáñez Ceba, Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, Delegación de Navarra, el 17 de agosto de 2006, presentado por don Alejandro Elizalde Seminario, en nombre de Quarto de Luna, S. L., B/31-707094, Calle Berroa número 4, Oficina 112, 31192 Tajonar (Navarra), propietario de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, con el múltiple objetivo de reordenar los volúmenes y alturas, mejorando la orientación y adaptación al medio de las edificaciones, así como las manzanas que se destinen a vivienda unifamiliar, reduciendo su parcela para generar espacios públicos que mejoren la calidad urbana del conjunto, de modificar el trazado viario vigente, volviendo al que existía antes de la modificación aprobada definitivamente el 17 de septiembre de 2003, por considerarlo más adecuado a la nueva ordenación que se pretende, manteniendo, no obstante, con carácter peatonal el vial que separa las manzanas 19.5a y 19.5b, y de ampliar la superficie total destinada a viales y espacios libres de la Unidad, sin modificar los aprovechamientos urbanísticos, de conformidad con los artículos 79.3, en relación con el 74, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Publicar la parte dispositiva de este acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la nueva normativa, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, remitiendo un ejemplar de la documentación técnica y certificados de tramitación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 81 de la de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y notificarlo al promotor.

3.º Este Acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

NORMA URBANISTICA PARTICULAR

Artículo 36.

_Identificación:

Unidad UE-19 del AR-1 de Lodosa.

_Descripción:

Forma parte del AR-1 de Lodosa y se aplicarán a la misma la Norma General establecida para el AR-1 con las siguientes condiciones particulares.

_Normas de Ordenación:

Las Normas de Ordenación están grafiadas y definidas en los planos correspondientes. En los mismos quedan determinadas las alineaciones exteriores e interiores así como las alturas de edificación.

Las alineaciones exteriores en edificaciones colectivas se entenderán obligatorias para asegurar la continuidad de la trama y las interiores se entenderán como un fondo máximo para la edificación que no confiere derecho a edificabilidad por encima de la permitida para cada manzana y en conjunto para toda la unidad.

Las alineaciones exteriores en edificaciones unifamiliares se entenderán máximas y los edificios podrán estar retranqueados de manera que se asegure la continuidad de la trama a lo largo de toda la manzana y las alineaciones interiores se entenderán igualmente como un fondo máximo para la edificación que no confiere derecho a edificabilidad por encima de la permitida para la manzana y en conjunto para toda la unidad.

Dentro de cada manzana se podrán modificar las alineaciones planteadas y las zonas libres en el interior de las manzanas mediante la tramitación de un Estudio de Detalle. La distribución de tipología obligatoria para cada manzana en cuanto a viviendas unifamiliares aisladas, pareadas, adosadas o en bloque se plantea en los planos de ordenación pero será orientativo, pudiendo ser modificada igualmente por Estudio de Detalle.

También se permiten trasvases de aprovechamiento entre manzanas, pudiendo exigirse Estudio de Detalle para ello si afecta a los parámetros de volumen establecidos.

El espacio interior de cada manzana podrá ser de propiedad privada o cedido al Ayuntamiento en titularidad o uso.

Las alturas de la edificación están grafiadas en los planos correspondientes.

Se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de edificación incluyendo las situadas en espacios públicos y privados, aplicando el criterio de la LFOTU 35/2002.

Los sótanos no computan y podrán ocupar toda la parcela privada.

_Cesiones:

Se contemplan como cesiones de suelo obligatorias y mínimas las establecidas para el Area de Reparto.

_Normas de Diseño:

1. Viviendas en bloque.

_Altura de edificación:

PB+3+Atico con 13,40 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del forjado techo de la planta 3a La planta de Atico podrá elevar 3 m sobre la anterior y debe quedar dentro de la envolvente en planta señalada en planos salvo casetones de escalera.

PB+2+Atico con 10,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del forjado techo de la planta 2a La planta de Atico podrá elevar 3 m sobre la anterior y debe quedar dentro de la envolvente en planta señalada en planos salvo casetones de escalera.

_El diseño de las fachadas de cada uno de los bloques será unitario y marcará los criterios básicos de diseño de los locales en Planta Baja.

_La cornisa y cubierta serán únicas para todo el bloque.

_Anchura de la crujía de la edificación: se define en planos.

_Vuelos: Se ajustarán a la ordenanza general de edificación.

2. Viviendas adosadas.

_Altura de edificación: PB+2 con 10,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB = 4,00 m.

_Altura libre mínima de plantas elevadas = 2,40 m. Altura libre mínima de Planta de Sótano = 2,20 m.

_El diseño de la edificación de cada una de las manzanas será unitario.

_Anchura mínima de la crujía de la edificación: 6 metros de frente mínimo de parcela.

_Los cierres de parcela serán unitarios para cada manzana no permitiéndose cerramientos opacos por encima de 1,20 m de altura.

_Altura máxima de cierre de parcela: 2.40m.

_Superficie de parcela mínima: 125 m².

3. Viviendas aisladas.

_Altura de la edificación: PB+1 con 7,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB = 4,00m.

_Altura libre mínima de plantas elevadas = 2,40 m. Altura libre mínima de Planta de Sótano = 2,20m.

_La alineación de las fachadas de las viviendas deberá retranquearse un mínimo de 3 m del límite de parcela a vial público.

_Los cierres de parcela serán unitarios para cada manzana no permitiéndose cerramientos opacos por encima de 1,20 m de altura.

_Altura máxima del cierre de parcela: 2,40 m.

_Superficie de parcela mínima: 500 m².

Normas de usos:

1. Viviendas en bloque.

_Usos principales:

Uso residencial en plantas elevadas. Uso residencial, almacenamiento y garajes en Planta Baja. Uso de garaje y trastero en Planta de Sótano.

_Usos tolerados:

Uso de oficinas en Planta Baja y Primera. Uso comercial en Planta Baja.

2. Viviendas unifamiliares adosadas o aislada.

_Uso principal:

Residencial unifamiliar.

_Usos tolerados:

Edificaciones e instalaciones complementarias a la vivienda unifamiliar (garajes exentos y piscinas, etc).

Normas de Gestión.

_Se normalizarán las fincas actuales mediante re parcelación voluntaria o parcelación urbanística, siendo el resto de condiciones las establecidas para el Area de Reparto.

_El Ayuntamiento mantendrá los aprovechamientos urbanísticos en las fincas resultantes actualmente asignadas.

Lodosa, 3 de noviembre de 2006
El Alcalde, Jesús María García Antón.

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