BOLETÍN Nº 139 - 20 de noviembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE EUSKARA DEL NORTE DE NAVARRA

Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad

La Asamblea General de la Mancomunidad de Euskara del norte de Navarra, en sesión celebrada con fecha 20 de junio de 2006, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Dicha aprobación inicial fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 91 de fecha 31 de julio de 2006 y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos mancomunados (Anue, Araitz, Arano, Areso, Basaburua, Betelu, Goizueta, Imotz, Larraun, Leitza, Lekunberri, Odieta y Ultzama). No habiéndose formulado alegaciones a dicha aprobación inicial, y tras la adopción de acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos en sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2006, se procede a la publicación del texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE NAVARRA PARA LA GESTION DEL EUSKARA

CAPITULO I

Régimen, nombre y domicilio

Artículo 1. Constitución.

Los Municipios de Anue, Araitz, Arano, Areso, Basaburua, Betelu, Goizueta, Imotz, Larraun, Leitza, Lekunberri, Odieta y Ultzama deciden constituir una Mancomunidad, con el objeto de organizar y prestar los servicios de su competencia que se señalan en el capítulo II de estos estatutos.

La aceptación de nuevos miembros y sus bajas se realizarán según los presentes estatutos.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se regirá por estos estatutos y subsidiariamente por lo establecido en la legislación aplicable a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta Mancomunidad, como entidad administrativa de carácter público y sin ánimo lucrativo, tendrá capacidad jurídica plena para cumplir sus objetivos y en cada momento sus límites serán los de las entidades locales que lo formen.

Artículo 3. Nombre y domicilio.

La expresada entidad local se denominará Nafarroako Iparraldeko Euskara Mankomunitatea-Mancomunidad de Euskara del Norte de Navarra.

La sede administrativa oficial de la Mancomunidad coincidirá, en cada momento, con la del Ayuntamiento al que pertenezca el presidente, según la legislatura local, adquiriendo así la dirección oficial del Ayuntamiento correspondiente.

CAPITULO II

Objetivos

Artículo 4. El objetivo de la Mancomunidad es conseguir la normalización del euskara en las localidades que la forman, superando la situación de lengua minorizada que vive hoy el euskara.

Al constituir el euskara un patrimonio básico de nuestro pueblo, y con el objetivo de que todos los ciudadanos adquieran un nivel adecuado, poner los medios necesarios y apoyar a todos aquellos que en los diversos ámbitos trabajan por dicho objetivo. Y más concretamente los siguientes:

Dar los pasos para que los vasco-parlantes empleemos nuestra lengua en todos los ámbitos de la vida social y en todas las condiciones, así como apoyar e impulsar las iniciativas encaminadas a ello.

Normalizar el uso del euskara en los Ayuntamientos y en todas sus secciones y servicios.

Adecuar el marco jurídico de los Ayuntamientos a estos objetivos y exigir que las administraciones de otros niveles, entidades culturales o populares tomen dicho camino.

Estrechar la coordinación entre todos los sectores sociales de la zona para que se cumplan estos objetivos plena y globalmente en el trabajo de normalización del Euskara.

Organizar las acciones, ordenanzas o servicios que directa o indirectamente puedan resultar de ayuda para cumplir estos objetivos.

Además, será titular de todos los derechos y competencias que la legislación concede a las Mancomunidades.

Las actividades objeto de la Mancomunidad podrán desarrollarse en cada momento por medio de la administración, arrendamiento, concesión u otras vías legales de gestión directa o indirecta.

Artículo 5. La Mancomunidad y las Entidades Locales mancomunadas colaborarán para prestar un mejor servicio, dando información, ayuda y apoyo.

CAPITULO III

Duración

Artículo 6. La duración de esta Mancomunidad será indefinida y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, comenzará a funcionar desde el día en que se aprueben definitivamente los estatutos.

CAPITULO IV

Organos de dirección, gestión y funcionamiento

Artículo 7. Los órganos directivos de la Mancomunidad son los siguientes:

_El Presidente y el Vicepresidente.

_La Asamblea General.

_Las Comisiones Comarcales.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea General, sus competencias y atribuciones las recogidas expresamente en los presentes estatutos y todas las demás reconocidas en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 8. La Mancomunidad tendrá un Secretario-Interventor que podrá ser nombrado entre cualquiera de los secretarios de las corporaciones mancomunadas, y revocado en todo momento. Dicho cargo no causará ningún derecho de empleo y duración y podrá ser representado tal y como indica el apartado 240 de la Ley Foral de Administración Local. Dicho puesto será cubierto por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento al que pertenezca el presidente, según la legislatura local.

A fin de prestar los servicios objeto de esta Mancomunidad, se podrá contratar el personal técnico, administrativo y de otro tipo de acuerdo a las disposiciones vigentes.

El trabajo de Tesorero, en aplicación de la normativa vigente, se cumplirá de acuerdo a lo establecido por la Asamblea General.

CAPITULO V

De la Asamblea General

SECCION PRIMERA

Composición

Artículo 9. La Asamblea General está constituida por los representantes de los Ayuntamientos, que serán concejales.

Artículo 10. La proporción entre las diversas corporaciones será la siguiente:

A cada ayuntamiento le corresponde un representante por cada mil habitantes o fracción. Cada representante tendrá un voto y dicho voto será personal e intransferible.

Para conocer el número de habitantes, se tomarán como base los datos que se publican cada año en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sobre la población.

Artículo 11. Elección de representantes. Cada Corporación elegirá y renovará los representantes y sus suplentes, renovación que se hará tras las elecciones locales.

Si un Vocal deja su cargo por voluntad de la Corporación, a voluntad propia o por cualquier otra razón, se deberá nombrar un nuevo representante en el plazo de un mes a partir de la dimisión del anterior.

SECCION SEGUNDA

Régimen de funcionamiento

Artículo 12. La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez por trimestre natural y se realizará de acuerdo al reglamento que regula las Sesiones Plenarias de los Ayuntamientos.

Asimismo, podrán celebrarse tantas sesiones como se consideren necesarias, a iniciativa del Presidente, de la cuarta parte del número de componentes de derecho de la Asamblea General, de las Comisiones Comarcales o a petición de todos los representantes de un Municipio.

SECCION TERCERA

Régimen de sesiones

Artículo 13. La Convocatoria de cada sesión se hará de acuerdo a la normativa que regula las sesiones de los Ayuntamientos y se deberá dar tiempo para que cada miembro pueda estudiar los diversos temas a tratar.

Artículo 14. Junto con la convocatoria se enviará el Orden del Día.

A partir del día de la convocatoria, los expedientes y temas a tratar estarán a disposición de los miembros.

Artículo 15. Los Acuerdos de la Mancomunidad se adoptarán de acuerdo con la normativa vigente sobre adopción de Acuerdos de los Ayuntamientos, con las puntualizaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 16. Para adoptar decisiones en los casos que se concretan a continuación, es necesaria la mayoría absoluta del total de miembros legales:

1._Elección y destitución del Presidente y Vicepresidente.

2._Aprobación y modificación de Ordenanzas, Reglamentos o tarifas de carácter general.

3._Admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

4._Modificación de los estatutos.

Artículo 17. Para la modificación de estos estatutos, deberá seguirse el procedimiento establecido a este respecto en la legislación vigente.

SECCION CUARTA

Competencias y Atribuciones

Artículo 18. Corresponde a la Asamblea general de la Mancomunidad:

1._Acordar lo relativo a constitución, renovación y ampliación, así como lo referente al nombramiento y revocación de cargos y personal, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos y la normativa legal o reglamentaria aplicable.

2._Aprobar los planes y proyectos básicos necesarios para que la Mancomunidad pueda establecer, desarrollar y gestionar los servicios acordes a sus objetivos.

3._Aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Mancomunidad. El presupuesto general será el resultado de la suma de la Programación Local de las tres zonas y de la Programación General. Si no se aprobara el Presupuesto General, los Programas Locales no tendrían vigencia.

4._Adquirir y enajenar toda clase de bienes, cuando su importe exceda del diez por ciento de los gastos corrientes, y acordar cuáles son los principios generales de las obras y contrataciones y, en su caso, facultar al Presidente para llevarlas a cabo.

5._Ejercer las acciones de defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en caso de que sea demandada e interponer recursos de cualquier tipo y grado ante cualquier jurisdicción, excepto en los casos urgentes, una vez que el letrado en ejercicio los haya informado favorablemente.

6._Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.

7._Aprobar los acuerdos de delegación de gestión de competencias con otras administraciones públicas, incluidas las entidades asociadas.

8._Aprobación y ratificación de los convenios de colaboración a desarrollar por las entidades asociadas.

9._Aprobar la forma de financiación de cada servicio que vaya a prestar la Mancomunidad.

10._Aprobar las formas de gestión de los servicios.

11._Los reglamentos, incluido el de régimen interior.

12._Controlar y supervisar el desarrollo de los servicios.

13._Aprobar la plantilla de personal de la Mancomunidad.

14._Aprobación y resolución de los contratos de trabajo y, en su caso, la imposición de sanciones.

15._Todas las atribuciones y competencias conferidas por la Ley a los Plenos de los Ayuntamientos de la Mancomunidad para cumplir sus fines, siempre que no estén asignadas a órganos de menor rango de la Mancomunidad.

Artículo 19. La Asamblea General podrá dejar en manos del Presidente las atribuciones que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en el Alcalde.

CAPITULO VI

El Presidente y Vicepresidente

SECCION PRIMERA

Nombramiento

Artículo 20. La presidencia de la Mancomunidad recaerá, en cada legislatura local, en el representante de la comarca correspondiente, elegido consensuadamente entre los municipios que componen dicha comarca, siguiendo el siguiente orden fijo:

A._Comarca de Leitza, Goizueta, Areso y Arano.

B._Comarca de Larraun, Lekunberri, Araitz y Betelu.

C._Comarca de Anue, Basaburua, Imotz, Odieta y Ultzama

El Presidente ostentará la representación de la entidad ante las personas jurídicas y físicas y ejercerá las funciones que le encomiende la Asamblea General y los presentes Estatutos.

Será nombrado Presidente el vocal que obtenga, mediante votación secreta realizada a tal efecto, la mayoría absoluta de los votos de los miembros legales de la Asamblea General.

Si ninguno de los vocales lograse la mayoría establecida en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación, también secreta, y será nombrado Presidente aquel vocal que consiga la mayoría simple de los votos emitidos.

En caso de empate, se actuará a favor de aquel vocal que represente a la entidad con mayor número de habitantes.

El Presidente podrá nombrar y revocar al Vicepresidente entre los vocales que componen la Asamblea sin ningún tipo de restricciones.

La Asamblea General o, en su caso, el Presidente, realizará dichos nombramientos en la Sesión de Constitución, y serán renovados cuando así lo hagan las Corporaciones Locales. En caso de destituciones anticipadas se actuará también del mismo modo.

SECCION SEGUNDA

Competencias y Atribuciones

Artículo 21. El Presidente se encargará de que se cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea general y tendrá las atribuciones que asigna a los Alcaldes la normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra en la medida en que sean aplicables en el ámbito de competencias de la Mancomunidad, y, en todo caso, siempre que no contravengan lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 22. El Presidente de la Mancomunidad será quien ostente la representación legal, actuando como portavoz en las relaciones externas, y tendrá las siguientes funciones:

1._Convocar las reuniones de la comisión Permanente de la Asamblea, presidirlas y dirigirlas.

2._Por propia iniciativa, y bajo su responsabilidad, y dentro de las pautas establecidas por la Asamblea, adoptar las decisiones urgentes que los asuntos de la Mancomunidad exijan, dando cuenta de ellas en la primera reunión de la Asamblea y, si la importancia del asunto lo requiere, convocando reunión extraordinaria.

3._Dar las órdenes oportunas para realizar los pagos que deba hacer la Mancomunidad, dentro de las consignaciones presupuestarias.

4._Administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad, y dentro de los seis primeros meses del año natural, dar cuentas del ejercicio anterior.

5._Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, y otorgar poderes a los procuradores para actuar ante los tribunales o fuera de ellos, con las atribuciones que en cada caso establezca la Asamblea.

6._Ostentará la jefatura de todo el personal.

7._Dar el visto bueno con su firma a los actos y certificaciones que se expidan, sobre los actos y documentos de la entidad.

8._Las restantes funciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los servicios y el cumplimiento correcto de los objetivos de la Mancomunidad, siempre que no sean función específica de la Asamblea o de la Comisión Permanente.

Artículo 23. El Vicepresidente ejercerá su cargo en ausencia del Presidente o cuando el cargo esté vacante, con las mismas atribuciones que aquél.

CAPITULO VII

Comisión Comarcal

SECCION PRIMERA

Composición

Artículo 24. Se formarán tres Comisiones Comarcales:

A._Leitza, Goizueta, Areso y Arano.

B._Larraun, Lekunberri, Araitz y Betelu.

C._Anue, Basaburua, Imotz, Odieta y Ultzama.

Artículo 25. En cada comisión comarcal cada ayuntamiento tendrá un representante. En la primera sesión de esta Comisión será elegido el presidente de la comisión. Para la redacción de las actas de las sesiones realizadas por las comisiones será nombrado secretario uno de los miembros de la comisión o el técnico de euskara de la zona.

SECCION SEGUNDA

Régimen de funcionamiento

Artículo 26. La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre natural y la reunión se realizará de acuerdo a la normativa regulada para los Plenos Municipales.

Asimismo, se podrán realizar cuantas sesiones se consideren necesarias, a iniciativa del presidente de la comisión, a petición de la cuarta parte de los miembros de derecho de la Asamblea General o a petición del representante de un municipio de la zona correspondiente.

Artículo 27. El Secretario levantará acta de cada sesión, donde se recogerán los acuerdos adoptados. En el plazo de dos días, el acta será enviada a la sede de la Mancomunidad, para que su presidente tenga conocimiento de todas las resoluciones. El Presidente, por su parte, en cada reunión de la Asamblea, informará de los acuerdos tomados en las zonas.

Artículo 28. Las comisiones no tendrán recursos económicos propios. Todos los gastos e ingresos se realizarán por medio del Presidente y de la Asamblea de la Mancomunidad.

SECCION TERCERA

Competencias y Atribuciones

Artículo 29. Las Comisiones tendrán las siguientes funciones:

1._Preparar la programación local de la zona.

2._Tras la aprobación de la programación por parte de la Asamblea, llevar a cabo dicha programación local.

3._Llevar a la Asamblea las propuestas de resolución.

4._Facultad para solicitar la realización de la Asamblea.

CAPITULO VIII

Secretario-Interventor y Tesorero

Artículo 30. Las funciones del Secretario de la Mancomunidad serán las siguientes:

1._Informar y asesorar a los órganos de la Mancomunidad acerca de las decisiones a tomar según los estatutos, ordenanzas y legislación en vigor.

2._Responsabilizarse de toda la correspondencia y documentación de la Mancomunidad y archivarla, informando previamente de todo ello al Presidente y con su visto bueno.

3._Redactar y autorizar las actas de las sesiones que realice la Asamblea de la Mancomunidad, y las resoluciones que adopte el Presidente y los documentos que expida la Mancomunidad.

4._Expedir certificaciones de orden con el visto bueno del Presidente.

5._El resto de funciones que procedan, dentro de las que corresponden al Secretario Municipal.

Artículo 31. Las funciones del interventor y tesorero serán las que correspondan según las disposiciones reguladoras vigentes.

CAPITULO IX

Régimen económico

Artículo 32. Para la gestión económica de los servicios que se ofrezcan en régimen mancomunado se realizará un único presupuesto general, según lo prescrito por el ordenamiento jurídico en vigor en cada momento.

Artículo 33. Los fondos y bienes de la Mancomunidad se administrarán según lo previsto para las entidades locales por el régimen jurídico, y a él deberán ajustarse el desarrollo, fiscalización y rendimiento de los presupuestos.

Artículo 34. Los recursos económicos de la Mancomunidad son:

a) Patrimonio: Formado por los derechos y bienes materiales necesarios en la actualidad y en el futuro para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad.

Dicho patrimonio está formado por los derechos y bienes materiales que las entidades de la Mancomunidad y otras administraciones públicas le cedan o deleguen para que ofrezca sus servicios. A estos bienes deben sumarse el resto de bienes de la Mancomunidad y los que adquiera ella misma.

b) Las subvenciones, ayudas o donaciones que reciba del Estado, Gobierno de Navarra o de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

c) Las rentas, beneficios y precios de sus bienes y servicios.

d) El resultado de las tasas y exacciones que corresponda legalmente a la Mancomunidad o que puedan establecerse según la normativa en vigor.

e) Las aportaciones que pudieran recaer sobre los organismos miembros de la Mancomunidad.

f) Los resultados de las exacciones que por medio de un convenio de colaboración pudieran dárseles, aunque en sí correspondan a otras entidades, incluidas las mancomunadas.

g) Los préstamos y créditos a los que se acoja para la consecución de sus objetivos.

h) Cualquier otro que, según la normativa vigente, la Mancomunidad establezca como exacción.

Artículo 35. Los Ayuntamientos de la Mancomunidad asumen las obligaciones contraídas por ésta, proporcionalmente según el número de habitantes de derecho que tengan tras la última corrección del censo de habitantes. Sin embargo, las programaciones locales serán pagadas entre los Ayuntamientos de la zona, y el programa general, en cambio, entre todos los ayuntamientos que forman la Mancomunidad.

Artículo 36. En el caso de las cantidades que los ayuntamientos adeuden a la Mancomunidad, y para que estas sean satisfechas, los ayuntamientos mancomunados autorizan al Gobierno de Navarra para que retenga tal cantidad de las transferencias que les corresponden, concretamente de la transferencia denominada "cuenta de repartimientos".

Artículo 37. Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados se abonarán en una cuenta que se abrirá y utilizará solamente para los fines de esta Mancomunidad.

Artículo 38. Gastos:

La realización de gastos se repartirá en cuatro fases: autorización del gasto, disposición del gasto, conocimiento de la obligación y orden de pago.

_Autorización del gasto: Acto administrativo que consiste en la decisión de realizar un gasto.

_Disposición del gasto: Acto administrativo en el que se decide hacer un gasto previamente aprobado.

_Conocimiento de la obligación: Acto administrativo que declara que existe un crédito que puede ser exigido al ayuntamiento como consecuencia de un gasto autorizado y comprometido, de acuerdo con la decisión tomada en su día de aprobar y comprometer los gastos. Todo ello debe ser acreditado documentalmente ante el órgano correspondiente.

_Orden de pago: Acto administrativo que consiste en la decisión de realizar el pago.

Sin embargo, un acto puede estar compuesto por más de una fase y tendrá valor como si se decidieran una a una. En este caso, el órgano que toma la decisión deberá tener las atribuciones de todas las fases que reúne.

Corresponde a las Comisiones Comarcales autorizar y disponer el gasto presupuestario.

Corresponde al Presidente o a la Asamblea tener conocimiento de las obligaciones, según las competencias de cada órgano.

La orden de pago corresponde al Presidente, por medio de actos administrativos individualizados o por medio de relaciones de órdenes de pago. En dicha orden de pago se señalarán al menos los siguientes datos: importe bruto y neto, identificación de los acreedores y aplicaciones presupuestarias que deben imputarse a las obligaciones. Dichas órdenes deberán estar firmada, además de por el Presidente, por el Tesorero y por el Interventor.

CAPITULO X

Personal

Artículo 39. La Mancomunidad dispondrá del personal que precise. El número de empleados, su categoría y funciones serán determinadas en las plantillas formuladas por la Asamblea. Cada comarca tendrá, al menos, un técnico de euskara.

Artículo 40. La plantilla orgánica estará formada por el personal contratado por la Mancomunidad.

Dichos trabajadores estarán sujetos a las disposiciones laborales y sociales en vigor. En consecuencia, los nombramientos no otorgarán la condición de funcionarios municipales ni posibilitarán su consecución.

CAPITULO XI

Aceptación de nuevos miembros

Artículo 41. La aceptación de nuevos municipios o concejos en la Mancomunidad podrá aprobarse con el voto favorable de la mayoría establecida en el artículo 16. El acuerdo de aceptación se someterá a información pública por un plazo de 15 días. Si tal plazo termina sin que se hayan presentado reclamaciones, la aceptación pasará a ser definitiva.

CAPITULO XII

Disolución

Artículo 42. Las razones para que se produzca la desaparición parcial o total de la Mancomunidad serán las establecidas en el Reglamento de Régimen Local aplicable en el momento en que ocurra.

En la decisión de la Mancomunidad sobre el abandono de la misma por parte de un miembro se especificarán las consecuencias que tiene la separación en los bienes, derechos y obligaciones.

Sea como fuere, el Ayuntamiento que desee abandonar la Mancomunidad deberá notificarlo con una antelación de al menos un año.

Artículo 43. En todo caso, si ocurriera la total disolución de la Mancomunidad, además de la adopción del acuerdo de disolución se realizará la liquidación de los bienes y de las deudas contraídas a raíz de la disolución (incluidos los pagos al personal), y detallando la parte correspondiente a cada Corporación.

CAPITULO XIII

Integración en una Agrupación de servicios

Artículo 44. En el supuesto de que se constituya una Agrupación de diferentes servicios entre todos o algunos de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad de Euskara, se prevé la posibilidad de que ésta pueda integrarse en la citada Agrupación, si así lo acuerda la Asamblea. En tal caso, cada Ayuntamiento que integra la Mancomunidad deberá decidir si se integra en la nueva Agrupación o no, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Larraun, 25 de octubre de 2006
La Presidenta, Maite Astiz Eguzkiza.

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