BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 361/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de los artículos 31, 32 y 35 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, quedando la redacción del artículo 35.2 de la Normativa Urbanística General de la siguiente forma:

"35.2._En los nuevos suelos urbanizables y unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado, los garajes en sótanos que superen las dos plazas por vivienda o por cada 100 m² construidos de otros usos, computan a efectos de aprovechamiento urbanístico, salvo que el Ayuntamiento justifique documentalmente, que en el entorno de la actuación el grado de consolidación de la urbanización y edificación impide resolver la demanda del estándar legal de aparcamientos.

En sótanos tampoco se computará la de los trasteros menores de 15 m2, siempre que su número no sea superior a uno por vivienda, cuartos de instalaciones y accesos".

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente modificación de los artículos 31, 32 y 35 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Instar al Ayuntamiento a remitir a este Departamento, en el plazo de tres meses desde la notificación de esta Orden Foral, un Texto Refundido debidamente diligenciado que recoja las modificaciones introducidas durante la tramitación del expediente.

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra es acto aprobatorio de control de la legalidad, en el plazo de un mes. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Pamplona, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de octubre de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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