BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio público de la nueva Escuela Infantil de Azpilagaña de Pamplona

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio público de la nueva escuela infantil de Azpilagaña de Pamplona sin que se hayan presentado alegaciones, se tiene por aprobada definitivamente la citada ordenanza, cuyo texto definitivo se expone a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE LA NUEVA ESCUELA INFANTIL DE AZPILAGAÑA

Artículo 1.º El Ayuntamiento de Pamplona es titular de una escuela infantil, situada en el barrio de Azpilagaña, entre las calles Ronda de Azpilagaña y Río Alzania, y denominada Azpilagaña, que se adscribe a la prestación de servicio público. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del servicio municipal de escuela infantil Azpilagaña, (0-3 años, Educación Infantil) que constituye un servicio educativo y social, de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, prestado en régimen de gestión indirecta mediante concesión, proporcionando al/la niño/a una educación infantil acorde con sus necesidades, valiéndose de las técnicas pedagógicas más idóneas.

No obstante lo anterior, el Organismo Autónomo Escuelas Infantiles realizará el seguimiento pedagógico de esta escuela infantil.

Como servicio comunitario la escuela infantil es un centro abierto a todos/as los/as niños/as de Pamplona, debiendo cubrir las necesidades de toda la comunidad, limitado únicamente por el número de plazas.

Atendida la demanda del municipio, el centro podrá atender a las solicitudes de fuera de Pamplona.

El Ayuntamiento de Pamplona podrá llegar a acuerdos con el Gobierno de Navarra para atender a niños con necesidades educativas especiales, para lo cual, se estará a la normativa correspondiente.

La escuela infantil atenderá a:

a) En lo referente a la educación, se tendrá en cuenta los métodos pedagógicos más convenientes.

b) Abrirse a experiencias de otras escuelas infantiles y a los nuevos descubrimientos en este campo.

c) Dar respuestas a las necesidades físicas y asistenciales como alimentación adecuada, reconocimientos y cuidados médicos periódicos, ejercicio físico, higiene, etc., y desarrollo de las capacidades afectivas, intelectuales, psíquicas y sociales, relación con la familia, desarrollo de la creatividad, etc.

La escuela infantil tendrá las siguientes señas de identidad:

a) El funcionamiento del centro es democrático y plural, fomentando la participación de los padres/madres y tutores como protagonistas fundamentales en la consecución de los objetivos educativos.

b) El centro utilizará como lengua de aprendizaje tanto el castellano como el inglés, garantizando a través de la metodología pertinente, la incorporación al aprendizaje del inglés de todos los niños/as.

c) El centro tendrá carácter laico y pluralista, respetando las diferentes concepciones filosóficas, políticas o religiosas de los padres/madres y educadores, sin que tengan cabida actitudes de adoctrinamiento.

d) El centro se coordinará con el resto de centros educativos del Pamplona y con el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales, para el intercambio de experiencias, transmisión de información recíproca y colaboración, dentro de la autonomía de cada uno.

Artículo 2.º Las personas solicitantes de las plazas, tanto a jornada completa como a jornada reducida, deberán cumplir los requisitos que anualmente establezca el Ayuntamiento de Pamplona y éstos serán iguales a los del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona.

Los precios públicos a pagar por los usuarios serán los determinados anualmente por las correspondientes normas de precios públicos del Ayuntamiento de Pamplona.

El Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles se encargará del cobro de los precios públicos de esta escuela infantil al igual que de las demás escuelas infantiles que pertenezcan al Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 3.º El curso escolar, tanto en jornada completa como reducida, tendrá la duración que se determine para el resto de escuelas infantiles del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, lo mismo que el horario de atención y el día de comienzo y finalización.

Los plazos de solicitud de matriculación así como la formalización de la misma serán los mismos que los aprobados por la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles.

Artículo 4. El baremo de admisión será el mismo que determine la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo para el resto de escuelas infantiles de Pamplona.

Artículo 5.º Se podrán admitir niños/as de toda la ciudad, excepcionalmente de fuera de Pamplona, de entre cuatro meses y tres años de edad, haciéndose la selección de las personas usuarias que más puntuación obtengan tras la aplicación del baremo señalado por la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo.

Artículo 6.º El horario de servicio será:

.Entre siete horas treinta minutos a dieciséis horas treinta minutos para la jornada completa.

.Entre ocho horas treinta minutos a trece horas para la jornada reducida.

Con una permanencia recomendable máxima de:

.Siete horas en jornada completa.

.Cuatro horas en jornada reducida.

Artículo 7.º La jornada completa comprenderá servicio de comedor y cocina. En la jornada reducida está excluido este servicio.

Artículo 8.º Las ratios mínimas de personas educadoras serán:

.Jornada completa:

_1 grupo de dos unidades de niños/as (14) de 4-10 meses, 2 educadores.

_1 grupo de dos unidades de niños/as (16) de 11-16 meses, 2 educadores.

_1 grupo de dos unidades de niños/as (20) de 17-24 meses, 2 educadores.

_1 grupo de dos unidades de niños/as (32) mayores de 24 meses, 2 educadores.

.Jornada reducida:

_1 grupo de una unidad de niños/as (7) de 8-11 meses, 1 educador.

_1 grupo de una unidad de niños/as (8) de 12-16 meses, 1 educador.

_1 grupo de una unidad de niños/as (10) de 17-24 meses, 1 educador.

_1 grupo de una unidad de niños/as (16) mayores de 24 meses, 1 educador.

En jornada reducida no se atenderá a niños de menos de 8 meses.

Los servicios de alimentación, comedor, etc. serán atendidos por personal suficiente y se prestarán de acuerdo con la normativa en vigor sobre esta materia así como por las instrucciones que determinen las autoridades competentes para estos servicios complementarios.

Artículo 9.º Como quiera que son los padres/madres quienes tienen la más directa relación con la educación del/la niño/a, en la gestión que se juzga necesaria para un funcionamiento conveniente de la escuela infantil, se promocionarán los órganos y cauces necesarios para la participación de los padres, sin perjuicio de que la tarea educativa sea responsabilidad de los profesionales del servicio.

Artículo 10. Se creará un Consejo Escolar, en el que estarán representados, tanto la persona que realiza las funciones de dirección del centro, los padres/madres o tutores y el Ayuntamiento.

Este Consejo Escolar tendrá como funciones:

a) Establecer, aprobar y evaluar los ejes del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias que los educadores tienen en materia de organización y planificación.

b) Proponer al Ayuntamiento mejoras en las condiciones, tanto del edificio como del proyecto pedagógico a desarrollar.

Artículo 11. El equipo de personas educadoras estará formado por el conjunto de educadores de los distintos grupos de niños/as, con la colaboración de personas especializadas que éstos vean necesarias, especialmente asistidos por el personal del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, sobre todo en funciones de asistencia médica, técnica, talleres, etc. Se encargarán de todo lo relacionado con el aspecto educativo y de los factores que en ello pueda repercutir.

Artículo 12. Normas de funcionamiento:

A._Generales:

a) Los horarios, servicios y tarifas en vigor, serán puestas en conocimiento de los padres, madres, o personas que tengan la guarda, en el momento en que se notifique la admisión del/de la niño/a. Igualmente, les será entregada una circular con las normas de funcionamiento de la Escuela Infantil.

b) Los objetivos, programas y servicios previstos serán revisados como mínimo anualmente, cuando las circunstancias lo aconsejen.

c) Las faltas de asistencia deberán ser comunicadas al centro, pudiendo ser las no justificadas, susceptibles de provocar la pérdida de plaza.

B._Médico-sanitarias:

a) Las condiciones sanitarias de la escuela serán supervisadas por el profesional sanitario del Organismo Autónomo, que informará de las deficiencias o problemas que detecte, a fin de que se establezcan las medidas pertinentes para su resolución o control.

b) En el ingreso deberán aportar un informe médico pediátrico sobre el estado de salud físico y psíquico de los niños y las niñas. Los problemas o anomalías físicas y/o psíquicas serán valorados por el personal del Organismo Autónomo para su integración, si es posible, en la escuela.

Artículo 13. Las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza podrán ser sancionadas, previo expediente, por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo Escolar, con la pérdida de la plaza.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera._Los requisitos, precios, calendario, horarios, plazos de matriculación y baremo de admisión serán los que determine la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, para el resto de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

Segunda._La Escuela Infantil de Azpilagaña estará sujeta, lo mismo que el resto de las Escuelas Infantiles de Pamplona, a la normativa que sobre este objeto dictamine el Gobierno de Navarra.

DISPOSICION FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos

Lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 4 de octubre de 2006
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pamplona, Yolanda Barcina Angulo.

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