BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interno del Polideportivo Municipal Valle de Egüés

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2006, aprobó inicialmente la Modificación del Reglamento de Régimen Interno del Polideportivo Municipal del Valle de Egüés. La apertura de la Información pública por plazo de treinta días se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número Número 82 de fecha 10 de julio de 2007. Durante dicho período no se presentaron reclamaciones ni observaciones, por lo que conforme al artículo 325.1 c) párrafo último de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra modificado por artículo 13 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre para la Actualización del Régimen Local de Navarra el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

Por tanto conforme a dicho precepto y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro, a los efectos procedentes.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL VALLE DE EGÜES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento del Valle de Egüés en Olaz, sitos en el Polideportivo Municipal del Valle de Egüés.

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de actividades que en cada momento se desarrollen en los mismos aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento determine al efecto.

Artículo 3. En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 4. Los períodos en que permanezca cerrada la instalación, incluido bar, (festivos, mantenimiento ...), así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Cultura, Deporte y Juventud.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el cual se indique:

_Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.

_Horario de actividad.

_Número de usuarios, la capacidad y principales características técnicas.

_Los servicios o programas que se realicen.

_El nombre del responsable de la instalación.

_El nombre de los responsables técnicos deportivos.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

CAPITULO II

De los abonados

Artículo 6. Tiene la condición de abonado toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del "Carnet deportivo municipal de abonado", y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento.

Los abonados con Carné Deportivo dispondrán de libre acceso a las siguientes instalaciones dependiendo de la temporada:

_Temporada de invierno: Piscinas Cubiertas.

Sauna y Baño Turco (Adultos).

Pista Polideportiva (cuando no haya actividad).

organizada o alquiler).

_Temporada de verano: Piscinas Descubiertas.

Sauna y Baño Turco (Adultos).

Zona Ajardinada.

Pista Polideportiva (cuando no haya actividad organizada o alquiler).

Y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen así como plazos de inscripción preferentes respecto de los no abonados.

Artículo 7. Clases de Abonados:

7.1. Se establecen las siguientes clases de abonados:

Clase A: Infantil menos de 4 años.

Clase B: Infantil de 4 a 13 años.

Clase C: Juvenil de 14 a 17 años.

Clase D: Adulto de 18 a 64 años.

Clase E: Mayores de 65 años, jubilados y pensionistas.

7.2. Los abonados satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas en cada momento por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Cultura, Deporte y Juventud.

Sin perjuicio de lo anterior y de forma general cada año se incrementarán las cuotas con el IPC correspondiente del año anterior y que se aplicará durante el mes de enero.

7.3. Los abonados de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna.

7.4. Los jubilados, pensionistas y beneficiarios de pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les incluirá dentro de la clase E.

Tendrán la consideración de Abonado de Clase E aquellas personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 65% mediante certificado oficial.

7.5. Todas aquellas personas que quieran abonarse al Polideportivo Municipal del Valle de Egüés deberán satisfacer una entrada inicial para adquirir la condición de abonado.

Cuando se paga la entrada inicial, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente desea adquirir de nuevo la condición de abonado deberá pagar nuevamente la cantidad arriba señalada.

Artículo 8. Los abonados que causen alta (antes del día 31 de cada mes o el mismo día 31) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 31 comenzarán a abonar la tasa en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas (cuota trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Artículo 9. En el caso de impago de cuotas o devolución de recibos, se producirán dos requerimientos que, si fueran desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos darán lugar a la baja del abonado, perdiendo todos los derechos como tal. Sin perjuicio de la baja, se seguirán los procedimientos legales para la exacción de las cuotas impagadas, con los recargos que procedan, y en el caso de devolución de recibos desde la primera devolución.

Una vez dado de baja un abonado en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

Artículo 10. El abonado que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones.

Esta baja habrá que notificarla por escrito en documento que se facilitará en la recepción del Polideportivo y que deberá rellenarse por el interesado en ejemplares individuales y debidamente firmados. Cualquier comunicación de baja producida después de la citada fecha de devengo no da derecho a la devolución de la misma.

La perdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

La realización de un nuevo carnet implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

Todo abonado deberá comunicar cualquier variación de los datos facilitados a la instalación; dirección, número de cuenta de cargo, teléfono de contacto, etc. El abonado asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.

Artículo 11. El Ayuntamiento oída la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá limitar el número de abonados atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 12. El carnet de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Artículo 13. Los abonados tienen los siguientes derechos:

13.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carnet de abonado dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

13.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

13.3. La inscripción en los cursos deportivos según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento y teniendo preferencia en la inscripción respecto a los no abonados.

13.4. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento.

13.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 14. Los abonados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios en general.

CAPITULO III

De los no abonados

Artículo 15. Las personas que no tengan la condición de abonados podrán acceder a las instalaciones deportivas de las siguientes maneras:

_Temporada de verano:

Mediante la adquisición del abono de verano.

Mediante la adquisición de la entrada diaria.

Inscribiéndose en alguno de los cursos de natación o deportivos.

Entrada Frontón o Pista Polideportiva.

_Temporada de invierno:

Inscribiéndose en alguno de los cursos deportivos.

Mediante la adquisición de la entrada diaria.

Mediante la adquisición del Abono Matinal (temporada de invierno).

Entrada Frontón o Pista Polideportiva.

Detalles de las modalidades de acceso a la instalación

_Abono de verano:

Podrán adquirir el abono de verano todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen la cantidad establecida para cada una de las categorías.

El abono de verano se abonará en metálico y se entregará una fotografía de carnet.

El Abonado de verano deberá utilizar siempre el carnet para acceder a la instalación.

El abono de verano será válido para la temporada de verano establecida cada año por el Ayuntamiento del Valle de Egüés y dentro del horario establecido para la citada temporada.

Instalaciones de acceso permitido:

Vestuarios:

Zona de sauna, baño turco y relax (mayores de 18 años).

Piscina grande, mediana, chapoteo y jacuzzi.

Zona verde.

Pista polideportiva (siempre que no haya actividad organizada o reserva y se abone la cuota correspondiente a No Abonado).

Parque infantil.

Las personas con abono de verano no tendrán consideración de abonados a las instalaciones.

_Entrada diaria:

Podrán adquirir la entrada diaria todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen en el momento el importe establecido para cada una de las categorías. La entrada diaria se abonará en metálico.

La entrada diaria permite el acceso a la instalación durante una jornada y en caso de entrada y salida deberá presentar al personal de recepción el correspondiente ticket.

En el reverso de la entrada diaria se detallará el número de DNI de la persona que lo adquiere y en cualquier momento podrá solicitarse la comprobación del número de DNI con el original.

Cualquier uso indebido de la entrada diaria (duplicidad, entrega a terceros, etc) conllevará la pérdida del derecho de acceso a la instalación por el tiempo restante de la jornada.

_Inscripción a cursos deportivos:

Podrán acceder a la instalación aquellas personas que sin ser abonados obtengan plaza en alguno de los cursos deportivos que se organicen en la instalación tanto en temporada de invierno como de verano.

Estas personas en el momento de abonar la cuota del curso correspondiente deberán entregar una fotografía tamaño carnet para elaborar su correspondiente carnet.

Estas personas tendrán que acceder a la instalación mediante la presentación del correspondiente carnet.

El carnet estará activo 15 minutos antes del comienzo de la actividad a la que se haya inscrito.

Transcurridos 30 minutos de la finalización de la actividad se deberá abandonar la instalación.

Cualquier uso indebido de la condición de participante para un curso deportivo, y del carnet de acceso, conllevará la baja en el curso, sin derecho a reintegro alguno de las cuotas abonadas.

Podrá adquirir la condición de participante a una actividad deportiva un menor posibilitando el acompañamiento de un adulto o tutor 15 minutos antes y 30 minutos después de la actividad. Para ello deberá depositar el carnet de identidad en recepción y recogerlo a la salida. En el caso de superar el tiempo establecido se procederá al cobro del importe de la entrada diaria.

Abono matinal:

Podrán adquirir el Abono Matinal todas aquellas personas que lo soliciten y abonen en metálico la cantidad establecida.

Las personas que adquieran el Abono Matinal No tendrán consideración de Abonados a las Instalaciones.

Podrán acceder a las instalaciones durante la temporada de invierno que vendrá determinada por el Ayuntamiento y en el horario que para esta temporada quede establecido.

El Abono Matinal tiene dos opciones:

Opción 1: Abono Matinal para las piscinas.

Opción 2: Abono Matinal para las piscinas y Sala de Musculación.

El Abono Matinal para las piscinas permite al usuario utilizar los siguientes espacios:

_Vestuarios.

_Sauna.

_Baño Turco.

_Zona de relax.

_Piscinas cubiertas.

_Jacuzzi.

El Abono Matinal y Sala de Musculación permite al usuario utilizar además de los espacios anteriormente citados la Sala de Musculación.

Entrada frontón o pista polideportiva:

Podrán acceder a la instalación aquellas personas que sin ser abonadas a las instalaciones acudan con un abonado para el uso puntual del frontón o la pista polideportiva.

Estas personas abonarán la cantidad establecida por el Ayuntamiento para cada modalidad.

En el momento del acceso a la instalación deberán depositar el DNI en recepción y recogerlo a la salida, momento en el que se abonará la cuota de la entrada.

Se dispondrá de 15 minutos antes y 30 minutos después de la hora reservada. Pasados 30 minutos de la finalización de la hora de reserva se procederá al cobro de la entrada diaria a la persona que no haya recogido el DNI.

La cuota permite el acceso a la instalación por espacio de 1 hora y 45 minutos suponiéndose 1 hora de uso de frontón o pista polideportiva.

En último caso será el Abonado que haya realizado la reserva el responsable, en todos los sentidos, de las personas que acudan con él.

Los No Abonados que deseen alquilar el frontón o la pista polideportiva deberán abonar la entrada diaria pero sin derecho a realizar reserva previa.

15.1. El pase diario o temporada de verano concede derecho a los no abonados para la utilización de las piscinas. Las modalidades de pase diario y temporada de verano permite disfrutar de las siguientes instalaciones:

_Piscinas cubiertas en invierno y piscinas descubiertas en verano.

_Zona verde.

_Sauna, baño turco y zona de relax.

_Frontón*.

_Pista polideportiva*.

(*) Siempre que no exista actividad organizada y su reserva se realizará en el mismo momento del disfrute respetando las opciones de los abonados.

Las modalidades de Entrada Diaria y Abono de Verano no tienen consideración de abonado a la instalación por lo que no podrán hacer uso de la sala de musculación. La modalidad de Abono Matinal ofrece la opción añadida de abonar un plus por el uso de la Sala de Musculación.

La modalidad de Entrada Diaria permite al usuario entrar y salir de la instalación tantas veces como desee a lo largo de la jornada.

15.2. Los no abonados que estén inscritos en alguna actividad deportiva, accederán solamente en el horario que dure dicha actividad, y abonarán la tasa estipulada.

Estas personas una vez finalizada la actividad (media hora después) no podrán seguir disfrutando de los servicios deportivos que ofrece la instalación deportiva (sí en la zona de bar- cafetería).

En el caso de no cumplir la normativa especificada en el párrafo anterior, dichas personas serán apercibidas y en el caso de reincidir en dicha falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo derecho a continuar en la misma y a que se les devuelva la cuota.

El Ayuntamiento fijará los precios públicos por uso de las instalaciones por los no abonados.

CAPITULO IV

Régimen sancionador

Artículo 16. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés la adopción de medidas sancionadoras para con los abonados y usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 17. Los empleados del Polideportivo están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios, o retirar el carné a abonados, cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 18. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado del Polideportivo o persona facultada para ello.

El carné se remitirá al Ayuntamiento para que sea impuesta la sanción correspondiente al usuario o abonado infractor.

El carné se retendrá en las Ayuntamiento los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación

Una vez pasados esos días, el abonado deberá recoger el carné de dichas oficinas y podrá de nuevo volver a entrar en la instalación.

Artículo 19. Las faltas se clasificarán en:

_Faltas leves.

_Faltas graves.

_Faltas muy graves.

a) Serán faltas leves:

_No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

_Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

_Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado, salvo que dispongan de entrada diaria o permiso explícito puntual, o está inscrito en un curso deportivo o sea miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

_Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

_Utilización inadecuada de las taquillas.

_No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

_El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

b) Serán faltas graves:

_Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas.

_Introducir en las instalaciones deportivas animales.

_Introducir en las instalaciones deportivas productos que deterioren las instalaciones.

_Ensuciar o deteriorar deliberadamente la zona de césped y/o exteriores.

_Deteriorar la calidad del agua de las piscinas y/o jacuzzi.

_Escupir, orinar o ensuciar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

_Uso inadecuado del carné de abonado.

_La reiteración de tres faltas leves.

_La cesión del carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto.

_Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

_El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

_Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Serán faltas muy graves:

_La reiteración de tres faltas graves.

_Sustraer material deportivo.

_Agredir física o verbalmente al personal responsable de las instalaciones.

_Sustraer pertenencias de los usuarios.

_Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

_Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

_El impedimento del uso de las instalaciones a personas con derecho a su utilización.

_El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

_Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos, o instalaciones.

Artículo 20. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días, igualmente conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros; y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 21. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes, igualmente conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros; y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 22. Las faltas muy graves conllevarán una sanción que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra el infractor, igualmente conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros, y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 23. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 24. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 25. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el título IX "De la potestad sancionadora" de la Ley 30/3092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPITULO V

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 26. Obligaciones de los usuarios:

Los usuarios están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

26.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

26.2. Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

26.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

26.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

26.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

26.6. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales.

26.7. Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

26.8. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

26.9. Los usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

26.10. Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención, descuido o cualquier circunstancia ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto a éstas como a terceros.

26.11. Presentar el carnet para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carnet para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

Artículo 27. Area de servicios.

27.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de cafetería, vestuarios, taquillas, duchas, servicios y botiquín.

Por motivos de higiene queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares.

27.2. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras y ceniceros que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación.

27.3. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

27.4. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

27.5. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios en su faceta social y deportiva.

27.6. El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. Las taquillas ubicadas dentro de los vestuarios estarán destinadas para los abonados que vayan a utilizar las piscinas, mientras que las taquillas ubicadas en el pasillo del hall del frontón están destinadas para los abonados que vayan a utilizar el gimnasio, sala de musculación y frontón. Al finalizar la jornada se procederá a la apertura de todas ellas.

27.7. El teléfono será de carácter público y funcionará con mecanismo que permita al Ayuntamiento el reintegro del coste de las llamadas.

27.8. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los señores usuarios, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

27.9. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

27.10. El vestuario dotado de cabinas se destinará preferentemente para dar servicio a los cursillos de natación y piscinas que será identificado mediante su correspondiente señalización horaria.

Artículo 28. Piscinas.

El usuario utilizará las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

En las piscinas, el socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

Los socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios.

Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los niños menores de 18 años son los máximos responsables de sus hijos (máxime sí estos no saben nadar).

El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás usuarios.

28.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

El usuario no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

Durante la temporada de invierno no se podrá permanecer en el túnel de vestuarios a piscina con ropa y calzado de calle por ser una zona de "pies limpios" y de paso para los usuarios de la piscina.

Para acceder al agua es obligatoria la ducha previa.

Es obligatorio el uso del gorro de baño durante la temporada de invierno y de chancletas de baño.

Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios, y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios. Tampoco se puede comer en el recinto de piscinas, ni en la playa, ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable.

Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador ( excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva).

Durante la temporada de verano los usuarios podrán acceder al recinto de piscinas con sillas y sombrillas propias que deberán colocar en las bases facilitadas por la instalación evitando clavarlas en la hierba. Su utilización se limitará a la zona verde de la instalación.

Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

28.2. Zona de baño.

El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento ...).

Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza ...), por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

Los usuarios de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

28.3. Cursillos y entrenamientos.

Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y ordenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

Artículo 29. Frontón-pista polideportiva.

29.1. El acceso a estos espacios deportivos se realizará siempre mediante el pago de una tasa en concepto de alquiler (y luz en el caso que se solicite).

Solamente podrán disfrutar del frontón y pista polideportiva los abonados a la instalación, no pudiendo disfrutar dichos espacios deportivos las personas que no estén abonadas a la instalación deportiva. Si una persona abona la entrada diaria y en ese momento el frontón-pista polideportiva está libre puede hacer uso del mismo pagando la tasa establecida.

Si un abonado reserva el frontón o pista polideportiva y acude con personas no abonadas a la instalación estas deberán adquirir la denominada "Entrada Frontón o Pista Polideportiva" abonando la cantidad establecida por el Ayuntamiento además de entregar el DNI en el momento de la entrada tal y como se recoge en el Capítulo III, artículo 15.

Discrecionalmente, el Ayuntamiento podrá otorgar pases especiales para colectivos que aun no siendo abonados puedan acceder al frontón o pista polideportiva.

Los precios por la utilización del Frontón-Pista Polideportiva son los que apruebe en cada momento el Ayuntamiento.

29.2. El alquiler del Frontón-Pista Polideportiva se podrá realizar de dos maneras:

Mediante una solicitud de petición de una hora fija para todo el año. Solamente para la pista polideportiva. dentro de la convocatoria abierta por el Ayuntamiento.

Mediante la reserva semanal que se realizará en las oficinas de las Instalaciones Deportivas Municipales.

29.3. Los clubes y asociaciones deportivas que estén interesadas en alquilar una hora fija para todo el año, se deberán acoger a una convocatoria realizada por el Ayuntamiento. Estas horas se concederán discrecionalmente y en ningún caso se darán a particulares.

Esta convocatoria se realizará en los meses de verano y será expuesta en el tablón de anuncios. Dichas solicitudes serán examinadas por la Comisión de Cultura, Deporte y Juventud y serán comunicados a los interesados si se han concedido o no. En ningún caso la petición de la hora solicitada significa que vaya a ser adjudicada.

29.4. El resto de colectivos que quieran alquilar el frontón-polideportivo y no dispongan de hora fija, podrán alquilarlo.

En las horas que quedan libres del cuadro semanal todas aquellas personas que quieran, podrán alquilar el frontón-polideportivo.

29.5. Se podrá hacer la "Petición de reserva" del frontón bien sea en las oficinas de la misma instalación o mediante llamada telefónica.

29.6. Los abonados a las instalaciones podrán hacer la petición de reserva con una antelación máxima de una semana al día y hora en que se quiere jugar.

29.7. El sorteo de las horas (si fuera necesario) se realizará teniendo en cuenta las horas en punto del reloj situado en el hall del polideportivo.

29.8. Las peticiones de reserva se podrán solicitar en la oficina del polideportivo, como máximo una hora antes en el momento del sorteo entre los abonados que deseen alquilar el frontón (suponiendo que haya más una abonado); con más de una hora, no se cogerán peticiones de reserva para poder entrar en sorteo.

29.9. Con menos de una semana, se adjudicará directamente el frontón al abonado que lo solicite, siempre y cuando la hora que se solicita esté libre.

29.10. La petición de reserva no significa que se haya adjudicado la hora, ya que hasta la hora en punto se admitirán todas las solicitudes, efectuando un sorteo en el caso de haya más de una petición.

29.11. Todos los abonados que tengan alquilado el frontón y por el motivo que fuera no vayan a utilizarlo, deberán comunicarlo con un mínimo de 35 horas al personal de oficina, o llamando por teléfono.

En caso contrario se les cobrará el alquiler, y hasta no satisfacer dicha deuda no podrán volver a alquilar el frontón.

29.12. Las horas que sean anuladas por abonados que ya las tenían reservadas serán adjudicadas por riguroso orden de solicitud de las mismas.

29.13. Los alquileres se deberán pagar puntualmente al finalizar el uso de la instalación en oficinas, salvo que se acuerde otra forma de pago con la dirección de la instalación.

29.14. Para jugar a pelota de goma o cuero, será obligatorio jugar con pelotas blancas, no pudiéndose jugar con pelotas negras con el fin de mantener en las mejores condiciones posibles la pintura del frontón.

29.15. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar los horarios establecidos puntualmente, por motivos de fuerza mayor (organización de festivales deportivos, culturales, organización de campeonatos, reformas ...); en caso de producirse dicha situación, se avisaría lo antes posible a las personas afectadas.

29.16. El horario de uso del frontón-pista polideportivo será el que determine el Ayuntamiento.

El frontón y la pista polideportiva tienen condición de espacio de libre utilización mientras no esté reservada por un usuario o por alguna actividad organizada. Cualquier usuario puede hacer uso de los mismos sin exigir la colocación de elementos de juego de los ya existentes así como la conexión de la luz. En cualquiera de estos casos se entenderá como reserva y deberá abonar la tasa correspondiente.

29.17. Para hacer uso del frontón o pista polideportiva el usuario deberá hacerlo con vestimenta y calzado deportivo que deberá ser distinto al que trae de la calle. A los usuarios que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

Artículo 30. Sala de Musculación.

30.1. El acceso a la sala de musculación es exclusivamente para los Abonados por lo que las personas que no estén abonadas a la instalación no podrán utilizar dicho espacio deportivo.

30.2. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio la realización de un cursillo en presencia del monitor que tendrá una duración mínima de 4 sesiones (mínimo media hora por sesión).

30.3. Para acceder a la sala habrá que abonar en metálico y en recepción la tasa que apruebe el Ayuntamiento. Dicha tasa da acceso a la utilización libre de toda la sala y habrá un monitor que se encargará de realizar planes de entrenamiento específicos.

30.4. Una vez realizado el cursillo se entregará un "Carnet específico de musculación" con el que los usuarios podrá disfrutar de la sala durante toda la franja horaria en que la instalación esté abierta. Una vez abonada la cuota de la sala de musculación se activará el carnet para que permita el acceso al usuario a la sala mediante el pase por el lector situado junto a la puerta.

30.5. Como norma general, las personas menores de 18 años no podrán utilizar la sala de musculación. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

30.6. Excepcionalmente y en casos supervisados por el monitor, podrán utilizar la sala de musculación, los menores de 18 años, pero siempre en las horas en que esté el monitor presente, nunca fuera de estas horas ya que tienen el acceso prohibido.

30.7. El monitor de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala, y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios.

30.8. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

30.9. Por higiene y respeto a los demás usuarios es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

30.10. Los usuarios de la sala de musculación cuando trabajen con pesos añadidos, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden.

30.11. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario.

30.12. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de musculación por parte de los usuarios de la misma.

Artículo 31. Gimnasio-Sala Polivalente.

31.1. El gimnasio-sala polivalente está dedicada exclusivamente a cursos organizados por la entidad gestora de las instalaciones deportivas. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los cursillistas.

31.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los abonados.

31.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá de ser distinto al que se trae de la calle. Los usuarios que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

Artículo 32. Zonas de tratamiento corporal (sauna seca y sauna húmeda).

32.1. El acceso a dichos espacios está reservado exclusivamente a los abonados mayores de 18 años.

32.2. Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos desde un punto de vista médico.

32.3. En dichos espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones sobre como utilizar dichos espacios.

32.4. Es obligatorio acceder con chancletas a dichos espacios deportivos.

32.5. Queda prohibida la utilización de la zona de tumbonas como vestuario para cambiarse de ropa y aseo. La ducha da servicio a la sauna y baño turco exclusivamente.

32.6. Queda prohibido manipular cualquier accesorio; sondas, reloj, etc.

32.7. Queda prohibido afeitarse dentro de la sauna y recinto anexo, así como comer realizar cualquier acto que produzca residuos

32.8. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de las saunas.

Artículo 33. Solarium artificial y Masaje.

33.1. Exclusivamente de uso para abonados.

33.2. Las normas de funcionamiento del Solarium artificial se encuentran en recepción así como en la sala destinada al mismo. Los usuarios deberán seguir las instrucciones para un correcto funcionamiento y aprovechamiento por parte de todos.

33.3. Se habrá de pagar la tasa establecida.

33.4. Los masajes serán realizados por un profesional titulado de la actividad.

33.5. Todo usuario que desee hacer uso del servicio de masajes deberá solicitar día y hora en recepción dentro del horario destinado al servicio.

CAPITULO V

De los Cursos Deportivos

Modo de Inscripción a cursos deportivos y de natación.

La fórmula de Inscripción a los Cursos Deportivos y de Natación será establecida por la Comisión de Cultura, Deporte y Juventud del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Artículo 34. Para la inscripción a los cursos deportivos y de natación tendrán preferencia de inscripción los abonados respecto al resto de usuarios en general. Es por ello que se abrirán primero unas listas para los abonados y luego en el caso de que haya sitio se dará opción a los no abonados.

Prioridad en la inscripción de los cursos deportivos y de natación:

1.º Los abonados empadronados.

2.º Los abonados no empadronados.

3.º Empadronados no abonados.

4.º No abonados ni empadronados.

Sobre el periodo de inscripción a los cursos:

1.º Los abonados empadronados y no empadronados: 2 días.

2.º Empadronados no abonados: 1 día.

3.º No abonados ni empadronados: 1 día.

Artículo 35. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

Artículo 36. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas.

En el caso de que se produzcan bajas se procederá a llamar a las personas que hayan quedado en la lista de espera.

Artículo 37. Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán cancelados.

Artículo 38. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.

Se procederá a la devolución del importe cuando con anterioridad al inicio de la actividad la persona inscrita solicite la baja voluntaria del curso.

Artículo 39. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, dichas personas serán dadas de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

Artículo 40. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios no podrán cambiar de grupos.

CAPITULO VI

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 41. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento del Valle de Egüés. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Egüés (Valle de Egüés), 13 de octubre de 2006
El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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