BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURGUI

Aprobación definitiva modificación pormenorizada del Plan Municipal de Burgui

El Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del Plan Municipal de Burgui, promovida por este Ayuntamiento para establecer las condiciones de las edificaciones en la zona de huertas junto al río Biniés.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de su normativa urbanística.

NUEVA NORMATIVA

Modificación del artículo 39 de la normativa urbanística para su aplicación específica en la zona de huertas, próxima al casco urbano, junto al río Biniés.

Artículo 39. Construcciones en general en suelo no urbanizable:

B._Tipos de nuevas construcciones. Desarrollo.

4._Construcciones de apoyo a la horticultura y horticultura de ocio.

"Se entiende por construcción de apoyo a la horticultura, aquellas edificaciones cuyo destino sea el almacenamiento de pequeños aperos de uso agrícola."

"Se entiende por construcción de horticultura de ocio, aquella edificación cuyo destino sea el almacenamiento de pequeños aperos combinado con algún local de esparcimiento."

"Se autorizan las construcciones de apoyo a la horticultura a distancia superior a 100 m del casco urbano. Superficie máxima 25 m². incluidos porches."

C._Condiciones generales de la edificación.

El tratamiento de los edificios con obra de albañilería encajará en las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores y acabados.

No se autorizan construcciones sobre terrenos con pendiente superior al 25 por 100.

Altura de la edificación hasta cumbrera, igual o menor a 5.5 m.

Se permite únicamente la construcción de una sola edificación por parcela con una superficie de ocupación máxima dentro de la misma del 30 por 100.

Distancia mínima desde la edificación hasta los linderos de la propia parcela: 3 m.

Alero obligatorio con un mínimo de 50 cm.

Cubiertas a dos o cuatro aguas.

Volúmenes sencillos con plantas rectangulares sin vuelos ni entrantes.

Materiales de fachadas sencillos: piedra, enfoscados pintados en colores suaves, bloque de hormigón, prefabricados de hormigón en color arena o blanco o revestimientos de madera, debiendo alcanzar una calidad constructiva.

En cubiertas se autoriza como materiales de acabado: teja cerámica con acabado tradicional envejecido o color rojizo, prohibiéndose el resto de colores y tonos que dentro de la gama autorizada puedan impactar con el entorno.

Podrá autorizarse cuando quede justificada su necesidad fuera de la edificación principal la implantación de elementos singulares o medios auxiliares como silos, depósitos, transformadores, etc ..., contabilizando como superficie construida.

Todas las edificaciones se camuflarán con plantación de árboles al menos en uno de sus laterales de mayores dimensiones de la edificación y a distancia inferior a 6 m de los paños de fachada.

Se prohíben las acometidas a redes generales de infraestructuras (agua, luz, teléfono) mediante tendidos aéreos, debiendo ser subterráneos.

Se autorizan los generadores de energía (si son con motor de explosión se aislarán acústicamente), o los medios autónomos de depuración de aguas sucias, así como las tomas de agua de la capa freática siempre y cuando se asegure su correcta potabilización. Estas instalaciones deberán contar con aprobación previa de los organismos competentes en la materia.

Queda prohibido verter aguas no depuradas a cauces públicos. Se admite la práctica de saneamiento mediante fosas sépticas, reguladas por la Norma NTE-ISD.

Se considera que debido al tipo de obra que suponen las construcciones de apoyo a la horticultura de ocio para la obtención de licencia de obras se exigirá una memoria técnica valorada redactada por técnico competente.

Burgui, 5 de octubre de 2006
El Alcalde, Manuel Sanz Zabalza.

Código del anuncio: L0616371