BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 278/2006, de 29 de septiembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización de vertido de margas según proyecto "Mejora de fincas agrícolas en Egüés (febrero 2006)", en las parcelas número 277 a 283, ambas incluidas, del Polígono 14 del término municipal de Egüés, promovida por "Agrupación San Pedro-Olaz Txipi".

Con fecha 3 de mayo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización de vertido de margas según proyecto "Mejora de fincas agrícolas en Egüés (febrero 2006)", en las parcelas número 277 a 283, ambas incluidas, del Polígono 14 del término municipal de Egüés, promovida por "Agrupación San Pedro-Olaz Txipi" con las siguientes condiciones:

_El vertido se realizará de forma que no condicione el uso previsto para esa zona, ya que el emplazamiento elegido está incluido en una zona delimitada por las Normas Urbanísticas Comarcales como área residencial.

_El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones establece las siguientes determinaciones:

a) El relleno de tierras a realizar debe situarse en el exterior de la zona de dominio público de la carretera NA-231, Valle de Aranguren, es decir, a 3 metros como mínimo de la arista exterior de la explanación.

b) Por razones de seguridad vial no se permite el entubado del cauce de aguas en prolongación a la obra de fábrica existente. Unicamente se admite la construcción de tubo de paso para un vehículo entre las partes de la finca.

c) Las obras de relleno no impedirán el libre discurrir de las aguas pluviales procedentes de la carretera o de la obra de fábrica existente.

d) Por razones de seguridad, sólo se permite un único acceso a las fincas, que deberá disponer en todo momento de las distancias de visibilidad mínimas en ambos sentidos de 175 metros. El acceso tendrá la longitud necesaria para que los vehículos que lo van a utilizar en sus movimientos de entrada y salida no invadan el carril contrario. Se realizarán las obras necesarias, incluida pavimentación con hormigón o aglomerado para que en ningún momento agua o barro salgan a la calzada y para que su pendiente no supere el 4% en los 10 primeros metros.

_Se tendrán en cuenta las medidas previstas en el estudio de afecciones ambientales, especialmente la retirada de la capa de tierra vegetal, el aporte de material que serán margas exclusivamente, la obtención de taludes de máxima pendiente 3H:2V en los límites Sur y Este del grupo de parcelas, la cubrición con una capa de tierra vegetal de 50 cm de espesor, y la siembra y plantación con especies autóctonas en los nuevos taludes.

_En el límite Sur de la parcela, coincidiendo con un pequeño cauce existente, se dejará al menos 1,5 metros de distancia desde el mismo para evitar la llegada de acopios al cauce y a su vegetación asociada. En el nuevo talud, previsto a continuación de esta franja de protección, se realizará una plantación con sauces y mimbreras autóctonas.

_El promotor deberá solicitar un informe arqueológico a la Sección de Bienes Muebles de Arqueología (Departamento de Cultura y Turismo). Este informe se deberá presentar, previamente al inicio de las obras, a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental.

En relación con los dos postes eléctricos instalados en la parcela 278 objeto del relleno se estará a lo dispuesto por la empresa responsable del tendido.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Egüés y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de septiembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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