BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 2925/2006, de 18 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las ayudas a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo, previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al programa de Talleres de Empleo.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional entre las que se encuentran los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al programa de Talleres de Empleo. Dicha adecuación afecta fundamentalmente al establecimiento de la concurrencia competitiva como procedimiento de concesión de las subvenciones y la fijación de los criterios que deben regir la misma.

La Disposición Adicional Segunda de citada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dispone que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La gestión de las ayudas reguladas en las citadas órdenes de 14 de noviembre de 2001, fue transferida a la Comunidad Foral de Navarra, mediante Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, y asignada al Servicio Navarro de Empleo por el Decreto Foral 501/1999, de 4 de octubre. Estas ayudas están cofinanciadas en un porcentaje del 40% por el Fondo Social Europeo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y específica, en su artículo 14, el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

A la vista de todo lo anterior el Servicio Navarro de Empleo estima necesario aprobar, la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de las ayudas, previstas en la mencionadas órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, con el fin de desarrollar los criterios de concurrencia competitiva establecidos con carácter general en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y en la Ley Foral 11/2005, igualmente citadas, y adaptar las mismas al ámbito organizativo de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, con el informe favorable del Consejo de Dirección y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria, de subvenciones para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al programa de Talleres de Empleo.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar el gasto correspondiente que será el consignado cada año en la partida presupuestaria denominada "Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. FSE" o similar, que corresponda, siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1._Objeto y ámbito.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión de subvenciones para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al programa de Talleres de Empleo, respectivamente.

Los programas objeto de subvención deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Navarra.

2._Plazo de presentación de solicitudes y presupuesto.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas objeto de esta convocatoria deberán presentarse en el mes de noviembre del año anterior al del inicio previsto de los proyectos presentados.

Para el desarrollo de estos proyectos se dispondrá de un presupuesto máximo que será el disponible en la partida aprobada para cada año en los presupuestos del Gobierno de Navarra destinada a la gestión del "Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo."

Excepcionalmente, podrá establecerse un segundo plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de no agotarse la cantidad disponible en la mencionada partida presupuestaria una vez que se hayan resuelto las solicitudes presentadas a la convocatoria del mes de noviembre. Estas convocatorias extraordinarias, en los años que tuvieren lugar, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3._Organo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será la Sección de Inserción Laboral del Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

4._Comisión de valoración.

Se constituye un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.

La comisión de valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta:

La Directora del Servicio de Promoción de Empleo.

Vocal:

El jefe de la Sección de Inserción Laboral.

Secretaria:

La jefa del Negociado de Escuelas y Talleres.

5._Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en las normas de referencia, se procederá al análisis, por parte de la Comisión de Valoración indicada en el apartado anterior, de los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Para los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo:

1._Número de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años, para Talleres de Empleo, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 10 puntos obtenidos de acuerdo con la siguiente escala:

_3 personas desempleadas por plaza: 1 punto.

_4 personas desempleadas por plaza: 2 puntos.

_5 personas desempleadas por plaza: 3 puntos.

_6 personas desempleadas por plaza: 4 puntos.

_7 personas desempleadas por plaza: 5 puntos.

_8 personas desempleadas por plaza: 6 puntos.

_9 personas desempleadas por plaza: 7 puntos.

_10 personas desempleadas por plaza: 8 puntos.

_11 personas desempleadas por plaza: 9 puntos.

_12 ó más desempleados por plaza: 10 puntos.

2._Perspectivas de empleo del colectivo participante, a desarrollar. Hasta 20 puntos.

_Perspectivas del 10%: 2 puntos.

_20%: 4 puntos.

_30%: 6 puntos.

_40%: 8 puntos.

_50%: 10 puntos.

_60%: 12 puntos.

_70%: 14 puntos.

_80%: 16 puntos.

_90%: 18 puntos.

_100%: 20 puntos.

3._Adaptación del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo y en concreto en el Plan de Empleo de Navarra 2005-2007, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Hasta 10 puntos.

Escuelas Taller

Participación de:

_Mujeres: 2,5 puntos.

_Emigrantes: 2,5 puntos.

_Jóvenes: 2,5 puntos.

_Discapacitados: 2,5 puntos.

Talleres de Empleo

Participación de:

_Mujeres: 3,33 puntos.

_Emigrantes: 3,33 puntos.

_Discapacitados: 3,33 puntos.

4._Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo. Hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta especialmente la incidencia en:

_Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

_Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural local).

_Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

_Recuperación de antiguos oficios con gran demanda en el ámbito laboral de Navarra.

La valoración se obtendrá de la siguiente forma:

_Servicios de utilidad colectiva: 2,5 puntos.

_Servicios de ocio y culturales: 2,5 puntos.

_Servicios personalizados: 2,5 puntos.

_Recuperación antiguos oficios: 2,5 puntos.

5._Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral. Hasta 10 puntos. La puntuación se obtendrá valorando los siguientes aspectos:

_Calidad del plan formativo: 5 puntos.

_Relación entre la especialidad y ocupaciones más ofertadas 5 puntos.

La calidad se valorará teniendo en cuenta la correspondencia entre el plan formativo por especialidad y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán en la medida de lo posible a lo establecido en los Reales Decretos en los correspondientes certificados de profesionalidad, con una valoración máxima de 5 puntos.

Si la correspondencia es:

_Escasa: 1 punto.

_Media: 3 puntos.

_En gran medida: 5 puntos.

La relación especialidad y ocupaciones más ofertadas: 5 puntos.

Escuelas Taller

Correspondencia de:

_1 Especialidad: 1 punto.

_2 Especialidades: 3 puntos.

_3 Especialidades o más: 5 puntos.

Talleres de Empleo

Al tener los talleres una especialidad, si la especialidad desarrollada está incluida en la relación de ocupaciones más ofertadas se valorará con 5 puntos y si no está incluida se valorará con 0 puntos.

6._Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Hasta 10 puntos.

Si la aportación en relación con el coste total del proyecto se eleva a un porcentaje del:

_35% ó más: 10 puntos.

_30% 9: puntos.

_25% 8: puntos.

_20% 7: puntos.

_15% 6: puntos.

_10% 5: puntos.

_8% 4: puntos.

_6% 3: puntos.

_4% 2: puntos.

_2% ó menos: 1 punto.

7._Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. Hasta 10 puntos. En concreto se tendrá en cuenta:

_Inserción de los participantes en el mercado laboral.

_Formación y experiencia profesional adquirida.

_Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a los programas.

Resultados de:

_Inserción: 3,33 puntos.

_Formación y Experiencia: 3,33 puntos.

_Resultado socioeconómico: 3,33 puntos.

8._Calidad integral del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional e inserción de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar. Hasta 20 puntos. Se valorará de la siguiente forma:

_Calidad escasa: 5 puntos.

_Calidad media: 10 puntos.

_Calidad notable: 15 puntos.

_Calidad óptima: 20 puntos.

Se seleccionarán exclusivamente los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que obtengan una puntuación mínima de 40 puntos de los 100 puntos posibles.

b) Para los Programas de Unidades de Promoción y Desarrollo.

1._Ambito geográfico de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo: Se valorará el ámbito de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo dentro de la Comunidad Foral de Navarra, primándose aquellos proyectos que pretendan actuar en el conjunto de las localidades de la Comunidad Foral frente a aquellas que sólo tengan carácter comarcal. Hasta 20 puntos.

_Actuación en toda Navarra: 20 puntos.

_Pamplona y Comarca: 6 puntos.

_Estella: 2 puntos.

_Tudela: 2 puntos.

_Tafalla: 2 puntos.

_Aoiz: 2 puntos.

_Alsasua: 2 puntos.

_Santesteban: 2 puntos.

_Lodosa: 2 puntos.

2._Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las áreas de actividad, actuaciones propuestas, metodología empleada y objetivos perseguidos, que deberán coincidir con lo previsto en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001. Hasta 60 puntos.

2.1. Areas de actividad de la Unidad de Promoción y Desarrollo Hasta 30 puntos:

Se valorarán las áreas de actividad en las cuales vaya a actuar la Unidad de Promoción y Desarrollo, primándose aquellos proyectos que actúen en las áreas de desarrollo de proyectos de colocación e inserción en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención en dichos programas, frente a aquellos que lo harían en sólo alguna de ellas.

_100%: 30 puntos.

_90%: 25 puntos.

_80%: 20 puntos.

_70%: 15 puntos.

_60%: 10 puntos.

_50%: 5 puntos.

_40%: 4 puntos.

_30%: 3 puntos.

_20%: 2 puntos.

_10%: 1 punto.

2.2. Actuaciones propuestas, metodología empleada, objetivos perseguidos y resultados esperados para el mercado laboral de Navarra. Hasta 30 puntos.

Se valorará el conjunto de las actuaciones propuestas, la metodología de desarrollo de las mismas, así como los objetivos que prevea alcanzar.

_Valoración escasa: 5 puntos.

_Valoración media: 10 puntos.

_Valoración buena: 20 puntos.

_Valoración notable: 25 puntos.

_Valoración óptima: 30 puntos.

Se seleccionarán exclusivamente los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo que obtengan una puntuación mínima de 30 puntos de los 80 puntos posibles.

6._Resolución de expedientes.

La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en la base 3 y en función del crédito presupuestario disponible, según lo establecido en la base 2.

Los proyectos no subvencionados inicialmente, en aplicación del orden de prelación establecido en el párrafo anterior, y que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, podrán ser subvencionados con posterioridad, en el caso de producirse un aumento de la disponibilidad presupuestaria, por renuncia de alguna de las entidades subvencionadas inicialmente, o disminución del coste previsto.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

7._Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección de proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de, al menos, tres ofertas que deberán ser analizadas antes de proceder a la elección de proveedor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por la especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

8._Modificaciones de los proyectos aprobados.

Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo que deberá autorizarlas. En el supuesto de cambios que se consideren substanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución por la que se modifique la inicial resolución de concesión que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

9._Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al programa de Talleres de Empleo.

Asimismo, en lo no previsto en las Ordenes Ministeriales citadas en el párrafo anterior se estará a lo previsto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10._Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Contra los actos de aplicación de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución correspondiente dictada al efecto.

11._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 18 de octubre de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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