BOLETÍN Nº 128 - 25 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

LODOSA

NNSS. A.R.2 Reparcelación Voluntaria. Proyecto de Urbanización

Por Decreto de la Alcaldía número116/2006, de 3 de octubre, se ha dispuesto lo siguiente:

"1.º Aprobar definitivamente el denominado Proyecto de Urbanización de la A.R.2 Polígono Industrial "Los Cabezos", suscrito por don Rafael Martínez Lizanzu, Ingeniero Industrial, Visado por el Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Navarra número 042957, de 22/11/2004, promovido por la Junta de Reparcelación Voluntaria del A.R.2, con las modificaciones de los denominados Anexo 1 y Anexo 2 que se mencionan en la aprobación inicial, así como con arreglo a los dos documentos complementarios allí exigidos y aportados por el promotor, que son el Anexo 3, suscrito por don Rafael Martínez Lizanzu, Ingeniero Industrial, Visado por el Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Navarra número 51132, de 24 de mayo de 2005, que da satisfacción a los requerimientos urbanísticos contenidos en la aprobación inicial y cuenta con la conformidad de la asesoría urbanística de arquitectura del Ayuntamiento, según consta en su informe número 42, de 30 de mayo de 2005 y el denominado "Proyecto de Acceso al Polígono Industrial Los Cabezos desde la Carretera NA-134", suscrito por don Jesús Solesio Lillo, Ingeniero Técnico de Obras Públicas y visado número 1561/05, de 24 de agosto de 2005, con el "Anexo al Proyecto de acceso al Area de Reparto AR-2 Polígono Industrial Los Cabezos desde la NA-1234 en Lodosa", del mismo autor, con el mismo número de visado y fecha de 19 de septiembre de 2005, si bien, en este caso, con sujeción a las prescripciones impuestas en su informe de fecha 13 de enero de 2006, por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra (Expedientes de 2005, números 330507, 307829 y 236885), mencionado en la exposición y del que se dió traslado a la promotora, entendiendo todas las obligaciones y condiciones que allí se imponen al Ayuntamiento de Lodosa, como referidas a la Junta de Reparcelación del A.R.2, verdadera promotora y a cuyo nombre se debió actuar y no al de esta Administración Local. Dicho Proyecto de Urbanización se completa con los documentos técnicos de desarrollo de la infraestructura eléctrica también mencionados en la aprobación inicial, que se dan aquí por citados y se aprueban definitivamente, en cuanto a su tramitación urbanística, en las condiciones que las demás administraciones autorizantes imponen. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, incluido el respeto al principio de libre competencia, aunque se desestima como alegación el escrito de Tenaria, S.A., que se menciona en la exposición, por haberse presentado fuera del periodo de exposición pública. Todo ello de conformidad con el artículo 134 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, remitiendo un ejemplar de los documentos tramitados al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 81 de la de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y notificarlo al promotor, teniendo como tal a la Junta de Reparcelación del A.R._2, con NIF G-31838105, en la que están integrados la totalidad de los propietarios de terrenos del ámbito de actuación.

3.º Esta resolución es firme en vía administrativa y contra ella puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio)."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lodosa, 3 de octubre de 2006
El Alcalde, Jesús María García Antón.

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